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Buenos Aires, Miércoles 12 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD. a) Responsabilidad de los integrantes del ente social (disolución, concuros y/o quiebra de la sociedad). Responsabilidad solidaria de los socios. Imposibilidad de extender la condena al socio. Falta de pronunciamiento en el incidente de verificación de créditos. Hasta tanto los demandantes no cuenten con pronunciamiento definitivo contra la persona de existencia ideal (empleadora) en el incidente de verificación de créditos promovido, debe entenderse que no existe condena que fije los alcances y la cuantía de los créditos cuya obligada deudora sería la sociedad. Ante tal circunstancia no puede pretenderse cobrar al socio, con invocación de los arts. 54 y 274 de la ley 19.550. Ello es así, toda vez que las disposiciones referidas establecen una responsabilidad excepcional y limitada en relación con “los perjuicios causados”, y su ejercicio y operatividad, presupone la existencia de una deuda impaga cuyo sujeto pasivo es el ente de existencia ideal. (Del dictamen del Fiscal General, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala). CNAT Sala I Expte. 13.524/01 Sent. Def. N° 83.500 del 29/03/2006 “B.E.F. y otros c/E.S. S.A. y otros s/despido”. (Vilela - Pirroni).


Responsabilidad solidaria de los socios. Caducidad de instancia en sede comercial. Improcedencia sin pronunciamiento definitivo contra persona ideal.
Los demandantes no obtuvieron un pronunciamiento definitivo en la acción deducida contra la persona de existencia ideal a la que se le atribuye el carácter de empleadora. En consecuencia, no existe condena que fije los alcances y la cuantía del crédito cuyo deudor sería la sociedad de responsabilidad limitada y que se pretende cobrar a los socios con invocación del art. 54 de la ley 19.550. Esta disposición legal establece una responsabilidad excepcional y limitada en relación con los “perjuicios causados” y su ejercicio y operatividad presupone la existencia de una deuda impaga cuyo sujeto pasivo es el ente de existencia ideal. Por lo que no sería razonable efectuar una condena contra las personas físicas de una sociedad en los términos del art. 54 ya citado, prescindiendo de la suerte que podría correr la demanda contra ésta, en particular si se repara en que en el terreno de la hipótesis podría existir una decisión jurisdiccional que negara el crédito o lo estableciera sobre pautas o montos diferenciados.
FG Dictamen N° 39.680 del 9/2/05 “M.I. y otros c/ D.G. y otro s/ despido” Expte N° 25.627/00 Sala III. (Ver sumario del fallo en pág.22).


3.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, ADMINISTRADORES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE SOCIEDADES COMERCIALES.

A) RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS (ARTS. 54 LSC Y 14 LCT).

Responsabilidad de los socios. Desestimación de la personalidad. Interpretación restrictiva.
Respecto del art. 54 de la ley 19.550 esta Corte ha descalificado la aplicación indiscriminada de la desestimación de la personalidad jurídica y los jueces ordinarios deben conformar sus decisiones a las sentencias del Tribunal dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la CN y de las leyes dictadas en su consecuencia. (Fallos 307:1094, 312:2007, 319:2061, 320:1660, 321:2294, 3201, 323:3085, entre muchos otros). (De la disidencia de los ministros Lorenzetti y Fayt. La mayoría consideró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN V 215 XLIII “V.G.c/ O.R.U. SRL” 26/2/08 – T.331 P. 303.-

Visitante N°: 31732371

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