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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 25 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socio Denuncia: Suspensión Preventiva de Resoluciones Adoptadas en Reuniones de Socios. Temas tratados: Ejercicios Económicos – Gestión de la Gerencia – Remuneración de la Gerencia. Órgano de Administración: Omisión de Confección de Balances e Inscripción de Cambio de Sede Social. Infracciones Impositivas, Previsionales y Penales. Irregularidades: Infracciones Suspensión de Derechos como Socio al Accionante. Aprobación de Estados Contables: No son Susceptibles de Suspensión. Intervención Judicial de la Administración: Procedencia. Designación de Veedor – Contracautela. CAUSA: BOTTARO, CARLOS ENRIQUE C/ ESTUDIO CEB S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO” - 49.935/07 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzg. 24 - Sec. 47 “…desde la óptica de apreciación preliminar que supone toda cognición y con la lógica limitación que implica su apreciación sin oír a la contraparte, revelarían prima-facie que tiene algún asidero las denuncias formuladas.” “Ello justifica considerar sumariamente acreditada la existencia de actos perjudiciales para la sociedad emanados de su órgano de administración y, en consecuencia, la verosimilitud del derecho alegado y el peligro en la demora, sin perjuicio de cuanto se decida en definitiva sobre el punto.” “Asimismo, la promoción de acción de remoción y el resultado adverso de los planteos formulados por el actor en las reuniones de socios celebradas, motivado por el hecho de representar una minoría en dicho órgano, conduce a considerar suficientemente agotada la vía intrasocietaria y configurados los requisitos de previstos por la L.S.C. : 113 Y 114 en orden a la procedencia de la medida peticionada.” “En ese contexto, parece prudente la designación de un interventor en grado de veedor, que no implicará una intromisión desmedida en los órganos de la demandada, mientras que, por el contrario, permitirá fiscalizar el curso de los negocios del ente, evitando de esa manera que se deteriore injustificadamente su patrimonio, tornado ilusoria cualquier sentencia posterior.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socio Denuncia: Suspensión Preventiva de Resoluciones Adoptadas en Reuniones de Socios. Temas tratados: Ejercicios Económicos – Gestión de la Gerencia – Remuneración de la Gerencia. Órgano de Administración: Omisión de Confección de Balances e Inscripción de Cambio de Sede Social. Infracciones Impositivas, Previsionales y Penales. Irregularidades: Infracciones Suspensión de Derechos como Socio al Accionante. Aprobación de Estados Contables: No son Susceptibles de Suspensión. Intervención Judicial de la Administración: Procedencia. Designación de Veedor – Contracautela. CAUSA: BOTTARO, CARLOS ENRIQUE C/ ESTUDIO CEB S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO” - 49.935/07 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzg. 24 - Sec. 47 “…desde la óptica de apreciación preliminar que supone toda cognición y con la lógica limitación que implica su apreciación sin oír a la contraparte, revelarían prima-facie que tiene algún asidero las denuncias formuladas.” “Ello justifica considerar sumariamente acreditada la existencia de actos perjudiciales para la sociedad emanados de su órgano de administración y, en consecuencia, la verosimilitud del derecho alegado y el peligro en la demora, sin perjuicio de cuanto se decida en definitiva sobre el punto.” “Asimismo, la promoción de acción de remoción y el resultado adverso de los planteos formulados por el actor en las reuniones de socios celebradas, motivado por el hecho de representar una minoría en dicho órgano, conduce a considerar suficientemente agotada la vía intrasocietaria y configurados los requisitos de previstos por la L.S.C. : 113 Y 114 en orden a la procedencia de la medida peticionada.” “En ese contexto, parece prudente la designación de un interventor en grado de veedor, que no implicará una intromisión desmedida en los órganos de la demandada, mientras que, por el contrario, permitirá fiscalizar el curso de los negocios del ente, evitando de esa manera que se deteriore injustificadamente su patrimonio, tornado ilusoria cualquier sentencia posterior.