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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Medida Precautoria – Intervención Judicial – Rechazo. Asamblea: Asistencia de Accionistas – Prohibición de Ingreso. Medida Cautelar. Falta de Acreditación: Peligro en la Demora – Accionar Irregular del Órgano de Dirección. Vías Internas: Falta de Agotamiento de Vías Intrasocietarias. Causa: «DIAZ MARIA INÉS Y OTROS C/ HOTEL NAPOLEON SA Y OTROS S/ ORDINARIO». Expte. n° 39972/2009 Fallo: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “B”. Juzgado n° 9 Secretaria n° 17 “La intervención judicial no puede significar una injustificada intromisión o interferencia en los negocios societarios, a fin de no provocar un daño mayor del que se pretende evitar.” “Se funda la pretensión de intervenir a la sociedad en el hecho de que se les impida el ingreso a la asamblea de accionistas.” “Corresponde recordar que los actores también tienen vías internas para efectuar asambleas de socios (arts. 236,0237 y 242 L.S.)”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades. CNV: Sociedad Anónima con Oferta Pública de Títulos Valores – Inscripción de Autoridades Art. 60 L.S. – Demora en la Presentación de la Documentación Art. 15 de las Normas CNV – Incumplimiento – Irregularidades en Libro de Actas de Directorio – Participación de Miembros del Directorio “Vía Telefónica”- Firmas – Resolución de Contrato con la Calificadora de Riesgo. Directorio y Consejo de Vigilancia: Responsabilidad Solidaria. Domicilio de los Directores: Mayoría Absoluta de los Miembros debe tener domicilio real en la República Argentina – Reuniones de Directorio por Sistema de “Videoteleconferencia” prevista en el Estatuto Social. Inconstitucionalidad del Dec. 677/2001: Conducta Contradictoria. CNV: Funciones – Poder de Policía – Normas – Carácter Disciplinario – Aplicación de Multa. Causa: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/ALPARGATAS S.A. S/INCUMPLIMIENTO ART. 15 CAP. V Y ART. 4 CAP. XXVI S/ORGANISMOS EXTERNOS. Fallo: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL-SALA “A”. “…si bien no existía por entonces una norma que expresamente prohibiera la celebración de reuniones de Directorio con la participación de algunos de sus miembros por vía telefónica, lo cierto es que una adecuada hermenéutica de las disposiciones contenidas en los artículos 73, 258, 260 y 266 de la ley Nro. 19.950 de Sociedades Comerciales permitía concluir, sin lugar a dudas, que dicha práctica se hallaba vedada.” “En ese sentido, el articulo 73 LSC establece que las actas del directorio deberán ser firmadas por los asistentes y, en caso de tratarse de actas de asambleas de sociedades por acciones, deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días por el presidente y los socios designados al efecto. Adviértase que la norma hace alusión a la obligatoriedad de la firma del acta por parte de los «asistentes» es decir, de aquellos que están presentes y no de los «participantes».” “…el articulo 258 LSC dispone que, para subsanar la falta de directores por cualquier causa, el estatuto podrá establecer la elección de suplentes, siendo dicha previsión obligatoria en las sociedades que prescinden de sindicatura. Precisamente, el encontrarse un director en el extranjero como alegaron los quejosos respecto de los que participaron telefónicamente constituye una de las causas que justifica la intervención de un suplente, sin embargo, ello no ocurrió, no obstante estar expresamente prevista en el estatuto la figura del director suplente para cubrir…” “…aún en el supuesto de que se interpretase que la normativa vigente permitía la participación de los miembros del Directorio por vía telefónica, ello debía encontrarse expresamente previsto en el estatuto de la sociedad, empero, el estatuto no contemplaba dicha modalidad en ese entonces. Por su parte, puede apreciarse también que en ninguna de las dos reuniones bajo análisis los miembros presentes alcanzaron a conformar la mayoría absoluta requerida para obtener quorum.” “…los directores podrán participar a distancia de las reuniones de Directorio sólo a través del sistema de videoteleconferencia no en forma telefónica y siempre que dicha modalidad esté expresamente prevista por el estatuto social. No obstante la claridad de la de la norma analizada, en las reuniones bajo estudio no sólo hubo intervención por vía telefónica modalidad no autorizada por el artículo 65 de la ley Nro. 17.811 de algunos directores, sino que las reuniones a distancia no se encontraban reconocidas por el estatuto …” “El Consejo de Vigilancia tiene por función el control de mérito de la gestión del Directorio, mientras que la Sindicatura sólo tiene –en principio- el control de legitimidad de esa gestión: la diferencia es sustancial, porque el Consejo viene así a ejercer la vigilancia de la prudencia de los actos del Directorio, la orientación comercial de su gestión, … también la sujeción del Directorio en su gestión a las disposiciones legales, estatutarias y decisiones asamblearias.” “En ese orden de ideas, el Consejo de Vigilancia debió advertir y adoptar los recaudos pertinentes para subsanar las demoras en la inscripción de las autoridades…Por todo ello, los miembros del Consejo de Vigilancia son responsables por la infracción antedicha.”


