JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Suspensión de Decisiones – Asamblea – Tratamiento de Estados Contables – Remoción del Directorio.
Impugnación de Asamblea. Quórum y Mayorías: 100% del Capital Social presente en el Acto - Unanimidad – Defecto Subsanado. Designación de Directorio por Vencimiento de Mandato. CAUSA: «DIMNIK MARCOS MIGUEL Y OTRO C/FE-SOL S A S/ MEDIDA PRECAUTORIA». Expediente n° 45596/2008
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL –SALA “B”- Juzgado n° 9 Secretaría n° 17.
“…la asamblea se celebró en contra de lo decidido por el órgano de administración que había resuelto dejarla sin efecto.”
“Sin embargo, este eventual defecto en la convocatoria a la asamblea habría quedado subsanado y no dotaría a la medida cautelar de la apariencia de buen derecho que se exige para su procedencia, pues al acto asambleario impugnado habría asistido el 100 % del capital social el 95% representado por el Presidente del directorio de «Establecimiento El Tropero S.A.» (representación no cuestionada por los restantes socios) y el 5% restante por su titular Pedro Pablo Dimnik; lo cual quitaría entidad a eventuales defectos en los que se habría incurrido.”
“El balance como tal tiene importancia en cualquier empresa, y cobra especial significado en la sociedad anónima para los socios y terceros por su triple función de hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad, asegurar la integridad del capital; dar a conocer los negocios sociales y su consecuencia, la distribución de utilidades o de las pérdidas.”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Socio Aporte de Capital –Persona Jurídica Propietaria del Terreno. Reciclar y Vender Edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Disolución de la Sociedad – Designación de Liquidador – Rendición de Cuentas. Falta de Presentación de Libros
Contables. Forma de Asentar las Cuentas: Conjuntamente con Otras Actividades – Conocimiento de la Forma en que se Asentaba las Cuentas - Teoría de los Actos Propios. Falta de Impugnación en Concreto de Operaciones Detalladas – Impugnación debe ser Concreta y Específica.
CAUSA: «KLEIN SANTIAGO ESTEBAN C/MELTON S.A. S/ORDINARIO». Expediente n° 26127/2004
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APLEACIONES COMERCIAL - Sala B - Juzgado N° 9 Secretaría n° 18
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Socio Aporte de Capital –Persona Jurídica Propietaria del Terreno. Reciclar y Vender Edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Disolución de la Sociedad – Designación de Liquidador – Rendición de Cuentas. Falta de Presentación de Libros
Contables. Forma de Asentar las Cuentas: Conjuntamente con Otras Actividades – Conocimiento de la Forma en que se Asentaba las Cuentas - Teoría de los Actos Propios. Falta de Impugnación en Concreto de Operaciones Detalladas – Impugnación debe ser Concreta y Específica.CAUSA: «KLEIN SANTIAGO ESTEBAN C/MELTON S.A. S/ORDINARIO». Expediente n° 26127/2004
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APLEACIONES COMERCIAL - Sala B - Juzgado N° 9 Secretaría n° 18
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Medida Cautelar – Suspensión de Decisiones Asamblearias. Asamblea: Aumento de Capital – Suscripción de Acciones – Pérdida de Posición de Privilegio – Mayoría Requerida para Conformar la Voluntad Social. Sociedad Integrada por Dos Socios – Conflicto entre Ambas Partes – Violación del Derecho a la Información. Veedor Judicial. Cautelar: Requisitos – Caución y Contracautela.CAUSA: ARMOR SA CIARMOR LATINA SA S/MEDIDA PRECAUTORIA - 048159/2005
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL – Sala A - Juz. 23 Sec. 45. “…importancia del asunto tratado en la Asamblea, esto es, un aumento de capital en la suma de $ 200.000, implicaría en principio, por un lado, para la accionante disminuir su influencia en la toma de decisiones en la sociedad para el futuro al licuarse su participación accionaria y, por otro lado, para el socio mayoritario la de constituir la voluntad social prescindiendo de la eventual oposición de aquélla. Por lo tanto, razones de elemental prudencia aconsejan, con la provisionalidad del caso, mantener lo decidido en la anterior instancia a fin de no alterar el statu quo existente entre los dos (2) socios del ente antes de celebrarse la asamblea antedicha, sin que ello implique en modo alguno adelantar ningún juicio de valor sobre las materias que aquéllos debaten.”
JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: Demanda: Procedencia – Legitimación. Socio: Carácter – Inscripción como Socio – Heredero Forzoso. Acreditación Formal ante la Sociedad – Requisito Art. 155 Ley 19.550 – Ejercicio de Derechos. Incorporación de Herederos: Elección de Ingresar o Retirarse – Unificación de Personería – Conflicto entre Herederos. Calidad de Socio: Transmisión de Derechos “Mortis Causa” –Inscripción ante el RPC con Efecto Declarativo. …es claro que la calidad de socio ha sido adquirida en forma derivada por el actor a partir de la transmisión «mortis causa» del mismo derecho que ostentaba su padre. Y la inscripción ante el Registro Público de Comercio de esa transmisión no tiene efecto constitutivo, sino declarativo; es decir hace a la oponibilidad y acreditación de dicha calidad ya adquirida…”
“En el sentido aquí propuesto se ha dicho que el ejercicio de los derechos del socio por parte de los sucesores del causante no se encuentra subordinado a la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros de la sociedad y que la inobservancia de un mero requisito formal no puede hacerse valer para negar los derechos emanados del carácter de socio que indudablemente posee la actora en calidad de heredera…” “…está suficientemente demostrada la conflictividad que existe entre ambos herederos (v. fs. 39/52). Supeditar, así, el ejercicio de los derechos no patrimoniales de socio que le asisten a la actora, a la eventual solución de las diferencias que mantiene con su hermana podría significar impedirle la defensa de sus intereses. En los hechos, tal como concluyó el juez de la primera instancia, la unificación exigida por el contrato social resultaría impracticable. Y ello, teniendo en consideración que, sustancialmente, ese contrato fundacional admite la incorporación de los herederos, no puede impedir que uno de los forzosos pueda optar por integrarse a la sociedad y ejercer los derechos fundamentales que le asisten en tal carácter.”
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Sumario: Sociedad: Demanda: Procedencia – Legitimación. Socio: Carácter – Inscripción como Socio – Heredero Forzoso. Acreditación Formal ante la Sociedad – Requisito Art. 155 Ley 19.550 – Ejercicio de Derechos. Incorporación de Herederos: Elección de Ingresar o Retirarse – Unificación de Personería – Conflicto entre Herederos. Calidad de Socio: Transmisión de Derechos “Mortis Causa” –Inscripción ante el RPC con Efecto Declarativo.“…es claro que la calidad de socio ha sido adquirida en forma derivada por el actor a partir de la transmisión «mortis causa» del mismo derecho que ostentaba su padre. Y la inscripción ante el Registro Público de Comercio de esa transmisión no tiene efecto constitutivo, sino declarativo; es decir hace a la oponibilidad y acreditación de dicha calidad ya adquirida…”
“En el sentido aquí propuesto se ha dicho que el ejercicio de los derechos del socio por parte de los sucesores del causante no se encuentra subordinado a la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros de la sociedad y que la inobservancia de un mero requisito formal no puede hacerse valer para negar los derechos emanados del carácter de socio que indudablemente posee la actora en calidad de heredera…” “…está suficientemente demostrada la conflictividad que existe entre ambos herederos (v. fs. 39/52). Supeditar, así, el ejercicio de los derechos no patrimoniales de socio que le asisten a la actora, a la eventual solución de las diferencias que mantiene con su hermana podría significar impedirle la defensa de sus intereses. En los hechos, tal como concluyó el juez de la primera instancia, la unificación exigida por el contrato social resultaría impracticable. Y ello, teniendo en consideración que, sustancialmente, ese contrato fundacional admite la incorporación de los herederos, no puede impedir que uno de los forzosos pueda optar por integrarse a la sociedad y ejercer los derechos fundamentales que le asisten en tal carácter.”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Asociación Civil: Administración y Representación Legal. Representante: Facultades Estatutarias – Extralimitación de Poderes. Cheque: Necesariamente la Firma del Presidente, Secretario y Tesorero – Firma Conjunta. Incumplimiento den el Libramiento del Título. Ejecución: Rechazo.CAUSA: CASTAÑEIRA HUGO JOSE C/CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL ASOCIACION CIVIL S/EJECUTIVO. JUZGADO 1 (2).«…el artículo 84 establece que «los pagarés u otras obligaciones..., que emita la Institución, deberán ser intervenidos previamente por el Contador; sin este requisito, ninguna obligación se contará como válida para la Entidad, sin perjuicio de los derechos de terceros contra los que hayan firmado violando esta disposición... «.»