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: SRL: Objeto Social - Exclusividad – Incumplimiento. Socio: Actuación en Interés Propio - Actividad coincidente con Objeto Social. Socio Gerente: Rendición de Cuentas. Procedencia. CAUSA: TOPZEN S.R.L. C/GARCIA LEONARDO DAMIAN S/ORDINARIO» N° 98.483/01 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JUZG. N° 4 - SEC. N° 7 “…que García no fuera el socio gerente o administrador de TopZen S.R.L. para ser, igualmente, obligado a rendir cuentas.” “Esa obligación no dimana de su condición de socio, sino del hecho incontrovertido de que debía canalizar toda su actividad a través de esa entidad, lo que ilustra acerca de que ejerció la gestión de un negocio ajeno (el de la sociedad) en interés sólo parcial e indirectamente propio (como integrante del ente dueño del negocio).” “En definitiva, si bien la administración de la sociedad está en cabeza del socio gerente Jacoby, en virtud del objeto mismo del ente y la circunstancia de ser sólo uno de los socios el artista «generador» de los negocios que harían al giro empresario o, cuanto menos, partícipe necesario de cada uno de esos actos surge en forma prístina que ab initio García realizaría gestiones por cuenta y en interés de la sociedad.” “Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 33, 68, 70 y 71 de Código de Comercio está el demandado obligado a brindar explicaciones detalladas y documentadas de todas las actuaciones, contratos o negocios que hubiera celebrado y que se encuentren dentro del espectro de exclusividad acordado a la sociedad a la que pertenece.” “Y aunque no se compartiera el hecho de que el artista, actuó por cuenta de la sociedad, de todos modos la obligación subsistiría, porque la rendición de cuentas, lejos de estar limitada a aquellos que obran por cuenta de terceros, se extiende a todo el que actúa en interés ajeno, aunque lo haga en nombre propio y por cuenta propia. E, indudablemente, aunque García hubiera actuado por su propia cuenta, lo hizo en interés de la sociedad a la que comprometió en forma exclusiva todos los beneficios de su labor profesional.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: SRL: Objeto Social - Exclusividad – Incumplimiento. Socio: Actuación en Interés Propio - Actividad coincidente con Objeto Social. Socio Gerente: Rendición de Cuentas. Procedencia. CAUSA: TOPZEN S.R.L. C/GARCIA LEONARDO DAMIAN S/ORDINARIO» N° 98.483/01 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JUZG. N° 4 - SEC. N° 7 “…que García no fuera el socio gerente o administrador de TopZen S.R.L. para ser, igualmente, obligado a rendir cuentas.” “Esa obligación no dimana de su condición de socio, sino del hecho incontrovertido de que debía canalizar toda su actividad a través de esa entidad, lo que ilustra acerca de que ejerció la gestión de un negocio ajeno (el de la sociedad) en interés sólo parcial e indirectamente propio (como integrante del ente dueño del negocio).” “En definitiva, si bien la administración de la sociedad está en cabeza del socio gerente Jacoby, en virtud del objeto mismo del ente y la circunstancia de ser sólo uno de los socios el artista «generador» de los negocios que harían al giro empresario o, cuanto menos, partícipe necesario de cada uno de esos actos surge en forma prístina que ab initio García realizaría gestiones por cuenta y en interés de la sociedad.” “Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 33, 68, 70 y 71 de Código de Comercio está el demandado obligado a brindar explicaciones detalladas y documentadas de todas las actuaciones, contratos o negocios que hubiera celebrado y que se encuentren dentro del espectro de exclusividad acordado a la sociedad a la que pertenece.” “Y aunque no se compartiera el hecho de que el artista, actuó por cuenta de la sociedad, de todos modos la obligación subsistiría, porque la rendición de cuentas, lejos de estar limitada a aquellos que obran por cuenta de terceros, se extiende a todo el que actúa en interés ajeno, aunque lo haga en nombre propio y por cuenta propia. E, indudablemente, aunque García hubiera actuado por su propia cuenta, lo hizo en interés de la sociedad a la que comprometió en forma exclusiva todos los beneficios de su labor profesional.