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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 23 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: INVERSORA CELISUR S.A. C/SALTO 96 S.A. Y OTROS S/ORDINARIO - Expediente N° 26193/2008 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “B” - Juzgado N° 13 Secretaría N° 26 - Sumario: Sociedad Constituida en el Extranjero: S.A. “Off Shore” - Demanda – Contestación - Excepción de Arraigo - Tratados Internacionales - Costas. Rechazo. «ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación podrá ser impuesta en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado parte» “Del texto de la norma se infiere que los ciudadanos y residentes de los Estados del Mercosur gozan de inmunidad procesal frente a la excepción de arraigo o cualquier otra garantía que pudiera llegar a exigirse con motivo de la interposición de una demanda, contestación o reconvención judicial en nuestro País; lo cual permite hacer efectiva la igualdad de trato procesal que garantiza el artículo 3° del Protocolo citado y, excluye la posibilidad de imponer o exigir al extranjero cauciones o depósitos para acceder a la jurisdicción.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: S.R.L. Suspensión de Derechos de Socios: Exclusión de la Sociedad – Medida Cautelar. Rechazo. Socio: Titular del 40 % de las Cuotas Sociales – Actos Irregulares – Incumplimientos - Derechos y Deberes del Socio – Suspensión Provisoria de los Derechos. Rechazo. Causa: DESINFECCIONES EL SOL SRL C/D’ANGELO ALBERTO HORACIO S/MEDIDA PRECAUTORIA Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Juzg.l8 Sec.35 - 033252/2008 “…cabe precisar que como toda medida cautelar, la petición de la actora debe reunir los extremos requeridos por el art. 198 CPCCN, cuales son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. No se trata, obviamente, de exigir el peticionario una prueba plena y concluyente del derecho invocado, sino de apreciar la apariencia de credibilidad del reclamo de fondo, con la provisionalidad con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados a la causa.” “…constituye un recaudo insoslayable de procedencia de la suspensión provisional de los derechos que asisten al socio como tal, la existencia de un marco fáctico con suficiente grado de verosimilitud respecto de la existencia de una actuación por parte de aquél susceptible de dañar a la sociedad. En efecto, se ha interpretado que esta previsión legal encuentra fundamento en permitir a la sociedad desenvolver su actividad y la consecución de su objeto social con normalidad…” “…ninguna de las conductas e incumplimientos atribuidos al demandado se visualizan, en principio, idóneos para causar perjuicios irreparables a la sociedad en forma inminente, que tornen necesario autorizar este estadio liminar del proceso, la suspensión del ejercicio de los derechos derivados de la condición de socio que reviste el demandado…”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: S.R.L. Suspensión de Derechos de Socios: Exclusión de la Sociedad – Medida Cautelar. Rechazo. Socio: Titular del 40 % de las Cuotas Sociales – Actos Irregulares – Incumplimientos - Derechos y Deberes del Socio – Suspensión Provisoria de los Derechos. Rechazo. Causa: DESINFECCIONES EL SOL SRL C/D’ANGELO ALBERTO HORACIO S/MEDIDA PRECAUTORIA Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Juzg.l8 Sec.35 - 033252/2008 “…cabe precisar que como toda medida cautelar, la petición de la actora debe reunir los extremos requeridos por el art. 198 CPCCN, cuales son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. No se trata, obviamente, de exigir el peticionario una prueba plena y concluyente del derecho invocado, sino de apreciar la apariencia de credibilidad del reclamo de fondo, con la provisionalidad con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados a la causa.” “…constituye un recaudo insoslayable de procedencia de la suspensión provisional de los derechos que asisten al socio como tal, la existencia de un marco fáctico con suficiente grado de verosimilitud respecto de la existencia de una actuación por parte de aquél susceptible de dañar a la sociedad. En efecto, se ha interpretado que esta previsión legal encuentra fundamento en permitir a la sociedad desenvolver su actividad y la consecución de su objeto social con normalidad…” “…ninguna de las conductas e incumplimientos atribuidos al demandado se visualizan, en principio, idóneos para causar perjuicios irreparables a la sociedad en forma inminente, que tornen necesario autorizar este estadio liminar del proceso, la suspensión del ejercicio de los derechos derivados de la condición de socio que reviste el demandado…”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: S.R.L. Suspensión de Derechos de Socios: Exclusión de la Sociedad – Medida Cautelar. Rechazo. Socio: Titular del 40 % de las Cuotas Sociales – Actos Irregulares – Incumplimientos - Derechos y Deberes del Socio – Suspensión Provisoria de los Derechos. Rechazo. Causa: DESINFECCIONES EL SOL SRL C/D’ANGELO ALBERTO HORACIO