LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012
INDICE
7.- Casos especiales.
a) Empleador no asegurado.
Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las fuerzas de seguridad. Policía Federal.
En el caso, el actor, integrante de la Policía Federal sufrió un accidente in itinere mientras se dirigía a prestar servicios. Tal situación no encuadra en un acto de servicio ni es el resultado de una acción bélica, sino que tiene un origen típicamente accidental y las normas que rigen a la institución no prevén una indemnización para tales casos, sino un haber de pensión (art. 112 ley 21965). Por ello, y tal como lo resolviera la CSJN in re “M., J. y otra c/ Estado Nacional” (Fallos 318:1959) no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas, cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén ese tipo de indemnizaciones, sino un haber de retiro de naturaleza previsional.
CNAT Sala IV Expte N° 26.900/03 Sent. Def. N° 91.057 del 28/12/05 “Suerz, Eduardo c/ Estado Nacional y otros s/ Indemnización por fallecimiento” (Guisado - Moroni).
Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las fuerzas de seguridad. Policía Federal.
No existe impedimento alguno de orden normativo para que se aplique al personal de la Policía Federal Argentina, el régimen de la ley 24557, en especial teniendo en cuenta que el art. 2 de dicha norma específicamente establece que ella es aplicable a “los funcionarios y empleados del sector público nacional...”, entre los que se incluye el personal de la Policía Federal Argentina.
CNAT Sala III Expte N° 22.437/00 Sent. Def. N° 88.163 del 6/10/06 “Rodríguez, Ramón c/ Ministerio del Interior. PFA s/ accidente” (Eiras - Porta)
Ley de Riesgos del Trabajo. Miembro de la Policía Federal Argentina.
Fallecimiento en cumplimiento de un acto de servicio. Indemnización de la ley 24.557. Procedencia.
De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN, en caso de que un miembro de la Policía Federal Argentina fallezca en un accidente ocurrido en cumplimiento de un acto de servicio, el subsidio extraordinario percibido por los hijos del causante con sustento en la ley 16.973 no es incompatible con la percepción de la indemnización fundada en normas de derecho común que rigen a los restantes agentes de la administración, entre las cuales se encuentra la de la ley 24.557, que comprende, entre otros, a “los funcionarios y empleados del sector público nacional”.
CNAT Sala IV Expte. N° 11.680/2005 Sent. Def. N° 93.614 del 23/09/2008 “Rizzi Mariana en representación de sus nietos menores c/Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/accidente ley 24.557”. (Guisado - Zas).
Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-