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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Sociedades. Asambleas – Reuniones de Socios – Nulidad de Decisiones – Intervención Judicial. S.R.L.: Liquidación – Enajenación – Venta de Empresa en Marcha mediante el mecanismo de Licitación. Suspensión de Resoluciones Societarias: Presupone que Pendiente de Ejecución. Proceso de Liquidación: Conclusión. S. M. M. A. A. C/ ALTA SALUD SRL Y OTROS S/ ORDINARIO.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Grupo Económico: Sociedades Accionistas – Tenencias – Quórum y Mayorías – Asamblea – Publicación Art. 237 L.S. – Derecho de Preferencia – Derecho de Receso – Segunda Convocatoria. Asamblea: Aumento de Capital – Estados Contables – Suscripción de Acciones. Decisiones Asamblearias: Nulidad – Prescripción. Revocación de Decisorio. “…que tanto el derecho de preferencia como el derecho de receso, en los casos de aumento de capital en que éste puede ejercitarse, son instrumentos de tutela del accionista que permiten atenuar las consecuencias perjudiciales que irroguen a quien no puede o no quiere suscribir.” “Surge de la causa penal que se publicaron edictos haciendo saber a los accionistas que podrían ejercer el derecho indicado (fs. 207), sin que la accionante efectuara manifestación alguna al respecto.” “En síntesis, cabe admitir las quejas interpuestas por el demandado porque a raíz del abandono en que el ente se encontraba, reencauzó la sociedad cancelando las deudas fiscales y liquidándola de acuerdo a lo previsto legal y estatutariamente, por lo que ninguna responsabilidad le cabe en tanto cumplió con las formalidades inscriptas por la ley societaria.”


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Sumario: Sociedades: Grupo Económico: Sociedades Accionistas – Tenencias – Quórum y Mayorías – Asamblea – Publicación Art. 237 L.S. – Derecho de Preferencia – Derecho de Receso – Segunda Convocatoria. Asamblea: Aumento de Capital – Estados Contables – Suscripción de Acciones. Decisiones Asamblearias: Nulidad – Prescripción. Revocación de Decisorio. “…que tanto el derecho de preferencia como el derecho de receso, en los casos de aumento de capital en que éste puede ejercitarse, son instrumentos de tutela del accionista que permiten atenuar las consecuencias perjudiciales que irroguen a quien no puede o no quiere suscribir.” “Surge de la causa penal que se publicaron edictos haciendo saber a los accionistas que podrían ejercer el derecho indicado (fs. 207), sin que la accionante efectuara manifestación alguna al respecto.” “En síntesis, cabe admitir las quejas interpuestas por el demandado porque a raíz del abandono en que el ente se encontraba, reencauzó la sociedad cancelando las deudas fiscales y liquidándola de acuerdo a lo previsto legal y estatutariamente, por lo que ninguna responsabilidad le cabe en tanto cumplió con las formalidades inscriptas por la ley societaria.”


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Sumario: Sociedades: Grupo Económico: Sociedades Accionistas – Tenencias – Quórum y Mayorías – Asamblea – Publicación Art. 237 L.S. – Derecho de Preferencia – Derecho de Receso – Segunda Convocatoria. Asamblea: Aumento de Capital – Estados Contables – Suscripción de Acciones. Decisiones Asamblearias: Nulidad – Prescripción. Revocación de Decisorio. “…que tanto el derecho de preferencia como el derecho de receso, en los casos de aumento de capital en que éste puede ejercitarse, son instrumentos de tutela del accionista que permiten atenuar las consecuencias perjudiciales que irroguen a quien no puede o no quiere suscribir.” “Surge de la causa penal que se publicaron edictos haciendo saber a los accionistas que podrían ejercer el derecho indicado (fs. 207), sin que la accionante efectuara manifestación alguna al respecto.” “En síntesis, cabe admitir las quejas interpuestas por el demandado porque a raíz del abandono en que el ente se encontraba, reencauzó la sociedad cancelando las deudas fiscales y liquidándola de acuerdo a lo previsto legal y estatutariamente, por lo que ninguna responsabilidad le cabe en tanto cumplió con las formalidades inscriptas por la ley societaria.”


