CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO
I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN
II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE
PERSONAS JURÍDICAS
(Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia)
ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012
2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD.
a) Responsabilidad de los integrantes del ente social (disolución, concuros y/o quiebra de la sociedad).
Responsabilidad solidaria. Sociedad de un solo socio. Disolución. Responsabilidad ilimitada.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 94, inc. 8 de la Ley de Sociedades Comerciales, la sociedad se disuelve por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso, el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. De conformidad con nuestra legislación vigente, la falta de pluralidad de socios produce la disolu
ción de la sociedad, ante la prescindencia de un requisito esencial para su configuración, vale decir determina la inexistencia de la sociedad.
CNAT Sala III Expte. N° 2.064/06 Sent. Def. N° 89.508 del 29/02/08 “R. H. J. C. c/L.F., R. A. s/extensión responsabilidad solidaria”. (Porta - Eiras).
Responsabilidad solidaria. Capital social insuficiente. Fraude laboral. Incumplimiento del procedimiento de disolución sociedad. Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios.
Toda vez que los socios actuaron en una clara actitud de fraude laboral y con la finalidad de insolventar a la sociedad ya que había sido constituida con un ínfimo capital social insuficiente para afrontar el giro comercial que llevaba a cabo, dada la inexistencia del domicilio de la sede social de la sociedad, sumado al cierre del establecimiento que explotaba dicha sociedad sin recurrir al procedimiento de disolución y liquidación de la misma, pretendiendo “desaparecer” del ejercicio del comercio sin afrontar las consecuencias de sus deudas impagas, resultan acreditados los extremos que tornan aplicable el art. 54 tercer párrafo Ley de Sociedades para responsabilizar en forma solidaria e ilimitada a sus socios, quienes no sólo han frustrado los derechos de terceros a través de su actuación societaria, sino que además no han cumplido con el standard de conducta marcado por el art. 59 de la ley 19550, por lo que resultan responsables en los términos de lo normado por el art. 157 de aquél cuerpo legal.
CNAT Sala I Expte. N° 18.682/06 Sent. Def. N° 86.666 del 26/05/2011 “Ardusso, Aldo Irineo c/Ferros SA y otros s/despido”. (Vilela - Vázquez).