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Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Cobro de Suma – Pagarés en Garantía – Pacto de Rescisión de Convenio Anterior – Inexistencia de Deuda. Indemnización por Daño: Petición de Quiebra – Concurso. Contrato de Distribución entre una Sociedad Nacional y Sociedad Extranjera. Distribuidor Mayorista. Contrato de Revendedor. Competencia. Sociedad Extranjera – Sucursal Inscripta en Inspección General de Justicia. Casa Matriz en Estados Unidos. Distribuidor No Exclusivo. Violación de Cláusula Contractual. “OFISER SA Y OTROS contra COMPAQ LATIN AMERICA CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA sobre ORDINARIO”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Cobro de Suma – Pagarés en Garantía – Pacto de Rescisión de Convenio Anterior – Inexistencia de Deuda. Indemnización por Daño: Petición de Quiebra – Concurso. Contrato de Distribución entre una Sociedad Nacional y Sociedad Extranjera. Distribuidor Mayorista. Contrato de Revendedor. Competencia. Sociedad Extranjera – Sucursal Inscripta en Inspección General de Justicia. Casa Matriz en Estados Unidos. Distribuidor No Exclusivo. Violación de Cláusula Contractual. “OFISER SA Y OTROS contra COMPAQ LATIN AMERICA CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA sobre ORDINARIO”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Cobro de Suma – Pagarés en Garantía – Pacto de Rescisión de Convenio Anterior – Inexistencia de Deuda. Indemnización por Daño: Petición de Quiebra – Concurso. Contrato de Distribución entre una Sociedad Nacional y Sociedad Extranjera. Distribuidor Mayorista. Contrato de Revendedor. Competencia. Sociedad Extranjera – Sucursal Inscripta en Inspección General de Justicia. Casa Matriz en Estados Unidos. Distribuidor No Exclusivo. Violación de Cláusula Contractual. “OFISER SA Y OTROS contra COMPAQ LATIN AMERICA CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA sobre ORDINARIO”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad : Concurso. Integración de Aportes Societarios. Art. 150 LCQ: Exigibilidad de los Aportes – Solidaridad de los Socios. Pago de Aportes: Falta de Acreditación «CO.´S SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE DETERMINACION DE APORTES».


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Cobro de Honorarios: Convenio de Honorarios – Extinción. Mandato: Sociedad Anónima – Cambio de Denominación Social – Disolución - Transferencia de Fondo de Comercio. Disolución Societaria: Extinción de Contrato de Mandato. Otorgamiento de un Nuevo Poder: Reconocimiento Implícito. “… dado que no existió una «fusión» ni un “cambio de la denominación», sino que, en realidad, se trató de «una transferencia de la hacienda mercantil», de tal suerte que no puede alegarse la existencia de una confusión entre la persona del vendedor y la del comprador.” “En el supuesto de otorgamiento de poder judicial –como el que nos ocupa en autos-, dicho carácter personal se ve reflejado en el hecho que el cliente no recurre a cualquier profesional, sino que elige al que le merece mayor confianza, ya sea por su persona o por sus antecedentes profesionales, académicos o por las condiciones que ostenta o le atribuyen. Como contrapartida de ello, el profesional también evaluará las condiciones particulares del mandante al momento de decidir aceptar –o no- el mandato conferido. La confianza que impregna a este vínculo jurídico fue expresamente reconocida por el propio BankBoston en su expresión de agravios, al referirse a la facultad de las partes de renunciar o revocar sin causa el contrato.” “Es por eso que el carácter intuitu personae del mandato determina la extinción del contrato en caso de “fallecimiento del mandante o del mandatario”. En forma análoga, cuando el mandato es conferido por una sociedad o por una persona jurídica y luego ésta es disuelta, ello equivale a la muerte de la persona de existencia visible, por lo que el mandato cesa.” BANK BOSTON N A. C/ R. G. T. S/ ORDINARIO


