CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: «BRITEZ, GERÓNIMA» contra «ROMANO, EZEQUIEL LEONARDO MIGUEL» S/ORDINARIO
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“Si bien cabría preguntarse porqué «Elemir» se habría vendido a sí misma por interpósita persona (a la sazón, accionista, ex presidente del ente y concubina del representante legal de la sociedad) inmuebles de su propiedad, la respuesta que pueda brindarse ninguna incidencia tiene sobre el tema traído a conocimiento de esta Alzada, pues la correlación entre ambos instrumentos sin perjuicio de resaltar las falencias en que incurriera el presidente de la sociedad al suscribirlos permite afirmar que la actora no era propietaria de los inmuebles objeto de controversia como sostuviera al impetrar la nulidad del contrato de compraventa de acciones.
Ello así, no puede predicarse que el demandado en su carácter de presidente de Elemir S.A. haya actuado con dolo al venderle los inmuebles propiedad de la sociedad.”
“… no fue probado el estado de necesidad o inferioridad, de la presidente y único director, pues ello no se desprende de la circunstancia de haberse desempeñado durante casi cuatro años como única directora y presidente de la sociedad, lo que implica que no carecía de calificaciones profesionales o comerciales; además, tampoco acreditó la existencia de dolo (CCiv: 931) por parte del demandado. Ello así, no se advierte configurado el alegado vicio de lesión, por lo que se desestima el agravio.”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: «BRITEZ, GERÓNIMA» contra «ROMANO, EZEQUIEL LEONARDO MIGUEL» S/ORDINARIO
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“Si bien cabría preguntarse porqué «Elemir» se habría vendido a sí misma por interpósita persona (a la sazón, accionista, ex presidente del ente y concubina del representante legal de la sociedad) inmuebles de su propiedad, la respuesta que pueda brindarse ninguna incidencia tiene sobre el tema traído a conocimiento de esta Alzada, pues la correlación entre ambos instrumentos sin perjuicio de resaltar las falencias en que incurriera el presidente de la sociedad al suscribirlos permite afirmar que la actora no era propietaria de los inmuebles objeto de controversia como sostuviera al impetrar la nulidad del contrato de compraventa de acciones.
Ello así, no puede predicarse que el demandado en su carácter de presidente de Elemir S.A. haya actuado con dolo al venderle los inmuebles propiedad de la sociedad.”
“… no fue probado el estado de necesidad o inferioridad, de la presidente y único director, pues ello no se desprende de la circunstancia de haberse desempeñado durante casi cuatro años como única directora y presidente de la sociedad, lo que implica que no carecía de calificaciones profesionales o comerciales; además, tampoco acreditó la existencia de dolo (CCiv: 931) por parte del demandado. Ello así, no se advierte configurado el alegado vicio de lesión, por lo que se desestima el agravio.”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Precautoria. Suspensión de Decisiones Asamblearias. Impugnación de Asamblea Unánime: Falta de Unanimidad – No se encontraba el 100% del Capital Social – Expulsión de Socias de la Asamblea. Creación de un Fondo de Reserva: Falta de Acreditación del Daño.
CAUSA: «LELOIR DOLORES Y OTROS C/PACHECO SANTAMARINA CARLOS JUAN Y OTROS S/INCIDENTE DE APEL. ART. 250 CPROC.». Expte n° 68033/2008
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B. Juzgado n° 19 Secretaría n° 38
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: Declaración de Nulidad de Asamblea Ordinaria – Impugnación de Decisiones – Directores – Acción de Responsabilidad. Legitimación. Quiebra: Pedido de Verificación de Crédito – Liquidación. Accionista – Administración – Órganos Sociales – Responsabilidad. Directorio.
CAUSA : Fernandez, Manuel y Otro c/La Candelaria de Dardo Rocha S.A. s/Ordinario
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B
“… la declaración en quiebra de la sociedad demandada con posterioridad al inicio de esta acción impide «retornar las cosas al estado anterior a dicho acto societario»; y, al encontrarse el ente societario resuelto ipso jure «la declaración de nulidad... no conlleva beneficio alguno ni para las partes ni para la masa de acreedores».
«la acción de responsabilidad prevista por el art. 279, ley 19550, requiere la invocación de lesión al patrimonio personal... es la total orfandad probatoria relativa a la afección al patrimonio personal del actor la que sella la suerte adversa del reclamo... no es suficiente demostrar que los administradores incumplieron las obligaciones a su cargo... siendo necesario... acreditar los restantes presupuestos de la responsabilidad: la existencia de daño y su adecuada relación de causalidad».