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Sumario: Sociedades. CNV: Sociedad Anónima con Oferta Pública de Títulos Valores – Inscripción de Autoridades Art. 60 L.S. – Demora en la Presentación de la Documentación Art. 15 de las Normas CNV – Incumplimiento – Irregularidades en Libro de Actas de Directorio – Participación de Miembros del Directorio “Vía Telefónica”- Firmas – Resolución de Contrato con la Calificadora de Riesgo. Directorio y Consejo de Vigilancia: Responsabilidad Solidaria. Domicilio de los Directores: Mayoría Absoluta de los Miembros debe tener domicilio real en la República Argentina – Reuniones de Directorio por Sistema de “Videoteleconferencia” prevista en el Estatuto Social. Inconstitucionalidad del Dec. 677/2001: Conducta Contradictoria. CNV: Funciones – Poder de Policía – Normas – Carácter Disciplinario – Aplicación de Multa. Causa: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/ALPARGATAS S.A. S/INCUMPLIMIENTO ART. 15 CAP. V Y ART. 4 CAP. XXVI S/ORGANISMOS EXTERNOS. Fallo: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL-SALA “A”. “…si bien no existía por entonces una norma que expresamente prohibiera la celebración de reuniones de Directorio con la participación de algunos de sus miembros por vía telefónica, lo cierto es que una adecuada hermenéutica de las disposiciones contenidas en los artículos 73, 258, 260 y 266 de la ley Nro. 19.950 de Sociedades Comerciales permitía concluir, sin lugar a dudas, que dicha práctica se hallaba vedada.” “En ese sentido, el articulo 73 LSC establece que las actas del directorio deberán ser firmadas por los asistentes y, en caso de tratarse de actas de asambleas de sociedades por acciones, deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días por el presidente y los socios designados al efecto. Adviértase que la norma hace alusión a la obligatoriedad de la firma del acta por parte de los «asistentes» es decir, de aquellos que están presentes y no de los «participantes».” “…el articulo 258 LSC dispone que, para subsanar la falta de directores por cualquier causa, el estatuto podrá establecer la elección de suplentes, siendo dicha previsión obligatoria en las sociedades que prescinden de sindicatura. Precisamente, el encontrarse un director en el extranjero como alegaron los quejosos respecto de los que participaron telefónicamente constituye una de las causas que justifica la intervención de un suplente, sin embargo, ello no ocurrió, no obstante estar expresamente prevista en el estatuto la figura del director suplente para cubrir…” “…aún en el supuesto de que se interpretase que la normativa vigente permitía la participación de los miembros del Directorio por vía telefónica, ello debía encontrarse expresamente previsto en el estatuto de la sociedad, empero, el estatuto no contemplaba dicha modalidad en ese entonces. Por su parte, puede apreciarse también que en ninguna de las dos reuniones bajo análisis los miembros presentes alcanzaron a conformar la mayoría absoluta requerida para obtener quorum.” “…los directores podrán participar a distancia de las reuniones de Directorio sólo a través del sistema de videoteleconferencia no en forma telefónica y siempre que dicha modalidad esté expresamente prevista por el estatuto social. No obstante la claridad de la de la norma analizada, en las reuniones bajo estudio no sólo hubo intervención por vía telefónica modalidad no autorizada por el artículo 65 de la ley Nro. 17.811 de algunos directores, sino que las reuniones a distancia no se encontraban reconocidas por el estatuto …” “El Consejo de Vigilancia tiene por función el control de mérito de la gestión del Directorio, mientras que la Sindicatura sólo tiene –en principio- el control de legitimidad de esa gestión: la diferencia es sustancial, porque el Consejo viene así a ejercer la vigilancia de la prudencia de los actos del Directorio, la orientación comercial de su gestión, … también la sujeción del Directorio en su gestión a las disposiciones legales, estatutarias y decisiones asamblearias.” “En ese orden de ideas, el Consejo de Vigilancia debió advertir y adoptar los recaudos pertinentes para subsanar las demoras en la inscripción de las autoridades…Por todo ello, los miembros del Consejo de Vigilancia son responsables por la infracción antedicha.”