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: SRL: Objeto Social - Exclusividad – Incumplimiento. Socio: Actuación en Interés Propio - Actividad coincidente con Objeto Social. Socio Gerente: Rendición de Cuentas. Procedencia. CAUSA: TOPZEN S.R.L. C/GARCIA LEONARDO DAMIAN S/ORDINARIO» N° 98.483/01 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JUZG. N° 4 - SEC. N° 7 “…que García no fuera el socio gerente o administrador de TopZen S.R.L. para ser, igualmente, obligado a rendir cuentas.” “Esa obligación no dimana de su condición de socio, sino del hecho incontrovertido de que debía canalizar toda su actividad a través de esa entidad, lo que ilustra acerca de que ejerció la gestión de un negocio ajeno (el de la sociedad) en interés sólo parcial e indirectamente propio (como integrante del ente dueño del negocio).” “En definitiva, si bien la administración de la sociedad está en cabeza del socio gerente Jacoby, en virtud del objeto mismo del ente y la circunstancia de ser sólo uno de los socios el artista «generador» de los negocios que harían al giro empresario o, cuanto menos, partícipe necesario de cada uno de esos actos surge en forma prístina que ab initio García realizaría gestiones por cuenta y en interés de la sociedad.” “Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 33, 68, 70 y 71 de Código de Comercio está el demandado obligado a brindar explicaciones detalladas y documentadas de todas las actuaciones, contratos o negocios que hubiera celebrado y que se encuentren dentro del espectro de exclusividad acordado a la sociedad a la que pertenece.” “Y aunque no se compartiera el hecho de que el artista, actuó por cuenta de la sociedad, de todos modos la obligación subsistiría, porque la rendición de cuentas, lejos de estar limitada a aquellos que obran por cuenta de terceros, se extiende a todo el que actúa en interés ajeno, aunque lo haga en nombre propio y por cuenta propia. E, indudablemente, aunque García hubiera actuado por su propia cuenta, lo hizo en interés de la sociedad a la que comprometió en forma exclusiva todos los beneficios de su labor profesional.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Federación: Comisión Directiva, Tribunal de Penas y Revisora de Cuentas: Vigencia de los Mandatos. Elección antes del Vencimiento de Mandato. Incumplimientos: Estados Contables – Intimación. Sanción de Apercibimiento: Aplicación. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 432/2007 - FEDERACIÓN DE CESTOBALL DE CAPITAL FEDERAL “…que la progenitora que reclama alimentos a los abuelos de los menores, debe probar la imposibilidad del padre de cumplir con su deber y, además, su propia insuficiencia de recursos o la imposibilidad de procurárselos (ver segundo párrafo del apartado III). Este último es el recaudo que se encuentra ausente en el sub caso, al desprenderse de las actuaciones que la actora posee recursos que le han permitido asistir a sus hijos.” “Así cabe recalar en el propio escrito recursivo de la actora apelante, cuando señala que los gastos necesarios para el sustento de sus hijos han sido solventados con el producto de su pequeño comercio de venta de alimentos. Por lo demás, …, la actora habilitó un comercio de despensa y anexo venta de productos de granja, …, obran las respectivas declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Así puede apreciarse que los valores de estos ingresos anuales son de cierta magnitud, por lo que, en principio, permitirían afrontar las erogaciones destinadas a la asistencia de los menores…”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Federación: Comisión Directiva, Tribunal de Penas y Revisora de Cuentas: Vigencia de los Mandatos. Elección antes del Vencimiento de Mandato. Incumplimientos: Estados Contables – Intimación. Sanción de Apercibimiento: Aplicación. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 432/2007 - FEDERACIÓN DE CESTOBALL DE CAPITAL FEDERAL “…que la progenitora que reclama alimentos a los abuelos de los menores, debe probar la imposibilidad del padre de cumplir con su deber y, además, su propia insuficiencia de recursos o la imposibilidad de procurárselos (ver segundo párrafo del apartado III). Este último es el recaudo que se encuentra ausente en el sub caso, al desprenderse de las actuaciones que la actora posee recursos que le han permitido asistir a sus hijos.” “Así cabe recalar en el propio escrito recursivo de la actora apelante, cuando señala que los gastos necesarios para el sustento de sus hijos han sido solventados con el producto de su pequeño comercio de venta de alimentos. Por lo demás, …, la actora