SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral.
Queda configurada injuria suficiente para darse por despedido, la situación del trabajador que efectuaba entrega de cigarrillos elaborados por la empleadora, sin contar al efecto con custodia, y habiendo sido víctima de tres robos en distintas oportunidades, sin haberle sido provisto la compañía de personal de seguridad para el cumplimiento de su obligación (art. 75 L.C.T.).
Sala VI, S.D. 62.192 del 16/07/2010 Expte. N° 4.360/08 “Scinica, G. L. c/N. P. SA s/despido”. (Font.-FM.).
D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Deuda salarial de exiguo valor. Trabajador que se da por despedido.
La exigua magnitud del incumplimiento, esto es, diferencias salariales del orden de los $19 mensuales, es suficiente para concluir una relación de catorce años de antigüedad. No es posible colocar la dimensión cuantitativa de la falta por encima de su configuración objetiva que fue cometida durante la extensión resultante de la relación y atentó contra el pago íntegro de la remuneración devengada. El art. 242 LCT, al definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el contrato cuando el equilibrio fue quebrantado.
Sala IX, S.D. 16.360 del 30/06/2010 Expte. N° 19.251/2007 “G., P. A. c/C. CICSA s/despido”. (B.-F.).
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