SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 33 7 Despido. Gravedad de la falta. Comisión de un delito. Pérdida de confianza del empleador. Insuficiencia como causal autónoma de rescisión del contrato de trabajo.
El caso del trabajador que fue condenado en sede penal como coautor del delito de estafa en perjuicio del empleador, si bien reviste un actuar doloso que provoca la pérdida de confianza del damnificado, ello no constituye causal autónoma de rescisión del contrato de trabajo y debe, como en el caso, sustentarse en comportamientos injuriosos para los intereses del afectado, en hechos o actos del trabajador objetivamente demostrados e indicativos de su falta de honestidad.
Sala VI, S.D. 62289 del 31/08/2010 Expte N° 20.461/2007 “N.E.R. c/M. SA s/despido”. (FM.-F.).
D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Despido fundado en denuncia penal de hurto contra el trabajador. Archivo de la denuncia. Daño moral. Procedencia.
Corresponde la indemnización autónoma del daño moral (no contemplada en el art. 245 L.C.T.), ante el caso del despido fundado en la denuncia penal de delito de hurto del trabajador efectuada por su empleador, la cual posteriormente quedara archivada, y ante lo que el denunciado sostiene haber sido gravemente lesionado en su dignidad.
Sala VI, S.D. 62.239 del 30/08/2010 Expte. N° 21.145/2008 “F.C.A. c/L.F. A. s/despido”. (FM.-Font.).
D.T. 21 Empleados de comercio. Sistema de retiro complementario. Acta 21/6/91. Rescate de los aportes. Legitimación del trabajador desvinculado.
El sistema de Retiro Complementario establecido mediante Acta 21/6/91 para los empleados de comercio, establece que el aporte del 3.5% a cargo del empleador es a cuenta de lo que determine cualquier nueva legislación sobre previsión social y que será absorbido dentro de los porcentajes del sistema de capitalización. Si las partes signatarias no adecuaron el sistema del seguro de retiro complementario al nuevo régimen legal, tal como se dispone en el Acta 21/6/91, el art. 9 de su normativa faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales, sin requerirle el requisito de la edad, reduciendo el rescate al 50% del total de los aportes referidos y, si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es ésta la que debe soportarlos de su propio peculio, cualquiera haya sido la causa de extinción del contrato de trabajo.
Sala II, S.D. 98.366 del 24/08/2010 Expte. N° 26.967 del 24/08/2010 “O. L.S. y otros s/P. C. SA s/cobro de salarios”. (M.-P.).