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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 14 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCAL
Sumario: Recurso Interpuesto: Inapelable. Exhibición de Libros Sociales y Contables – Acción de Exhibición – Art. 781 CPCC. CAUSA: NICOLAU CURULL GABRIEL C/ROJO NÉSTOR OSCAR S/SUMARISIMO - 038624/2008 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “A” - Juz. 26 Sec. 51. mab








“…si se desestimó la acción de exhibición de libros y documentación contable, resulta improcedente recurrir lo decidido en primera instancia por imperio de lo normado por el art. 781 CPCC”


PODER JUDICIAL DE LA NACION

Buenos Aires, 23 de junio de 2009.

Y VISTOS:

1) Apeló el actor la resolución dictada a fs. 35 en cuanto rechazó la presente demanda promovida por exhibición de libros sociales y contables de la sociedad que habría formado con el demandado.
Los argumentos obran desarrollados a fs. 41/4.

2) El art. 781 CPCC contempla la acción de exhibición de libros promovida por un socio, señalando que el derecho de éste para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere.

Ahora bien, dicha norma in fine dispone que la resolución será irrecurrible. Ello, sin formular distingos entre la que concede el pedido y la que lo deniega (conf. Jorge L. Kielmanovich, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... «, T. II, p. 1324, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Bs. As., 2006).
En consecuencia, si se desestimó la acción de exhibición de libros y documentación contable, resulta improcedente recurrir lo decidido en primera instancia por imperio de lo normado por el art. 781 CPCC (en igual sentido: esta Sala, 12.6.98, «Espósito de Beretta, Ana s/diligencia preliminar»; Sala E, 11/7/96 «Mugica, Federico c/Chivilcoy Gas SA s/medida precautoria.»; Sala D, 21.9.2000, «Ceriani, Elio c/Moix, Manuel E. S/diligencia preliminar»; Sala E, 5/11/97, «Perez, Maria del Carmen c/Estirpe SA s/sum. s/queja»).
En este contexto, se advierte mal concedido el recurso interpuesto por la actora.

3) Por lo expuesto, esta Sala RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso interpuesto por el actor a fs. 36.
Sin costas por no mediar contradictor. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. La Señora Juez de Cámara Dra. Maria Elsa Uzal no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. 50 de los autos de la materia.
María Verónica Balbi
Secretaria

Visitante N°: 32336632

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