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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE AUTONOMO DE CAPITALIZACION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ART 280. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “D” - JUZGADO 18 (36). “…conforme lo establecido por los arts. 16 y 17 de la ley 24.522, ese acto mediante el cual una sociedad concursada decide no ejercer el derecho de suscriptora preferente respecto del aumento de capital social de su controlada requiere la venia judicial, pues en definitiva tal proceder afecta el activo de aquélla con eventual desmedro de la «prenda común» de los acreedores anteriores a la presentación en concurso…” “…que resulta «... indudable que autorizar o no la capitalización generará consecuencias (positivas o negativas) a SCP, y por ende a sus acreedores... Cierto es también que, con los elementos aportados, no es tarea menor avizorar cuáles serán esas consecuencias...» y tras repasar que «... los argumentos expuestos por las partes... tienden a demostrar que cualquier decisión en contra de la capitalización tendrá efectos nefastos para DAPSA... esas argumentaciones también son, en definitiva, meras especulaciones... «, concluyendo que no habiendo solicitado SCP la «... previa autorización para la renuncia al derecho preferente de suscripción... no resulta posible evaluar las consecuencias económicas y financieras de mantener la tenencia accionaria... [por lo que en su opinión] no debe concederse la autorización...».


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Suspensión de Decisiones: Reunión de Directorio. Directorio: Fideicomiso – Dominio Fiduciario de Inmuebles. Registro de la Propiedad Inmueble: Anotación de Litis. Órganos de Gobierno: Facultades – Actos de Disposición de los Únicos Bienes - Activo Social – Falta de Autorización de la Asamblea. Suspensión de Decisiones Adoptadas por el Directorio: Procedencia. CAUSA: MICHANI JOHANNA VANESA C/MIGUELETES PARK S.A. S/INCIDENTE DE APELACION. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APEL. EN LO COMERCIAL, SALA D, 10257/2009. - JUZGADO 18 (36). “…el directorio gestiona el objeto social y realiza directa o indirectamente todos los actos de representación…” “De ahí que debe mantenerse al margen de aquellas decisiones que signifiquen cambios de la estructura empresaria que incidan en la continuación del giro de los negocios (vgr. La venta del fondo de comercio, la enajenación de un ramo importante de la hacienda, el traspaso de la totalidad o de una parte importante del activo, etc.). En síntesis, todos aquellos actos que importen sustancialmente una modificación trascendente de las pautas que tuvieron en cuenta los socios al momento de celebrar el contrato de sociedad y dotar a la nueva persona jurídica de un determinado estatuto, deben necesariamente ser resueltos por aquellos que resulten ser los dueños del capital social, esto es, por los socios que conforman el órgano de gobierno (asamblea), que son los únicos legitimados para adoptar decisiones de tamaña envergadura. Los mismos socios/accionistas delegarán ulteriormente la ejecución de tales actos a los administradores…” “…daría cuenta de que el órgano de administración excedió las facultades que le acuerda el artículo noveno del estatuto social, al disponer de los únicos bienes que conforman el activo sin la previa autorización de la asamblea.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar Suspensiva – Art. 252 de la Ley 19.550 – Caución Real – Cumplimiento Previo – Suspensión Preventiva de Decisiones Asamblearias. Nulidad de Acto. Aumento de Capital Social: Sin Prima de Emisión – Valor Real y Valor Nominal de las Acciones - Licuación de Participación Accionaria – Existencia de Resultados No Asignados Superior al Importe del Aumento – Falta de Capitalización – Participación Social de los Accionistas Art. 189 Ley 19.550. CAUSA: LOPEZ FREIJIDO, DANIEL HERNÁN C/COMAGRI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO - 19818/09 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -Juzg. 8 - Sec. 15.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar Suspensiva – Art. 252 de la Ley 19.550 – Caución Real – Cumplimiento Previo – Suspensión Preventiva de Decisiones Asamblearias. Nulidad de Acto. Aumento de Capital Social: Sin Prima de Emisión – Valor Real y Valor Nominal de las Acciones - Licuación de Participación Accionaria – Existencia de Resultados No Asignados Superior al Importe del Aumento – Falta de Capitalización – Participación Social de los Accionistas Art. 189 Ley 19.550. CAUSA: LOPEZ FREIJIDO, DANIEL HERNÁN C/COMAGRI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO - 19818/09 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -Juzg. 8 - Sec. 15. “Nótese que en la Asamblea impugnada, el único accionista presente decidió un aumento del capital social equivalente a diez veces su importe (de $ 12.000 a $ 120.000) expresando motivos meramente genéricos pese a que se trata de una medida de carácter excepcional , lo que impide evaluar su razonabilidad.” “…de los últimos estados contables aprobados por la sociedad, surgirían la existencia de resultados no asignados que superarían ampliamente el importe del aumento y ellos no habrían sido capitalizados