CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad de Hecho- Sociedad Irregular: Deuda Tributaria. Solicitud de Repetición del 50% de la Abonado por la otra Socia. Disolución y Liquidación de la Sociedad de Hecho - Falta de Prueba. Cese de Actividades: Falta de Acreditación. Arga de la Prueba. Responsabilidad Solidaria-Art. 23 de la Ley 19.550.
Todos los socios deben contribuir al pago de la deudas de la sociedad en virtud que la totalidad de ellos son deudores solidarios de las deudas contraídas por la sociedad irregular, sin que puedan pretender liberarse en la parte que les es exigible, porque ese es el régimen que establece el art. 23 LS.
Así las cosas, los pagos efecutados por la Socia, como integrante de la sociedad de hecho, en cumplimiento parcial de las deudas impositivas, no libera a la otra Socia, en su carácter de consocia, de la obligación de abonar la parte que le es exigible de la deuda (en el caso el 50%).
Es que, en tanto integrantes de una sociedad de hecho, ambos se colocan en la condición de deudores solidarios por aplicación de la normativa societaria (art. 23, primer párrafo, de la ley 19.550). Y al ser esto último así, corresponde entender que el pago hecho por cuyo reintegro proporcional persigue en autos, tuvo lugar en el marco de la representación recíproca que cabe suponer existente entre los deudores solidarios para liquidar la deuda común, máxime en un caso como el de autos de existencia de una sociedad entre ellos.
Sin embargo, los socios podrán demandar en cualquier momento la regularización o disolución de la sociedad (art. 22 LS), y por repetición en contra de sus consocios.
O sea, que el principio que consagra la ley de sociedades es la inoponibilidad del contrato entre socios, de manera que éstos, hasta la disolución de la sociedad, no pueden solicitar judicialmente la protección de sus derechos.
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Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Incumplimiento de Plan Adquisición de Automóvil Daños y Perjuicios Falta de Legitimación Pasivo Indemnización por Privación de Uso. Rechazo. Contrato de Ahorro Previo: Pagos Cancelatorios del Precio del Rodado. Resolución de Inspección General de Justicia Nº 1/02 Resolución Conjunta 85/02 del Ministerio de Economía y 366/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Aprobación de Incremento en el Importe de Cuotas Adeudadas Valor Móvil del Bien Vigencia. Prohibición de Aumento en las Cuotas del Plan Pagos Efectuados con Efectos Cancelatorios. Interpretación.
La resolución conjunta 366/02 y 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía en su art. 4 establece:
La presente resolución conjunta entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
. Meritando que la disposición fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de junio de 2002 y que los pagos de Canal de Beagle S.R.L. fueron efectuados los días 5, 17 y 26 de julio del mismo año, resulta claro que en ese momento se encontraba vigente. El hecho de que el 4 de julio de 2002 la Inspección General de Justicia haya dictado una resolución reglamentaria (9/02) de la citada precedentemente no modifica la solución adoptada. En ninguna parte del articulado de la resolución conjunta se dispone como exigencia para su entrada en vigencia que la misma sea reglamentada. Por el contrario, determina expresamente que producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
de los términos de la resolución conjunta 366/02 y 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía, se deriva que
no existía impedimento proveniente de la ley 25.561 y disposiciones complementarias para que, respetando la regla del art. 1197 del Código Civil, se continúe con ulterioridad a su vigencia y hasta el pago efectivo con el sistema de cálculo de la deuda previsto en el contrato de ahorro previo para fines determinados -en el caso, determinación de la cuota de acuerdo al precio que tenga un producto determinado en el o los momentos que convengan las partes a ese efecto-
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Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Incumplimiento de Plan Adquisición de Automóvil Daños y Perjuicios Falta de Legitimación Pasivo Indemnización por Privación de Uso. Rechazo. Contrato de Ahorro Previo: Pagos Cancelatorios del Precio del Rodado. Resolución de Inspección General de Justicia Nº 1/02 Resolución Conjunta 85/02 del Ministerio de Economía y 366/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Aprobación de Incremento en el Importe de Cuotas Adeudadas Valor Móvil del Bien Vigencia. Prohibición de Aumento en las Cuotas del Plan Pagos Efectuados con Efectos Cancelatorios. Interpretación.