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Sumario: Competencia: Civil – Comercial. S.A.: Reintegro de Suma correspondiente al Pago de Impuesto a os Bienes Personales de un Accionista – Tenencia Accionaria. Competencia del Fuero Mercantil: Accionista – Sociedad Comercial. “…la relación habida entre un accionista y la sociedad mercantil que integra, estructurada bajo la forma empresa (arg. art. 8, inc. 6, Cód. de Comercio), extremo que torna procedente la competencia de este fuero mercantil. Súmase a ello, también, que la situación suscitada en la litis encuadra por su índole en un tema devenido en societario por la naturaleza del vínculo que le dio origen” Causa: CH. SA C/ G. O. S/ ORDINARIO


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Sumario: Asociación Civil: Falta de Legitimación Activa - Prescripción. Incumplimiento de Disposición del Banco Central en Intereses Bancarios. Asociación en Defensa de Interesas que no son los Propios – Consumidores Afectados – Intereses Difusos – Derechos de Incidencia Colectiva. Representación Legal. “…en la especie se observa que en punto al cargo que se le imputa a la accionada, la misma sostuvo no realizar operaciones de descuento con personas que estén comprendidas dentro de los lineamientos de la LDC; esto es, que sólo realiza este tipo de operaciones con empresas que utilizan los servicios prestados por el Banco para su propio giro comercial producto de su propia actividad empresaria, para obtener financiación claramente destinada a ser -su producto- reinsertado en el ciclo productivo.” “Así, la cuestión planteada en estos términos no puede ser decidida en esta etapa procesal, ya que la defensa no reviste el carácter de manifiesta exigido por el art. 347 inc. 3 Cód.Procesal.” «CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC CIVIL PARA SU DEFENSA C/CITIBANK NA S/ ORDINARIO»


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Sumario: Cobro de Honorarios por Servicios de Asesoramiento en Materia Previsional: Convenio de Locación de Servicios – Revocación Intempestiva del Convenio. Falta de Legitimación Activa: S.A. – Profesional Interviniente – Falta de Acreditación de Vínculo con la Sociedad. Autorizados al Trámite: Representante – Apoderada – Gestor Administrativo. Prestación Previsional: Carácter Alimentario. Profesional Interviniente: Percepción de Honorarios – Límite establecido por la Ley 17.040. Costas. “…es claro que la actora no se hallaba legitimada para llevar a cabo la presunta labor de intermediación/asesoramiento tendiente a la obtención del beneficio previsional procurado por G., ya que -conforme a lo indicado- no revestía la condición de ‘gestor administrativo’, ni menos aún la de ‘representante’ del demandado.” “…la actora reclamó en concepto de retribución la suma equivalente a tres (3) haberes previsionales, cuando -más allá de no tener derecho a dicho cobro, por lo manifestado supra- la propia ley establece, en forma terminante, que los honorarios pagados en ningún caso pueden ser superiores a la suma equivalente a dos (2) meses de los haberes obtenidos por el beneficiario (art. 5, ley 17.040).” “Pero por si ello fuera poco, el texto legal también agrega que los únicos habilitados para percibir tales honorarios son los abogados o procuradores de la matrícula, al hallarse expresamente vedado que cualquiera otra persona (sea ya un gestor administrativo o un representante) “percib(iese) de los afiliados y derechohabientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites” (art. 5, ley 17.040), lo que excluye de plano a la actora.”


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Sumario: Cobro de Honorarios por Servicios de Asesoramiento en Materia Previsional: Convenio de Locación de Servicios – Revocación Intempestiva del Convenio. Falta de Legitimación Activa: S.A. – Profesional Interviniente – Falta de Acreditación de Vínculo con la Sociedad. Autorizados al Trámite: Representante – Apoderada – Gestor Administrativo. Prestación Previsional: Carácter Alimentario. Profesional Interviniente: Percepción de Honorarios – Límite establecido por la Ley 17.040. Costas. “…es claro que la actora no se hallaba legitimada para llevar a cabo la presunta labor de intermediación/asesoramiento tendiente a la obtención del beneficio previsional procurado por G., ya que -conforme a lo indicado- no revestía la condición de ‘gestor administrativo’, ni menos aún la de ‘representante’ del demandado.” “…la actora reclamó en concepto de retribución la suma equivalente a tres (3) haberes previsionales, cuando -más allá de no tener derecho a dicho cobro, por lo manifestado supra- la propia ley establece, en forma terminante, que los honorarios pagados en ningún caso pueden ser superiores a la suma equivalente a dos (2) meses de los haberes obtenidos por el beneficiario (art. 5, ley 17.040).” “Pero por si ello fuera poco, el texto legal también agrega que los únicos habilitados para percibir tales honorarios son los abogados o procuradores de la matrícula, al hallarse expresamente vedado que cualquiera otra persona (sea ya un gestor administrativo o un representante) “percib(iese) de los afiliados y derechohabientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites” (art. 5, ley 17.040), lo que excluye de plano a la actora.”


