JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad en Comandita por Acciones: Rendición de Cuentas – Impugnación de Decisiones Asamblearias – Falta de Presentación de Estados Contables – Extravío de Libros Legales – Falta de Acreditación. Administración y Representación de la Sociedad. Prueba: Inversión de la Carga de la Prueba – Cargas Probatorias Dinámicas.
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala «C» Nº 63.183/2003
CAUSA: García, Javier L. c/La Florentina S.C.A. s/Ordinario
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad en Comandita por Acciones: Rendición de Cuentas – Impugnación de Decisiones Asamblearias – Falta de Presentación de Estados Contables – Extravío de Libros Legales – Falta de Acreditación. Administración y Representación de la Sociedad. Prueba: Inversión de la Carga de la Prueba – Cargas Probatorias Dinámicas.
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala «C» Nº 63.183/2003
CAUSA: García, Javier L. c/La Florentina S.C.A. s/Ordinario
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad en Comandita por Acciones: Rendición de Cuentas – Impugnación de Decisiones Asamblearias – Falta de Presentación de Estados Contables – Extravío de Libros Legales – Falta de Acreditación. Administración y Representación de la Sociedad. Prueba: Inversión de la Carga de la Prueba – Cargas Probatorias Dinámicas.
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala «C» Nº 63.183/2003
CAUSA: García, Javier L. c/La Florentina S.C.A. s/Ordinario
“…la jurisprudencia nacional estableció que las sociedades comerciales no rinden cuenta a sus socios, sino que formulan estados contables anuales conforme a la normativa societaria, pues el balance (o estados contables) hace las veces de una periódica rendición de cuentas. Asimismo, deben arbitrarse los medios tendientes a poner en funcionamiento los remedios y procedimientos previstos en la LSC, de acuerdo con el ordenamiento constitucional de cada tipo societario…”
“Es que si la contabilidad regular constituye el fundamento de la inaplicabilidad de lo dispuesto por los arts. 68 a 74 del Cód. Comercio para los socios de cualquier
sociedad mercantil, pues sólo aquélla permitirá la confección y presentación por los administradores sociales de los estados contables en legal forma, la carencia de contabilidad legal, aún tratándose de una sociedad regularmente constituida (art. 7, ley 19.550) vuelve a tornar procedente el instituto previsto por aquellas normas del Código de Comercio. Y así se ha dicho que la circunstancia de que la sociedad no lleve en legal forma sus libros de comercio, así como la regularidad de las registraciones contables hacen descalificables sus balances, es procedente la acción individual del socio para reclamar la correspondiente rendición de cuentas documentadas del socio administrador…”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Extranjera: Inscripción ante Organismo de Control. IGJ Denegó la Dispensa Cumplimiento de Art. 188 inc. 3º, subinc. a y b de la Resol. Gral. Nº 7/2005.Cumplimiento Parcial de Documentación – Agregación de Prueba – Oportunidad de la Presentación – Documental Proveniente del Extranjero. Apelación: Procedencia. Se Revoca Resolución I.G.J.
CAUSA: Inspección General de Justicia c/Crossfield Investments Limited s/Ordinario
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala D
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socios - Resolución Parcial de la Sociedad – Improcedencia - Fallecimiento de Socio - Herederos. Incorporación de Nuevos Socios: Falta de Instrumentación - Disolución. Sociedad: Inactividad – Disolución. Personas Físicas - Fin de la Existencia de las Personas
“…es clara y elocuente al afirmar que si el contrato prevé la incorporación de los herederos al fallecer un socio, se aplica directamente el artículo 155, primer párrafo de la Ley 19.550, lo cual desecha de plano la resolución parcial del contrato de sociedad.”
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil ocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sr. Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados «RIMIERI DE GULISANO ELENA SUSANA Y OTROS C/ JORGE GONZALEZ Y COMPAÑÍA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO» (Expte. n° 049.495, Registro de Cámara n° 080186/2003), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 23, Secretaría Nro. 45, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora Isabel Míguez, Doctora María Elsa Uzal y Doctor Alfredo Arturo Kolliker Frers. El Señor Juez de Cámara, Doctor Alfredo Arturo Kolliker Frers no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socios - Resolución Parcial de la Sociedad – Improcedencia - Fallecimiento de Socio - Herederos. Incorporación de Nuevos Socios: Falta de Instrumentación - Disolución. Sociedad: Inactividad – Disolución. Personas Físicas - Fin de la Existencia de las Personas
“…es clara y elocuente al afirmar que si el contrato prevé la incorporación de los herederos al fallecer un socio, se aplica directamente el artículo 155, primer párrafo de la Ley 19.550, lo cual desecha de plano la resolución parcial del contrato de sociedad.”
