CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Inscripción ante IGJ de Aumento de Capital y Reforma de Estatuto - Rechazo de Organo de Contralor - Aportes - Capitalización Parcial - Asamblea Unánim - Restante Socio - Renuncia al Derecho de Suscripción. I.G.J.: Valuación del Crédito - Legislación de Emergencia - Pesificación. Se Revoca DEcisión de IGJ. Inscripción.
CAUSA: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/EMPRESA NAVIERA PETROLERA ATLÁNTICA S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
que la decisión de aumentar el capital, mediante la capitalización del crédito que detentaba el socio controlante, fue adoptada en una asamblea unánime, esto es con total aquiescencia del restante socio.
además, que ni siquiera fueron afectados derechos de preferencia, pues el socio Cordeiro Rodríguez renunció a la suscripción preferente.
En punto al encuadre del crédito del socio mayoritario en los términos de excepción del decreto 410/02 (art. l, e), la cuestión ha sido suficientemente valorada
al tratarse de materia patrimonial disponible, no existe impedimento legal alguno para que las partes acuerden cumplir sus prestaciones conforme los términos y en la moneda original del mutuo.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Inscripción ante IGJ de Aumento de Capital y Reforma de Estatuto - Rechazo de Organo de Contralor - Aportes - Capitalización Parcial - Asamblea Unánim - Restante Socio - Renuncia al Derecho de Suscripción. I.G.J.: Valuación del Crédito - Legislación de Emergencia - Pesificación. Se Revoca DEcisión de IGJ. Inscripción.
CAUSA: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/EMPRESA NAVIERA PETROLERA ATLÁNTICA S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
que la decisión de aumentar el capital, mediante la capitalización del crédito que detentaba el socio controlante, fue adoptada en una asamblea unánime, esto es con total aquiescencia del restante socio.
además, que ni siquiera fueron afectados derechos de preferencia, pues el socio Cordeiro Rodríguez renunció a la suscripción preferente.
En punto al encuadre del crédito del socio mayoritario en los términos de excepción del decreto 410/02 (art. l, e), la cuestión ha sido suficientemente valorada
al tratarse de materia patrimonial disponible, no existe impedimento legal alguno para que las partes acuerden cumplir sus prestaciones conforme los términos y en la moneda original del mutuo.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Directorio: Retribución al Directorio en Exceso de los Límites dispuestos por la Ley de Sociedades. Suspensión Preventiva: Decisiones Asamblearias. Procedencia. Directores: Accionistas Mayoritarios Accionista Minoritaria Perjudicada. Decisión Asamblearia sobre Retribución en Exceso: Resolución debidamente fundada y No Referencias Genéricas Falta de Prueba. Caución Real.
CAUSA: GONZALEZ RAMELLA VIRGINIA C/ASYST S.A. S/ORDINARIO. 5183/09
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzg. 2 - Sec. 3 -151413
«La LSC: 261 autoriza a exceder el tope legal de los honorarios percibidos por el directorio, admitiendo la remuneración en exceso cuando: el ejercicio arroje ganancias inexistentes o muy reducidas, los directores se desempeñen en comisiones especiales o funciones técnico-administrativas, que el tema figure en el orden del día, que sea aprobado por la asamblea, y que las remuneraciones en exceso se destinen expresamente a los directores que se encuadren en el segundo supuesto.»
Además, la resolución de la asamblea debe ser debidamente fundada pues de lo contrario «la mayoría podrá dejar sin efecto todas las limitaciones del art. 261, lo que será contrario no sólo al lenguaje imperativo empleado por la ley, sino también a los fines perseguidos», que no son otros que la defensa de los intereses de la minoría; se trata de no desvirtuar la finalidad protectora de la norma. Es decir que no basta con incluir en el orden del día el tema de la remuneración del directorio sino que la decisión deberá ir acompañada de los debidos fundamentos del caso, siendo necesario asentar en el acto de asamblea, siquiera resumidamente, una referencia concreta de las tareas realizadas por los directores que fundan tales honorarios.
...teniendo en cuenta las tareas técnico administrativas desarrolladas durante el transcurso del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2008, que cubrieron absolutamente toda la actividad de la empresa, con la mayor vocación de servicio y dedicación, lo cual permitió obtener un resultado positivo, y considerando que para tales circunstancias el articulo 261 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, en su cuarto párrafo, autoriza expresamente exceder los límites prefijados . . . « .
Así, surge que las tareas técnicoadministrativas que habrían desarrollado los directores han sido referenciadas únicamente de manera genérica en el acto impugnado; no existiendo tampoco prueba en esta etapa preliminar del efectivo cumplimiento de aquéllas.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Directorio: Retribución al Directorio en Exceso de los Límites dispuestos por la Ley de Sociedades. Suspensión Preventiva: Decisiones Asamblearias. Procedencia. Directores: Accionistas Mayoritarios Accionista Minoritaria Perjudicada. Decisión Asamblearia sobre Retribución en Exceso: Resolución debidamente fundada y No Referencias Genéricas Falta de Prueba. Caución Real.
