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Buenos Aires, Lunes 05 de Mayo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN DE DERECHO DEL TRABAJO - FEBRERO 2008 -
Proc. 49 bis Inconstitucionalidad. Imposibilidad de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 103 L.C.T. si no fue planteada en la demanda.
La ausencia del planteo de una cuestión federal –constitucional, impide, a mi entender, la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de oficio, pues sólo el titular de un derecho subjetivo de contenido patrimonial está habilitado a invocar y probar su posible conculcación. El control de constitucionalidad de oficio sólo procede en los casos de orden público absoluto, es decir, cuando la norma es imperativa y los derechos que ella otorga, una vez adquiridos, son irrenunciables; pero no en aquellos casos de orden público relativo en los que, a pesar de la imperatividad de la norma constitucional, sólo se encuentra comprometido un interés particular, pues el derecho –normalmente de con tenido patrimonial- es renunciable- arg. arts. 872, 1047 y 1048 del Código Civil. Si el titular del derecho subjetivo a percibir las sumas de condena no invocó en su demanda que la aplicación de una disposición normativa implicara una lesión a la garantía constitucional que lo protege, la declaración oficiosa de inconstitu-cionalidad de esa disposición implicaría una afectación a la garantía al derecho de defensa de la contraparte (art. 18 CN) y un apartamiento del principio de congruencia (art. 34, inc 4 del CPCCN).
Sala II, S.D. 95.548 del 21/02/2008 Expte. N° 24.298/2006 “Zanon Fernando Sebastián c/Telecom Argentina S.A. s/despido”. (G.-M.).

Proc. 68 f) Prueba. Pertinencia. Ofrecimiento de prueba instrumental incorporada al memorial recursivo. La Alzada debe evaluar su pertinencia adjetiva.
En el caso, en primera instancia se dejó sin efecto el desglose de la prueba instrumental acompañada por el demandado, porque ésta se incorporó al memorial recursivo y, por lo tanto, debe entenderse dirigida a la Alzada, que es el órgano que debe evaluar su pertinencia adjetiva. Dicha solución es la correcta ya que no es el organismo a quo el llamado a evaluar la pertinencia de una prueba incorporada en una expresión de agravios, y esa potestad incumbe a la Sala. Ello sin perjuicio de que ésta deba considerarla inadmisible por ser tardía la presentación. (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
Sala I, S.D. 85.057 del 28/02/2008 Expte. N° 7.786/05 “Guerra Daniel enrique c/García Miguel Angel s/despido”. (Pi.-V.).

FISCALIA GENERAL

Proc. 11 Amparo. Pretensión de que Aerolíneas Argentinas S.A. suspenda las modalidades de código compartido, feeder lines y wet lease. Improcedencia.
No es procedente el amparo interpuesto por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas a fin de que Aerolíneas Argentinas S.A. cese en la realización de vuelos, ya sea internacional o de cabotaje, bajo las modalidades de código compartido, feeder lines y wet lease, ya que ese proceder afectaría el derecho a trabajar de sus representados, toda vez que se requiere una mayor amplitud de debate para desactivar una política empresaria en relación con su posible antijuridicidad. El amparo no es procedente en cuestiones muy debatibles en las cuales no se infiere una ilegitimidad palmaria.
F.G., Dictamen N° 45.604 del 11/02/2008 Sala II Expte. N° 35.227/2007 “Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas APLA c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/acción de amparo”. (Dr. Alvarez).

Datos suministrados: por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Visitante N°: 31565008

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