“Las conclusiones emergentes del análisis del expediente me permiten deducir circunstancias concluyentes, inequívocas, consistentes y opuestas a las afirmadas por el actor. Ello surge de interpretar armónicamente la prueba colectada durante los casi quince años que lleva este juicio el cual se inició reitero a fin de revertir el resultado de como fuera denominado por el síndico de la quiebra del codemandado Di Mécola la «aventura gastronómica» iniciada al constituir la sociedad, la cual no podía tener otro fin que la quiebra, por cuanto con un capital de $ 20.000. no se puede construir y poner en marcha un negocio gastronómico de la envergadura de “La Candelaria”, ubicado en los fondos del hipódromo de San Isidro, donde no existía público para ese tipo de establecimiento y por personas carentes de experiencia en el ramo, por lo que la responsabilidad es de todos los accionistas”
“Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco se encontraba legitimado para ejercer la acción social de responsabilidad con posterioridad al decreto de quiebra de la sociedad codemandada, pues en virtud de lo dispuesto en el art. 278 de la normativa societaria, «la acción de responsabilidad puede ser ejercida por el representante del concurso y, en su defecto, se ejercerá por los acreedores individualmente».
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: Declaración de Nulidad de Asamblea Ordinaria – Impugnación de Decisiones – Directores – Acción de Responsabilidad. Legitimación. Quiebra: Pedido de Verificación de Crédito – Liquidación. Accionista – Administración – Órganos Sociales – Responsabilidad. Directorio.
CAUSA : Fernandez, Manuel y Otro c/La Candelaria de Dardo Rocha S.A. s/Ordinario
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B
“… la declaración en quiebra de la sociedad demandada con posterioridad al inicio de esta acción impide «retornar las cosas al estado anterior a dicho acto societario»; y, al encontrarse el ente societario resuelto ipso jure «la declaración de nulidad... no conlleva beneficio alguno ni para las partes ni para la masa de acreedores».
«la acción de responsabilidad prevista por el art. 279, ley 19550, requiere la invocación de lesión al patrimonio personal... es la total orfandad probatoria relativa a la afección al patrimonio personal del actor la que sella la suerte adversa del reclamo... no es suficiente demostrar que los administradores incumplieron las obligaciones a su cargo... siendo necesario... acreditar los restantes presupuestos de la responsabilidad: la existencia de daño y su adecuada relación de causalidad».
“Las conclusiones emergentes del análisis del expediente me permiten deducir circunstancias concluyentes, inequívocas, consistentes y opuestas a las afirmadas por el actor. Ello surge de interpretar armónicamente la prueba colectada durante los casi quince años que lleva este juicio el cual se inició reitero a fin de revertir el resultado de como fuera denominado por el síndico de la quiebra del codemandado Di Mécola la «aventura gastronómica» iniciada al constituir la sociedad, la cual no podía tener otro fin que la quiebra, por cuanto con un capital de $ 20.000. no se puede construir y poner en marcha un negocio gastronómico de la envergadura de “La Candelaria”, ubicado en los fondos del hipódromo de San Isidro, donde no existía público para ese tipo de establecimiento y por personas carentes de experiencia en el ramo, por lo que la responsabilidad es de todos los accionistas”
“Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco se encontraba legitimado para ejercer la acción social de responsabilidad con posterioridad al decreto de quiebra de la sociedad codemandada, pues en virtud de lo dispuesto en el art. 278 de la normativa societaria, «la acción de responsabilidad puede ser ejercida por el representante del concurso y, en su defecto, se ejercerá por los acreedores individualmente».
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: Declaración de Nulidad de Asamblea Ordinaria – Impugnación de Decisiones – Directores – Acción de Responsabilidad. Legitimación. Quiebra: Pedido de Verificación de Crédito – Liquidación. Accionista – Administración – Órganos Sociales – Responsabilidad. Directorio.
CAUSA : Fernandez, Manuel y Otro c/La Candelaria de Dardo Rocha S.A. s/Ordinario
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B
“… la declaración en quiebra de la sociedad demandada con posterioridad al inicio de esta acción impide «retornar las cosas al estado anterior a dicho acto societario»; y, al encontrarse el ente societario resuelto ipso jure «la declaración de nulidad... no conlleva beneficio alguno ni para las partes ni para la masa de acreedores».
«la acción de responsabilidad prevista por el art. 279, ley 19550, requiere la invocación de lesión al patrimonio personal... es la total orfandad probatoria relativa a la afección al patrimonio personal del actor la que sella la suerte adversa del reclamo... no es suficiente demostrar que los administradores incumplieron las obligaciones a su cargo... siendo necesario... acreditar los restantes presupuestos de la responsabilidad: la existencia de daño y su adecuada relación de causalidad».
