CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad de Hecho: Socios - Disolución de la Sociedad - Liquidación Social – Insuficiencia de Elementos Probatorios. Fondo de Comercio: Explotación - Herederos Cesionarios – Sociedad de Hecho. Actividad Comercial: Unipersonal – “Habilitación Municipal No Importa Titularidad del Comercio”. Insuficiencia Probatoria. Legitimación Procesal Pasiva.
CAUSA: Fulgi, Pablo Valentín y Otros c/Fulgi, María del Carmen y Otro s/Sumario. N° 28.757/99 y 27.960/01
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala E. Juzg. Nº 14, Sec. Nº 28
“… incontrovertido es el hecho que los herederos de Valentín Fulgi lo habían sucedido a este último en la explotación del negocio que fundó y administró bajo el nombre de «Casa Mary”
“… es insuficiente para presumir que la sociedad se hubiera disuelto, la modificación producida el 231285 a nombre exclusivo de la codemandada Fulgi, en la habilitación municipal del comercio.”
“… la habilitación municipal no importa titularidad del comercio, en tanto no excluye la posibilidad de que, por diversas circunstancias, la sociedad resulta integrada también por diferentes personas, no incluidas en la inscripción.”
“… los hijos de V. Fulgi eran cesionarios de los derechos sobre el fondo de comercio ubicado en un inmueble de su propiedad; que se continuó la actividad comercial en aquel local, solicitando la habilitación municipal a nombre de una sociedad de hecho; y que aunque después se modificó tal inscripción quedando a nombre exclusivo de la accionada, no se probó que hubiera existido decisión disolutoria de parte de los integrantes de la sociedad.”
“Conforma una sociedad de hecho la actividad de un grupo de personas, enderezada a trabajar en conjunto, habiéndose obligado previamente a realizar aportes para la formación de un fondo común operativo y comprometiéndose, en condiciones de igualdad jurídica, a distribuir las ganancias o a soportar las pérdidas que pudieran resultar de ello, creándose todo un haz atributivo de responsabilidad que presupone la personalidad jurídica.”
“Dichas contribuciones económicas se hallan orientadas a obtener utilidades traducibles en dinero en los términos de la L.S., 1. De modo que el aporte hecho a la sociedad es uno de los elementos fundamentales del contrato, sin el cual éste no puede tenerse por acreditado.”
“… adquiere especial importancia la prueba de los aportes, esto es, las contribuciones económicas de quienes alegan ser socios.”
“En el caso, es evidente que el capital social quedó conformado con la parte proporcional que a cada socio le correspondía respecto del negocio, y por el derecho a la utilización del inmueble en que se desplegaba la actividad que revela su empleo por un prolongado lapso, sin objeción de sus copropietarios.”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: «BUSINESS CORNER S.A. C/ REPSOL YPF GAS S.A. S/ Beneficio de litigar sin gastos»
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. SALA C. Juzg. N° 23 Secretaria N° 45.
Sumario: Sociedades: Beneficio de Litigar sin Gastos: Carácter Excepcional – Acreditación de Carencia de Recursos – Imposibilidad de Obtenerlos. Falta de Presentación de Registros Contables a fin de Verificar Carencia.
“…la demandada no ha acreditado suficientemente la carencia de recursos alegada como fundamento de su pedido.”
“En efecto: de la prueba producida en autos se desprende que la instrumental e informativa tuvo como único objeto probar la inexistencia de bienes registrables y cuentas bancarias en su haber.”
“… la accionante no ofreció sus registros contables a fin de verificar su carencia de recursos propios y líquidos, cuando esa era la prueba más relevante a dichos fines…”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Directorio: Remuneración de Directores – Límite establecido por el Art. 261 L.S. Medida Cautelar: Requisitos - Inhibición General de Bienes a los Directores- Peligro en la Demora. Rechazo.
“…entre las copias de la documentación anejadas a este expediente no se encuentra la del acta de Asamblea cuyas decisiones se impugnaron, lo cual impide constatar fehacientemente el tenor de lo resuelto, así como las deliberaciones que precedieron la votación de cada uno de los puntos del orden del día.”
“…la condición de “socios ocultos” que se denuncia respecto de los integrantes del directorio es materia sobre la no puede mediar pronunciamiento actual en tanto depende de los términos en que que trabada la litis y de la prueba que pueda producirse.”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Acción por Disolución – Disolución Judicial. Legitimación Pasiva: Persona Jurídica – Socios Integrantes del Ente. Órgano de Contralor: Calidad de Demandado – Improcedencia. Costas.
CAUSA: MARTINEZ CARLOS HUGO C/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION S/ ORDINARIO.
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “D” - JUZGADO 5 (10). 10829/2008.
“Existen diferencias de opinión en doctrina acerca de si la única legitimada pasiva en una acción de disolución judicial es la sociedad, o también lo son los demás socios que la integran.”
“Empero, no emerge plausible en derecho que el ente de contralor deba ser accionado por tal disolución. Su actividad y vinculación circunstancial con el ente societario no permite colegir una relación jurídica sustancial que amerite su calidad de demandado (LS 94 y 97).”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Acción por Disolución – Disolución Judicial. Legitimación Pasiva: Persona Jurídica – Socios Integrantes del Ente. Órgano de Contralor: Calidad de Demandado – Improcedencia. Costas.
CAUSA: MARTINEZ CARLOS HUGO C/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION S/ ORDINARIO.
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “D” - JUZGADO 5 (10). 10829/2008.
“Existen diferencias de opinión en doctrina acerca de si la única legitimada pasiva en una acción de disolución judicial es la sociedad, o también lo son los demás socios que la integran.”