a efectos de mantener incólume la participación social de cada uno de los accionistas según lo establece el art. 189 de la ley 19.550”. “Finalmente, y en el periférico análisis que admite este estado preliminar de la causa, el aumento dispuesto sin prima de emisión podría ser violatorio de lo dispuesto en la Resolución 9/06 de la Inspección General de Justicia aplicable también a los casos en los que las acciones emitidas son suscriptas por los socios originarios en atención a que el patrimonio neto que surgiría de esos mismos estados contables daría cuenta de un valor real de las acciones muy superior a su valor nominal.” “Esas circunstancias, analizadas en su conjunto, acreditan prima facie la verosimilitud en el derecho alegado pues podrían resultar indiciarias de la realización de un acto que no se habría fundado en un interés social concreto, sino con el posible objetivo de licuar la participación accionaria de los restantes socios y el valor patrimonial proporcional de sus acciones.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCAL
Sumario: Recurso Interpuesto: Inapelable. Exhibición de Libros Sociales y Contables – Acción de Exhibición – Art. 781 CPCC. CAUSA: NICOLAU CURULL GABRIEL C/ROJO NÉSTOR OSCAR S/SUMARISIMO - 038624/2008 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “A” - Juz. 26 Sec. 51. mab


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Venta de Medicamentos: Cobro de Deuda por Facturas Impagas. Negación de la Recepción de Mercadería – Registración de Facturas Reclamadas. Libros de Comercio y Libros Fiscales: Rúbrica del Libro IVA COMPRAS. Valor Probatorio: Art. 44 del Código de Comercio – Libros de Comercio. Se Rechaza el Recurso de Apelación. CAUSA: MONROE AMERICANA S.A. c/CABAF S.A. s/ORDINARIO FALLO: CAM. NAC. DE APEL. EN LO COMERCIAL -SALA «D» “quien cuestiona la recepción de la mercadería no ofrece prueba alguna en sustento de su posición, ni funda su negativa en una distinta versión de los hechos, lo cual era de su incumbencia, máxime cuando existen constancias de recepción, tanto de la mercadería como de las facturas reclamadas, que exigían una mínima explicación por parte de la demandada, en lugar de la simple negación…) “…Cabe señalar al respecto, que la sola negativa no acarrea la desaparición de la facultad del juez de dar por reconocido el hecho o documento en el momento de sentenciar. La mera negación y la carga de la prueba es una consecuencia de la propia naturaleza de la simple negación. Es decir, la falta de responsabilidad del demandado de probar su afirmación impugnativa…” “…el abuso de la negación se vuelve en contra del demandado, lo que se acentúa cuando no ha relatado cómo ocurrieron los hechos. La actitud simple de decir «no», sin más, presenta serios riesgos para quien es reclamado por algún derecho, al perder su credibilidad si luego se demuestra, aunque fuera parcialmente, la veracidad de aquello que había negado, dando así lugar a que se vea como cierta la relación de hechos denunciados por el accionante.” “En cuanto al agravio referente al valor probatorio del libro IVA compras, cabe señalar que la finalidad de dichos libros es netamente fiscal y que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, no son en sí mismos libros de comercio, pues al no estar expresamente mencionados por el art. 44 del Código de Comercio, carecen del valor probatorio que el art. 63, primera parte, asigna a los libros de comercio propiamente dichos.” “Es que el libro de IVA no puede ser considerado como adecuada suplencia de los que requiere el art. 44 del código mercantil, cabiendo observar, además, que los asientos a los que obliga el art. 45 de ese cuerpo legal no pueden ser reemplazados con las constancias del referido libro impositivo.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Venta de Medicamentos: Cobro de Deuda por Facturas Impagas. Negación de la Recepción de Mercadería – Registración de Facturas Reclamadas. Libros de Comercio y Libros Fiscales: Rúbrica del Libro IVA COMPRAS. Valor Probatorio: Art. 44 del Código de Comercio – Libros de Comercio. Se Rechaza el Recurso de Apelación. CAUSA: MONROE AMERICANA S.A. c/CABAF S.A. s/ORDINARIO FALLO: CAM. NAC. DE APEL. EN LO COMERCIAL -SALA «D» “quien cuestiona la recepción de la mercadería no ofrece prueba alguna en sustento de su posición, ni funda su negativa en una distinta versión de los hechos, lo cual era de su incumbencia, máxime cuando existen constancias de recepción, tanto de la mercadería como de las facturas reclamadas, que exigían una mínima explicación por parte de la demandada, en lugar de la simple negación…) “…Cabe señalar al respecto, que la sola negativa no acarrea la desaparición de la facultad del juez de dar por reconocido el hecho o documento en el momento de sentenciar. La mera negación y la carga de la prueba es una consecuencia de la propia naturaleza de la simple negación. Es decir, la falta de responsabilidad del demandado de probar su afirmación impugnativa…” “…el abuso de la negación se vuelve en contra del demandado, lo que se acentúa cuando no ha relatado cómo ocurrieron los hechos. La actitud simple de decir «no», sin más, presenta serios riesgos para quien es reclamado por algún derecho, al perder su credibilidad si