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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Compraventa de Mercaderías: Cobro de Facturas – Entrega y Recepción de Mercadería. Libros de Comercio: Registración de Facturas Impagas – Acreditación. Demandada no presentó sus Libros – Sustracción de Libros – Art. 63 del Código de Comercio. CAUSA: PLASMARE S.A. c/ BIONOR S.R.L. s/ ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL “...la demandada no sólo no presentó los libros en el momento procesal oportuno sino que, además, tampoco produjo elemento probatorio convincente tendiente a acreditar la realidad de la declaración efectuada en sede policial con relación a la existencia del ilícito denunciado. En este punto, debe tenerse en cuenta que la denuncia policial invocada -dando cuenta del robo de la documentación de la demandada- no es elemento de prueba idóneo en tanto la exposición es levantada asentándose los dichos por el propio declarante. Por ello, resulta verdaderamente insuficiente la afirmación de ésta respecto al robo que dijo ocurrió el 6/6/03, sin que se agregue ningún elemento de juicio que permita tener por acreditado de modo indubitable el alegado robo (art. 377 del Código Procesal).”


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Ley de Riesgos de Trabajo - 2do. Párr. del Ap. 2 del Art. 15 y Art. 11 Ap. 4º: Régimen de Renta Periódica - Inconstitucionalidad. A.R.T.: Indemnizar a la Viuda de Trabajador Fallecido en Accidente de Laboral. “Que, a juicio de la alzada, se configura en el caso un claro agravio constitucional, pues la aplicación de las normas cuestionadas lleva a un verdadero empobrecimiento de la víctima, ya que según los elementos de juicio obrantes en autos el trabajador fallecido aportaba a su hogar un ingreso mensual que oscilaba entre $ 928 y $ 1.430, por lo que la percepción de la referida renta mensual colocaría a su viuda apenas por encima de la línea de pobreza, y no se demuestra idónea para satisfacer las necesidades actuales, presentes e inmediatas de la actora, originando una evidente desprotección y desnaturalización que conlleva a la desintegración del resarcimiento, al perder éste su significación económica.” “Que esta Corte hace suya la conclusión del a quo, al tiempo que considera plenamente aplicables al sub judice las consideraciones vertidas en Fallos: 327:4607, a las que antes se hizo referencia. En efecto, se encuentra efectivamente demostrado que, se configura en el caso un claro agravio constitucional, pues la aplicación de las normas cuestionadas lleva a un verdadero empobrecimiento de la víctima, ya que según los elementos de juicio obrantes en autos el trabajador fallecido aportaba a su hogar un ingreso mensual que oscilaba entre $ 928 y $ 1.430, por lo que la percepción de la referida renta mensual colocaría a su viuda apenas por encima de la línea de pobreza, y no se demuestra idónea para satisfacer las necesidades actuales, presentes e inmediatas de la actora, originando una evidente desprotección y desnaturalización que conlleva a la desintegración del resarcimiento, al perder éste su significación 8°) Que no obsta a esta conclusión la circunstancia de que, a tenor de la reforma introducida por el decreto 1278/00, junto con la prestación complementaria de renta periódica, los beneficiarios percibirán, además, Auna compensación dineraria adicional de pago único que, para el caso del art. 18, apartado 1, será de $ 50.000.”


