CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socio solicita Intervención Judicial – Remoción de Gerente – Daños y Perjuicios. Gerente con participación mayoritaria: Representante y Administrador – Gerente. Notificación al Domicilio Legal Inscripto: Infructuoso – Desconocimiento del Domicilio Real de la Administración de la Sociedad. Irregularidades: Libros Sociales y Contables – Balances Incompletos – Ingreso por Enajenación de Inmueble – Falta de Comprobante por Retiro de Fondos por Honorarios del Gerente – Obligaciones Impositivas y Previsionales. Administrador: Mal Desempeño - Responsabilidad. Daños y Perjuicios: Rechazo.
“… que tratándose la demandada de una sociedad comercial, las notificaciones de la demanda realizadas en la sede social inscripta son válidas y vinculantes a tenor de lo dispuesto en el art. 11 LS. Por ello, la notificación, dirigida al domicilio social inscripto resulta válida y los cuestionamientos sobre este punto deberán ser desestimados.”
“Si bien la peritación contable fue impugnada por el codemandado, …lo cierto es que para que las conclusiones emanadas del experto no sean tenidas en cuenta por este Tribunal es de menester arrimar evidencias capaces de convencer de que los datos proporcionados por el especialista son insuficientes. Es sabido que aún cuando los resultados del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuando menos, que se le opongan otros elementos no menos convincentes.”
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Sumario: Sociedades: Medida Cautelar: Embargo sobre Cuotas Partes de una SRL – Nulidad de Contratos en Violación al Art. 272 L.S. – Secuestro de Libros Sociales – Designación de Interventor Judicial. Cesión de Cuotas: Falta de Formalización. Paquete Accionario: Transferencia – Incumplimientos. Daños y Perjuicios. Legitimación: Falta de Reconocimiento del carácter de Socio. Rechazo del Recurso – Improcedente.
“Liminarmente debe de puntualizarse que, en el sub examine, el actor promovió demanda de cumplimiento de contrato y cobro de daños y perjuicios procurando que se haga efectiva la transferencia de las cuotas sociales que adquirió a su nombre y obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz de los incumplimientos en que habrían incurrido los demandados.”
“Desde esta perspectiva, no puede soslayarse que las medidas solicitadas por el actor, enunciadas en el considerando 2.b) apartados ii) a viii) exorbitan el marco del objeto invocado como sustento de la demanda.”
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Sumario: Sociedades. SRL: Socio – Medida Cautelar – Suspensión de Decisiones tomadas en Reunión de Socios – Resolución de Expulsar a Socio por Falta de Integración de Capital Suscripto. Peligro en la Demora: No se Advierte – Socio Conserva el Derecho de Contralor y Presentaciones Judiciales Pertinentes.
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Sumario: Sociedades: Sociedad Anónima – Beneficio de Litigar sin Gastos – Insuficiencia de Medios Económicos.
«I. SRL C/N. C. SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS».
“El cpr. 78 no distingue entre personas de existencia visible e ideal y la pertenencia a esta última categoría no obsta a la concesión del beneficio, aún cuando se trate de una sociedad comercial.”
“Cuando el peticionario es una persona jurídica, la concesión del beneficio debe apreciarse con mayor prudencia y restrictez, mas no existen impedimentos legales para concederlo, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de hiposuficiencia alegadas.”
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Sumario: Compraventa: Acción de Cobro – Factura y Regalias – Intereses y Costas – Inconstitucionalidad de Leyes de Emergencia 25.561 y 25.820 y Decreto 214/02 – C.E.R. Falta de Legitimación Activa: Personas Jurídicas Distintas – Fusión por Absorción – Transferencia de Patrimonio, Derechos y Obligaciones. Recepción de la Factura: Acreditación – Aceptación Expresa o Tácita – Falta de Demostración.
“Así pues, una vez comprobada la recepción de las facturas, y no impugnadas éstas por el comprador dentro del plazo de diez (10) días conforme el art. 474, párr. 3° del Cód. de Comercio, aquéllas se presumen cuentas liquidadas, presunción ésta de base legal.”
