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Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Libro Registro de Acciones: Anotación de Litis. Accionistas: Controversia. Resolución de Conflictos: Tribunal Arbitral la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires – Rechazo.. Competencia: Modificación del Estatuto Social: Transmisibilidad de las Acciones. Medida Cautelar: Advertencia para Eventuales Adquirentes de Capital Accionario. “Desde esta perspectiva, la medida cautelar dispuesta por el Sr. Juez a quo -anotación de litis- se muestra formalmente procedente en tanto mero mecanismo de advertencia para eventuales adquirentes de capital accionario de la demandada sobre la existencia de un proceso litigioso en el que se debate la legitimidad de la modificación introducida a la cláusula del estatuto social que regula la modalidad de transmisión de las acciones.” “Sentado lo expuesto, recuérdase que el fumus bonis iuris está regido por la apariencia que presente el pedido respecto de la probabilidad de que el derecho exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite. Si a ello se suma que la medida aquí analizada no se visualiza prima facie susceptible de obstaculizar el desenvolvimiento social, estímase que no cabe efectuar una interpretación rigurosa sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Embargo por Pago de Honorarios de Letrado. Ejecución. Excepción de Inhabilidad de Título: Convenio de Honorarios. Persona Juridica: Cambio de Denominación – Disolución - Transferencia de Fondo de Comercio Ley 11.867. Contrato de Mandato. Disolución sin Liquidación: Extinción del Mandato. Nuevo Poder Judicial Especial: Reconocimiento de la Extinción. “En consecuencia, la personalidad de la sociedad desapareció al mismo tiempo que se produjo su disolución, no pudiendo seguir actuando desde ese momento debido al cese de su existencia. De modo que, contrariamente a lo pretendido, éste no actuó como “continuador” del banco disuelto, sino que se trató de una persona jurídica distinta.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Embargo por Pago de Honorarios de Letrado. Ejecución. Excepción de Inhabilidad de Título: Convenio de Honorarios. Persona Juridica: Cambio de Denominación – Disolución - Transferencia de Fondo de Comercio Ley 11.867. Contrato de Mandato. Disolución sin Liquidación: Extinción del Mandato. Nuevo Poder Judicial Especial: Reconocimiento de la Extinción. “En consecuencia, la personalidad de la sociedad desapareció al mismo tiempo que se produjo su disolución, no pudiendo seguir actuando desde ese momento debido al cese de su existencia. De modo que, contrariamente a lo pretendido, éste no actuó como “continuador” del banco disuelto, sino que se trató de una persona jurídica distinta.” “Es por eso que el carácter intuitu personae del mandato determina la extinción del contrato en caso de “fallecimiento del mandante o del mandatario” (arg. art. 1963, inc. 3, C.Civ.). En forma análoga, cuando el mandato es conferido por una sociedad o por una persona jurídica y luego ésta es disuelta, ello equivale a la muerte de la persona de existencia visible, por lo que el mandato cesa. Sólo por excepción –v.gr., en caso de peligro en la demora o de interrupción abrupta del mandato por parte del mandatario-, nuestro ordenamiento legal impone a este último la obligación de continuar realizando las gestiones emergentes del contrato aún después de la muerte del mandante.” “El mandato oportunamente conferido al letrado, se extinguió al disolverse la sociedad”. “…el convenio de honorarios en cuestión dejó de producir efectos en el preciso instante en que cesó el contrato de mandato y del cual aquél era accesorio.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Embargo por Pago de Honorarios de Letrado. Ejecución. Excepción de Inhabilidad de Título: Convenio de Honorarios. Persona Juridica: Cambio de Denominación – Disolución - Transferencia de Fondo de Comercio Ley 11.867. Contrato de Mandato. Disolución sin Liquidación: Extinción del Mandato. Nuevo Poder Judicial Especial: Reconocimiento de la Extinción. “En consecuencia, la personalidad de la sociedad desapareció al mismo tiempo que se produjo su disolución, no pudiendo seguir actuando desde ese momento debido al cese de su existencia. De modo que, contrariamente a lo pretendido, éste no actuó como “continuador” del banco disuelto, sino que se trató de una persona jurídica distinta.” “Es por eso que el carácter intuitu personae del mandato determina la extinción del contrato en caso de “fallecimiento del mandante o del mandatario” (arg. art. 1963, inc. 3, C.Civ.). En forma análoga, cuando el mandato es conferido por una sociedad o por una persona jurídica y luego ésta es disuelta, ello equivale a la muerte de la persona de existencia visible, por lo que el mandato cesa. Sólo por excepción –v.gr., en caso de peligro en la demora o de interrupción abrupta del mandato por parte del mandatario-, nuestro ordenamiento legal impone a este último la obligación de continuar realizando las gestiones emergentes del contrato aún después de la muerte del mandante.” “El mandato oportunamente conferido al letrado, se extinguió al disolverse la sociedad”. “…el convenio de honorarios en cuestión dejó de producir efectos en el preciso instante en que cesó el contrato de mandato y del cual aquél era accesorio.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“…se desprende del relato precedente la existencia de un conflicto societario único basado en hechos y circunstancias que tienen un mismo origen a partir de lo cual es factible concluir que los distintos procesos a que se ha hecho referencia no constituyen otra cosa que distintas manifestaciones de un mismo y único conflicto societario.” “…, se verifica la existencia en este juicio de una pretensión conexa al tratarse de una cuestión vinculada a asambleas cuya nulificación persiguen los accionantes, cuyo estudio comparativo debe ser efectuado por un único juez. (…) la presunta irregularidad sobre la transferencia del mentado cuatro (4) % del capital social fue denunciada en la primer demanda de nulidad interpuesta contra la asamblea” “… lo cierto es que la conexidad no sólo se da cuando concurre la clásica triple identidad de sujeto, objeto y causa, sino cuando deriva de la conexidad entre los procesos implicados, bastando que se hallen relacionadas con la naturaleza de las cuestiones invocadas, evitando así llegar a resoluciones contradictorias, situación subsanable únicamente disponiendo el conocimiento de dichos juicios ante un mismo magistrado, atento la unidad intelectual de apreciación. Así, razones de conexidad y economía procesal tornan procedente la radicación de los autos ante el juzgado n° 17.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Valor de la Inversión – Rescate. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión – Sociedad Depositaria: Obligación de Administración y Custodia de los Activos que Componen las Carteras. Cuotapartista: Titular de Porción Indivisa. Sociedad Gerente: Actuación – Operatoria del Fondo Común de Inversión – Inversión hasta un 30 % del Patrimonio del Fondo en una misma Especie de Títulos – Límite Excedido. Responsabilidad: Solidaria e Ilimitada de la Sociedad Gerente Depositaria, Administradores, Gerentes y Miembros de Órganos de Fiscalización.