habilitó un comercio de despensa y anexo venta de productos de granja, …, obran las respectivas declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Así puede apreciarse que los valores de estos ingresos anuales son de cierta magnitud, por lo que, en principio, permitirían afrontar las erogaciones destinadas a la asistencia de los menores…”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socios. Suspensión Preventiva de Resoluciones de Reunión de Socios – Reforma de Contrato – Remoción de Gerente – Acción de Responsabilidad. Calidad de Socio: Legitimación. Medida Cautelar: Improcedente. CAUSA: VELEZ CARLOS ALBERTO C/ ANTIGUA SAN ROQUE SRL Y OTRO S/ ORDINARIO. FALLO: CNCOM, SALA “D”, 15514/2008 - JUZGADO 16 (32). “En este orden de ideas, no se observa que la remoción del cargo de gerente del aquí recurrente y la consecuente modificación de la cláusula quinta del contrato social causen por sí mismos perjuicios irreparables a la sociedad, cuando como en el caso de autos, no se invocaron otras circunstancias que puedan configurar aquella.” “Asimismo señálase que las imputaciones que formula el apelante, requieren por cierto de un análisis mucho más avanzado y profundo que el que posibilita el caso, que deberá ser efectuado en la etapa procesal oportuna. Pero en las actuales condiciones la Sala carece de elementos suficientes para decidir una medida como la pretendida. Máxime cuando, como ha sido destacado por el magistrado de grado, la demandada en ejercicio de los derechos que le competen como socia, pudo perseguir y obtener la reunión de socios que da cuenta el acta acompañada, en la cual se aprobó la remoción del actor en el cargo de gerente y el inicio de la acción de responsabilidad en su contra, quedando ella a cargo exclusivo de la Gerencia otrora compartida (LS 157, 161, 241 y 276).”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socios. Suspensión Preventiva de Resoluciones de Reunión de Socios – Reforma de Contrato – Remoción de Gerente – Acción de Responsabilidad. Calidad de Socio: Legitimación. Medida Cautelar: Improcedente. CAUSA: VELEZ CARLOS ALBERTO C/ ANTIGUA SAN ROQUE SRL Y OTRO S/ ORDINARIO. FALLO: CNCOM, SALA “D”, 15514/2008 - JUZGADO 16 (32). “En este orden de ideas, no se observa que la remoción del cargo de gerente del aquí recurrente y la consecuente modificación de la cláusula quinta del contrato social causen por sí mismos perjuicios irreparables a la sociedad, cuando como en el caso de autos, no se invocaron otras circunstancias que puedan configurar aquella.” “Asimismo señálase que las imputaciones que formula el apelante, requieren por cierto de un análisis mucho más avanzado y profundo que el que posibilita el caso, que deberá ser efectuado en la etapa procesal oportuna. Pero en las actuales condiciones la Sala carece de elementos suficientes para decidir una medida como la pretendida. Máxime cuando, como ha sido destacado por el magistrado de grado, la demandada en ejercicio de los derechos que le competen como socia, pudo perseguir y obtener la reunión de socios que da cuenta el acta acompañada, en la cual se aprobó la remoción del actor en el cargo de gerente y el inicio de la acción de responsabilidad en su contra, quedando ella a cargo exclusivo de la Gerencia otrora compartida (LS 157, 161, 241 y 276).”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“…por tratarse de una acción de responsabilidad societaria, el acuerdo de los acreedores no se ajusta a la génesis de esa responsabilidad, ya que con este criterio habría que requerir la conformidad asamblearia del art. 276 L.S. …” “…las acciones societarias en rigor no se encuentran reguladas en la ley de concursos sino en la ley de sociedades por lo que la autorización de los acreedores no puede ser un recaudo exigible pues no lo exige la ley 19.550;…” “..no puede extenderse «lo pertinente» al sistema de autorización previa a los acreedores pues este violenta el principio general contenido en la LCQ 182 relativo a la potestaddeber del síndico de iniciar los juicios necesarios para la defensa de los intereses del concurso sin autorización alguna; y por tratarse de un régimen de excepción merece una interpretación estricta…” CAUSA:»EDICIONES TENERIFE S A S/QUIEBRA C/SAHOVALER IDEL S/ ORDINARIO» FALLO: CNCOM. – SALA “B” - Juzgado N° 23 Secretaría n° 45. Expte N° 29554/2008


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