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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Comisión Nacional de Valores: Recurso. Improcedencia. Directorio de CNV: Decisión. Denuncia: Desestimación. CAUSA: HECTOR LUCHETTI Y TERESA M. DRIUSSI C/BANCO RIO S/ DENUNCIA (Comisión Nacional de Valores). FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, Sala D, 63310/2004


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Compraventa Automotor: Concesionaria: Venta de Rodado. Derechos y Obligaciones de las Partes – Vicios Vehículo. Responsabilidad: Concesionario y Fabricante. Resarcimiento por Privación de uso. CAUSA: «RUSCONI, MARIA TERESA E. C/ PEUGEOT CITRÖEN S.A. Y OTRO S/ SUMARIO» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL “SALA D”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Compraventa Automotor: Concesionaria: Venta de Rodado. Derechos y Obligaciones de las Partes – Vicios Vehículo. Responsabilidad: Concesionario y Fabricante. Resarcimiento por Privación de uso. CAUSA: «RUSCONI, MARIA TERESA E. C/ PEUGEOT CITRÖEN S.A. Y OTRO S/ SUMARIO» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL “SALA D”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Compraventa Automotor: Concesionaria: Venta de Rodado. Derechos y Obligaciones de las Partes – Vicios Vehículo. Responsabilidad: Concesionario y Fabricante. Resarcimiento por Privación de uso. CAUSA: «RUSCONI, MARIA TERESA E. C/ PEUGEOT CITRÖEN S.A. Y OTRO S/ SUMARIO» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL “SALA D”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Compraventa Automotor: Concesionaria: Venta de Rodado. Derechos y Obligaciones de las Partes – Vicios Vehículo. Responsabilidad: Concesionario y Fabricante. Resarcimiento por Privación de uso. CAUSA: «RUSCONI, MARIA TERESA E. C/ PEUGEOT CITRÖEN S.A. Y OTRO S/ SUMARIO» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL “SALA D”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Fusión: Falta de Inscripción. Sociedades Vinculadas – Socios – Directores. Inoponibilidad de la Persona Jurídica – Causas. CAUSA: CORCISA S.A. c/ IMAGEN SATELITAL S.A. s/ Ordinario FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: SOCIEDADES: Convenio de Venta de Chatarra – Promesa de Venta de Inmueble. Reserva de Compra - Boleto de Compraventa – Garantía Hipotecaria a favor del Vendedor – Resolución de Contrato por Falta de Pago. Convenio: Prueba - Falta de Acreditación. Conexión entre ambas Operaciones: Falta de Demostración. Estado de Necesidad – Ejercicio Abusivo del Derecho. CAUSA: «ACERSA S.R.L. C/ PETROBRAS ENERGIA S.A. S/ ORDINARIO» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL–JUZG. N° 21, SEC. N° 42- “... que la primera vinculación entre las partes nació a raíz de la operación de compraventa del inmueble y que, casi un año después y mientras el otro contrato se estaba ejecutando, surgió la posibilidad de la contratación respecto de la chatarra, operación esta última que nunca llegó a concretarse, frustrándose en las tratativas preliminares, a raíz de los incumplimientos de Acersa en los pagos de las cuotas del inmueble.” “Por ello es que, siendo la actora una sociedad comercial, no pudo válidamente invocar ligereza ni inexperiencia (...) pues «el ordenamiento jurídico mercantil requiere y supone aptitudes y capacidades objetivas para el manejo de la administración de los negocios» (...) y, solo excepcionalmente, pudo alegar necesidad () que debió probar debidamente. En el caso, más allá de las afirmaciones contenidas en el escrito inicial respecto de las dificultades financieras por las que dijo atravesaba Acersa al tiempo de la contratación, ninguna prueba se produjo respecto de este último presupuesto subjetivo.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Pinturas: Contrato de Compraventa de Pinturas: Falta de Prueba de Existencia de Contrato de Distribución Comercial: Análisis Comparativo de Recaudos para su Procedencia - Ausentes en el Caso - Interpretación del Contrato - Inexistencia de Competencia Desleal. CAUSA: ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES S.A. S/ ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA «A»- En Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio de dos mil ocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «PINTURERÍAS PRESTIGIO S.A.» contra «ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES S.A. S/ ORDINARIO», (Expte. n° 77.044, Registro de Cámara n° 65.562/2002), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 9, Secretaría Nro. 18, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora María Elsa Uzal, Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers y Doctora Isabel Míguez. El Señor Juez de Cámara, Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers, no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Dra. María Elsa Uzal dijo:


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Pinturas: Contrato de Compraventa de Pinturas: Falta de Prueba de Existencia de Contrato de Distribución Comercial: Análisis Comparativo de Recaudos para su Procedencia - Ausentes en el Caso - Interpretación del Contrato - Inexistencia de Competencia Desleal. CAUSA: ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES S.A. S/ ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA «A»- En Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio de dos mil ocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «PINTURERÍAS PRESTIGIO S.A.» contra «ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES S.A. S/ ORDINARIO», (Expte. n° 77.044, Registro de Cámara n° 65.562/2002), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 9, Secretaría Nro. 18, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora María Elsa Uzal, Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers y Doctora Isabel Míguez. El Señor Juez de Cámara, Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers, no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Dra. María Elsa Uzal dijo:


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Pinturas: Contrato de Compraventa de Pinturas: Falta de Prueba de Existencia de Contrato de Distribución Comercial: Análisis Comparativo de Recaudos para su Procedencia - Ausentes en el Caso - Interpretación del Contrato - Inexistencia de Competencia Desleal. CAUSA: ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES S.A. S/ ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA «A»- En Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio de dos mil ocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «PINTURERÍAS PRESTIGIO S.A.» contra «ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES S.A. S/ ORDINARIO», (Expte. n° 77.044, Registro de Cámara n° 65.562/2002), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 9, Secretaría Nro. 18, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora María Elsa Uzal, Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers y Doctora Isabel Míguez. El Señor Juez de Cámara, Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers, no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Dra. María Elsa Uzal dijo:


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