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: Declaración de Nulidad de Asamblea Ordinaria – Impugnación de Decisiones – Directores – Acción de Responsabilidad. Legitimación. Quiebra: Pedido de Verificación de Crédito – Liquidación. Accionista – Administración – Órganos Sociales – Responsabilidad. Directorio.
CAUSA : Fernandez, Manuel y Otro c/La Candelaria de Dardo Rocha S.A. s/Ordinario
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B
“… la declaración en quiebra de la sociedad demandada con posterioridad al inicio de esta acción impide «retornar las cosas al estado anterior a dicho acto societario»; y, al encontrarse el ente societario resuelto ipso jure «la declaración de nulidad... no conlleva beneficio alguno ni para las partes ni para la masa de acreedores».
«la acción de responsabilidad prevista por el art. 279, ley 19550, requiere la invocación de lesión al patrimonio personal... es la total orfandad probatoria relativa a la afección al patrimonio personal del actor la que sella la suerte adversa del reclamo... no es suficiente demostrar que los administradores incumplieron las obligaciones a su cargo... siendo necesario... acreditar los restantes presupuestos de la responsabilidad: la existencia de daño y su adecuada relación de causalidad».
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Reunión de Socios: Decisiones y Resoluciones Adoptadas. Remoción y Sanción de Gerente Art. 274 L.S. Conflicto Intrasocietario.Medidas Precautorias – Impugnación de Decisiones – Nulidad. Veedor Judicial: Examen de Libros Legales y Documentación Social.
CAUSA: «GUERRA ANDREA MARISA C/ REGION 4 S.R.L. Y OTROS S/ Medida Precautoria (INC. DE ART. 250 C.P.C.C.N.)» - Expediente N° 16763.09
FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala C - Juzgado N° 1 Secretaría N° 2
“En relación especificamente con el pedido de suspensión de la decisión de aprobar los estados contables, que motivó el agravio de la apelante, el sentenciante no advirtió configurados motivos graves que la justificaran, partiendo de la premisa de que una suspensión como la requerida no es en general factible tratándose de decisiones cuya eficacia se agota con la resolución misma adoptada por la sociedad.”
“En el contexto del aparente conflicto por el que atraviesa la sociedad, … un veedor podría compulsar la gestión actual societaria, partiendo de la base de los libros sociales y comerciales y su documentación respaldatoria durante un lapso, y la información que brinde en autos podría esclarecer la situación. A primera vista, los hechos relatados por la actora, en el supuesto de demostrarse, son graves.”
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA:
BOLETÍN MENSUAL - NOVIEMBRE 2009
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 27 18 c) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Gastronómicos. Servicio gastronómico prestado en un aeropuerto.
Si bien la actividad normal y específica propia de la codemandada Aeropuertos Argentina 2000 S.A. es la administración del servicio aeroportuario y no la elaboración y venta de comidas al público, lo relevante es que en esta situación se da el primer supuesto de extensión de responsabilidad establecido en el art. 30 L.C.T., ya que se verifica una cesión parcial del establecimiento a los fines de la explotación gastronómica al decidir no explotarlo por cuenta propia. De allí que Aeropuertos Argentina 2000 S.A. sea solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T..
Sala III, S.D. 91.497 del 23/11/2009 Expte. N° 37.286/07 “Romeo, María Fernanda c/Áreas Argentina SA y otro s/despido”. (P.-G.).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Responsabilidad Solidaria – Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Procedencia del Recurso. Segmentación del Proceso Productivo. Falta de Contratación o Subcontratación prevista por el Art. 30 LCT. Diferencias entre Objeto Social y Actividad Social – Distinción según Art. 19 de la Ley 19.550.
CAUSA: Rodríguez, Juan R. c. Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro.
«Que no media en el caso la contratación o subcontratación prevista en el art. 30 de la ley de contrato de trabajo, pues los trabajos y servicios de Compañía Embotelladora no corresponden a la actividad normal y específica de Pepsi Cola Argentina S. A. C. I., cual es la fabricación de los concentrados. No obsta a ello la lata formulación del objeto social, que ordinariamente tiene por fin asegurar la capacidad y el ámbito de actuación eventual de la persona jurídica, pues el art. 30 citado precedentemente no se refiere al objeto ni a la capacidad societaria sino a la actividad real propia del establecimiento. Las figuras delegativas previstas por aquella norma, en lo pertinente, contratación y subcontratación, son inherentes a la dinámica del giro empresarial y, por ello, no cabe examinar su configuración con respecto al objeto social.»
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