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 15 Beneficios sociales. Art. 103 bis L.C.T.. Pasajes para el trabajador de Aerolíneas Argentinas y su grupo familiar. Los pasajes aéreos recibidos sin cargo por los trabajadores de Aerolíneas Argentinas para ellos y sus núcleos familiares, de conformidad con el Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos en concordancia con lo estipulado con el Acta del 7/3/2002 celebrada entre las partes colectivas, así como los pasajes anuales ilimitados –sujetos a espacios de las rutas en que operen-abonando el 10% de la tarifa vigente, constituyen una liberalidad concedida al personal que cabe ser encuadrada en el marco de los beneficios sociales. Sala I, S.D. 85.857 del 19/04/2010 Expte. N° 37.810/07 “Viglione Oscar Mario c/Aerolíneas Argentinas SA s/despido”. (V.-Pirolo).


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Sumario: Sociedades. CNV: Sociedad Anónima con Oferta Pública de Títulos Valores – Inscripción de Autoridades Art. 60 L.S. – Demora en la Presentación de la Documentación Art. 15 de las Normas CNV – Incumplimiento – Irregularidades en Libro de Actas de Directorio – Participación de Miembros del Directorio “Vía Telefónica”- Firmas – Resolución de Contrato con la Calificadora de Riesgo. Directorio y Consejo de Vigilancia: Responsabilidad Solidaria. Domicilio de los Directores: Mayoría Absoluta de los Miembros debe tener domicilio real en la República Argentina – Reuniones de Directorio por Sistema de “Videoteleconferencia” prevista en el Estatuto Social. Inconstitucionalidad del Dec. 677/2001: Conducta Contradictoria. CNV: Funciones – Poder de Policía – Normas – Carácter Disciplinario – Aplicación de Multa. Causa: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/ALPARGATAS S.A. S/INCUMPLIMIENTO ART. 15 CAP. V Y ART. 4 CAP. XXVI S/ORGANISMOS EXTERNOS. Fallo: C.AMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL-SALA “A”. “…si bien no existía por entonces una norma que expresamente prohibiera la celebración de reuniones de Directorio con la participación de algunos de sus miembros por vía telefónica, lo cierto es que una adecuada hermenéutica de las disposiciones contenidas en los artículos 73, 258, 260 y 266 de la ley Nro. 19.950 de Sociedades Comerciales permitía concluir, sin lugar a dudas, que dicha práctica se hallaba vedada.” “En ese sentido, el articulo 73 LSC establece que las actas del directorio deberán ser firmadas por los asistentes y, en caso de tratarse de actas de asambleas de sociedades por acciones, deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días por el presidente y los socios designados al efecto. Adviértase que la norma hace alusión a la obligatoriedad de la firma del acta por parte de los «asistentes» es decir, de aquellos que están presentes y no de los «participantes».” “…el articulo 258 LSC dispone que, para subsanar la falta de directores por cualquier causa, el estatuto podrá establecer la elección de suplentes, siendo dicha previsión obligatoria en las sociedades que prescinden de sindicatura. Precisamente, el encontrarse un director en el extranjero como alegaron los quejosos respecto de los que participaron telefónicamente constituye una de las causas que justifica la intervención de un suplente, sin embargo, ello no ocurrió, no obstante estar expresamente prevista en el estatuto la figura del director suplente para cubrir…” “…aún en el supuesto de que se interpretase que la normativa vigente permitía la participación de los miembros del Directorio por vía telefónica, ello debía encontrarse expresamente previsto en el estatuto de la sociedad, empero, el estatuto no contemplaba dicha modalidad en ese entonces. Por su parte, puede apreciarse también que en ninguna de las dos reuniones bajo análisis los miembros presentes alcanzaron a conformar la mayoría absoluta requerida para obtener quorum.” “…los directores podrán participar a distancia de las reuniones de Directorio sólo a través del sistema de videoteleconferencia no en forma telefónica y siempre que dicha modalidad esté expresamente prevista por el estatuto social. No obstante la claridad de la de la norma analizada, en las reuniones bajo estudio no sólo