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Buenos Aires, Miércoles 24 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“…cabe concluir señalando que este proceso tuvo su comienzo, antes de vencido el plazo de tres meses al que alude el art. 251 de la LSC. (Conf. esta Sala, in re «Comfin S.A c/ Pesquera Olivos S.A s/ medida cautelar s/incid. de apelación», del 12.10.04; id. in re «Tregnaghi Sandra María c/ Metalúrgica Aquiles Tregnaghi S.A s/ ordinario», del 12.11.04, entre otros).” “Lo hasta aquí expuesto determina que deba admitirse el recurso deducido por la parte actora, aunque imponiéndose las costas de ambas instancias en el orden causado, atento el derecho con el que pudo creerse la parte demandada para peticionar del modo en que lo hizo (Cód. Procesal art. 682° parte).” CAUSA:ARREBILLAGA ARTURO ERNESTO C/PARQUE INDUSTRIAL AGUA PROFUNDA S.A. S/ ORD. FALLO: CNCOM. – SALA “C” - Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 - Expediente N° 14156.07 Sumario: Jurisprudencia: Caducidad – Fallo Plenario. Asamblea: Impugnación de Decisiones Asamblearias Art. 251 L.S.C.. Jurisprudencia - Caducidad - Fallos Plenarios


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Sumario: Asamblea: Decisiones: Aumento de Capital y Plazo para el Ejercicio del Derecho de Preferencia. Accionista: Disidente – Explicaciones Insuficientes. Calidad de Socio. Prueba – Legitimación Activa. Medida Cautelar: Suspensión de los Efectos Derivados del Aumento de Capital. Inexistencia de Motivos Graves. CAUSA: IATE S.A. C/CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A. S/ORDINARIO. FALLO: CNCOM., SALA “D”, 62715/2007 JUZGADO 4 (7). “…que la decisión asamblearia en cuestión pueda comprometer verdaderamente el interés social, cabiendo recordar en este punto, sólo por abundar, que el interés que pretende tutelar la acción de impugnación del art. 251 de la ley 19.550 y, por lógica implicancia la medida cautelar autorizada por su art. 252, no es otro que el social y no el individual de los socios minoritarios, debiendo entenderse, en tal sentido, que sólo se lesiona el interés de la minoría en tanto, al mismo tiempo, se afecta por igual el interés de todos los socios en cuanto tales; de donde se sigue, entonces, que si por el contrario en beneficio del interés social una minoría debe soportar ciertas consecuencias, no es que se han afectado sus derechos, sino que se ha defendido el interés social…” “…no se ha demostrado la existencia de circunstancias fácticas excepcionales que permitan justificar reunido el fumus bonis iuris que exige el ordenamiento legal para el dictado de la medida requerida. Es decir, no se advierten «motivos graves» que autoricen tal suspensión, los cuales deben merituarse en función no sólo del perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino, fundamentalmente, para el interés societario que predomina sobre el particular del impugnante…”


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Sumario: Notificación de Demanda: Domicilio “Especial” Art. 256 Ley 19.550 – Validez. Director: Acción de Responsabilidad – Renuncia – Duración del Plazo de Vigencia – Extensión de la Vigencia. Director: Imposible Desconocimiento de la Situación por la que Atravesaba la Sociedad. CAUSA: «BEADE DE BARGALLÓ CIRIO M. MATILDE C/BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S/INCIDENTE DE APELACIÓN» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “E” - Juzg. 1 - Sec.2 - 25.223/08


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Sumario: Cámara Comercial Revocó una Sentencia de Primera Instancia: Reclamo de Monto en Dólares por Venta de Mercaderías - Convertibilidad. Demandante: Asientos Contables en Libros – Registración de la Deuda como Cancelada. PODER JUDICIAL DE LA NACION. En Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “HENRY HIRSCHEN & CIA S.A. C/ SARQUIMICA SRL S/ ORDINARIO”, registro nº 28095/2003 , procedente del Juzgado Nº 26 del fuero (Secretaría Nº 52) donde está identificado como expediente Nº 38.759, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Vassallo, Dieuzeide y Heredia.


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Sumario: Cámara Comercial Revocó una Sentencia de Primera Instancia: Reclamo de Monto en Dólares por Venta de Mercaderías - Convertibilidad. Demandante: Asientos Contables en Libros – Registración de la Deuda como Cancelada.


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Sumario: Sociedades. Procesal. Demanda: Notificación. Pedido de Nulidad del Acto Procesal: Cambio de Domicilio No Registrado. Domicilio Inscripto en I.G.J. – Sede Real de la Administración – Domicilio Informado por un Tercero. I.G.J.: Intimación a Inscribir Nueva Sede Social – Incumplimiento. Negligencia CAUSA: F.LLI FERRARI S.R.L. C/TECNO GRUA S.A. S/ORDINARIO FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA “D”, JUZGADO 22


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Sumario: Acción Revocatoria Concursal: Inoponibilidad de dos Cesiones de Créditos Efectuada en Fraude a los Acreedores del Fallido - Aplicación de la Anterior Ley Concursal (19.551) - Improcedencia de Agravio Relativo a Cuestiones No Planteadas Anteriormente - Pruebas de Existencia de Grupo Societario entre Partícipes de Maniobra. Cesación de Pago: Fecha - Oponibilidad a los Demandados - Conocimiento del Estado de Cesación de Pagos. Perjuicio: Celebración de Acto y Actual: Condena: Extensión a Terceros - Improcedencia. Resarcimiento: Daño Emergente - Intereses.


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Sumario: Acción Revocatoria Concursal: Inoponibilidad de dos Cesiones de Créditos Efectuada en Fraude a los Acreedores del Fallido - Aplicación de la Anterior Ley Concursal (19.551) - Improcedencia de Agravio Relativo a Cuestiones No Planteadas Anteriormente - Pruebas de Existencia de Grupo Societario entre Partícipes de Maniobra. Cesación de Pago: Fecha - Oponibilidad a los Demandados - Conocimiento del Estado de Cesación de Pagos. Perjuicio: Celebración de Acto y Actual: Condena: Extensión a Terceros - Improcedencia. Resarcimiento: Daño Emergente - Intereses.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: PIRILLO JOSE S/QUIEBRA C/CIA. INMOBILIARIA INTERFINANZAS (ALBROOK INTERNATIONAL CORP) S/ORDINARIO FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


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Sumario: Acción Revocatoria Concursal: Inoponibilidad de dos Cesiones de Créditos Efectuada en Fraude a los Acreedores del Fallido - Aplicación de la Anterior Ley Concursal (19.551) - Improcedencia de Agravio Relativo a Cuestiones No Planteadas Anteriormente - Pruebas de Existencia de Grupo Societario entre Partícipes de Maniobra. Cesación de Pago: Fecha - Oponibilidad a los Demandados - Conocimiento del Estado de Cesación de Pagos. Perjuicio: Celebración de Acto y Actual: Condena: Extensión a Terceros - Improcedencia. Resarcimiento: Daño Emergente - Intereses. CAUSA: PIRILLO JOSE S/QUIEBRA C/CIA. INMOBILIARIA INTERFINANZAS (ALBROOK INTERNATIONAL CORP) S/ORDINARIO FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


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