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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 11 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20763


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

10.- Medidas cautelares

Representantes sindicales. Medida cautelar. Resolución del GCBA que intima al trabajador a jubilarse. Nulidad. Garantía sindical. Exclusión de tutela.
Corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a la nulidad de la resolución que intimaba al actor a jubilarse y que dispuso su reinstalación, por cuanto para instar la jubilación de un trabajador amparado por la garantía sindical que le otorga la normativa especial, la demandada previamente debe transitar por el diseño de la exclusión de tutela. La nulidad dispuesta no significa que la accionada no pueda ejercer facultades que le otorgan los arts. 59 y 61 de la ley 471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez vencido el año posterior al mandato como delegado del personal de SUTECBA, que a la fecha de su pronunciamiento ya se hallaba cumplido en exceso, sino que el hecho de haber soslayado las previsiones de la ley 23.551, no puede ser dejado de lado. Es que lo previsto en la normativa citada debe ser respetado y previamente a cualquier resolución que hubiese querido tomar la demandada debió haber acudido al procedimiento previsto en el art. 47 de la ley 23.551.
CNAT Sala IV Expte N° 47.937/2010 Sent. Int. N° 49.284 del 31/7/2012 « R., R.A.c/G.C.B.A.s/juicio sumarísimo” (Marino – Guisado).

Representantes sindicales. Discusión fáctica sobre representación sindical. Medida cautelar. Rechazo reinstalación preventiva.
En los supuestos de trabajadores que invocan la ley 23.592, y la doctrina elaborada por la CSJN en los autos “Álvarez c/ Cencosud” resulta viable la reinstalación incluso cautelar en la medida en que se aporten elementos que permitan observar una intensa verosimilitud del derecho. Por ende, dado que en la causa no surge de manera clara y específica la representación invocada, que la propia trabajadora señaló que la asociación sindical tiene su inscripción en trámite y, ante la ausencia de prueba que corrobore la antijuridicidad descripta, corresponde confirmar su rechazo. (Conf. Dictamen FG N° 55.039, Dr. Álvarez). (Del voto del Dr. Vilela, en mayoría).
CNAT Sala I Expte N° 17.278/201 Sen. Int. N° 62.940 del 22/8/2012 “S., M.R.Á.c/T.A.SA” s/acción de amparo” (Vázquez – Vilela – Pasten de Ishihara).

Representantes sindicales. Discusión fáctica sobre representación sindical. Medida cautelar. Reinstalación preventiva. Procedencia.
En los supuestos de los trabajadores que invocan la ley 23.592 y la doctrina de la CSJN en las sentencias “ATE c/Estado Nacional” y “Álvarez c/Cencosud”, resulta viable la posibilidad de reinstalación, incluso cautelar, en la medida que los elementos aportados demuestren acreditado la verosimilitud del derecho. Por ende, a los fines de la procedencia de una medida precautoria como la solicitada se impone la acreditación de los requisitos adjetivos, los cuales se encuentran cumplidos, por cuanto se acreditó la realización de gestiones de carácter gremial efectuadas por la trabajadora, las que entraron en la esfera de conocimiento de la empleadora. Puesto que la posibilidad de reinstalación encuentra abrigo legislativo en los arts. 47 y 52 LAS y 1 de la ley 23.592, en los supuestos en que se pudiera llegar a impedir o entorpecer el regular ejercicio de estos derechos, corresponde hacer lugar a la medida requerida. (Del voto de la Dra. Vázquez, en minoría).
CNAT Sala I Expte N° 17.278/201 Sen. Int. N° 62.940 del 22/8/2012 “S., M.R.Á.c/T.A.SA” s/acción de amparo” (Vázquez – Vilela – Pasten de Ishihara).

Representantes sindicales. Medida cautelar. Incidente. Circunstancias litigiosas de esencia compleja. Reinstalación preventiva. Improcedencia.
En los supuestos de trabajadores que invocan la ley 23.592 y la doctrina elaborada por la CSJN en las sentencias dictadas el 11/11/08 “ATE c/Estado Nacional” y “Álvarez c/Cencosud“ (7/12/2010), la posibilidad de reinstalación, incluso cautelar, resulta procedente en la medida en que los elementos aportados demuestren acreditado la verosimilitud del derecho. Dado que a los fines de la procedencia de una medida precautoria como la requerida, se impone la acreditación de los requisitos adjetivos, y desde tal perspectiva, las constancias de la causa no resultan suficientes para obtener una suerte de anticipo precautorio de jurisdicción, en un supuesto de naturaleza compleja, en la que se alegan circunstancias litigiosas posteriores a la sentencia dictada por el Tribunal, lo que no permite apreciar de manera definida la “verosimilitud del derecho”, corresponde desestimar la cautelar de reinstalación peticionada. (conf. Dictamen FG N° 55.391, Dr. Álvarez, del 30/8/2012, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte N° 20.002/2012 Sent. Int. N° 63.039 del 11/9/2012 “C., C.A.c/T.L.C.I.S.A s/ juicio sumarísimo” (Vázquez – Vilela).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

Visitante N°: 31586273

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