CAUSA: GONZALEZ RAMELLA VIRGINIA C/ASYST S.A. S/ORDINARIO. 5183/09
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzg. 2 - Sec. 3 -151413
«La LSC: 261 autoriza a exceder el tope legal de los honorarios percibidos por el directorio, admitiendo la remuneración en exceso cuando: el ejercicio arroje ganancias inexistentes o muy reducidas, los directores se desempeñen en comisiones especiales o funciones técnico-administrativas, que el tema figure en el orden del día, que sea aprobado por la asamblea, y que las remuneraciones en exceso se destinen expresamente a los directores que se encuadren en el segundo supuesto.»
Además, la resolución de la asamblea debe ser debidamente fundada pues de lo contrario «la mayoría podrá dejar sin efecto todas las limitaciones del art. 261, lo que será contrario no sólo al lenguaje imperativo empleado por la ley, sino también a los fines perseguidos», que no son otros que la defensa de los intereses de la minoría; se trata de no desvirtuar la finalidad protectora de la norma. Es decir que no basta con incluir en el orden del día el tema de la remuneración del directorio sino que la decisión deberá ir acompañada de los debidos fundamentos del caso, siendo necesario asentar en el acto de asamblea, siquiera resumidamente, una referencia concreta de las tareas realizadas por los directores que fundan tales honorarios.
...teniendo en cuenta las tareas técnico administrativas desarrolladas durante el transcurso del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2008, que cubrieron absolutamente toda la actividad de la empresa, con la mayor vocación de servicio y dedicación, lo cual permitió obtener un resultado positivo, y considerando que para tales circunstancias el articulo 261 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, en su cuarto párrafo, autoriza expresamente exceder los límites prefijados . . . « .
Así, surge que las tareas técnicoadministrativas que habrían desarrollado los directores han sido referenciadas únicamente de manera genérica en el acto impugnado; no existiendo tampoco prueba en esta etapa preliminar del efectivo cumplimiento de aquéllas.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: ALVAREZ VILLAR JOSÉ MARÍA C/GARRIDO REY AVELINO S/ORDINARIO
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Irregular: Rendición de Cuentas sobre Explotación de la Sociedad de Hecho. Responsabilidad: Solidaria de los Coadministradores Designación como Administrador. Administración: Acreditación de Función Prueba Testimonial Rendición de Cuentas Procedente entre Socios.
«La doctrina de los autores discrepa tanto en si es jurídicamente sustentable la posibilidad de requerir rendición de cuentas en las sociedades de hecho con base en la limitación de la L.S. 23 y en si, en caso afirmativo, esta posibilidad se limita a la etapa de liquidación. Coincido con la doctrina judicial de que como principio general la rendición de cuentas es procedente recíprocamente entre los socios en cuanto han participado en la administración de la sociedad y en cuanto a las operaciones propias de tal administración.»
«
en este caso el hecho dirimente es si tanto el actor como el demandado participaban conjuntamente en la administración de la sociedad, o si era únicamente el demandado quien lo hacía.»
«
la admisión de que fue el demandado quien «puso a su disposición la documentación que requería» aunque estuviera en un estudio, se encuentra corroborada por la declaración del testigo
»
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: Demanda por Acciones Ordinarias Restitución Entrega. Rechazo. Accionista: Titular con el 51 % Transmisión de Acciones Reducción de Tenencias Accionaria Constitución de S.A. Dos Accionistas Modificación de Tenencias Accionarias. Prueba: Carga de la Prueba Falta de Acreditación Libro Registro de Acciones Registración Ausencia de Títulos Cumplimiento de Formalidades Notificación de Enajenante y Adquirente. Nueva Composición Accionaria: Conocimiento del Actor Reducción de Tenencia Negligencia Error al Registrarse en una Asamblea. Improcedencia.
CAUSA: «LU YUAN TSON C/ITALIA BELLA S.A. S/ ORDINARIO»
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
La transmisión de acciones nominativas no endosables, como las emitidas por la sociedad demandada, requiere de ciertos pasos: a) un negocio jurídico que de causa al traspaso; b) la entrega del título; c) la notificación de la transmisión a la sociedad mediante declaración escrita firmada por enajenante y adquirente; d) la inscripción de la transferencia en el Libro de Registro de Acciones; y e) la constancia de la inscripción en el reverso del título.
«...las anotaciones de las transmisiones en el reverso de los títulos y el registro de ellas en el libro pertinente de la sociedad emisora de aquéllos, son tanto individualmente, como en su conjunto insuficientes para justificar las causas de esas transmisiones y, por tanto, las transmisiones mismas «.