hubo intervención por vía telefónica modalidad no autorizada por el artículo 65 de la ley Nro. 17.811 de algunos directores, sino que las reuniones a distancia no se encontraban reconocidas por el estatuto …” “El Consejo de Vigilancia tiene por función el control de mérito de la gestión del Directorio, mientras que la Sindicatura sólo tiene –en principio- el control de legitimidad de esa gestión: la diferencia es sustancial, porque el Consejo viene así a ejercer la vigilancia de la prudencia de los actos del Directorio, la orientación comercial de su gestión, … también la sujeción del Directorio en su gestión a las disposiciones legales, estatutarias y decisiones asamblearias.” “En ese orden de ideas, el Consejo de Vigilancia debió advertir y adoptar los recaudos pertinentes para subsanar las demoras en la inscripción de las autoridades…Por todo ello, los miembros del Consejo de Vigilancia son responsables por la infracción antedicha.”


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Sumario: Sociedades. CNV: Sociedad Anónima con Oferta Pública de Títulos Valores – Inscripción de Autoridades Art. 60 L.S. – Demora en la Presentación de la Documentación Art. 15 de las Normas CNV – Incumplimiento – Irregularidades en Libro de Actas de Directorio – Participación de Miembros del Directorio “Vía Telefónica”- Firmas – Resolución de Contrato con la Calificadora de Riesgo. Directorio y Consejo de Vigilancia: Responsabilidad Solidaria. Domicilio de los Directores: Mayoría Absoluta de los Miembros debe tener domicilio real en la República Argentina – Reuniones de Directorio por Sistema de “Videoteleconferencia” prevista en el Estatuto Social. Inconstitucionalidad del Dec. 677/2001: Conducta Contradictoria. CNV: Funciones – Poder de Policía – Normas – Carácter Disciplinario – Aplicación de Multa. Causa: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/ALPARGATAS S.A. S/INCUMPLIMIENTO ART. 15 CAP. V Y ART. 4 CAP. XXVI S/ORGANISMOS EXTERNOS. Fallo: C.AMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL-SALA “A”. “…si bien no existía por entonces una norma que expresamente prohibiera la celebración de reuniones de Directorio con la participación de algunos de sus miembros por vía telefónica, lo cierto es que una adecuada hermenéutica de las disposiciones contenidas en los artículos 73, 258, 260 y 266 de la ley Nro. 19.950 de Sociedades Comerciales permitía concluir, sin lugar a dudas, que dicha práctica se hallaba vedada.” “En ese sentido, el articulo 73 LSC establece que las actas del directorio deberán ser firmadas por los asistentes y, en caso de tratarse de actas de asambleas de sociedades por acciones, deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días por el presidente y los socios designados al efecto. Adviértase que la norma hace alusión a la obligatoriedad de la firma del acta por parte de los «asistentes» es decir, de aquellos que están presentes y no de los «participantes».” “…el articulo 258 LSC dispone que, para subsanar la falta de directores por cualquier causa, el estatuto podrá establecer la elección de suplentes, siendo dicha previsión obligatoria en las sociedades que prescinden de sindicatura. Precisamente, el encontrarse un director en el extranjero como alegaron los quejosos respecto de los que participaron telefónicamente constituye una de las causas que justifica la intervención de un suplente, sin embargo, ello no ocurrió, no obstante estar expresamente prevista en el estatuto la figura del director suplente para cubrir…” “…aún en el supuesto de que se interpretase que la normativa vigente permitía la participación de los miembros del Directorio por vía telefónica, ello debía encontrarse expresamente previsto en el estatuto de la sociedad, empero, el estatuto no contemplaba dicha modalidad en ese entonces. Por su parte, puede apreciarse también que en ninguna de las dos reuniones bajo análisis los miembros presentes alcanzaron a conformar la mayoría absoluta requerida para obtener quorum.” “…los directores podrán participar a distancia de las reuniones de Directorio sólo a través del sistema de videoteleconferencia no en forma telefónica y siempre que dicha modalidad esté expresamente prevista por el