“De ello se colige que no basta para brindar eficacia a una factura, su confección unilateral por quien posteriormente pretendiese hacer valer su derecho al cobro mediante la promoción de una acción ordinaria, sino que, para que ello acontezca, deberá acreditarse -además- la recepción del mentado instrumento por el comprador y, como consecuencia de ello, su aceptación expresa o tácita por parte de este último.”
Partiendo pues, de la premisa enunciada (aplicable a la totalidad de los procesos litigiosos por cobro de facturas, en los que se discute la causa de la obligación contraída), no debe perderse de vista que, en la especie, la vendedora (es decir, la actora) no logró demostrar, frente a la negativa categórica de la contraria vinculada a la existencia y recepción de la factura, que dicho documento hubiese sido alguna vez recibido por el demandado y, en su caso, que este último hubiese brindado conformidad alguna respecto de aquél. Ello así, toda vez que no surge del original de la factura examinada, sello alguno de recepción de ésta por la contraparte…”
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 27 24 Contrato de trabajo. Empleados de AFJP. Los promotores de AFJP no revisten el carácter de viajantes de comercio.
No procede la indemnización por clientela reclamada por una promotora de AFJP, puesto que el caso de las afiliaciones a una “Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones” no se asimila sin más al de un negocio de compraventa de mercaderías ni al de compraventa de inmuebles. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría).
Sala V, S.D. 72.430 del 30/06/2010 Expte. N° 15.657/2008 “S., A. E. c/O. AFJP SA s/despido”. (GM.-Z.-Fernández Madrid).
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Sumario: Compraventa: Acción de Cobro – Factura y Regalias – Intereses y Costas – Inconstitucionalidad de Leyes de Emergencia 25.561 y 25.820 y Decreto 214/02 – C.E.R. Falta de Legitimación Activa: Personas Jurídicas Distintas – Fusión por Absorción – Transferencia de Patrimonio, Derechos y Obligaciones. Recepción de la Factura: Acreditación – Aceptación Expresa o Tácita – Falta de Demostración.
“Así pues, una vez comprobada la recepción de las facturas, y no impugnadas éstas por el comprador dentro del plazo de diez (10) días conforme el art. 474, párr. 3° del Cód. de Comercio, aquéllas se presumen cuentas liquidadas, presunción ésta de base legal.”
“De ello se colige que no basta para brindar eficacia a una factura, su confección unilateral por quien posteriormente pretendiese hacer valer su derecho al cobro mediante la promoción de una acción ordinaria, sino que, para que ello acontezca, deberá acreditarse -además- la recepción del mentado instrumento por el comprador y, como consecuencia de ello, su aceptación expresa o tácita por parte de este último.”
Partiendo pues, de la premisa enunciada (aplicable a la totalidad de los procesos litigiosos por cobro de facturas, en los que se discute la causa de la obligación contraída), no debe perderse de vista que, en la especie, la vendedora (es decir, la actora) no logró demostrar, frente a la negativa categórica de la contraria vinculada a la existencia y recepción de la factura, que dicho documento hubiese sido alguna vez recibido por el demandado y, en su caso, que este último hubiese brindado conformidad alguna respecto de aquél. Ello así, toda vez que no surge del original de la factura examinada, sello alguno de recepción de ésta por la contraparte…”
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Sumario: Compraventa: Acción de Cobro – Factura y Regalias – Intereses y Costas – Inconstitucionalidad de Leyes de Emergencia 25.561 y 25.820 y Decreto 214/02 – C.E.R. Falta de Legitimación Activa: Personas Jurídicas Distintas – Fusión por Absorción – Transferencia de Patrimonio, Derechos y Obligaciones. Recepción de la Factura: Acreditación – Aceptación Expresa o Tácita – Falta de Demostración.
“Así pues, una vez comprobada la recepción de las facturas, y no impugnadas éstas por el comprador dentro del plazo de diez (10) días conforme el art. 474, párr. 3° del Cód. de Comercio, aquéllas se presumen cuentas liquidadas, presunción ésta de base legal.”
