CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“Así pues, una vez comprobada la recepción de las facturas, y no impugnadas éstas por el comprador dentro del plazo de diez (10) días conforme el art. 474, párr. 3° del Cód. de Comercio, aquéllas se presumen cuentas liquidadas, presunción ésta de base legal.”
“De ello se colige que no basta para brindar eficacia a una factura, su confección unilateral por quien posteriormente pretendiese hacer valer su derecho al cobro mediante la promoción de una acción ordinaria, sino que, para que ello acontezca, deberá acreditarse -además- la recepción del mentado instrumento por el comprador y, como consecuencia de ello, su aceptación expresa o tácita por parte de este último.”
Partiendo pues, de la premisa enunciada (aplicable a la totalidad de los procesos litigiosos por cobro de facturas, en los que se discute la causa de la obligación contraída), no debe perderse de vista que, en la especie, la vendedora (es decir, la actora) no logró demostrar, frente a la negativa categórica de la contraria vinculada a la existencia y recepción de la factura, que dicho documento hubiese sido alguna vez recibido por el demandado y, en su caso, que este último hubiese brindado conformidad alguna respecto de aquél. Ello así, toda vez que no surge del original de la factura examinada, sello alguno de recepción de ésta por la contraparte…”
Poder Judicial de la Nación
N. S.A. C/ P. C. R. S/ ORDINARIO. 96.454
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Sumario: Venta de Inmueble: Inmobiliaria – Corredor. Cobro de Comisión – Daños y Perjuicios – Costas. Excepción de Falta de Legitimación Activa: Ausencia de Matrícula de la Corredora. Percepción de Comisión por Intermediación en Operatoria de Compraventa: Desestimación. Acuerdo de Venta de Inmueble – Participación en Celebración de la Operación: Falta de Prueba. Persona Jurídica: Ausencia de Matriculación – Objeto Social.
“…que como criterio de orientación para establecer si el corredor tiene derecho al cobro de la comisión, es necesario que exista una relación causal entre su actividad y la conclusión del negocio. Es decir que no sólo es necesario que el negocio se realice, sino que ello corresponda efectivamente a la actuación del corredor, pues es de la esencia de su actividad mediadora que la conclusión del contrato sea resultado de su trabajo, de su gestión eficaz.”
“Actualmente el artículo 15 de la ley 20.266 -aplicable en el caso pues el artículo 31 de dicha ley permite extender la regulación concerniente a los martilleros a las previsiones que contempla para los corredores- autoriza a la constitución de sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate -en el caso de corretaje-, siempre y cuando cumplieran con la cautela prevista por el órgano de contralor.”
“Es claro -más allá de la remanida ausencia de matriculación de todos sus integrantes- que el objeto social de “R.E.I. S.A.” excede ampliamente la exclusiva dedicación al corretaje que requiere la citada norma legal.”
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Sumario: Venta de Inmueble: Inmobiliaria – Corredor. Cobro de Comisión – Daños y Perjuicios – Costas. Excepción de Falta de Legitimación Activa: Ausencia de Matrícula de la Corredora. Percepción de Comisión por Intermediación en Operatoria de Compraventa: Desestimación. Acuerdo de Venta de Inmueble – Participación en Celebración de la Operación: Falta de Prueba. Persona Jurídica: Ausencia de Matriculación – Objeto Social.
“…que como criterio de orientación para establecer si el corredor tiene derecho al cobro de la comisión, es necesario que exista una relación causal entre su actividad y la conclusión del negocio. Es decir que no sólo es necesario que el negocio se realice, sino que ello corresponda efectivamente a la actuación del corredor, pues es de la esencia de su actividad mediadora que la conclusión del contrato sea resultado de su trabajo, de su gestión eficaz.”
“Actualmente el artículo 15 de la ley 20.266 -aplicable en el caso pues el artículo 31 de dicha ley permite extender la regulación concerniente a los martilleros a las previsiones que contempla para los corredores- autoriza a la constitución de sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate -en el caso de corretaje-, siempre y cuando cumplieran con la cautela prevista por el órgano de contralor.”
“Es claro -más allá de la remanida ausencia de matriculación de todos sus integrantes- que el objeto social de “R.E.I. S.A.” excede ampliamente la exclusiva dedicación al corretaje que requiere la citada norma legal.”
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Sumario: Venta de Inmueble: Inmobiliaria – Corredor. Cobro de Comisión – Daños y Perjuicios – Costas. Excepción de Falta de Legitimación Activa: Ausencia de Matrícula de la Corredora. Percepción de Comisión por Intermediación en Operatoria de Compraventa: Desestimación. Acuerdo de Venta de Inmueble – Participación en Celebración de la Operación: Falta de Prueba. Persona Jurídica: Ausencia de Matriculación – Objeto Social.
“…que como criterio de orientación para establecer si el corredor tiene derecho al cobro de la comisión, es necesario que exista una relación causal entre su actividad y la conclusión del negocio. Es decir que no sólo es necesario que el negocio se realice, sino que ello corresponda efectivamente a la actuación del corredor, pues es de la esencia de su actividad mediadora que la conclusión del contrato sea resultado de su trabajo, de su gestión eficaz.”