estatuto social. No obstante la claridad de la de la norma analizada, en las reuniones bajo estudio no sólo hubo intervención por vía telefónica modalidad no autorizada por el artículo 65 de la ley Nro. 17.811 de algunos directores, sino que las reuniones a distancia no se encontraban reconocidas por el estatuto …” “El Consejo de Vigilancia tiene por función el control de mérito de la gestión del Directorio, mientras que la Sindicatura sólo tiene –en principio- el control de legitimidad de esa gestión: la diferencia es sustancial, porque el Consejo viene así a ejercer la vigilancia de la prudencia de los actos del Directorio, la orientación comercial de su gestión, … también la sujeción del Directorio en su gestión a las disposiciones legales, estatutarias y decisiones asamblearias.” “En ese orden de ideas, el Consejo de Vigilancia debió advertir y adoptar los recaudos pertinentes para subsanar las demoras en la inscripción de las autoridades…Por todo ello, los miembros del Consejo de Vigilancia son responsables por la infracción antedicha.”


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Sumario: Sociedades. CNV: Sociedad Anónima con Oferta Pública de Títulos Valores – Inscripción de Autoridades Art. 60 L.S. – Demora en la Presentación de la Documentación Art. 15 de las Normas CNV – Incumplimiento – Irregularidades en Libro de Actas de Directorio – Participación de Miembros del Directorio “Vía Telefónica”- Firmas – Resolución de Contrato con la Calificadora de Riesgo. Directorio y Consejo de Vigilancia: Responsabilidad Solidaria. Domicilio de los Directores: Mayoría Absoluta de los Miembros debe tener domicilio real en la República Argentina – Reuniones de Directorio por Sistema de “Videoteleconferencia” prevista en el Estatuto Social. Inconstitucionalidad del Dec. 677/2001: Conducta Contradictoria. CNV: Funciones – Poder de Policía – Normas – Carácter Disciplinario – Aplicación de Multa. Causa: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/ALPARGATAS S.A. S/INCUMPLIMIENTO ART. 15 CAP. V Y ART. 4 CAP. XXVI S/ORGANISMOS EXTERNOS. Fallo: C.AMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL-SALA “A”. “…si bien no existía por entonces una norma que expresamente prohibiera la celebración de reuniones de Directorio con la participación de algunos de sus miembros por vía telefónica, lo cierto es que una adecuada hermenéutica de las disposiciones contenidas en los artículos 73, 258, 260 y 266 de la ley Nro. 19.950 de Sociedades Comerciales permitía concluir, sin lugar a dudas, que dicha práctica se hallaba vedada.” “En ese sentido, el articulo 73 LSC establece que las actas del directorio deberán ser firmadas por los asistentes y, en caso de tratarse de actas de asambleas de sociedades por acciones, deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días por el presidente y los socios designados al efecto. Adviértase que la norma hace alusión a la obligatoriedad de la firma del acta por parte de los «asistentes» es decir, de aquellos que están presentes y no de los «participantes».” “…el articulo 258 LSC dispone que, para subsanar la falta de directores por cualquier causa, el estatuto podrá establecer la elección de suplentes, siendo dicha previsión obligatoria en las sociedades que prescinden de sindicatura. Precisamente, el encontrarse un director en el extranjero como alegaron los quejosos respecto de los que participaron telefónicamente constituye una de las causas que justifica la intervención de un suplente, sin embargo, ello no ocurrió, no obstante estar expresamente prevista en el estatuto la figura del director suplente para cubrir…” “…aún en el supuesto de que se interpretase que la normativa vigente permitía la participación de los miembros del Directorio por vía telefónica, ello debía encontrarse expresamente previsto en el estatuto de la sociedad, empero, el estatuto no contemplaba dicha modalidad en ese entonces. Por su parte, puede apreciarse también que en ninguna de las dos reuniones bajo análisis los miembros presentes alcanzaron a conformar la mayoría absoluta requerida para obtener quorum.” “…los directores podrán participar a distancia de las reuniones de Directorio sólo a través del sistema