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Buenos Aires, Jueves 25 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Accionistas – Asambleas – Tratamiento de Disolución y Liquidación Anticipada – Aumento de Capital Social - Impugnación de Decisiones Asamblearias – Quórum y Mayorías. Accionista Minoritario – Licuación de Participaciones Sociales. Prueba: Insuficiente – Inexistencia de Abuso. CAUSA: SOSA RAUL ALBERTO c/ POUZA NORBERTO AGUSTIN Y OTROS s/ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B “…la sociedad puede ser disuelta por la decisión de los socios requiriéndose como únicos requisitos el quórum y la mayoría que corresponda según la ley, el contrato social y el tipo social sin que sea necesario que los socios expresen los motivos de dicha decisión (L.S. 94 inc. 1).” “Si la reunión de socios decidió la disolución de la sociedad, no es necesario que se expresen las causas por las cuales se resolvió voluntariamente disolver el ente antes del término de su vencimiento, pues todo lo que se formó con el consentimiento de los contratantes también se disuelve con el consentimiento de ellos.” “La decisión de aumentar o no el capital social, debe ser resuelta exclusivamente por el órgano competente de la sociedad comercial, salvo las hipótesis de arbitrariedad extrema o irracionalidad, en las que será procedente, el examen, control y juicio, por parte del poder judicial.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: SOSA RAUL ALBERTO c/ POUZA NORBERTO AGUSTIN Y OTROS s/ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B “…la sociedad puede ser disuelta por la decisión de los socios requiriéndose como únicos requisitos el quórum y la mayoría que corresponda según la ley, el contrato social y el tipo social sin que sea necesario que los socios expresen los motivos de dicha decisión (L.S. 94 inc. 1).” “Si la reunión de socios decidió la disolución de la sociedad, no es necesario que se expresen las causas por las cuales se resolvió voluntariamente disolver el ente antes del término de su vencimiento, pues todo lo que se formó con el consentimiento de los contratantes también se disuelve con el consentimiento de ellos.” “La decisión de aumentar o no el capital social, debe ser resuelta exclusivamente por el órgano competente de la sociedad comercial, salvo las hipótesis de arbitrariedad extrema o irracionalidad, en las que será procedente, el examen, control y juicio, por parte del poder judicial.” Sumario: Sociedad Anónima: Accionistas – Asambleas – Tratamiento de Disolución y Liquidación Anticipada – Aumento de Capital Social - Impugnación de Decisiones Asamblearias – Quórum y Mayorías. Accionista Minoritario – Licuación de Participaciones Sociales. Prueba: Insuficiente – Inexistencia de Abuso.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Irregular: Socios - Exclusión del Socio – Rebeldía. Derecho Societario – Derecho Común. Daño: Falta de Acreditación. Prueba: Carga de la Prueba – Insuficiente. CAUSA: SOSA RAUL ALBERTO c/ POUZA NORBERTO AGUSTIN Y OTROS s/ORDINARIO FALLO: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala B En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil ocho, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos -integrada del modo que resulta de las Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y los Acuerdos del 15-6-06 y 01-06-07 de esta Cámara-, fueron traídos para conocer los autos "Sosa Raúl Alberto c/ Pouza Norberto Agustín y Otros s/ ordinario", en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctores Díaz Cordero, Ana I. Piaggi, y Bargalló.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Irregular: Socios - Exclusión del Socio – Rebeldía. Derecho Societario – Derecho Común. Daño: Falta de Acreditación. Prueba: Carga de la Prueba – Insuficiente. CAUSA: Ponce, Sara del Valle c/Priano, Daniel s/Ordinario FALLO: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala B “… es verdad que los hechos referidos pudieron potenciar o virtualmente provocar cierto daño, no acreditado que éste se haya concretado, nada se puede agregar puesto que el derecho de daños –de carácter resarcitorio- no puede convertirse en fuente de lucro, …” “… por orfandad probatoria no se ha demostrado un daño directo y personalizado en el patrimonio de la demandante, lo cual determina la inexistencia de uno de los presupuestos básicos de la responsabilidad imputada y, en consecuencia, constituye un impedimento para tenerla por configurada.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Irregular: Socios - Exclusión del Socio – Rebeldía. Derecho Societario – Derecho Común. Daño: Falta de Acreditación. Prueba: Carga de la Prueba – Insuficiente. CAUSA: Ponce, Sara del Valle c/Priano, Daniel s/Ordinario FALLO: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala B “… es verdad que los hechos referidos pudieron potenciar o virtualmente provocar cierto daño, no acreditado que éste se haya concretado, nada se puede agregar puesto que el derecho de daños –de carácter resarcitorio- no puede convertirse en fuente de lucro, …” “… por orfandad probatoria no se ha demostrado un daño directo y personalizado en el patrimonio de la demandante, lo cual determina la inexistencia de uno de los presupuestos básicos de la responsabilidad imputada y, en consecuencia, constituye un impedimento para tenerla por configurada.” En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil ocho, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos integrada del modo que resulta de la Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y de los Acuerdos del 150606 y del 010607 de esta Cámara, fueron traídos para conocer los autos seguidos por «PONCE SARA DEL VALLE» contra «PRIANO DANIEL» sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctores María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi y Miguel F. Bargalló. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Irregular: Socios - Exclusión del Socio – Rebeldía. Derecho Societario – Derecho Común. Daño: Falta de Acreditación. Prueba: Carga de la Prueba – Insuficiente. CAUSA: Ponce, Sara del Valle c/Priano, Daniel s/Ordinario FALLO: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala B “… es verdad que los hechos referidos pudieron potenciar o virtualmente provocar cierto daño, no acreditado que éste se haya concretado, nada se puede agregar puesto que el derecho de daños –de carácter resarcitorio- no puede convertirse en fuente de lucro, …” “… por orfandad probatoria no se ha demostrado un daño directo y personalizado en el patrimonio de la demandante, lo cual determina la inexistencia de uno de los presupuestos básicos de la responsabilidad imputada y, en consecuencia, constituye un impedimento para tenerla por configurada.” En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil ocho, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos integrada del modo que resulta de la Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y de los Acuerdos del 150606 y del 010607 de esta Cámara, fueron traídos para conocer los autos seguidos por «PONCE SARA DEL VALLE» contra «PRIANO DANIEL» sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctores María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi y Miguel F. Bargalló. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? La señora Juez de Cámara Doctora María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero dijo:


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Irregular: Socios - Exclusión del Socio – Rebeldía. Derecho Societario – Derecho Común. Daño: Falta de Acreditación. Prueba: Carga de la Prueba – Insuficiente. CAUSA: Ponce, Sara del Valle c/Priano, Daniel s/Ordinario FALLO: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala B “… es verdad que los hechos referidos pudieron potenciar o virtualmente provocar cierto daño, no acreditado que éste se haya concretado, nada se puede agregar puesto que el derecho de daños –de carácter resarcitorio- no puede convertirse en fuente de lucro, …” “… por orfandad probatoria no se ha demostrado un daño directo y personalizado en el patrimonio de la demandante, lo cual determina la inexistencia de uno de los presupuestos básicos de la responsabilidad imputada y, en consecuencia, constituye un impedimento para tenerla por configurada.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Irregular: Socios - Exclusión del Socio – Rebeldía. Derecho Societario – Derecho Común. Daño: Falta de Acreditación. Prueba: Carga de la Prueba – Insuficiente. CAUSA: Ponce, Sara del Valle c/Priano, Daniel s/Ordinario FALLO: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala B “… es verdad que los hechos referidos pudieron potenciar o virtualmente provocar cierto daño, no acreditado que éste se haya concretado, nada se puede agregar puesto que el derecho de daños –de carácter resarcitorio- no puede convertirse en fuente de lucro, …” “… por orfandad probatoria no se ha demostrado un daño directo y personalizado en el patrimonio de la demandante, lo cual determina la inexistencia de uno de los presupuestos básicos de la responsabilidad imputada y, en consecuencia, constituye un impedimento para tenerla por configurada.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Accionista – Legitimación- Medida Suspensiva Art. 252 Ley 19.550 - Aumento de Capital – Importe del Aumento Superados por Resultados No Asignados – Inexistencia de Capitalización – Participación Social Art. 189 L.S.. Aumento de Capital Sin Prima de Emisión – Patrimonio Neto – Valor Real de las Acciones Superior al Valor Nominal. Licuación de Participación Accionaria: Valor Proporcional de las Acciones. Derecho de Suscripción Preferente: Plazo Vencido – Único Accionista que Aprobó el Aumento Ejercerá el Derecho de Acrecer. Medida Cautelar: Procedencia. CAUSA: López Freijido, Daniel H. c/Comagri S.A. y Otro s/Ordinario FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala E - Juzg. 8 - Sec. 15 “… el aumento dispuesto sin prima de emisión podría ser violatorio de lo dispuesto en la Resolución 9/06 de la Inspección General de Justicia aplicable también a los casos en los que las acciones emitidas son suscriptas por los socios originarios en atención a que el patrimonio neto que surgiría de esos mismos estados contables daría cuenta de un valor real de las acciones muy superior a su valor nominal.” “Esas circunstancias, analizadas en su conjunto, acreditan prima facie la verosimilitud en el derecho alegado pues podrían resultar indiciarias de la realización de un acto que no se habría fundado en un interés social concreto, sino con el posible objetivo de licuar la participación accionaria de los restantes socios y el valor patrimonial proporcional de sus acciones.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Sociedad de Hecho: Socios –Administrador – Rendición de Cuentas - Responsabilidad de los Coadministradores - Administración Conjunta. Liquidación de la Sociedad CAUSA: Alvarez Villar, José M. c/Garrido Rey, Avelino s/Ordinario FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala D - “…el demandado afirmó haber puesto a disposición de la actora las cuentas, y que de cierta declaración testimonial surge que aquel era el administrador de la sociedad de hecho, lo cual implica el reconocimiento de su obligación de rendir cuentas.” “… en la sociedad de hecho reconocida por las partes todos sus integrantes son solidarios coadministradores y responsables ante terceros, salvo designación singular de aquellos.” “Coincido con la doctrina judicial de que como principio general la rendición de cuentas es procedente recíprocamente entre los socios en cuanto han participado en la administración de la sociedad y en cuanto a las operaciones propias de tal administración.”


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