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Ley de Riesgos de Trabajo - 2do. Párr. del Ap. 2 del Art. 15 y Art. 11 Ap. 4º: Régimen de Renta Periódica - Inconstitucionalidad. A.R.T.: Indemnizar a la Viuda de Trabajador Fallecido en Accidente de Laboral. “Que, a juicio de la alzada, se configura en el caso un claro agravio constitucional, pues la aplicación de las normas cuestionadas lleva a un verdadero empobrecimiento de la víctima, ya que según los elementos de juicio obrantes en autos el trabajador fallecido aportaba a su hogar un ingreso mensual que oscilaba entre $ 928 y $ 1.430, por lo que la percepción de la referida renta mensual colocaría a su viuda apenas por encima de la línea de pobreza, y no se demuestra idónea para satisfacer las necesidades actuales, presentes e inmediatas de la actora, originando una evidente desprotección y desnaturalización que conlleva a la desintegración del resarcimiento, al perder éste su significación económica.” “Que esta Corte hace suya la conclusión del a quo, al tiempo que considera plenamente aplicables al sub judice las consideraciones vertidas en Fallos: 327:4607, a las que antes se hizo referencia. En efecto, se encuentra efectivamente demostrado que, se configura en el caso un claro agravio constitucional, pues la aplicación de las normas cuestionadas lleva a un verdadero empobrecimiento de la víctima, ya que según los elementos de juicio obrantes en autos el trabajador fallecido aportaba a su hogar un ingreso mensual que oscilaba entre $ 928 y $ 1.430, por lo que la percepción de la referida renta mensual colocaría a su viuda apenas por encima de la línea de pobreza, y no se demuestra idónea para satisfacer las necesidades actuales, presentes e inmediatas de la actora, originando una evidente desprotección y desnaturalización que conlleva a la desintegración del resarcimiento, al perder éste su significación 8°) Que no obsta a esta conclusión la circunstancia de que, a tenor de la reforma introducida por el decreto 1278/00, junto con la prestación complementaria de renta periódica, los beneficiarios percibirán, además, Auna compensación dineraria adicional de pago único que, para el caso del art. 18, apartado 1, será de $ 50.000.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades. Paquete Accionario: Transmisión de la totalidad. Venta ad referendum. Derecho de Preferencia: Pacto –Eficacia - Ejercicio del Derecho. Venta de Acciones: Legitimación – Restricciones – Compra Preferente. Falta de Capacidad. Permisión de una explotación de hecho. Contrato de Usufructo - Contrato de Compraventa: Falta de Perfeccionamiento - Ineficacia. Extinción del Vínculo. Efecto retroactivo. Prestaciones Mutuas: Reintegro. Restitución de lo Pagado por la Transferencia Accionaria - Devolución de Bienes. Reclamo Indemnizatorio. Rechazo. CAUSA: PERONI, GINO ESTEBAN Y OTRO contra MEDICINA Y CIENCIA S.A. sobre ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “B” ”En concreto, los accionistas enajenantes carecían de capacidad para disponer libremente de los derechos conferidos por su participación accionaria. Inicialmente por la restricción emergente del derecho preferente de compra a favor de otros accionistas. Y, ulteriormente, y con carácter definitivo, por el efectivo ejercicio de ese derecho por un accionista que se hallaba legitimado al efecto.” “En ese contexto, no eran titulares de un derecho que pudiere conferirles expectativas perdurables; máxime si se considera que los accionistas clase «A» podían disponer en cualquier momento sobre la administración y explotación de la UTI (Reglamento, cláusula segunda, fs. 1215). En consecuencia, el reclamo de indemnización de los daños invocados con base principal en una previsible continuidad (vgr. lucro cesante, valor llave), alentada por cierto por la sociedad mediante una clara y persistente actitud de tolerancia, devino improcedente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: YUASA INC S.A. c/COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A. s/ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA “D” - Sumario: Sociedades. Contrato de Compraventa de Mercadería: Componentes Importados. Libros de Comercio: Valor Probatorio entre Comerciantes. Forma de Pago: Cheque Pago Diferido – Acreditación Bancaria. Entrega: Falta Registración. Obligaciones contraídas en moneda extranjera: Emergencia Económica - Esfuerzo Compartido. Reajuste Equitativo del Precio. Valor de Reposición de los Bienes.