“Actualmente el artículo 15 de la ley 20.266 -aplicable en el caso pues el artículo 31 de dicha ley permite extender la regulación concerniente a los martilleros a las previsiones que contempla para los corredores- autoriza a la constitución de sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate -en el caso de corretaje-, siempre y cuando cumplieran con la cautela prevista por el órgano de contralor.”
“Es claro -más allá de la remanida ausencia de matriculación de todos sus integrantes- que el objeto social de “R.E.I. S.A.” excede ampliamente la exclusiva dedicación al corretaje que requiere la citada norma legal.”
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Sumario: Venta de Inmueble: Inmobiliaria – Corredor. Cobro de Comisión – Daños y Perjuicios – Costas. Excepción de Falta de Legitimación Activa: Ausencia de Matrícula de la Corredora. Percepción de Comisión por Intermediación en Operatoria de Compraventa: Desestimación. Acuerdo de Venta de Inmueble – Participación en Celebración de la Operación: Falta de Prueba. Persona Jurídica: Ausencia de Matriculación – Objeto Social.
“…que como criterio de orientación para establecer si el corredor tiene derecho al cobro de la comisión, es necesario que exista una relación causal entre su actividad y la conclusión del negocio. Es decir que no sólo es necesario que el negocio se realice, sino que ello corresponda efectivamente a la actuación del corredor, pues es de la esencia de su actividad mediadora que la conclusión del contrato sea resultado de su trabajo, de su gestión eficaz.”
“Actualmente el artículo 15 de la ley 20.266 -aplicable en el caso pues el artículo 31 de dicha ley permite extender la regulación concerniente a los martilleros a las previsiones que contempla para los corredores- autoriza a la constitución de sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate -en el caso de corretaje-, siempre y cuando cumplieran con la cautela prevista por el órgano de contralor.”
“Es claro -más allá de la remanida ausencia de matriculación de todos sus integrantes- que el objeto social de “R.E.I. S.A.” excede ampliamente la exclusiva dedicación al corretaje que requiere la citada norma legal.”
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Sumario: Nulidad de Subasta: Rechazo. Subasta: Incumplimiento de Formalidades Normativas – Irregularidad – Precio “Vil” – Perjuicio. Falta de Prueba: Se deben Probar las Irregularidades
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Sumario: Petición: Libramiento de Oficio – Libro Registro de Accionistas: Propietarios de Paquete Accionario. Desestimado. Condición de Socios Aparentes: Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica – Art. 54 LSC – Excede Hecho Litigioso.
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Sumario: Competencia Territorial – Declaración de Incompetencia con base en Disposiciones de la Ley de Defensa al Consumidor. Apelación Denegada: Capital Reclamado No cumple con lo prescripto por el Art. 242 CPCC – Monto Inferior al Mínimo. Limitación Recursiva.
“… el valor del proceso «se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, actualizado si correspondiere a la fecha de la resolución, de acuerdo con los índices oficiales de la variación de precios mayoristas no agropecuarios».
“…la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la doble instancia no es requisito de la garantía constitucional de la defensa en juicio, aunque la integre cuando esta instituída por la ley…”.
“No obsta a esta conclusión el hecho de que la materia involucrada en el recurso denegado verse sobre la competencia del Tribunal que ha de conocer en el expediente, a resultas de lo cual podría llegar a considerarse que se encuentra en juego el orden público. Es que ese extremo no concurre en el sub lite, desde que la cuestión se encuentra referida a la competencia territorial, esencialmente disponible para las partes, al menos como regla.”
Disidencia: “Es que, en las particulares circunstancias del caso, donde el magistrado de grado declinó su competencia territorial para entender en el expediente ab initio y de oficio -con invocación de la prevalencia de disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor-, la resolución apelada importa una decisión definitiva susceptible de irrogar a la quejosa un gravamen irreparable involucrando principios de orden público y eventualmente, garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio que no admiten el límite puramente cuantitativo establecido por el art. 242 del CPCC (texto según ley 23.850), que solo tiene en miras intereses de conveniencia en la administración del trabajo judicial.”
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Sumario: Remate: Nulidad – Rechazo. Suspensión de Subasta: Error en la Publicación de Edictos – Desestimación. Martillera: Deber de Informar de Viva Voz el Error. Edicto: Error en su Publicación – Daño – Falta de Acreditación del perjuicio – Insuficiencia.
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Sumario: Sociedades: Medida Cautelar: Embargo sobre Cuotas Partes de una SRL – Nulidad de Contratos en Violación al Art. 272 L.S. – Secuestro de Libros Sociales – Designación de Interventor Judicial. Cesión de Cuotas: Falta de Formalización. Paquete Accionario: Transferencia – Incumplimientos. Daños y Perjuicios. Legitimación: Falta de Reconocimiento del carácter de Socio. Rechazo del Recurso – Improcedente.
“Liminarmente debe de puntualizarse que, en el sub examine, el actor promovió demanda de cumplimiento de contrato y cobro de daños y perjuicios procurando que se haga efectiva la transferencia de las cuotas sociales que adquirió a su nombre y obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz de los incumplimientos en que habrían incurrido los demandados.”
“Desde esta perspectiva, no puede soslayarse que las medidas solicitadas por el actor, enunciadas en el considerando 2.b) apartados ii) a viii) exorbitan el marco del objeto invocado como sustento de la demanda.”
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