CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
BOLETÍN TEMÁTICO
I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN
II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE
SOCIOS Y DIRECTIVOS DE
PERSONAS JURÍDICAS
(Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia)
ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012
2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD.
a) Responsabilidad de los integrantes del ente social (disolución, concuros y/o quiebra de la sociedad).
Responsabilidad solidaria. Quiebra de la empresa. Responsabilidad solidaria del socio y presidente del directorio SA (arts. 54, 59 y 274 LSC).
El trabajador demandó conjuntamente a la sociedad empleadora y a quien atribuyó la condición de socio y presidente del directorio de tal sociedad. Con posterioridad, al haberse decretado la quiebra de la persona jurídica, ante lo dispuesto por el art. 133 de la ley 24.522, el accionante desistió de la acción contra aquélla, por lo cual el proceso continuó ante este fuero, sólo con la mencionada persona física. Dicho codemandado, que tal como se dijo es socio y presidente del directorio de la sociedad anónima empleadora debe responder, de modo solidario e ilimitado, en virtud de lo dispuesto por los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19550 pues en el caso se demostró la realización de pagos de salarios al margen de toda constancia documental como también el cierre intempestivo del establecimiento y la desaparición de su activo con la finalidad de burlar los derechos de los trabajadores, lo cual constituye otra variante de obrar contrario a la ley que impide al acreedor laboral presentarse ante un proceso regular de realización de tales activos y cancelación de pasivos (en sentido análogo, CNComercial Sala A, sent. 7/11/02 en autos “Cancela Echegaray, Guillermo c/ Compartime A” RC y S 2003-III 115). (Del voto de la Dra. Porta, en mayoría).
CNAT Sala III Expte N° 6880/01 Sent. Def. N° 87.007 del 18/8/05 “Precioso, Jorge c/ Jasnis y Basano SA y otro s/ despido” (Eiras – Porta - Guibourg)
Responsabilidad solidaria. Aplicación del art. 705 CC. Obligaciones solidarias.
No existe ningún impedimento para que el acreedor laboral, que ve cercenada la satisfacción de su crédito por parte de la sociedad empleadora porque resulta insolvente, lo reclame a quien, como en el caso, ha incurrido en una violación de la ley, conducta que le ha producido un daño concreto y actual. No existe ninguna disposición legal que impida la aplicación del art. 705 del C. Civil a las obligaciones solidarias que consagra la ley de sociedades porque justamente la norma civil establece la facultad de dirigir la acción contra los otros codeudores solidarios cuando en un primer momento se reclamó la deuda por entero contra uno solo de ellos y este deudor resultó insolvente. (Del voto de la Dra. Porta, en mayoría).
CNAT Sala III Expte N° 6.880/01 Sent. Def. N° 87.007 del 18/8/05 “Precioso, Jorge c/ Jasnis y Basano SA y otro s/ despido” (Eiras – Porta - Guibourg)