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: YUASA INC S.A. c/COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A. s/ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA “D” - Sumario: Sociedades. Contrato de Compraventa de Mercadería: Componentes Importados. Libros de Comercio: Valor Probatorio entre Comerciantes. Forma de Pago: Cheque Pago Diferido – Acreditación Bancaria. Entrega: Falta Registración. Obligaciones contraídas en moneda extranjera: Emergencia Económica - Esfuerzo Compartido. Reajuste Equitativo del Precio. Valor de Reposición de los Bienes.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: YUASA INC S.A. c/COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A. s/ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA “D” - Sumario: Sociedades. Contrato de Compraventa de Mercadería: Componentes Importados. Libros de Comercio: Valor Probatorio entre Comerciantes. Forma de Pago: Cheque Pago Diferido – Acreditación Bancaria. Entrega: Falta Registración. Obligaciones contraídas en moneda extranjera: Emergencia Económica - Esfuerzo Compartido. Reajuste Equitativo del Precio. Valor de Reposición de los Bienes.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO. COSTAS. HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. PRESCRIPCIÓN. CAUSA: «BANCO COOPERATIVO DE CASEROS LTDO. C/QUINTANS, Manuel y Otro s/EJECUTIVO» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala «A». 18/12/07. DOCTRINA: 1.- En materia de prescripción de honorarios, debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (artículos 4023 y 4032, inc. 1, respectivamente, del Código Civil).- 2.- La demora incurrida por el propio tribunal solo reviste trascendencia para cuestiones que hacen a la perención de la instancia mas no para interrumpir o suspender la prescripción.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Contrato de Licencia. Contratos Atípicos - Know How: Características – Derecho Internacional Privado Aplicable – Derecho Argentino. Interpretación : Pautas – Alcances de la Cláusulas de Exclusividad. Resolución Contractual: Persona Jurídica - Daño Moral – Carga de la Prueba – Costas. Procedencia. CAUSA: Prensiplast S.A. c/Petri S.A. s/ordinario FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL «Se ha dicho que mientras en el ‘contrato de know how’ se otorgan derechos no patentados, en el de ‘licencia’ se concederían derechos patentados, o que en el ‘contrato de asistencia técnica’ -a diferencia de los anteriores- la empresa asistente se obliga a proveer mano de obra especializada a la asistida.” »Otro sector de la doctrina no efectúa distinción alguna, al señalar, genéricamente, que «el contrato de know how es aquél por el cual una parte se obliga a informar a la otra, de los conocimientos, fórmulas, pericia, o especial habilidad técnica, necesarias para obtener un producto logrado como fruto de un proceso de estudio, de investigación y experiencia y que constituye un secreto. Por la licencia de know how pues, el beneficiario está facultado a utilizar de la otra parte toda la información necesaria sobre un proceso industrial específico, pero, al revés que en una patente, no puede oponer a terceros ese conocimiento privilegiado; sólo tiene derechos personales contra su contratante si éste, por ejemplo, infringió la exclusividad que le otorgó por vía contractual».


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Contrato de Licencia. Contratos Atípicos - Know How: Características – Derecho Internacional Privado Aplicable – Derecho Argentino. Interpretación : Pautas – Alcances de la Cláusulas de Exclusividad. Resolución Contractual: Persona Jurídica - Daño Moral – Carga de la Prueba – Costas. Procedencia. CAUSA: Prensiplast S.A. c/Petri S.A. s/ordinario FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL «Se ha dicho que mientras en el ‘contrato de know how’ se otorgan derechos no patentados, en el de ‘licencia’ se concederían derechos patentados, o que en el ‘contrato de asistencia técnica’ -a diferencia de los anteriores- la empresa asistente se obliga a proveer mano de obra especializada a la asistida.” »Otro sector de la doctrina no efectúa distinción alguna, al señalar, genéricamente, que «el contrato de know how es aquél por el cual una parte se obliga a informar a la otra, de los conocimientos, fórmulas, pericia, o especial habilidad técnica, necesarias para obtener un producto logrado como fruto de un proceso de estudio, de investigación y experiencia y que constituye un secreto. Por la licencia de know how pues, el beneficiario está facultado a utilizar de la otra parte toda la información necesaria sobre un proceso industrial específico, pero, al revés que en una patente, no puede oponer a terceros ese conocimiento privilegiado; sólo tiene derechos personales contra su contratante si éste, por ejemplo, infringió la exclusividad que le otorgó por vía contractual».


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