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil ocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sr. Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados «RIMIERI DE GULISANO ELENA SUSANA Y OTROS C/ JORGE GONZALEZ Y COMPAÑÍA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO» (Expte. n° 049.495, Registro de Cámara n° 080186/2003), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 23, Secretaría Nro. 45, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora Isabel Míguez, Doctora María Elsa Uzal y Doctor Alfredo Arturo Kolliker Frers. El Señor Juez de Cámara, Doctor Alfredo Arturo Kolliker Frers no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socios - Resolución Parcial de la Sociedad – Improcedencia - Fallecimiento de Socio - Herederos. Incorporación de Nuevos Socios: Falta de Instrumentación - Disolución. Sociedad: Inactividad – Disolución. Personas Físicas - Fin de la Existencia de las Personas
“…es clara y elocuente al afirmar que si el contrato prevé la incorporación de los herederos al fallecer un socio, se aplica directamente el artículo 155, primer párrafo de la Ley 19.550, lo cual desecha de plano la resolución parcial del contrato de sociedad.”
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil ocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sr. Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados «RIMIERI DE GULISANO ELENA SUSANA Y OTROS C/ JORGE GONZALEZ Y COMPAÑÍA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO» (Expte. n° 049.495, Registro de Cámara n° 080186/2003), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 23, Secretaría Nro. 45, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora Isabel Míguez, Doctora María Elsa Uzal y Doctor Alfredo Arturo Kolliker Frers. El Señor Juez de Cámara, Doctor Alfredo Arturo Kolliker Frers no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socios - Resolución Parcial de la Sociedad – Improcedencia - Fallecimiento de Socio - Herederos. Incorporación de Nuevos Socios: Falta de Instrumentación - Disolución. Sociedad: Inactividad – Disolución. Personas Físicas - Fin de la Existencia de las Personas
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA : Punta Mogote S.C.A. c/Díaz del Tránsito, Aida s/Ordinario
FALLO: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala A
“…los coadministradores no han desplazado al órgano de administración sino que participaron en él en la medida del alcance de su designación, a lo que se suma que de ninguna de las constancias de la causa surge que el órgano de administración o el Tribunal hubiese revocado el poder otorgado oportunamente por la actora a Fiasche Seri, no verificándose, pues, la existencia de ninguna de las causales de extinción del mandato previstas en el art. 1963 Cód. Civil.”
«En ese orden de ideas, debe contemplarse que la intervención societaria mediante el nombramiento de coadministradores y aún nuevos administradores, no importa per se la incapacidad del mandante, ni mucho menos extinción del mandato otorgado, salvo que dichos administradores hubiesen dispuesto expresamente la revocación del mandato, circunstancia que no fue siquiera invocada en la especie…»
“De lo anterior se extrae que, en conclusión, los únicos que pueden intervenir en la administración del ente son los socios comanditados. En ese ámbito, es obvio que su competencia es de carácter general para todos los actos referidos al cumplimiento del objeto social, por contraposición a los otros órganos (asamblea y sindicatura) que tienen expresamente limitada su competencia. También se trata al igual que en las SA de una competencia residual, al ser de su competencia todo aquello que sea de administración que no haya sido conferido a otro órgano…”.
“En ese marco, el límite general de las competencias del órgano de administración es que éste, en su actuar, no puede modificar sustancialmente la estructura de la organización económica que subyace a la sociedad. Es lo que cierta doctrina denomina actos de disposición societaria, que no son más que actos de gobierno cuya competencia corresponde a la asamblea.”
“…las expresiones latinas «nemo contra factum propium venire potest», «venire contra factum propium non valet» o «adversus factum suum quies venire non potest «, y que suele formularse en nuestro idioma bajo la rúbrica de que «nadie puede ir (o volver) válidamente (o licita o eficazmente) sobre (o contra) los propios actos», tiene una antigua raigambre en el derecho alemán, en la jurisprudencia española e, incluso, en el derecho inglés donde existe una institución muy similar aunque con distintos alcances o fundamentos, conocida con el nombre de Estoppel…”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA : Punta Mogote S.C.A. c/Díaz del Tránsito, Aida s/Ordinario
FALLO: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala A
“…los coadministradores no han desplazado al órgano de administración sino que participaron en él en la medida del alcance de su designación, a lo que se suma que de ninguna de las constancias de la causa surge que el órgano de administración o el Tribunal hubiese revocado el poder otorgado oportunamente por la actora a Fiasche Seri, no verificándose, pues, la existencia de ninguna de las causales de extinción del mandato previstas en el art. 1963 Cód. Civil.”
«En ese orden de ideas, debe contemplarse que la intervención societaria mediante el nombramiento de coadministradores y aún nuevos administradores, no importa per se la incapacidad del mandante, ni mucho menos extinción del mandato otorgado, salvo que dichos administradores hubiesen dispuesto expresamente la revocación del mandato, circunstancia que no fue siquiera invocada en la especie…»
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