CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II:
“REPRESENTANTES SINDICALES”
Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
INDICE
1.- Estabilidad gremial (pág. 2).
2.-Tutela sindical (pág. 5).
3.- Tutela de candidatos (pág. 13)
4.- Permisos gremiales (pág. 15)
5.- Exclusión de tutela (pág. 15)
a) Generalidades.
b) Jubilación.
c) Enfermedad o incapacidad.
6 - Cierre del establecimiento (pág. 27)
7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28)
8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39)
9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41)
10.- Medidas cautelares (pág. 41)
- Publicaciones y libros (pág. 48).
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.
10.- Medidas cautelares
Representantes sindicales. Ley 23.551. Intimación a iniciar trámites jubilatorios. Delegado de personal. Medida cautelar. Procedencia.
Al margen del juicio de valor que merezca la procedencia final del reclamo, encontrándose reconocida la calidad de Delegado del personal en la Coordinación Fuentes Hidroeléctricas - Dirección de Espacios Verdes (DGEV) – lo que indica que el actor se encuentra protegido por la tutela sindical prevista en el art 52 LAS, cumpliéndose de este modo el recaudo de verosimilitud en el derecho requerido -, y en la medida que las modificaciones producidas en las condiciones de trabajo del accionante se efectuaron desconociendo dicha protección, sin haberse cumplido con el procedimiento de exclusión de tutela, corresponde confirmar la medida cautelar solicitada.
CNAT Sala VI Expte N° 13.120/2011 Sent. Int. N° 33.380 del 15/7/2011 « R., S.c/G.C.A.B.A.s/juicio sumarísimo” (Craig – Fernández Madrid).
Representantes sindicales. Militancia sindical institucional. Desempeño de cargo gremial. Medida cautelar. Reinstalación. Procedencia.
Al haberse admitido que la actora tuvo una militancia sindical institucional que la llevó a ser representante de los trabajadores hasta diciembre de 2009, y acreditado sumariamente el desempeño de un cargo gremial en la CTA, debe considerarse demostrado el “fumus bonis iuris”, en especial si se tiene en cuenta la incidencia que podría tener en la controversia el amplio criterio sentado por la CSJN en la causa “Rossi c/Estado Nacional”. Por ende, al encontrarse cumplido el recaudo de la verosimilitud del derecho, corresponde confirmar la medida cautelar de reinstalación solicitada.
CNAT Sala IV Expte N° 41.007/2011 Sent. Int. N° 48.526 del 25/10/2011 « B.D., P. A.c/G.A.SA s/acción de amparo” (Guisado – Pinto Varela).
Representantes sindicales. Medida cautelar. Requisitos. Reinstalación.
Tal como lo indica la doctrina de la CSJN, las medidas precautorias no exigen un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido. La verosimilitud del derecho sólo requiere la comprobación de la apariencia del derecho invocado. El imperativo es que resguarde los derechos fundamentales comprometidos en el caso. A mayor verosimilitud es menor la exigencia de peligro de daño e inversamente, cuando existe el riesgo de un daño extremo, el rigor del fumus se debe demorar. Además, se debe tener presente que el riesgo en la demora se vincula con la posibilidad que el transcurso del tiempo torne inoperantes lo efectos del fallo. En el caso, el periculum in mora, debe adaptarse a la Ley de Asociaciones Sindicales y radica en mantener fuera de su puesto de trabajo durante la tramitación del juicio del actor. Por ende, la medida cautelar solicitada resulta procedente puesto que, de otra manera, se desnaturalizaría la esencia de la función del representante sindical, la que además resulta garantizada por la CN y los Tratados Internacionales a ella incorporados (art. 14 bis y 75 inc. 22).-
CNAT Sala VI Expte N° 50.410/2011 Sent. Int. N° 33.836 del 24/11/2011 “R.R., L.S.c/L.M.S.G.SA s/juicio sumarísimo” – incidente. (Raffaghelli – Fernández Madrid).
Representantes sindicales. Postulación como delegado. Medida cautelar de reinstalación. Procedencia.
Las cautelas, en el marco incidental, no requieren de una prueba terminante que sólo podría lograrse luego de agotado el trámite de cognición. Es que para decidir la admisión de una pretensión cautelar sólo resulta necesario advertir una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo (humo de buen derecho), de conformidad con la naturaleza, el contenido y alcances del acto cuestionado. Por ello, al no encontrarse discutido que el actor notificó a su empleadora su postulación como delegado, y si a ello se agrega que el cuestionamiento referido a los requisitos para acceder a dichas postulación – mencionados en el recurso de apelación – se proyectan sobre el fondo del asunto y exigen un mayor debate, habiéndose incorporado indicios que, en principio, controvierten la posición adoptada por el recurrente, a lo que se suma la secuela temporal de lo acontecido y la extinción del vínculo, debe considerase cumplido el recaudo procesal mencionado.
CNAT Sala IV Expte N° 33.485/2011 Sent. Int. N° 48.650 del 30/11/2011 « R., Á.S.c/ E.S.SA s/ juicio sumarísimo” (Pinto Varela – Marino).
Representantes sindicales. Delegados electos. Medida cautelar de no innovar. Procedencia.
En atención a que los actores invocaron encontrarse amparados por las garantías sindicales previstas en los arts. 47, 48 y 52 LAS, en virtud de haber sido designados delegados electos en el IOSE, lo que habría sido comunicado a la demandada y que, la documental agregada en la causa daría cuenta de los sucesivos descuentos salariales por uso del crédito del horario gremial, se encontraría cumplido – prima facie - el requisito del fumus bonis iuris (sin que ello implique sentar juicio de valor en lo que hace al fondo de la cuestión). Por ende, en la medida que las modificaciones que se habrían producido en las condiciones de trabajo se efectuaron sin transitar por el proceso de exclusión de tutela previsto en el art. 52 LAS, corresponde confirmar la admisión de la medida cautelar de no innovar solicitada.
CNAT Sala VI Expte N° 39.963/2011 Sent. Int. N° 33.888 del 15/12/2011 « L., R.E.y otros c/ I. O.S E.s/juicio sumarísimo” (Raffaghelli – Craig).
Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.