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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Responsabilidad Solidaria – Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Procedencia del Recurso. Segmentación del Proceso Productivo. Falta de Contratación o Subcontratación prevista por el Art. 30 LCT. Diferencias entre Objeto Social y Actividad Social – Distinción según Art. 19 de la Ley 19.550. CAUSA: Rodríguez, Juan R. c. Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro. «Que no media en el caso la contratación o subcontratación prevista en el art. 30 de la ley de contrato de trabajo, pues los trabajos y servicios de Compañía Embotelladora no corresponden a la actividad normal y específica de Pepsi Cola Argentina S. A. C. I., cual es la fabricación de los concentrados. No obsta a ello la lata formulación del objeto social, que ordinariamente tiene por fin asegurar la capacidad y el ámbito de actuación eventual de la persona jurídica, pues el art. 30 citado precedentemente no se refiere al objeto ni a la capacidad societaria sino a la actividad real propia del establecimiento. Las figuras delegativas previstas por aquella norma, en lo pertinente, contratación y subcontratación, son inherentes a la dinámica del giro empresarial y, por ello, no cabe examinar su configuración con respecto al objeto social.»


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SUMARIO: Se revoca la sentencia con los alcances indicados - Despido - Indemnización - Art. 245 L.C.T. - Base remuneratoria - Vales alimentarios - Inconstitucionalidad Art. 103 bis inc. c L.C.T (ley 24.700/96) - Validez constitucional - Art. 14 bis C.N. - Tratados internacionales - Art. 75 inc. 22 - Principio protectorio - Principio progresivo - Relación de trabajo - Tutela constitucional - Salario - Interpretación y alcance - Voto de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay - Incs b y c art. 103 bis ley 20.744 - Derogados por ley 26.341 - Interés en la definición legal - Período reclamo indemnizatorio - Inconstitucionalidad - Voluntad legislativa. «PEREZ ANIBAL C/ DISCO S.A.» S. C. P. Nº 1911, L. XLII.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SUMARIO: Se revoca la sentencia con los alcances indicados - Despido - Indemnización - Art. 245 L.C.T. - Base remuneratoria - Vales alimentarios - Inconstitucionalidad Art. 103 bis inc. c L.C.T (ley 24.700/96) - Validez constitucional - Art. 14 bis C.N. - Tratados internacionales - Art. 75 inc. 22 - Principio protectorio - Principio progresivo - Relación de trabajo - Tutela constitucional - Salario - Interpretación y alcance - Voto de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay - Incs b y c art. 103 bis ley 20.744 - Derogados por ley 26.341 - Interés en la definición legal - Período reclamo indemnizatorio - Inconstitucionalidad - Voluntad legislativa. «PEREZ ANIBAL C/ DISCO S.A.» S. C. P. Nº 1911, L. XLII.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SUMARIO: Se revoca la sentencia con los alcances indicados - Despido - Indemnización - Art. 245 L.C.T. - Base remuneratoria - Vales alimentarios - Inconstitucionalidad Art. 103 bis inc. c L.C.T (ley 24.700/96) - Validez constitucional - Art. 14 bis C.N. - Tratados internacionales - Art. 75 inc. 22 - Principio protectorio - Principio progresivo - Relación de trabajo - Tutela constitucional - Salario - Interpretación y alcance - Voto de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay - Incs b y c art. 103 bis ley 20.744 - Derogados por ley 26.341 - Interés en la definición legal - Período reclamo indemnizatorio - Inconstitucionalidad - Voluntad legislativa. «PEREZ ANIBAL C/ DISCO S.A.» S. C. P. Nº 1911, L. XLII.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: SETTON, BENJAMIN ALBERTO contra BOEING S.A.I.C. s/SUMARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APEL. EN LO COMERCIAL – SALA “C” - Sumario: Sociedades: Directorio – Funciones en el Directorio y Comité Ejecutivo. Reclamo por Honorarios como Director. Remuneración: Prueba – Valoración de Prueba Documental – Registración en los Libros Legales y Contables – Ausencia de Prueba Documental – Inexistencia de Recibos por Honorarios Percibidos. Responsabilidad Solidaria del Directorio. Integrante del Directorio – Deber de Conocimiento de Registros en los Libros. “… cabe rechazar el planteo formulado por el accionante, toda vez que con independencia de su participación en el comercio exterior y la publicidad, en su carácter de miembro del directorio de la sociedad, por virtud de las funciones en el área contable encomendadas mediante la ley 19.550, no puede alegar el desconocimiento de los registros de los libros, en consecuencia, conoció o debió haber conocido los pagos de los honorarios que se asentaron en los mencionados libros.” “La elaboración de los estados contables e información complementaria de éstos, entonces, constituye una función esencial del directorio, de carácter indelegable. Pues, aunque generalmente, su realización sea una tarea encomendada al personal contable de la empresa bajo la dirección y el control de profesionales expertos en la materia; el directorio debe asumir la responsabilidad solidaria no sólo de "redactarlo" sino también de su contenido