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Sumario: Concurso y Quiebra: Fallido. AFIP: Crédito Impositivo y Previsional. Aportes y Contribuciones al ANSES – Trabajador Autónomo. Legitimación. Aportes Previsionales: Incumplimientos – Imposibilidad de Obtener el Beneficio Jubilatorio. AFIP: Créditos en Concepto de Intereses – Intereses en Exceso – Nulidad Parcial. “…la consecuencia del incumplimiento no es otra que la imposibilidad de obtener la jubilación.” “…colocar la acreencia fiscal en mejor situación que aquella en la que se hallan los restantes acreedores en materia de carga de la prueba a la hora de insinuar su crédito en el pasivo del concurso, ya que los organismos públicos se encuentran en este aspecto en un total pie de igualdad con aquellos, sin que sea dable reconocer en su beneficio distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que – a todo evento- no harían más que conculcar el principio de la par conditio creditorum”. “No es materia discutible que los incidentes de verificación y revisión de créditos en el concurso del deudor son procesos de conocimiento, con amplitud de debate y prueba, en los que se debe invocar –y, en su caso, demostrar- la causa del crédito que se insinúa; carga que pesa sobre todo acreedor concurrente y de la que no se encuentran exentos los organismos públicos por el solo hecho de serlo. Y si –como regla- dicha carga debe considerarse suficientemente cumplida -en el caso de organismos de esa índole- mediante la adjunción de los mencionados certificados y boletas de deuda, ya que se presupone que estos últimos gozan, más allá de su carácter de instrumentos públicos, de la presunción de legitimidad que les es inherente, esta circunstancia no los redime de satisfacer –como cualquier otro acreedor que pretende el reconocimiento de su acreencia en el proceso universal- la carga de acreditar debidamente la causa del crédito esgrimido cuando ello así es menester en algunos de los supuestos antes mencionados.” B. S. C. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION (POR FISCO NACIONAL). 030924/2009


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Sumario: Concurso y Quiebra: Fallido. AFIP: Crédito Impositivo y Previsional. Aportes y Contribuciones al ANSES – Trabajador Autónomo. Legitimación. Aportes Previsionales: Incumplimientos – Imposibilidad de Obtener el Beneficio Jubilatorio. AFIP: Créditos en Concepto de Intereses – Intereses en Exceso – Nulidad Parcial. “…la consecuencia del incumplimiento no es otra que la imposibilidad de obtener la jubilación.” “…colocar la acreencia fiscal en mejor situación que aquella en la que se hallan los restantes acreedores en materia de carga de la prueba a la hora de insinuar su crédito en el pasivo del concurso, ya que los organismos públicos se encuentran en este aspecto en un total pie de igualdad con aquellos, sin que sea dable reconocer en su beneficio distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que – a todo evento- no harían más que conculcar el principio de la par conditio creditorum”. “No es materia discutible que los incidentes de verificación y revisión de créditos en el concurso del deudor son procesos de conocimiento, con amplitud de debate y prueba, en los que se debe invocar –y, en su caso, demostrar- la causa del crédito que se insinúa; carga que pesa sobre todo acreedor concurrente y de la que no se encuentran exentos los organismos públicos por el solo hecho de serlo. Y si –como regla- dicha carga debe considerarse suficientemente cumplida -en el caso de organismos de esa índole- mediante la adjunción de los mencionados certificados y boletas de deuda, ya que se presupone que estos últimos gozan, más allá de su carácter de instrumentos públicos, de la presunción de legitimidad que les es inherente, esta circunstancia no los redime de satisfacer –como cualquier otro acreedor que pretende el reconocimiento de su acreencia en el proceso universal- la carga de acreditar debidamente la causa del crédito esgrimido cuando ello así es menester en algunos de los supuestos antes mencionados.” B. S. C. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION (POR FISCO NACIONAL). 030924/2009


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