luego se demuestra, aunque fuera parcialmente, la veracidad de aquello que había negado, dando así lugar a que se vea como cierta la relación de hechos denunciados por el accionante.” “En cuanto al agravio referente al valor probatorio del libro IVA compras, cabe señalar que la finalidad de dichos libros es netamente fiscal y que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, no son en sí mismos libros de comercio, pues al no estar expresamente mencionados por el art. 44 del Código de Comercio, carecen del valor probatorio que el art. 63, primera parte, asigna a los libros de comercio propiamente dichos.” “Es que el libro de IVA no puede ser considerado como adecuada suplencia de los que requiere el art. 44 del código mercantil, cabiendo observar, además, que los asientos a los que obliga el art. 45 de ese cuerpo legal no pueden ser reemplazados con las constancias del referido libro impositivo.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades. Accionistas: Medida Cautelar - Asamblea - Suspensión de Decisiones Asamblearias – Quórum y Mayorías en la Asamblea - Decisiones – Impugnación. Ejecutoriedad – Art. 252 L.S. – Falta de Respaldo Probatorio del Riesgo o Amenaza sobre la Sociedad. Se Rechaza el Recurso Interpuesto. CAUSA: MELHEM OSCAR Y OTROS C/ GOLF COUNTRY LOS CEDROS S.A. S/ ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA D, 63170/2008. - JUZGADO 13 (25). “Las decisiones que informa el acta n° 35, copiada en fs. 26, fueron adoptadas por unanimidad y estando presente el 81,07% del capital social. En ese marco de abrumadora mayoría el tribunal no advierte, ni ello fue explicado conducentemente, cuál es el concreto y apremiante peligro que lo resuelto podría causar a la sociedad.” “…Lo único acreditado es el interés que tienen los impugnantes, cuya participación y gravitancia accionaria no fue debidamente informada, en suspender lo decidido en la asamblea. Pero en ningún momento se expresó de modo fundado y con el debido respaldo probatorio cuál es el riesgo o la amenaza que se cierne sobre la sociedad en caso de no admitir el pedido cautelar.” “Aun de sortear el óbice anterior cabe precisar …la imposibilidad de suspender cautelarmente decisiones que presumiblemente ya fueron ejecutadas.” “Es que la medida prevista por la LSC 252 no tiene por finalidad suspender una ejecución en trámite, sino privar de ejecutoriedad a las deliberaciones tomadas por la asamblea general de accionistas que estuvieren bajo impugnación y se encuentren pendientes de ser ejecutadas”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Impugnación de asamblea – Calidad de Socio – Pérdida de Legitimación. Enajenación Coactiva de Tenencia Accionaria: Subasta – Acciones Embargadas. Titularidad de Acciones: Traspaso de Derechos. Socio: Pérdida del Status. Desestimación. CAUSA: BOTTARO BLASCO, SEBASTIAN C/BACHELOR S.A. Y OTRO S/ORDINARIO» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - N° 57.905/01-JUZG. N° 18, SEC. N° 35 «El derecho de impugnación de asamblea (LSC, 251) deriva de la calidad de socio y si aquella se ha perdido, desapareció el interés legítimo como requisito necesario para demandar la nulidad del acto jurídico CCiv., 1047 y 1048).” «… el tema a dilucidar es si la transferencia de las acciones por el título que fuere- implica la transmisión de todos los derechos. En tanto se trata de un acto entre particulares, la respuesta es en principio afirmativa, salvo: i) expresa estipulación continente de una reserva de derecho (CCiv., 1197) o ii) que la naturaleza de la operación suponga en si misma esa reserva (vgr. usufructo).» «Para la impugnación de asamblea, requiere que la condición de accionista debe mantenerse durante toda la sustanciación del juicio respectivo, de modo que el demandante deberá acreditar ese carácter y su mantenimiento, circunstancia obviamente no acontecida en autos.»


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Accionistas – Asambleas – Tratamiento de Disolución y Liquidación Anticipada – Aumento de Capital Social - Impugnación de Decisiones Asamblearias – Quórum y Mayorías. Accionista Minoritario – Licuación de Participaciones Sociales. Prueba: Insuficiente – Inexistencia de Abuso. CAUSA: SOSA RAUL ALBERTO c/ POUZA NORBERTO AGUSTIN Y OTROS s/ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B <“…la sociedad puede ser disuelta por la decisión de los socios requiriéndose como únicos requisitos el quórum y la mayoría que corresponda según la ley, el contrato social y el tipo social sin que sea necesario que los socios expresen los motivos de dicha decisión (L.S. 94 inc. 1).” “Si la reunión de socios decidió la disolución de la sociedad, no es necesario que se expresen las causas por las cuales se resolvió voluntariamente disolver el ente antes del término de su vencimiento, pues todo lo que se formó con el consentimiento de los contratantes también se disuelve con el consentimiento de ellos.” “La decisión de aumentar o no el capital social, debe ser resuelta exclusivamente por el órgano competente de la sociedad comercial, salvo las hipótesis de arbitrariedad extrema o irracionalidad, en las que será procedente, el examen, control y juicio, por parte del poder judicial.”


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