“Empero, no emerge plausible en derecho que el ente de contralor deba ser accionado por tal disolución. Su actividad y vinculación circunstancial con el ente societario no permite colegir una relación jurídica sustancial que amerite su calidad de demandado (LS 94 y 97).”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Transmisión Accionaria: Acciones Escriturales – Falta de Inscripción (Art. 215 L.S.) – Cesión de Acciones. Operaciones Sociales – Acciones que se Originan en las Operaciones Sociales. Prescripción: Prescripción Trienal (Art. 848 -1. CCom).
CAUSA: Moreno, Maria M. c/Licade S.A.I.C.F.I.A. y Otros s/Sumario
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala E. Juzg. Nº 11, Sec. Nº 21.
“… la inscripción de acciones escriturales en el caso guarda estrecha vinculación con la constitución del ente y, en particular en relación a su funcionamiento y organización interna (vgr. integración de los órganos sociales, toma de decisiones). Constituye, entonces una «operación social», entendido el concepto en sentido estricto.”
“…que sólo se excluye de su ámbito de aplicación a las acciones emergentes de las relaciones jurídicas de sociedades no constituidas regularmente.”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Transmisión Accionaria: Acciones Escriturales – Falta de Inscripción (Art. 215 L.S.) – Cesión de Acciones. Operaciones Sociales – Acciones que se Originan en las Operaciones Sociales. Prescripción: Prescripción Trienal (Art. 848 -1. CCom).
CAUSA: Moreno, Maria M. c/Licade S.A.I.C.F.I.A. y Otros s/Sumario
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala E. Juzg. Nº 11, Sec. Nº 21.
“… la inscripción de acciones escriturales en el caso guarda estrecha vinculación con la constitución del ente y, en particular en relación a su funcionamiento y organización interna (vgr. integración de los órganos sociales, toma de decisiones). Constituye, entonces una «operación social», entendido el concepto en sentido estricto.”
“…que sólo se excluye de su ámbito de aplicación a las acciones emergentes de las relaciones jurídicas de sociedades no constituidas regularmente.”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Acciones Escriturales: Gravamen Prendario – Secuestro – Denegado - Violación de Disposición Contractual. Ejecución Prendaria por Incumplimiento de Contrato de Compraventa de Acciones con Garantía Prendaria – Falta de Pago en Tiempo - Mora. Prenda con Registro. Dominio de las Acciones Prensadas: Deudor Prendario – Ejercicios de Derechos Inherentes a su Condición de Socio.
CAUSA: López, Domingo c/Barillari, Francisco s/Ejecución Prendaria. 017056/2009
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala E. Juzgado 24 Sec. 240.
“Se advierte que la medida en cuestión no importa una intromisión dentro del gobierno de la sociedad, a poco que se repare en que el dominio de las acciones prendadas, mientras no se concrete su venta, continúa estando en cabeza del deudor prendario, por lo que a él le compete el ejercicio de derechos inherentes a su condición de socio –incluído obviamente el derecho a voto-, salvo que lo ceda expresamente.”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: CAMPANA, MUIÑO Y ASOCIADOS (ANTES ESTUDIO ANIBAL ATILIO AMIGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE HECHO) S/ CONCURSO PREV.
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA D, 84837/2003. JUZGADO 1.
Sumario: Sociedad de Hecho: Estudio Contable. Concurso Preventivo: Acreedores Concursales - Socios - Derecho de Defensa. Liberación de Fondos Depositados: a favor de uno de Integrantes – Rechazo – Falta de Conformidad de los Herederos del Otro Socio.
“…a los fines de analizar la solicitud de liberación de fondos, debió darse previa participación a quienes una decisión en sentido favorable pudiere causarles gravamen (vgr. presuntos acreedores y profesionales que los representan y asisten, auxiliares con eventuales derechos en costas), y entre los cuales cabe contar decididamente a los herederos (o al administrador del sucesorio) de quien integraba el estudio concursado.”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Inspección General de Justicia: Convocatoria - Sindicación de Acciones – Contrato de Sindicación. Socios: Derechos y Deberes. Sociedad Anónima: Accionistas – Transferencia Accionaria - Convocatoria a Asamblea – Derecho de Preferencia – Mayorías. Contratos: Ejecución - Incumplimientos – Daño – Teoría de los Actos Propios.
CAUSA: Mansilla, Jacinto M. c/Sindicato de Accionistas de TAPSA s/Ordinario
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala C.
“…se consideró procedente la excepción de incumplimiento opuesta por los codemandados sindicados, puesto que el actor también habría incumplido el convenio al solicitar en la Inspección General de Justicia, la convocatoria a una audiencia sin respetar el procedimiento dispuesto en el contrato de sindicación.”
“…»los sindicados asumen entre sí compromiso irrevocable de cumplir fielmente las resoluciones adoptadas por el sindicato votando en el mismo sentido en todas y cada una de las asambleas... «. La violación quedó finalmente consumada en los hechos, con el voto del Sr. Mansilla emitido en la Asamblea de la sociedad celebrada al día siguiente, en forma contraria a lo resuelto en la reunión del sindicato.”
“Tampoco cabe omitir que el actor ya había transgredido el convenio al solicitar la convocatoria de una asamblea de la sociedad ante la Inspección General de Justicia, sin someter previamente tal cuestión al tratamiento de la asamblea del sindicato.”
“De lo expuesto se desprende que, en el contexto fáctico sub lite, el recurrente no puede exigir el cumplimiento del convenio al resto de los sindicados, cuando él mismo no demostró haberlo cumplido. Tal conducta revela un apartamiento de las obligaciones asumidas en dicho convenio”
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