y presentación”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: SETTON, BENJAMIN ALBERTO contra BOEING S.A.I.C. s/SUMARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APEL. EN LO COMERCIAL – SALA “C” - Sumario: Sociedades: Directorio – Funciones en el Directorio y Comité Ejecutivo. Reclamo por Honorarios como Director. Remuneración: Prueba – Valoración de Prueba Documental – Registración en los Libros Legales y Contables – Ausencia de Prueba Documental – Inexistencia de Recibos por Honorarios Percibidos. Responsabilidad Solidaria del Directorio. Integrante del Directorio – Deber de Conocimiento de Registros en los Libros. “… cabe rechazar el planteo formulado por el accionante, toda vez que con independencia de su participación en el comercio exterior y la publicidad, en su carácter de miembro del directorio de la sociedad, por virtud de las funciones en el área contable encomendadas mediante la ley 19.550, no puede alegar el desconocimiento de los registros de los libros, en consecuencia, conoció o debió haber conocido los pagos de los honorarios que se asentaron en los mencionados libros.” “La elaboración de los estados contables e información complementaria de éstos, entonces, constituye una función esencial del directorio, de carácter indelegable. Pues, aunque generalmente, su realización sea una tarea encomendada al personal contable de la empresa bajo la dirección y el control de profesionales expertos en la materia; el directorio debe asumir la responsabilidad solidaria no sólo de "redactarlo" sino también de su contenido y presentación” “…está a cargo de los directores prestar atención tanto al sistema contable de la sociedad como a la elaboración de los estados contables periódicos.” El objeto de la contabilidad y de los libros de comercio en general, es ofrecer un cuadro verídico y claro de los negocios, de los actos cumplidos en la gestión comercial y del estado patrimonial y financiero. No hay duda alguna de que cualquier director en ejercicio tiene acceso a los libros e información contable.” “El derecho de acceder a la información a que nos referimos, es correlativo con el deber de información que tienen los directores en ejercicio de la función administradora. Principalmente es de su exclusiva responsabilidad la confección de la memoria (art. 66, LSC), los estados contables anuales (art. 62, LSC) que incluyen el balance general (art. 63, LSC), el estado de resultados (art. 64, LSC) y las notas y cuadros complementarios (art. 65, LSC).”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: SETTON, BENJAMIN ALBERTO contra BOEING S.A.I.C. s/SUMARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APEL. EN LO COMERCIAL – SALA “C” - Sumario: Sociedades: Directorio – Funciones en el Directorio y Comité Ejecutivo. Reclamo por Honorarios como Director. Remuneración: Prueba – Valoración de Prueba Documental – Registración en los Libros Legales y Contables – Ausencia de Prueba Documental – Inexistencia de Recibos por Honorarios Percibidos. Responsabilidad Solidaria del Directorio. Integrante del Directorio – Deber de Conocimiento de Registros en los Libros. “… cabe rechazar el planteo formulado por el accionante, toda vez que con independencia de su participación en el comercio exterior y la publicidad, en su carácter de miembro del directorio de la sociedad, por virtud de las funciones en el área contable encomendadas mediante la ley 19.550, no puede alegar el desconocimiento de los registros de los libros, en consecuencia, conoció o debió haber conocido los pagos de los honorarios que se asentaron en los mencionados libros.” “La elaboración de los estados contables e información complementaria de éstos, entonces, constituye una función esencial del directorio, de carácter indelegable. Pues, aunque generalmente, su realización sea una tarea encomendada al personal contable de la empresa bajo la dirección y el control de profesionales expertos en la materia; el directorio debe asumir la responsabilidad solidaria no sólo de "redactarlo" sino también de su contenido y presentación” “…está a cargo de los directores prestar atención tanto al sistema contable de la sociedad como a la elaboración de los estados contables periódicos.” El objeto de la contabilidad y de los libros de comercio en general, es ofrecer un cuadro verídico y claro de los negocios, de los actos cumplidos en la gestión comercial y del estado patrimonial y financiero. No hay duda alguna de que cualquier director en ejercicio tiene acceso a los libros e información contable.” “El derecho de acceder a la información a que nos referimos, es correlativo con el deber de información que tienen los directores en ejercicio de la función administradora. Principalmente es de su exclusiva responsabilidad la confección de la memoria (art. 66, LSC), los estados contables anuales (art. 62, LSC) que incluyen el balance general (art. 63, LSC), el estado de resultados (art. 64, LSC) y las notas y cuadros complementarios (art. 65, LSC).”