La resolución conjunta 366/02 y 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía en su art. 4 establece:
La presente resolución conjunta entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
. Meritando que la disposición fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de junio de 2002 y que los pagos de Canal de Beagle S.R.L. fueron efectuados los días 5, 17 y 26 de julio del mismo año, resulta claro que en ese momento se encontraba vigente. El hecho de que el 4 de julio de 2002 la Inspección General de Justicia haya dictado una resolución reglamentaria (9/02) de la citada precedentemente no modifica la solución adoptada. En ninguna parte del articulado de la resolución conjunta se dispone como exigencia para su entrada en vigencia que la misma sea reglamentada. Por el contrario, determina expresamente que producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
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PODER JUDIAL DE LA NACION
L.A.V. C/ H.P.C. SA S/ ORDINARIO-012434/2011
Juz. 25 - Sec. 50.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2011.
Y VISTOS:
1.) Apeló en subsidio la parte actora la decisión de fs. 41/43 -mantenida a fs. 47/48- por la cual se desestimó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio (ver fs. 26, pto 5).-
El magistrado de grado fundándose en que la peticionante no había agotado la vía societaria al no arbitrar medio alguno para requerir libros, estados contables y demás documentación social ubicados en el ámbito de otra sociedad (véase carta documento de fs. 19) y, que las omisiones denunciadas no darían cuenta de un grave peligro respecto a la marcha de los negocios sociales, juzgó que no estaban dados, al menos por ahora, los presupuestos fácticos necesarios para receptar la intervención societaria pretendida.-
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 44/46.-
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Poder Judicial de la Nación
L.A.V. C/ H.P.C. SA S/ ORDINARIO-012434/2011
Juz. 25 - Sec. 50.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2011.
Y VISTOS:
1.) Apeló en subsidio la parte actora la decisión de fs. 41/43 -mantenida a fs. 47/48- por la cual se desestimó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio (ver fs. 26, pto 5).-
El magistrado de grado fundándose en que la peticionante no había agotado la vía societaria al no arbitrar medio alguno para requerir libros, estados contables y demás documentación social ubicados en el ámbito de otra sociedad (véase carta documento de fs. 19) y, que las omisiones denunciadas no darían cuenta de un grave peligro respecto a la marcha de los negocios sociales, juzgó que no estaban dados, al menos por ahora, los presupuestos fácticos necesarios para receptar la intervención societaria pretendida.-
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 44/46.-
Medida Cautelar: Rechazo. Agotamiento de la Vía Societaria: Libros y Documentación Social en Otra Sociedad. Sociedad Controlante y Controlada. Tenencia Accionaria del 2,2 % de las Acciones: Irregularidades en la Administración Directorio Intervención Judicial. Falta de Prueba: Negativa de Información Requerida. Integrante del Directorio: Acceso a la Información. Rechazo del Recurso.
En cuanto a la falta de información invocada por la peticionante se aprecia que no ha probado que haya existido negativa de la sociedad en brindarle la información requerida pues, esta última en su respuesta indicó que a ese fin debía dirigirse a A.C. S.A -administradora de esta sociedad-, cuyo directorio aquélla integraría. Así las cosas, visto además que no se ha controvertido lo aseverado por la co-demandada en punto a que la aquí recurrente habría integrado el directorio de A.C. S.A, que administraría el grupo societario, no se advierte en principio, al menos, en esta instancia cautelar, la causa por la cual aquélla no tuvo acceso a la documentación social habida cuenta de la función que cumplía en esa estructura societaria. Por lo demás, tampoco intentó reclamo de ningún tipo contra quien resultaría, en principio, la administradora de los negocios de la demandada, razón por la cual al no encontrarse justicada en debida forma la falta de información invocada por la accionante, la solución de grado habrá de mantenerse.
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Sumario: Medida Cautelar - Agravamiento de la Medida: Rechazo. Designación de Interventor Administrador Judicial de la Sociedad. Calidad de Socio: Compraventa de Cuotas Acuerdo de Transferencia. Titular de Cuotas Paquete Accionario.
decretarse una intervención judicial con desplazamiento del órgano de administración, el incumplimiento de la sociedad en sus obligaciones laborales y tributarias. Allí, este Tribunal señaló que no resultaba procedente decretar tal medida, «pues, en principio, no se encuentra demandada en autos dicha sociedad, y aún resta esclarecer si el actor ha cancelado, o no, íntegramente el saldo de precio que le permitiría ser considerado socio integrante de dicha sociedad. En consecuencia, al carecer tal medida de la debida relación de instrumentalidad con el objeto del juicio e involucrar en definitiva a un sujeto que -como la sociedad- no es parte en el juicio, no cabría disponer un remedio tan severo como el requerido, dado que importaría una clara interferencia en la vida de un ente que en definitiva es completamente ajeno a la litis».
la improcedencia de la medida peticionada habida cuenta la falta de instrumentalidad de ésta en relación al objeto de la litis, y a la calidad de tercero ajeno al proceso de la sociedad cuya intervención se solicita, no cabe más que confirmar lo resuelto en la anterior instancia.
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Sumario: Medida Cautelar - Agravamiento de la Medida: Rechazo. Designación de Interventor Administrador Judicial de la Sociedad. Calidad de Socio: Compraventa de Cuotas Acuerdo de Transferencia. Titular de Cuotas Paquete Accionario.
decretarse una intervención judicial con desplazamiento del órgano de administración, el incumplimiento de la sociedad en sus obligaciones laborales y tributarias. Allí, este Tribunal señaló que no resultaba procedente decretar tal medida, «pues, en principio, no se encuentra demandada en autos dicha sociedad, y aún resta esclarecer si el actor ha cancelado, o no, íntegramente el saldo de precio que le permitiría ser considerado socio integrante de dicha sociedad. En consecuencia, al carecer tal medida de la debida relación de instrumentalidad con el objeto del juicio e involucrar en definitiva a un sujeto que -como la sociedad- no es parte en el juicio, no cabría disponer un remedio tan severo como el requerido, dado que importaría una clara interferencia en la vida de un ente que en definitiva es completamente ajeno a la litis».
la improcedencia de la medida peticionada habida cuenta la falta de instrumentalidad de ésta en relación al objeto de la litis, y a la calidad de tercero ajeno al proceso de la sociedad cuya intervención se solicita, no cabe más que confirmar lo resuelto en la anterior instancia.
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Sumario: Suspensión de Trámite del Proceso por Causa en Sede Penal Principio de Prejudicialidad. Inexistencia de de Identidad de Partes y Objeto entre las Causas Penal y Civil. Sociedad: Contador-Apoderado Rendición de Cuentas y Gestión Restricciones a su Gestión Retención de Documentación Social Percepción de Valores Daños y Perjuicios. Sentencia Civil y Penal. Falta de Prueba: Peligro en la Demora en Causa Penal. Suspensión del Trámite: Improcedente.
se advierte que la presente causa no se encuentra en estado avanzado, a tal punto que todavía no se han proveído las pruebas ofrecidas por las partes.
En ese contexto, se estima que no resulta procedente suspender el trámite del proceso, sino solamente el dictado de la sentencia, pues no se advierte óbice o inconveniente ninguno para el desenvolvimiento de las secuelas propias del trámite de la causa civil, hasta llegar al estadio del fallo.
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Sumario: Suspensión de Trámite del Proceso por Causa en Sede Penal Principio de Prejudicialidad. Inexistencia de de Identidad de Partes y Objeto entre las Causas Penal y Civil. Sociedad: Contador-Apoderado Rendición de Cuentas y Gestión Restricciones a su Gestión Retención de Documentación Social Percepción de Valores Daños y Perjuicios. Sentencia Civil y Penal. Falta de Prueba: Peligro en la Demora en Causa Penal. Suspensión del Trámite: Improcedente.
se advierte que la presente causa no se encuentra en estado avanzado, a tal punto que todavía no se han proveído las pruebas ofrecidas por las partes.
En ese contexto, se estima que no resulta procedente suspender el trámite del proceso, sino solamente el dictado de la sentencia, pues no se advierte óbice o inconveniente ninguno para el desenvolvimiento de las secuelas propias del trámite de la causa civil, hasta llegar al estadio del fallo.
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Sumario: I.G.J.: Rechazo de Pedido de Inscripción de Reconducción de Plazo Social Aumento de Capital Cambio de Sede Social Designación de Directorio y Texto Ordenado. Falta de Quórum y Mayorías. Herederos Tenencia Accionaria 50 % Paquete Accionario. Liquidación Disolución: Vencimiento del Plazo Fijado en el Contrato Constitutivo. Responsabilidad y Remoción. Conexidad: Vinculación entre ambos Expedientes Principio de Prevención.
se advierte que existe evidente conexidad entre estas actuaciones, habida cuenta que en uno se pretende la liquidación de la sociedad por el vencimiento del plazo y una medida de no innovar sobre el legajo de la sociedad -cuestión que es motivo de recurso-, mientras que en la otra se está persiguiendo la inscripción de una asamblea que dispuso la reconducción de dicha entidad.
Es criterio de esta Sala que debe evitarse la posibilidad de resoluciones contradictorias, situación subsanable únicamente disponiendo el conocimiento de estos obrados, en el caso, ante el mismo Tribunal de Alzada.
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