S/MEDIDA PRECAUTORIA Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Juzg.l8 Sec.35 - 033252/2008 “…cabe precisar que como toda medida cautelar, la petición de la actora debe reunir los extremos requeridos por el art. 198 CPCCN, cuales son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. No se trata, obviamente, de exigir el peticionario una prueba plena y concluyente del derecho invocado, sino de apreciar la apariencia de credibilidad del reclamo de fondo, con la provisionalidad con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados a la causa.” “…constituye un recaudo insoslayable de procedencia de la suspensión provisional de los derechos que asisten al socio como tal, la existencia de un marco fáctico con suficiente grado de verosimilitud respecto de la existencia de una actuación por parte de aquél susceptible de dañar a la sociedad. En efecto, se ha interpretado que esta previsión legal encuentra fundamento en permitir a la sociedad desenvolver su actividad y la consecución de su objeto social con normalidad…” “…ninguna de las conductas e incumplimientos atribuidos al demandado se visualizan, en principio, idóneos para causar perjuicios irreparables a la sociedad en forma inminente, que tornen necesario autorizar este estadio liminar del proceso, la suspensión del ejercicio de los derechos derivados de la condición de socio que reviste el demandado…”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Locación: Camión Grúa. Excepción de Falta de Legitimación – Derecho de Propiedad – Tercería de Dominio. Sociedad: Representación y Administración – Ejercicio Defectuoso – Representación Conjunta de los Gerentes – Cláusula Contractual. Transmisión de Dominio: Efectos – Inscripción en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor – Posesión – Derecho Real – Tercería de Mejora Derecho. Improcedencia. Causa: «J.J.S S.RL. C/CALO ELVIRA S/TERCERIA (POR DE PALMA DOMINGO)». Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala “B” - Juzgado n° 15 Secretaría n° 30 “… el contrato de locación de maquinaria con promesa de compraventa al finiquito, … fue suscripto, en calidad de locatario, por una única persona Así, en dicho marco, se comparte la decisión propiciada en la anterior instancia por cuanto la aquí actora carece de legitimación para obrar toda vez que la representación y administración fue ejercida defectuosamente al actuar en violación de la representación conjunta pactada en el contrato social, cláusula quinta.” “… la transmisión del dominio de los automotores sólo produce efectos entre las partes y frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor. Asimismo, el art. 2 impone, como elemento constitutivo del dominio, la inscripción en el Registro. Sin ella, no se adquiere ningún derecho real sobre el vehiculo.” “…la registración no cumple sólo una función de publicidad o de oponibilidad a terceros, sino que reviste carácter constitutivo, lo que equivale a decir que sin ella no se produce la adquisición de ningún derecho real sobre el vehiculo; ergo no se advierten razones para otorgar mayor importancia a la inscripción en cierto registro en detrimento de otro.” “Es decir, si no se inscribe el titulo la transmisión no se opera aun cuando se haya hecho entrega de la cosa.”


JURISPRUENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Pago: Incumplimiento – Cheque - Fondos Insuficientes. Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica – Extensión de la Responsabilidad a los Socios: Desestimación. Fines Extrasocietarios - Art. 54 párr. 3º L.S.: Incumplimientos Concernientes a Obligaciones que están dentro del Objeto Social. Desestimación. CAUSA: TRIALMET S.A. C/DESTEFANO Y FEUER CONSTRUCTORA S.R.L. S/ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL “…habiendo examinado los elementos arrimados a la causa a la luz de la norma contenida en el art. 54, párr. 3° LS, entiendo que corresponde desestimar la extensión de responsabilidad pretendida contra los cuotapartistas Feuer y De Stefano, pues el incumplimiento en el que incurrió la sociedad demandada concerniente a la cancelación de ciertas obligaciones asumidas en la órbita de su objeto social de modo alguno resulta demostrativo de la circunstancia que los socios hayan encubierto con la operatoria implicada la consecución de fines extrasocietarios.” “Por otro lado, no paso por alto que la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales debe ser aplicada en forma restrictiva, valorando las circunstancias particulares de cada supuesto sometido a decisión y observando no echar por tierra en forma definitiva el principio de la personalidad societaria, so riesgo de incurrir en el contrasentido de consagrar la excepción como regla: una aplicación indiscriminada, ligera o no mensurada de la limitación comentada, puede llegar a prescindir o aniquilar la estructura formal de las sociedades en supuestos en que no se justifique, con grave daño para el derecho, la certidumbre y la propia seguridad de las relaciones jurídicas y hasta la misma finalidad útil de la existencia legal de la persona jurídica.”


JURISPRUENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Pago: Incumplimiento – Cheque - Fondos Insuficientes. Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica – Extensión de la Responsabilidad a los Socios: Desestimación. Fines Extrasocietarios - Art. 54 párr. 3º L.S.: Incumplimientos Concernientes a Obligaciones que están dentro del Objeto Social. Desestimación. CAUSA: TRIALMET S.A. C/DESTEFANO Y FEUER CONSTRUCTORA S.R.L. S/ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL “…habiendo examinado los elementos arrimados a la causa a la luz de la norma contenida en el art. 54, párr. 3° LS, entiendo que corresponde desestimar la extensión de responsabilidad pretendida contra los cuotapartistas Feuer y De Stefano, pues el incumplimiento en el que incurrió la sociedad demandada concerniente a la cancelación de ciertas obligaciones asumidas en la órbita de su objeto social de modo alguno resulta demostrativo de la circunstancia que los socios hayan encubierto con la operatoria implicada la consecución de fines extrasocietarios.” “Por otro lado, no paso por alto que la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales debe ser aplicada en forma restrictiva, valorando las circunstancias particulares de cada supuesto sometido a decisión y observando no echar por tierra en forma definitiva el principio de la personalidad societaria, so riesgo de incurrir en el contrasentido de consagrar la excepción como regla: una aplicación indiscriminada, ligera o no mensurada de la limitación comentada, puede llegar a prescindir o aniquilar la estructura formal de las sociedades en supuestos en que no se justifique, con grave daño para el derecho, la certidumbre y la propia seguridad de las relaciones jurídicas y hasta la misma finalidad útil de la existencia legal de la persona jurídica.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Pago: Incumplimiento – Cheque - Fondos Insuficientes. Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica – Extensión de la Responsabilidad a los Socios: Desestimación. Fines Extrasocietarios - Art. 54 párr. 3º L.S.: Incumplimientos Concernientes a Obligaciones que están dentro del Objeto Social. Desestimación. CAUSA: TRIALMET S.A. C/DESTEFANO Y FEUER CONSTRUCTORA S.R.L. S/ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL “…habiendo examinado los elementos arrimados a la causa a la luz de la norma contenida en el art. 54, párr. 3° LS, entiendo que corresponde desestimar la extensión de responsabilidad pretendida contra los cuotapartistas Feuer y De Stefano, pues el incumplimiento en el que incurrió la sociedad demandada concerniente a la cancelación de ciertas obligaciones asumidas en la órbita de su objeto social de modo alguno resulta demostrativo de la circunstancia que los socios hayan encubierto con la operatoria implicada la consecución de fines extrasocietarios.” “Por otro lado, no paso por alto que la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales debe ser aplicada en forma restrictiva, valorando las circunstancias particulares de cada supuesto sometido a decisión y observando no echar por tierra en forma definitiva el principio de la personalidad societaria, so riesgo de incurrir en el contrasentido de consagrar la excepción como regla: una aplicación indiscriminada, ligera o no mensurada de la limitación comentada, puede llegar a prescindir o aniquilar la estructura formal de las sociedades en supuestos en que no se justifique, con grave daño para el derecho, la certidumbre y la propia seguridad de las relaciones jurídicas y hasta la misma finalidad útil de la existencia legal de la persona jurídica.”