« En otras palabras, esas anotaciones y registros no se auto justifican, sino que requieren de una justificación externa a ellas mismas: la invocación y acreditación de la causa de esa transferencia
y la presentación de la notificación por escrito de la transferencia que necesariamente debió cursarse (a la sociedad emisora) ...y esta recibir y conservar, notificación por escrito que no ha sido agregada a autos ni probada por otro medio... «
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Concurso: Homologación Cancelación de Crédito. Sociedades: Crédito Rechazado. Sociedad Concursada: Constitución de Hipoteca sin Fines de Lucro - Actividad Extraña al Objeto Social Art. 58 L.S. Aprobación Asamblearia: Insuficiente Obligación de Modificar el Estatuto - Publicidad Inscripción Registral - Acto Ineficaz frente a Terceros.
CAUSA: SABAVISA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR CITIBANK N.A.
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA D, 29443/2007. JUZGADO 13 (26).
la viabilidad del otorgamiento de garantías a favor de terceros, se condiciona a que la sociedad tenga un objeto financiero y que, además, cobre una retribución por haber prestado tal garantía, de suerte tal que la garantía prestada gratuitamente deba calificarse como un acto exorbitante del objeto social, pues carece de fin societario. Así lo ha resuelto esta Cámara de Apelaciones, precisamente, en un caso de constitución gratuita de hipoteca a favor de un tercero y, como aquí ocurre, dentro del marco de un incidente de revisión concursal.
el hecho de la ratificación o convalidación, anterior o posterior, del acto notoriamente extraño por parte de la asamblea de socios es per se insuficiente para reputarlo válido si no va acompañada de la modificación del contrato o estatuto y de la publicidad que le acuerda la debida inscripción registral (arg. LSC 12). Es que cualquier aprobación hecha con tal alcance no podría tener eficacia contra los terceros ajenos al acto autorizado, consentido o ratificado, toda vez que frente a ellos lo único que cuenta es la realidad registral que surge del objeto social indicado en el estatuto efectivamente inscripto.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Pedido de Intervención Judicial. Socios: Administración y Representación Legal - Medida Cautelar - Conflicto Societario Desavenencias Conyugales Sociedad Conyugal. Falta de Agotamiento de la Vía Judicial. Prueba: Insuficiente.
CAUSA: «TORRODA SILVIA BEATRIZ C/ELECTROMECANICA VOBE SRL Y OTRO S/MEDIDA PRECAUTORIA» Expte. N° 64913/2008
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B - Juzgado N° 26 Secretaría N° 52
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: «BRITEZ, GERÓNIMA» contra «ROMANO, EZEQUIEL LEONARDO MIGUEL» S/ORDINARIO
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Si bien cabría preguntarse porqué «Elemir» se habría vendido a sí misma por interpósita persona (a la sazón, accionista, ex presidente del ente y concubina del representante legal de la sociedad) inmuebles de su propiedad, la respuesta que pueda brindarse ninguna incidencia tiene sobre el tema traído a conocimiento de esta Alzada, pues la correlación entre ambos instrumentos sin perjuicio de resaltar las falencias en que incurriera el presidente de la sociedad al suscribirlos permite afirmar que la actora no era propietaria de los inmuebles objeto de controversia como sostuviera al impetrar la nulidad del contrato de compraventa de acciones.
Ello así, no puede predicarse que el demandado en su carácter de presidente de Elemir S.A. haya actuado con dolo al venderle los inmuebles propiedad de la sociedad.
no fue probado el estado de necesidad o inferioridad, de la presidente y único director, pues ello no se desprende de la circunstancia de haberse desempeñado durante casi cuatro años como única directora y presidente de la sociedad, lo que implica que no carecía de calificaciones profesionales o comerciales; además, tampoco acreditó la existencia de dolo (CCiv: 931) por parte del demandado. Ello así, no se advierte configurado el alegado vicio de lesión, por lo que se desestima el agravio.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: «BRITEZ, GERÓNIMA» contra «ROMANO, EZEQUIEL LEONARDO MIGUEL» S/ORDINARIO
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Si bien cabría preguntarse porqué «Elemir» se habría vendido a sí misma por interpósita persona (a la sazón, accionista, ex presidente del ente y concubina del representante legal de la sociedad) inmuebles de su propiedad, la respuesta que pueda brindarse ninguna incidencia tiene sobre el tema traído a conocimiento de esta Alzada, pues la correlación entre ambos instrumentos sin perjuicio de resaltar las falencias en que incurriera el presidente de la sociedad al suscribirlos permite afirmar que la actora no era propietaria de los inmuebles objeto de controversia como sostuviera al impetrar la nulidad del contrato de compraventa de acciones.
Ello así, no puede predicarse que el demandado en su carácter de presidente de Elemir S.A. haya actuado con dolo al venderle los inmuebles propiedad de la sociedad.
no fue probado el estado de necesidad o inferioridad, de la presidente y único director, pues ello no se desprende de la circunstancia de haberse desempeñado durante casi cuatro años como única directora y presidente de la sociedad, lo que implica que no carecía de calificaciones profesionales o comerciales; además, tampoco acreditó la existencia de dolo (CCiv: 931) por parte del demandado. Ello así, no se advierte configurado el alegado vicio de lesión, por lo que se desestima el agravio.
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