de videoteleconferencia no en forma telefónica y siempre que dicha modalidad esté expresamente prevista por el estatuto social. No obstante la claridad de la de la norma analizada, en las reuniones bajo estudio no sólo hubo intervención por vía telefónica modalidad no autorizada por el artículo 65 de la ley Nro. 17.811 de algunos directores, sino que las reuniones a distancia no se encontraban reconocidas por el estatuto …” “El Consejo de Vigilancia tiene por función el control de mérito de la gestión del Directorio, mientras que la Sindicatura sólo tiene –en principio- el control de legitimidad de esa gestión: la diferencia es sustancial, porque el Consejo viene así a ejercer la vigilancia de la prudencia de los actos del Directorio, la orientación comercial de su gestión, … también la sujeción del Directorio en su gestión a las disposiciones legales, estatutarias y decisiones asamblearias.” “En ese orden de ideas, el Consejo de Vigilancia debió advertir y adoptar los recaudos pertinentes para subsanar las demoras en la inscripción de las autoridades…Por todo ello, los miembros del Consejo de Vigilancia son responsables por la infracción antedicha.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“…que en las acciones que derivan de relaciones societarias resultaría tribunal competente el del lugar del domicilio social inscripto, bilateralizando la solución del art. 5, inc. 11 CPCC, lo cual colocaría la atribución de jurisdicción en el sub lite fuera del ámbito de los tribunales locales.” “…la aplicación de la norma de policía contenida en el art. 124 LS de ser procedente permitiría, en el caso, la asimilación de la sociedad a una sociedad local y, bajo tal supuesto podría sostenerse que la hipótesis que se trae a decisión quedase sujeta al derecho argentino, resultando en tal caso aplicable la competencia de los tribunales del lugar de la sede social en los términos del art. 5°, inc. 11 de la ley del rito ya referido, como norma de atribución de competencia directa (interna)” “…la nulidad de la inscripción de una sociedad extranjera en este país planteada en los términos del art. 123 LS, en tanto dirigida a dirimir relaciones societarias, que prevén las condiciones de su desenvolvimiento íntegramente en el marco de la participación en la constitución de una sociedad local, cae dentro de la competencia de los tribunales locales que resultan ser los del lugar en el que se proyecta la constitución de la sociedad de marras, lo cual cabe dentro de las alternativas establecidas por el art. 5º inc. 11 CPCC.” CAUSA: MULTICANAL S.A. C/GRUPO UNO S.A. Y OTROS S/MEDIDA PRECAUTORIA. 060405/2000 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“…que en las acciones que derivan de relaciones societarias resultaría tribunal competente el del lugar del domicilio social inscripto, bilateralizando la solución del art. 5, inc. 11 CPCC, lo cual colocaría la atribución de jurisdicción en el sub lite fuera del ámbito de los tribunales locales.” “…la aplicación de la norma de policía contenida en el art. 124 LS de ser procedente permitiría, en el caso, la asimilación de la sociedad a una sociedad local y, bajo tal supuesto podría sostenerse que la hipótesis que se trae a decisión quedase sujeta al derecho argentino, resultando en tal caso aplicable la competencia de los tribunales del lugar de la sede social en los términos del art. 5°, inc. 11 de la ley del rito ya referido, como norma de atribución de competencia directa (interna)” “…la nulidad de la inscripción de una sociedad extranjera en este país planteada en los términos del art. 123 LS, en tanto dirigida a dirimir relaciones societarias, que prevén las condiciones de su desenvolvimiento íntegramente en el marco de la participación en la constitución de una sociedad local, cae dentro de la competencia de los tribunales locales que resultan ser los del lugar en el que se proyecta la constitución de la sociedad de marras, lo cual cabe dentro de las alternativas establecidas por el art. 5º inc. 11 CPCC.” CAUSA: MULTICANAL S.A. C/GRUPO UNO S.A. Y OTROS S/MEDIDA PRECAUTORIA. 060405/2000 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


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