Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 17 de Marzo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Petición: Libramiento de Oficio – Libro Registro de Accionistas: Propietarios de Paquete Accionario. Desestimado. Condición de Socios Aparentes: Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica – Art. 54 LSC – Excede Hecho Litigioso.


Poder Judicial de la Nación

CAUSA: «K. DE S. M. O. Y OTRO C/M. M. N. Y OTRO S/ ORDINARIO» - Expediente Nº 053939/09

FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzgado N° 10 - Secretaría Nº 19

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010.

Y Vistos:

1. Viene apelada por los accionantes la providencia de fs. 663, en cuanto desestimó la petición de libramiento de un oficio a A. SA para que se haga constar en el libro de Registro de Accionistas el reconocimiento aquí efectuado por los promotores en torno de la propiedad exclusiva del paquete accionario en cabeza de la Sra. M. N. M. (v. punto 5°).

Se juzgó allí que la admisión del requerimiento importaría la adopción de temperamento sobre un aspecto que excede el hecho litigioso, dado que el objeto de la pretensión es la declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica de A. SA y la imputación directa de todos los actos realizados en nombre y representación de dicha sociedad a la codemandada M..

2. El memorial corre en fs. 671/3 y su contestación en fs. 675/78.

3. Se adelanta que no se hará lugar al recurso.
Más allá del discurso lógico que motivó la decisión obrante en fs. 425/27 -a la sazón suscripta por un magistrado diverso del firmante de la providencia en crisis- lo cierto es que aquella fue revocada por esta Alzada en fs. 1171/75, y en lo que aquí interesa destacar la afirmación de los accionantes en torno del traspaso «fiduciario» del paquete accionario (v. párrafo segundo de fs. 413) ha sido negado por sus contrarias (v. pto. 27 de fs. 622) lo que lo convierte en un hecho controvertido susceptible de comprobación -conf. art. 377 Cód. Procesal.

Con tal alcance, aún cuando pudiera predicarse que la cuestión relativa a la condición de socios aparentes de los accionantes en A. SA guarda cierta vinculación con el objeto de la acción incoada -inoponibilidad de la personalidad jurídica en los términos del art. 54 LSC-, aparece prematuro el despacho que se procura -vgr. dejar sin efecto las registraciones efectuadas el 8/4/2008 respecto de los Sres. A. A. D. y M.O. K. de S.-. Ello así, en tanto dicho acto importaría asumir como premisa para el libramiento del oficio requerido un hecho que se encuentra hoy discutido, constituyéndose en todo caso, en una ulterioridad que derivará en el supuesto de acogerse la demanda promovida por los accionantes.

4. Por ello, se resuelve: Confirmar lo decidido en fs. 663. Las costas de la Alzada se imponen a los recurrentes vencidos (arts. 68 y 69 CPr.).

Notifíquese y oportunamente devuélvase a la Instancia de Grado.

Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez. Ante mí: María Florencia Estevarena. Es copia del original que corre a fs. 1184/5 de los autos de la materia.

María Florencia Estevarena
Prosecretaria de Cámara

Visitante N°: 26415738

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral