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Buenos Aires, Martes 11 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales.     a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Aplicabilidad a los agentes de la Policía Federal Argentina. Derechohabientes. Derechos previsionales. La ley 24.557 y sus modificatorias son aplicables a los agentes de la Policía Federal Argentina. En este sentido la ley 21.965 no excluye la aplicación de la ley especial de accidentes de trabajo al personal que ella comprende. Asimismo el art. 18 inc. 1 de la LRT establece que los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación contemplada por el art. 15 apartado 2, de lo que se deriva que la indemnización otorgada por esta ley se acumula a los mecanismos de cobertura previsional. Y ello, como lo sostuvo el Alto Tribunal, en cuanto a que retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización sino que tienen una notoria resonancia previsional (Fallos 308:1118 y Fallos: 300.)58). CNAT Sala I Expte. N° 14.530/08 Sent. Def. N° 86.336 del 22/12/2010 “Francoz Griselda Lilia p/sí y en representación de sus hijos menores c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Seguridad y DD HH Policía Federal. Argentina s/ accidente-ley especial”. (Vázquez –Vilela).

8.- Cuestiones referidas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.




Ley de Riesgos del Trabajo. Superintendencia de Seguros de la Nación. Impuestos y contribuciones. Principio de legalidad.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 74 de la ley 24.938 – que dispuso que los gastos de los entes de supervisión y control se financien con aportes de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados conforme la proporción que aquellos establezcan – y la nulidad de la resolución conjunta 39/98 de la SRT y 25.086/98 de la Superintendencia de Seguros de la Nación – que dispuso que dicho recurso se fijaba en el 3% calculado sobre las cuotas que recaudasen cada una de las ART - , pues si bien creó el tributo y determinó su hecho imponible y los sujetos pasivos, no hizo lo propio con relación a su cuantificación, la que quedó completamente librada al arbitrio del Poder Ejecutivo, violando el principio de legalidad o de reserva de ley. (Del Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema)
CSJN C. 1842.XLIII. REX. “Consolidar SA – ART c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Res. 39/98 y 25.806 y 25.806/98 s/proceso de conocimiento” – 29/19/2009 – T. 332. P. 2872.




Ley de riesgos del Trabajo. Multa por Resolución SRT 25/97. Apelabilidad ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Resulta apelable ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la decisión administrativa mediante la cual se impuso una multa en el marco del procedimiento reglado por la Res. SRT 25/97, vinculado a incumplimientos del Decreto 351/79, reglamentario de la ley 19.587. El art. 12 del anexo I de la resolución 25/97 establece que la resolución que imponga las sanciones podrá ser apelada previo pago de las multas y recargos en el expediente, dentro de los tres días de notificada, estableciendo a su vez que el recurso se interpondrá ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y deberá ser debidamente fundado.
CNAT Sala VI Expte. N° 49.825/11 Sent. Int. N° 33.938 del 16/12/2011 « Empresa Distribuidora Sur SA c/Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/sumario ». (Craig-Raffaghelli).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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