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Buenos Aires, Jueves 13 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD.

a) Responsabilidad de los integrantes del ente social (disolución, concuros y/o quiebra de la sociedad).

Responsabilidad de los socios. Desestimación de la personalidad. Interpretación restrictiva.
En las causas “Carballo, Atilano” y “Palomeque, Aldo” registradas en Fallos 325:2817 y 326:1062, respectivamente, el Tribunal dejó sin efecto pronunciamientos que, en contraposición con principios esenciales del régimen societario había prescindido de considerar que la personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta conforma un régimen especial que se aplica porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía. En la causa “Tazzoli, Jorge” Fallos 326:2156, se resolvió que no era arbitrario lo resuelto por la alzada laboral en el sentido de que no cabía hacer lugar a la extensión de la condena pretendida, sustentada en el art. 274 de la Ley de Sociedades, porque la personalidad jurídica sólo debe ser desestimada cuando medien circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho fue obtenida al efecto de generar el abuso de ella o violar la ley. (De la disidencia de los ministros Lorenzetti y Fayt. La mayoría consideró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN V 215 XLIII “Ventura, Guillermo c/ Organización de Remises Universal SRL” 26/2/08 – F.331 P. 303.-




Responsabilidad de los socios. Desestimación de la personalidad. Interpretación restrictiva.
La ley responsabiliza a los socios únicamente en los supuestos de uso desviado de la figura societaria, en las que ésta encubre situaciones ajenas al objetivo social, como lo son las hipótesis relativas a la utilización para posibilitar la evasión impositiva, la legítima hereditaria, el régimen patrimonial del matrimonio o la responsabilidad de una parte del patrimonio ajeno a la sociedad. Por lo tanto, quedan fuera del ámbito aplicación de la norma los incumplimientos de obligaciones legales que, aunque causen daño a terceros, no tienen su origen en el uso indebido de la personalidad. (De la disidencia de los ministros Lorenzetti y Fayt. La mayoría consideró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN V 215 XLIII “Ventura, Guillermo c/ Organización de Remises Universal SRL” 26/2/08 – F.331 P.303.-



Responsabilidad de los socios. Desestimación de la personalidad. Interpretación restrictiva.
La doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica debe emplearse en forma restrictiva. Su aplicación requiere la insolvencia de la sociedad pues ante la inexistencia de un perjuicio concreto a un interés público o privado no se advierten razones que justifiquen su aplicación. Sin embargo, aún en este supuesto es preciso acreditar el uso abusivo de la personalidad, pues no cabe descartar que la impotencia patrimonial haya obedecido al riesgo propio de la actividad empresaria. (De la disidencia de los ministros Lorenzetti y Fayt. La mayoría consideró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN V 215 XLIII “Ventura, Guillermo c/ Organización de Remises Universal SRL” 26/2/08 – F. 331 P. 303.- En el mismo sentido, CSJN F. 528.XLII “Funes, Alejandra Patricia c/ Clínica Modelo Los Cedros SA y otro” – 28/5/2008 – T.331 P.1293 (Disidencia del Dr. Lorenzetti. La mayoría desestimó la queja por cuanto el recurso no refutó todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada).


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