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: SETTON, BENJAMIN ALBERTO contra BOEING S.A.I.C. s/SUMARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APEL. EN LO COMERCIAL – SALA “C” - Sumario: Sociedades: Directorio – Funciones en el Directorio y Comité Ejecutivo. Reclamo por Honorarios como Director. Remuneración: Prueba – Valoración de Prueba Documental – Registración en los Libros Legales y Contables – Ausencia de Prueba Documental – Inexistencia de Recibos por Honorarios Percibidos. Responsabilidad Solidaria del Directorio. Integrante del Directorio – Deber de Conocimiento de Registros en los Libros. “… cabe rechazar el planteo formulado por el accionante, toda vez que con independencia de su participación en el comercio exterior y la publicidad, en su carácter de miembro del directorio de la sociedad, por virtud de las funciones en el área contable encomendadas mediante la ley 19.550, no puede alegar el desconocimiento de los registros de los libros, en consecuencia, conoció o debió haber conocido los pagos de los honorarios que se asentaron en los mencionados libros.” “La elaboración de los estados contables e información complementaria de éstos, entonces, constituye una función esencial del directorio, de carácter indelegable. Pues, aunque generalmente, su realización sea una tarea encomendada al personal contable de la empresa bajo la dirección y el control de profesionales expertos en la materia; el directorio debe asumir la responsabilidad solidaria no sólo de "redactarlo" sino también de su contenido y presentación” “…está a cargo de los directores prestar atención tanto al sistema contable de la sociedad como a la elaboración de los estados contables periódicos.” El objeto de la contabilidad y de los libros de comercio en general, es ofrecer un cuadro verídico y claro de los negocios, de los actos cumplidos en la gestión comercial y del estado patrimonial y financiero. No hay duda alguna de que cualquier director en ejercicio tiene acceso a los libros e información contable.” “El derecho de acceder a la información a que nos referimos, es correlativo con el deber de información que tienen los directores en ejercicio de la función administradora. Principalmente es de su exclusiva responsabilidad la confección de la memoria (art. 66, LSC), los estados contables anuales (art. 62, LSC) que incluyen el balance general (art. 63, LSC), el estado de resultados (art. 64, LSC) y las notas y cuadros complementarios (art. 65, LSC).”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE AUTONOMO DE CAPITALIZACION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ART 280. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “D” - JUZGADO 18 (36). “…conforme lo establecido por los arts. 16 y 17 de la ley 24.522, ese acto mediante el cual una sociedad concursada decide no ejercer el derecho de suscriptora preferente respecto del aumento de capital social de su controlada requiere la venia judicial, pues en definitiva tal proceder afecta el activo de aquélla con eventual desmedro de la «prenda común» de los acreedores anteriores a la presentación en concurso…” “…que resulta «... indudable que autorizar o no la capitalización generará consecuencias (positivas o negativas) a SCP, y por ende a sus acreedores... Cierto es también que, con los elementos aportados, no es tarea menor avizorar cuáles serán esas consecuencias...» y tras repasar que «... los argumentos expuestos por las partes... tienden a demostrar que cualquier decisión en contra de la capitalización tendrá efectos nefastos para DAPSA... esas argumentaciones también son, en definitiva, meras especulaciones... «, concluyendo que no habiendo solicitado SCP la «... previa autorización para la renuncia al derecho preferente de suscripción... no resulta posible evaluar las consecuencias económicas y financieras de mantener la tenencia accionaria... [por lo que en su opinión] no debe concederse la autorización...».


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE AUTONOMO DE CAPITALIZACION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ART 280. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “D” - JUZGADO 18 (36). “…conforme lo establecido por los arts. 16 y 17 de la ley 24.522, ese acto mediante el cual una sociedad concursada decide no ejercer el derecho de suscriptora preferente respecto del aumento de capital social de su controlada requiere la venia judicial, pues en definitiva tal proceder afecta el activo de aquélla con eventual desmedro de la «prenda común» de los acreedores anteriores a la presentación en concurso…” “…que resulta «... indudable que autorizar o no la capitalización generará consecuencias (positivas o negativas) a SCP, y por ende a sus acreedores... Cierto es también que, con los elementos aportados, no es tarea menor avizorar cuáles serán esas consecuencias...» y tras repasar que «... los argumentos expuestos por las partes... tienden a demostrar que cualquier decisión en contra de la capitalización tendrá efectos nefastos para DAPSA... esas argumentaciones también son, en definitiva, meras especulaciones... «, concluyendo que no habiendo solicitado SCP la «... previa autorización para la renuncia al derecho preferente de suscripción... no resulta posible evaluar las consecuencias económicas y financieras de mantener la tenencia accionaria... [por lo que en su opinión] no debe concederse la autorización...».


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