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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Medida Cautelar – Designación de Veedor Informante. Órgano de Administración Societario: Convocatoria a Asamblea – Cuarto Intermedio – Incumplimientos. Extensión de la Veeduría: Límite Temporal. Veedor: Actuación a partir de los Actos Societarios a partir del último Ejercicio no aprobado por los Accionistas. “…la intervención de un funcionario judicial brindará mejor resguardo de los intereses sociales y mayor claridad en punto al manejo regular de la sociedad y lo ocurrido en su seno. También será garantía para ambos «grupos» contendientes en punto al manejo del patrimonio social.”


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“Ahora bien, tiene dicho esta Sala que las medidas que conduzcan a sustraer los libros sociales de la sede de la sociedad, como el secuestro pretendido, deben necesariamente acordarse con un criterio sumamente restrictivo. Véase que, en principio, la exhibición de libros solicitada por un socio debe ser realizada en la sede de la sociedad. Ello, por cuanto el derecho otorgado por el art. 55 LS a favor de los socios para examinar los libros y papeles sociales, debe ser ejercido de modo de no perturbar la administración de la sociedad, ni paralizar y entorpecer su funcionamiento, implicando incuestionablemente el secuestro de los libros una intromisión indebida y excesiva en la administración de la sociedad.” “.. sólo en situaciones de suma gravedad que ameriten una medida como la pretendida, puede ordenarse el traslado de los libros societarios al juzgado…”


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Sumario: Mala Praxis: Responsabilidad – Acreditación. Clínicas – Sanatorios – Obra Social – Aseguradoras Citadas en Garantía. Rubros Indemnizatorios: Valor Vida – Daño Moral. Responsable Directo – Responsable Indirecto. Vínculo Contractual. Obligación: de “Medios” – de “Resultados”. Negligencia – Omisión – Impericia. Actuación Profesional Médico: Máxima Diligencia. Costas. Revocación Parcial. “…ha sostenido este Tribunal que la obligación que el profesional asume al prestar asistencia médica a un paciente, constituye una obligación de medios y no de resultados, es decir, que su obligación consiste en poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el título acredita y prestarle la diligente asistencia que su estado requiere.” “…En este tipo de procesos se debe valorar si la actuación del galeno estuvo orientada a proteger la salud y vida del paciente, pero no en la segura obtención de tal resultado: el fracaso o la ausencia de éxito no significan incumplimiento. Es que la índole de la ciencia médica no admite afirmaciones categóricas que permitan comprender la infinita variedad que puede presentar la reacción de cada cuerpo humano de los distintos pacientes examinados. Pero lo que si es exigible es que el profesional oriente todos los medios hacia la obtención del resultado.” “…he de manifestar que la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente exigiendo una diligencia máxima en la actuación de los profesionales, destacando que -en todo tiempo- la posición del médico debe ser la de “prevención”, adoptando el “máximo de seguridades” para el paciente.” “…para que se configure la responsabilidad civil médica, debe mediar la eficiencia causal de la culpa del facultativo en la producción del daño: no basta que esa culpa exista sino que es menester que dicha culpa sea la causa eficiente del daño para que se suscite la responsabilidad de aquél.”


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Sumario: Mala Praxis: Responsabilidad – Acreditación. Clínicas – Sanatorios – Obra Social – Aseguradoras Citadas en Garantía. Rubros Indemnizatorios: Valor Vida – Daño Moral. Responsable Directo – Responsable Indirecto. Vínculo Contractual. Obligación: de “Medios” – de “Resultados”. Negligencia – Omisión – Impericia. Actuación Profesional Médico: Máxima Diligencia. Costas. Revocación Parcial. “…ha sostenido este Tribunal que la obligación que el profesional asume al prestar asistencia médica a un paciente, constituye una obligación de medios y no de resultados, es decir, que su obligación consiste en poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el título acredita y prestarle la diligente asistencia que su estado requiere.” “…En este tipo de procesos se debe valorar si la actuación del galeno estuvo orientada a proteger la salud y vida del paciente, pero no en la segura obtención de tal resultado: el fracaso o la ausencia de éxito no significan incumplimiento. Es que la índole de la ciencia médica no admite afirmaciones categóricas que permitan comprender la infinita variedad que puede presentar la reacción de cada cuerpo humano de los distintos pacientes examinados. Pero lo que si es exigible es que el profesional oriente todos los medios hacia la obtención del resultado.” “…he de manifestar que la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente exigiendo una diligencia máxima en la actuación de los profesionales, destacando que -en todo tiempo- la posición del médico debe ser la de “prevención”, adoptando el “máximo de seguridades” para el paciente.” “…para que se configure la responsabilidad civil médica, debe mediar la eficiencia causal de la culpa del facultativo en la producción del daño: no basta que esa culpa exista sino que es menester que dicha culpa sea la causa eficiente del daño para que se suscite la responsabilidad de aquél.”


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Sumario: Mala Praxis: Responsabilidad – Acreditación. Clínicas – Sanatorios – Obra Social – Aseguradoras Citadas en Garantía. Rubros Indemnizatorios: Valor Vida – Daño Moral. Responsable Directo – Responsable Indirecto. Vínculo Contractual. Obligación: de “Medios” – de “Resultados”. Negligencia – Omisión – Impericia. Actuación Profesional Médico: Máxima Diligencia. Costas. Revocación Parcial. “…ha sostenido este Tribunal que la obligación que el profesional asume al prestar asistencia médica a un paciente, constituye una obligación de medios y no de resultados, es decir, que su obligación consiste en poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el título acredita y prestarle la diligente asistencia que su estado requiere.” “…En este tipo de procesos se debe valorar si la actuación del galeno estuvo orientada a proteger la salud y vida del paciente, pero no en la segura obtención de tal resultado: el fracaso o la ausencia de éxito no significan incumplimiento. Es que la índole de la ciencia médica no admite afirmaciones categóricas que permitan comprender la infinita variedad que puede presentar la reacción de cada cuerpo humano de los distintos pacientes examinados. Pero lo que si es exigible es que el profesional oriente todos los medios hacia la obtención del resultado.” “…he de manifestar que la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente exigiendo una diligencia máxima en la actuación de los profesionales, destacando que -en todo tiempo- la posición del médico debe ser la de “prevención”, adoptando el “máximo de seguridades” para el paciente.” “…para que se configure la responsabilidad civil médica, debe mediar la eficiencia causal de la culpa del facultativo en la producción del daño: no basta que esa culpa exista sino que es menester que dicha culpa sea la causa eficiente del daño para que se suscite la responsabilidad de aquél.”


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