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Sumario: Valor de la Inversión – Rescate. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión – Sociedad Depositaria: Obligación de Administración y Custodia de los Activos que Componen las Carteras. Cuotapartista: Titular de Porción Indivisa. Sociedad Gerente: Actuación – Operatoria del Fondo Común de Inversión – Inversión hasta un 30 % del Patrimonio del Fondo en una misma Especie de Títulos – Límite Excedido. Responsabilidad: Solidaria e Ilimitada de la Sociedad Gerente Depositaria, Administradores, Gerentes y Miembros de Órganos de Fiscalización.


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Sumario: Valor de la Inversión – Rescate. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión – Sociedad Depositaria: Obligación de Administración y Custodia de los Activos que Componen las Carteras. Cuotapartista: Titular de Porción Indivisa. Sociedad Gerente: Actuación – Operatoria del Fondo Común de Inversión – Inversión hasta un 30 % del Patrimonio del Fondo en una misma Especie de Títulos – Límite Excedido. Responsabilidad: Solidaria e Ilimitada de la Sociedad Gerente Depositaria, Administradores, Gerentes y Miembros de Órganos de Fiscalización.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Inscripción Registral de Cesión de Cuotas y Reforma de Estatuto Social: I.G.J. Deja Sin Efecto la Inscripción por no acreditarse la Conformidad del Otro Socio.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Verificación de Crédito. Sede Laboral: Condena en Forma Solidaria a Ambas Sociedades. Grupo Económico: Estrecha Conexión entre Ambas Sociedades – Solidaridad – Acreditación de maniobras fraudulentas o Conducción temeraria. Instancia Anterior: Obligaciones - Carácter Mancomunado. Rechazo del Agravio. “No desconoce este Tribunal que el art. 31 LCT establece que las empresas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente serán, a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores, «solidariamente responsables», mas siempre y cuando «hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria».” “Si bien lo expuesto revela la estrecha conexión existente entre ambas sociedades, no es dable soslayar que la sentencia laboral no analizó ni se expidió sobre la concurrencia de «maniobras fraudulentas o conducción temeraria» en el seno de las sociedades demandadas, único extremo que habilitaría a tener por configurada la previsión legal invocada por los recurrentes sobre el carácter solidario de las obligaciones que motivaron la promoción de la acción (art. 31 LCT).”


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