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Cobro de Honorarios: Convenio de Honorarios – Extinción. Mandato: Sociedad Anónima – Cambio de Denominación Social – Disolución - Transferencia de Fondo de Comercio. Disolución Societaria: Extinción de Contrato de Mandato. Otorgamiento de un Nuevo Poder: Reconocimiento Implícito. “… dado que no existió una «fusión» ni un “cambio de la denominación», sino que, en realidad, se trató de «una transferencia de la hacienda mercantil», de tal suerte que no puede alegarse la existencia de una confusión entre la persona del vendedor y la del comprador.” “En el supuesto de otorgamiento de poder judicial –como el que nos ocupa en autos-, dicho carácter personal se ve reflejado en el hecho que el cliente no recurre a cualquier profesional, sino que elige al que le merece mayor confianza, ya sea por su persona o por sus antecedentes profesionales, académicos o por las condiciones que ostenta o le atribuyen. Como contrapartida de ello, el profesional también evaluará las condiciones particulares del mandante al momento de decidir aceptar –o no- el mandato conferido. La confianza que impregna a este vínculo jurídico fue expresamente reconocida por el propio BankBoston en su expresión de agravios, al referirse a la facultad de las partes de renunciar o revocar sin causa el contrato.” “Es por eso que el carácter intuitu personae del mandato determina la extinción del contrato en caso de “fallecimiento del mandante o del mandatario”. En forma análoga, cuando el mandato es conferido por una sociedad o por una persona jurídica y luego ésta es disuelta, ello equivale a la muerte de la persona de existencia visible, por lo que el mandato cesa.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Integración de Aportes Societarios - Concurso. Excepción de Prescripción – Inoponible a Terceros. Venta de Acciones – Responsabilidad. Aportes de los Socios: Pasivo de la Sociedad. Falta de Acreditación del Pago de Aportes. “El artículo 150 LCQ., que dispone la exigibilidad de los aportes no integrados respecto de los socios, resulta consecuencia de la responsabilidad de los mismos, siendo incuestionable que los aportes de los socios, deben responder al pasivo de la sociedad.” “De las pruebas aportadas no puede colegirse que los cuestionados aportes hayan sido integrados.” “No existen recibos, o actas que acrediten el aludido pago de los aportes, y no ha sido acreditado que las copias de los balances adjuntadas a fs. 56/97 se correspondan con constancias asentadas en libros de la fallida, lo que impide otorgarles la fuerza probatoria pretendida por el codemandado.” “En efecto, los balances, que tienen importancia en cualquier empresa, cobran especial significado en la sociedad anónima para los socios y los terceros, por su triple función de hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad, asegurar la integridad del capital, con la realización de amortizaciones y formación de reservas, etc; dar a conocer los negocios sociales y su consecuencia, la distribución de utilidades o la distribución de las pérdidas.” «ED. T. SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE INTEGRACION DE APORTES SOCIETARIOS».


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“En este cauce, el recaudo del art. 11:6 LCQ tiende a satisfacer, antes que pruritos meramente formales, otros francamente objetivos y sustanciales, desde que con su cumplimiento, lejos de pretender obstaculizarse el ingreso al remedio preventivo, lo que se busca es proporcionar los datos necesarios para que los acreedores puedan contar con mayores elementos de juicio acerca de la verdadera situación patrimonial del deudor.” “Debe cobrar prevalencia, el hecho que el extravío de los libros sociales y contables -debidamente acreditado con la denuncia policial de fs. 29/30-, no implica necesariamente eludir la manda -desde que su nómina y rúbrica se presentó en fs. 55- ni tampoco una dispensa para su postrera presentación; sino que sirva como excusa justificante de la prórroga del término legal en torno de su cumplimiento -ello a partir de la reconstrucción que se pregona, habrá de efectuarse a su respecto.” “Adviértase por ésto, que se trata de una eventualidad subsanable, y que ya fue puesta a disposición de la Sindicatura y del Tribunal, la documentación existente para habilitar la reconstrucción del giro comercial, con las declaraciones juradas de las posiciones de IVA y las planillas ante el SUSS donde surgirían los salarios abonados. Tanto así, que fue factible formular un proyecto financiero a los efectos de la continuación de la actividad dispuesta.” «SER PRO SERVICIOS PROFESIONALES EN REC. HUMANOS SRL S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC)»


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Designación de Liquidador. SRL: Socio Único integrante de la Sociedad – Fallido – Liquidación Judicial. Liquidación Social: Nombramiento de Liquidador – Art. 102 de la L.S.. Plazo de Duración de la Sociedad - Reconducción - Prórroga. Procedencia de la Acción “…no corresponde el rechazo liminar de la acción, si el contenido del escrito de inicio resulta apto para ser conceptualizado como una demanda en sentido amplio, esto es, una presentación que traduzca una clara intención de mantener vivo el derecho de que se trate, para lo cual resulta de menester que contenga una debida identificación del objeto de la acción, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de su ampliación.” “Sobre tales premisas pues, se visualiza que el contenido del escrito de inicio presentado por el quejoso resulta prima facie idóneo a los efectos de abrir la instancia judicial, toda vez que se ha identificado el sujeto demandado, el objeto reclamado, los hechos en que se funda la pretensión y el derecho invocado, sin perjuicio, obviamente, del control que compete al Juez de Grado en punto a tener por debidamente satisfechos dichos recaudos de forma exigidos por el ordenamiento ritual para dar trámite a la acción, dictando las medidas que estime de menester a esos fines.” O.J.J. S/ QUIEBRA C/ ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS O.H. SRL S/ ORDINARIO


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Sociedades. Asambleas – Reuniones de Socios – Nulidad de Decisiones – Intervención Judicial. S.R.L.: Liquidación – Enajenación – Venta de Empresa en Marcha mediante el mecanismo de Licitación. Suspensión de Resoluciones Societarias: Presupone que Pendiente de Ejecución. Proceso de Liquidación: Conclusión. S. M. M. A. A. C/ ALTA SALUD SRL Y OTROS S/ ORDINARIO.


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