«Al mencionar los deberes y atribuciones del tesorero, el art. 63 determina que «los cheques, libranzas u otros documentos serán firmados por el Presidente..., conjuntamente con el Secretario General...; además del Tesorero o en su caso el ProTesorero» (inc. d).»
«Finalmente, el art. 85 dispone que «los cheques, pagarés ...y todo otro documento por ingresos u operaciones que en alguna forma afecten al patrimonio social, como ser contratos, deberán llevar la firma del Presidente...; del Secretario General, y la del Tesorero, o en su defecto la del ProTesorero, y serán intervenidos por el Contador... «.»FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL – SALA “D” - 27078/2007
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CAUSA: CASTAÑEIRA HUGO JOSE C/CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL ASOCIACION CIVIL S/EJECUTIVO. JUZGADO 1 (2).
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL – SALA “D” - 27078/2007«…el artículo 84 establece que «los pagarés u otras obligaciones..., que emita la Institución, deberán ser intervenidos previamente por el Contador; sin este requisito, ninguna obligación se contará como válida para la Entidad, sin perjuicio de los derechos de terceros contra los que hayan firmado violando esta disposición... «.»
«Al mencionar los deberes y atribuciones del tesorero, el art. 63 determina que «los cheques, libranzas u otros documentos serán firmados por el Presidente..., conjuntamente con el Secretario General...; además del Tesorero o en su caso el ProTesorero» (inc. d).»
«Finalmente, el art. 85 dispone que «los cheques, pagarés ...y todo otro documento por ingresos u operaciones que en alguna forma afecten al patrimonio social,como ser contratos, deberán llevar la firma del Presidente...; del Secretario General, y la del Tesorero, o en su defecto la del ProTesorero, y serán intervenidos por el Contador... «.»
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Sumario: Sociedades. Medida Cautelar: Capital Social - Requisitos de la Medida Cautelar - Anotación de Litis. Accionista: Tenencia del 19,715% del Capital Social – Adquisición de la Acciones a otra Sociedad – Falta de Registración de la Adquisición – Cambio de Titularidad de Paquete Accionario. CAUSA: CHONIN S.A. C/ESPASA S.A. Y OTROS S/MEDIDA PRECAUTORIA – Expte. n° 31081/2008
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL – SALA “B” - Juzg. n° 7 Secretaría n° 13 –
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Intervención Judicial - Desplazamiento de la Administración. Irregularidades: Inexistencia de Reuniones Sociales – Falta de Registración de Operaciones Contables – Pérdida de Libros Sociales – Grupos Enfrentados en el Seno Social. Interventor Coadministrador: Intervención Necesaria e Imprescindible para todo Acto de Administración.
CAUSA: «KLUG NORA MABEL C/AGUILAR ALBERTO DANIEL S/ INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES». Expte n° 10271/2009
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA “B” - Juzgado n° 21 Secretaría n° 42