“De ello se colige que no basta para brindar eficacia a una factura, su confección unilateral por quien posteriormente pretendiese hacer valer su derecho al cobro mediante la promoción de una acción ordinaria, sino que, para que ello acontezca, deberá acreditarse -además- la recepción del mentado instrumento por el comprador y, como consecuencia de ello, su aceptación expresa o tácita por parte de este último.”
Partiendo pues, de la premisa enunciada (aplicable a la totalidad de los procesos litigiosos por cobro de facturas, en los que se discute la causa de la obligación contraída), no debe perderse de vista que, en la especie, la vendedora (es decir, la actora) no logró demostrar, frente a la negativa categórica de la contraria vinculada a la existencia y recepción de la factura, que dicho documento hubiese sido alguna vez recibido por el demandado y, en su caso, que este último hubiese brindado conformidad alguna respecto de aquél. Ello así, toda vez que no surge del original de la factura examinada, sello alguno de recepción de ésta por la contraparte…”
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Sumario: Compraventa: Acción de Cobro – Factura y Regalias – Intereses y Costas – Inconstitucionalidad de Leyes de Emergencia 25.561 y 25.820 y Decreto 214/02 – C.E.R. Falta de Legitimación Activa: Personas Jurídicas Distintas – Fusión por Absorción – Transferencia de Patrimonio, Derechos y Obligaciones. Recepción de la Factura: Acreditación – Aceptación Expresa o Tácita – Falta de Demostración.
“Así pues, una vez comprobada la recepción de las facturas, y no impugnadas éstas por el comprador dentro del plazo de diez (10) días conforme el art. 474, párr. 3° del Cód. de Comercio, aquéllas se presumen cuentas liquidadas, presunción ésta de base legal.”
“De ello se colige que no basta para brindar eficacia a una factura, su confección unilateral por quien posteriormente pretendiese hacer valer su derecho al cobro mediante la promoción de una acción ordinaria, sino que, para que ello acontezca, deberá acreditarse -además- la recepción del mentado instrumento por el comprador y, como consecuencia de ello, su aceptación expresa o tácita por parte de este último.”
Partiendo pues, de la premisa enunciada (aplicable a la totalidad de los procesos litigiosos por cobro de facturas, en los que se discute la causa de la obligación contraída), no debe perderse de vista que, en la especie, la vendedora (es decir, la actora) no logró demostrar, frente a la negativa categórica de la contraria vinculada a la existencia y recepción de la factura, que dicho documento hubiese sido alguna vez recibido por el demandado y, en su caso, que este último hubiese brindado conformidad alguna respecto de aquél. Ello así, toda vez que no surge del original de la factura examinada, sello alguno de recepción de ésta por la contraparte…”
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Sumario: Sociedad: Convocatoria Judicial de Asamblea. Accionista: Falta de Acreditación del Carácter de Socio – Acciones Ordinarias al Portador – Legitimación – Nominativización de las Acciones. Directorio: Acefalía – Fallecimiento de los Miembros del Directorio y Sindicatura. Regularización de la Sociedad.
“El caso, reviste aristas de particular significación que, ameritan un apartamiento de tal premisa general para brindar una solución que permita superar tal anomalía, sobre todo en un contexto de acefalía en el gobierno del ente –surgente ello, del cotejo del elenco del Directorio y la acreditación del fallecimiento de sus integrantes. Es que la imposibilidad de acreditar su condición de socio en los términos antes expuestos, no sólo le cierra la vía del art. 236 LSC, sino toda cualquier otra petición que pretenda encauzar la regularización de la sociedad, o incluso, su disolución.”
“Se tratará entonces, de paliar una situación de hecho que gravita directamente sobre la gestión social, posibilitando el resguardo del interés de la sociedad. A tales efectos, y al amparo de las previsiones de los arts. 301, 302 inc. 2° y 303 inc. 3° LSC se considera conveniente y oportuno otorgar intervención a la Inspección General de Justicia, para que en uso de las facultades de contralor y fiscalización de los cuales se encuentra investido por el ordenamiento en la materia, arbitre las medidas necesarias para encarrilar el cuadro fáctico aquí planteado.”
«G. G. H. C/S. V. AGRICOLA GANADERA S/ ORDINARIO»
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