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Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato: Incumplimiento - Indemnización. Locación de Servicios: Acreditación de Relación – Pérdida de Interés de la Demandada – No Habilita a Desentenderse de laS Retribuciones por Labores Efectuadas por la Contraria. CASO: CARLETON S.R.L. C/ TRES SIETES S.A. S/ ORDINARIO FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL “...la demandada, interesada en adquirir un inmueble, requirió a la actora la prestación de sus servicios de gestoría con el fin de obtener la habilitación del Gobierno de la Ciudad, para poder destinar la propiedad a un uso comercial, recaudo -éste- indispensable para que la operación de compraventa se hubiese formalizado. En efecto -y más allá de que la adquisición del predio no llegó a concretarse por causales ajenas a los aquí litigantes- difícilmente ‘Tres Sietes S.A.’ hubiese mantenido su interés en hacerse de la propiedad de la calle Inclán si la habilitación referida no hubiese sido concedida.” “De su lado, es claro que la actora inició -conforme a lo pautado- trámites pertinentes, a los fines de satisfacer el requerimiento de la demandada. De ello dan cuenta las constancias obrantes a fs. 9, 10, 34, 43, 44, 45 y 46, cuya autenticidad no fue negada “categóricamente” por la accionada, conforme lo prescribe del art. 356 CPCCN. En ese plano cabe -en principio- tener por reconocida la autenticidad de tales documentos por ‘Tres Sietes S.A.’ y -consiguientemente-, la veracidad de su contenido”. “...las partes son contestes en que la oferente del inmueble de la calle Inclán desistió de su oferta, deviniendo -por ende- inútil la prosecución del trámite en sede administrativa por parte de la accionante, al perder ‘Tres Sietes S.A.’ su interés en el asunto. De ello cabe derivar el abandono del trámite administrativo emprendido por la actora.” “Sin embargo, tal circunstancia -que representa un riesgo posible en las transacciones inmobiliarias- no habilitó para que la accionada pretendiese desentenderse de las retribuciones por las labores efectuadas por la contraria.” “Así las cosas, toda vez que, como se adelantó, la operatoria resultó frustrada, y a contrario sensu de lo pretendido por la demandante, el trámite no fue concluido (véase copia de dictamen de 44/46), considérase adecuado atribuir a las labores efectuadas por la accionante una comisión acorde al trabajo efectivamente concretado.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMECIAL
Sumario: Sociedades: Disolución. Causales Art. 94 incs. 1º, 4º y 5º LSC – Acción contra los socios y Sociedad. Mediación: Reapertura. Sociedad: Integración de la Litis. “NARGAM S.A. Y OTROS C/MAISTI S.R.L. S/ORDINARIO” CAM. NAC. APEL. COM. – JUZG. 15 – SEC. 30 “...por estar involucrada la garantía constitucional de la defensa en juicio (CN: 18), conclúyese que fue procedente ordenar que la demanda sea dirigida no sólo contra todos los socios, sino también contra el ente.” “...toda vez que se ha dispuesto la intervención de una parte que no fue convocada al trámite de la mediación previa al juicio, fue precedente la reapertura de dicha instancia, a fin de que se integre con dicha parte (conf. Decreto 91/98, art. 14 segundo párrafo).”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato: Daños y Perjuicios – Responsabilidad Contractual – Prestación de Servicios - Responsabilidad Médica – Mala Praxis – Daño Moral. «VELÁZQUEZ SABINA BENITA C/CLÍNCIA SAN RAMÓN S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS» JUZG. N°- 7, SEC. N° 14 - N° 81.895/01 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año dos mil siete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: «VELÁZQUEZ SABINA BENITA C/CLÍNCIA SAN RAMÓN S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS», en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Martín Arecha y Ángel O. Sala.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato: Daños y Perjuicios – Responsabilidad Contractual – Prestación de Servicios - Responsabilidad Médica – Mala Praxis – Daño Moral. «VELÁZQUEZ SABINA BENITA C/CLÍNCIA SAN RAMÓN S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS» JUZG. N°- 7, SEC. N° 14 - N° 81.895/01 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año dos mil siete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: «VELÁZQUEZ SABINA BENITA C/CLÍNCIA SAN RAMÓN S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS», en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Martín Arecha y Ángel O. Sala.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sumario: Cesión de Crédito: Facturas Impagas – Intimación al Pago – Notificación – Falta de Observación en los Plazos dispuestos. Deudora Cedida: Silencio por Factura que se le reclamaba y por Cesión - Presunción de Reconocimiento. De Suma Establecida en el Título. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala: B - 7/12/2007 Sica Ricardo Héctor c/ Daimler Chrysler Cía. Financiera S.A. y otro s/ ordinario “El silencio guardado por más de un año por la deudora cedida a la factura que se le reclama, como así también a la cesión que se le notificara respecto de ella, hace presumir un reconocimiento de la suma indicada en el título. Así, del total de probanzas, cabe tener por acreditada la deuda y corresponde se haga lugar al cobro perseguido, sin perjuicio de la fianza dada por el cedente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sumario: Cesión de Crédito: Facturas Impagas – Intimación al Pago – Notificación – Falta de Observación en los Plazos dispuestos. Deudora Cedida: Silencio por Factura que se le reclamaba y por Cesión - Presunción de Reconocimiento. De Suma Establecida en el Título. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala: B - 7/12/2007 Sica Ricardo Héctor c/ Daimler Chrysler Cía. Financiera S.A. y otro s/ ordinario “El silencio guardado por más de un año por la deudora cedida a la factura que se le reclama, como así también a la cesión que se le notificara respecto de ella, hace presumir un reconocimiento de la suma indicada en el título. Así, del total de probanzas, cabe tener por acreditada la deuda y corresponde se haga lugar al cobro perseguido, sin perjuicio de la fianza dada por el cedente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sumario: Cesión de Crédito: Facturas Impagas – Intimación al Pago – Notificación – Falta de Observación en los Plazos dispuestos. Deudora Cedida: Silencio por Factura que se le reclamaba y por Cesión - Presunción de Reconocimiento. De Suma Establecida en el Título. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala: B - 7/12/2007 S.R.H. c/ D.Ch.Cía. F. S.A. y otro s/ ordinario “El silencio guardado por más de un año por la deudora cedida a la factura que se le reclama, como así también a la cesión que se le notificara respecto de ella, hace presumir un reconocimiento de la suma indicada en el título. Así, del total de probanzas, cabe tener por acreditada la deuda y corresponde se haga lugar al cobro perseguido, sin perjuicio de la fianza dada por el cedente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Prestación de Servicios – Acreditación de la Relación Comercial. Medios de Prueba: Documental – Testimonial. Facturas: Instrumento Privado – Registración de Facturas en el Libro IVA Ventas – Libros Obligatorios Legalmente – Libro Impositivo. Valoración. EPSA ELECTRICAL PRODUCTS S.A. C/E-EDUCATION S.R.L. S/ORDINARIO CNACOM – JUZG. Nº 9, SEC. Nº 17 – Nº 47.861/2003 “...la circunstancia de registrarse las facturas en el libro “IVA ventas” no respalda la pretensión del actor. Recuerdo que todo comerciante está obligado a tener los libros necesarios, como el Diario y el de Inventario y Balances (arts. 33 inc. 2, 43, 44, 45 y 48 del Código de Comercio). Es indudable, pues, que las constancias de los libros IVA presentados al perito no pueden suplir la falta de registración de las facturas en el libro Diario –calificado por la doctrina como el libro esencial- frente a los términos explícitos del citado art. 45...”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: SRL – Gerente - Representación Legal – Procedencia. Impugnación de Personería: Cuestionamiento Extemporáneo. AFIP: Baja por Cese de Actividad. Disolución de la Sociedad. MARTINEZ SOLÍS CARLOS C/OCCELLO GUSTAVO LUIS S/ORDINARIO “No obstante ello y a todo evento, es dable puntualizar que, efectivamente, el recurrente quedó notificado del proveído que tuvo por parte al demandado por sí y en representación de la sociedad ministerio legis, en tanto la notificación por cédula allí ordenada sólo se encontraba referida al traslado de la excepción de defecto legal deducida por el accionado, mas no comprendió la totalidad de dicho decreto. En ese marco, la “impugnación” de la “personería” del Sr. Occello fue deducida en forma tardía, ay que al momento de su interposición el actor ya había consentido la representación invocada, toda vez que no planteó la cuestión por vía recursiva o incidental dentro del quinto (5º) día de notificado del auto en cuestión...”.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Ejecución de Contrato: Celebrado por los Interventores Judiciales. Interposición de Recurso. Accionistas de la Concursada: Oposición a la Contratación por Ausencia de Comparación de Precios, Plazos y Condiciones – Omisión de Valoración de Antecedentes de la Sociedad Contratada. Recurso: Improcedencia. PASCUAL BRUNI S.A.C.I.F.I. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE TRANSITORIO S/ INCIDENTE DE APELACION. CNCOM, SALA D, 35200/2006 - JUZGADO 13 (26). PODER JUDICIAL DE LA NACION. Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007. 1. Leonor Lafarga de Bruni, Ana María Bruni y María Cristina Bruni, por su propio derecho y en su carácter de accionistas de la sociedad concursada apelaron la decisión de fecha 23.5.06 que en copia obra glosada en fs. 1/3, que rechazó el planteo que formularon en fs. 1968/1975 del principal enderezado a que se suspenda la ejecución del contrato que los interventores judiciales celebraron con la firma Trudy S.A..


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