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - «Sociedad Comercial del Plata S.A. y otros s/concurso preventivo»
Sumario: Recurso Extraordinario: Procedencia. Homologación de Acuerdo Preventivo. Sociedad Concursada: Pérdida de Participación en Otra Sociedad – Falta de Ejercicio del Derecho de Preferencia – Aumento de Capital – Irregularidad en la Obtención de Mayorías – Asamblea – Cumplimiento de Requisito de Presentación de Certificado de Bloqueo. Derechos Vulnerados. Autorización Judicial: Licuación de Paquete Accionario. Cómputo de Mayorías Ficticias – Perjuicio de Acreedores en Moneda Extranjera – Cláusulas Distintas para Acreedores de Misma Categoría – Trato Discriminatorio. Efectos Confiscatorios. Abuso del Derecho. “Que los planteos efectuados …, resultan relevantes en tanto el proceso concursal, como última ratio preventiva que procura remediar el estado de cesación de pagos, atendiendo coetáneamente la protección de la empresa y la satisfacción del derecho de los acreedores, requiere indispensablemente de una absoluta transparencia en los actos que lo conforman y, particularmente, en todo aquello que hace a la captación de buena fe del voto de los acreedores, de manera que no puede convertirse en una carrera de obstáculos para quienes deben concurrir a fin de ejercer sus derechos, en la que se introducen imprevistamente exigencias que no han sido exteriorizadas con la publicidad propia a la naturaleza del andamiento, y restringen los medios tendientes a consumar, acabadamente, las facultades inherentes a la decisión de aceptar o no la propuesta.” “Que conforme lo dicho y sin que sea necesario decidir sobre cuestiones de hecho controvertidas, existe una duda razonable sobre la transparencia de la información y sobre los obstáculos que encontraron los acreedores para expresar su voluntad. La duda sobre el cumplimiento de los recaudos del debido proceso no debe resolverse en contra de los titulares de ese derecho fundamental y mucho menos cuando ello trae como consecuencia una afectación sustancial del derecho de crédito.” “el segundo elemento que tipifica la arbitrariedad en el caso es la afectación sustancial del crédito derivado de un ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico-social de dicho instituto.” “De esta manera, y sin que sea necesario examinar elementos de hecho, está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar “tomando en cuenta sus términos y modalidades” afecta de un modo sustancial el derecho de crédito y, en esas condiciones, delimita el agravio que hace a la procedencia del recurso extraordinario deducido…”


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - «Sociedad Comercial del Plata S.A. y otros s/concurso preventivo»
Sumario: Recurso Extraordinario: Procedencia. Homologación de Acuerdo Preventivo. Sociedad Concursada: Pérdida de Participación en Otra Sociedad – Falta de Ejercicio del Derecho de Preferencia – Aumento de Capital – Irregularidad en la Obtención de Mayorías – Asamblea – Cumplimiento de Requisito de Presentación de Certificado de Bloqueo. Derechos Vulnerados. Autorización Judicial: Licuación de Paquete Accionario. Cómputo de Mayorías Ficticias – Perjuicio de Acreedores en Moneda Extranjera – Cláusulas Distintas para Acreedores de Misma Categoría – Trato Discriminatorio. Efectos Confiscatorios. Abuso del Derecho. “Que los planteos efectuados …, resultan relevantes en tanto el proceso concursal, como última ratio preventiva que procura remediar el estado de cesación de pagos, atendiendo coetáneamente la protección de la empresa y la satisfacción del derecho de los acreedores, requiere indispensablemente de una absoluta transparencia en los actos que lo conforman y, particularmente, en todo aquello que hace a la captación de buena fe del voto de los acreedores, de manera que no puede convertirse en una carrera de obstáculos para quienes deben concurrir a fin de ejercer sus derechos, en la que se introducen imprevistamente exigencias que no han sido exteriorizadas con la publicidad propia a la naturaleza del andamiento, y restringen los medios tendientes a consumar, acabadamente, las facultades inherentes a la decisión de aceptar o no la propuesta.” “Que conforme lo dicho y sin que sea necesario decidir sobre cuestiones de hecho controvertidas, existe una duda razonable sobre la transparencia de la información y sobre los obstáculos que encontraron los acreedores para expresar su voluntad. La duda sobre el cumplimiento de los recaudos del debido proceso no debe resolverse en contra de los titulares de ese derecho fundamental y mucho menos cuando ello trae como consecuencia una afectación sustancial del derecho de crédito.” “el segundo elemento que tipifica la arbitrariedad en el caso es la afectación sustancial del crédito derivado de un ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico-social de dicho instituto.” “De esta manera, y sin que sea necesario examinar elementos de hecho, está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar “tomando en cuenta sus términos y modalidades” afecta de un modo sustancial el derecho de crédito y, en esas condiciones, delimita el agravio que hace a la procedencia del recurso extraordinario deducido…”


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