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Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: S.R.L. – Socios. Legitimación Activa. Cesión de Cuotas: Acreditación por Simples Recibos. Presunta Adquisición de Cuota por parte de la Sociedad: Requisitos – Incumplimiento de Acto Societario Complejo – Falta de Acuerdo de Reducción de Capital para la Adquisición. Rendición de Cuentas pedidas de un Socio a otro Socio: Inadmisible.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: S.R.L. – Socios. Legitimación Activa. Cesión de Cuotas: Acreditación por Simples Recibos. Presunta Adquisición de Cuota por parte de la Sociedad: Requisitos – Incumplimiento de Acto Societario Complejo – Falta de Acuerdo de Reducción de Capital para la Adquisición. Rendición de Cuentas pedidas de un Socio a otro Socio: Inadmisible. “...la validez de la adquisición por una sociedad de responsabilidad limitada de sus propias cuotas (y correlativa pérdida de la titularidad de ellas por el enajenante) está sujeta, como único caso legalmente admisible, a que en el contrato social se prevea una cláusula de adquisición (con utilidades o reservas disponibles, o mediante reducción de capital) como derecho preferente, quedando las cuotas automáticamente anuladas.” “Y toda vez que los apuntados simples recibos no podrían tenerse, de ninguna manera, como sucedáneos de dicho acuerdo de reducción de capital, ni probatorios, por tanto, del único modo, legalmente admitido para que Italvira S.R.L. hubiera hecho adquisición de las cuotas de uno de sus socios, forzoso es concluir que tales instrumentos, a contrario de lo pretendido por el demandado, jamás podrían ser tenidos como comprobatorios de la cesión de cuotas que se dice hecha ... pues, desde la perspectiva de la normativa vigente, tal cesión (en tanto hecha a favor de Italvira S.R.L.) requeriría de un acto societario complejo, que en la especie no aparece cumplido.” “...el socio que efectivamente administró no está sujeto a una acción de rendición de cuentas como el mandatario o cualquier administrador de bienes ajenos, pues el órgano de administración y representación no es mandatario del ente social, sino que la sociedad misma actúa mediante el obrar concreto de una persona física...” “...mientras subsista la sociedad no puede condenarse a un socio a rendir cuentas a los demás de su gestión como administrador, pues cada socio tiene derecho de acceso a los libros sociales, le cabe el derecho de impugnar los balances y, eventualmente, hasta pedir la remoción del administrador si la gestión de este no fuera correcta; a todo evento, la acción de rendición de cuentas nace cuando la sociedad se ha extinguido, sin que antes pueda existir entre socios.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: S.R.L. – Socios. Legitimación Activa. Cesión de Cuotas: Acreditación por Simples Recibos. Presunta Adquisición de Cuota por parte de la Sociedad: Requisitos – Incumplimiento de Acto Societario Complejo – Falta de Acuerdo de Reducción de Capital para la Adquisición. Rendición de Cuentas pedidas de un Socio a otro Socio: Inadmisible. “...la validez de la adquisición por una sociedad de responsabilidad limitada de sus propias cuotas (y correlativa pérdida de la titularidad de ellas por el enajenante) está sujeta, como único caso legalmente admisible, a que en el contrato social se prevea una cláusula de adquisición (con utilidades o reservas disponibles, o mediante reducción de capital) como derecho preferente, quedando las cuotas automáticamente anuladas.” “Y toda vez que los apuntados simples recibos no podrían tenerse, de ninguna manera, como sucedáneos de dicho acuerdo de reducción de capital, ni probatorios, por tanto, del único modo, legalmente admitido para que Italvira S.R.L. hubiera hecho adquisición de las cuotas de uno de sus socios, forzoso es concluir que tales instrumentos, a contrario de lo pretendido por el demandado, jamás podrían ser tenidos como comprobatorios de la cesión de cuotas que se dice hecha ... pues, desde la perspectiva de la normativa vigente, tal cesión (en tanto hecha a favor de Italvira S.R.L.) requeriría de un acto societario complejo, que en la especie no aparece cumplido.” “...el socio que efectivamente administró no está sujeto a una acción de rendición de cuentas como el mandatario o cualquier administrador de bienes ajenos, pues el órgano de administración y representación no es mandatario del ente social, sino que la sociedad misma actúa mediante el obrar concreto de una persona física...” “...mientras subsista la sociedad no puede condenarse a un socio a rendir cuentas a los demás de su gestión como administrador, pues cada socio tiene derecho de acceso a los libros sociales, le cabe el derecho de impugnar los balances y, eventualmente, hasta pedir la remoción del administrador si la gestión de este no fuera correcta; a todo evento, la acción de rendición de cuentas nace cuando la sociedad se ha extinguido, sin que antes pueda existir entre socios.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Actos Jurídicos: Instrumento Público – Redargución de Falsedad. Acta Notarial – Omisión de Negación de Datos Contenidos. Acto Procesal: Nulidad. Inadmisibilidad. “En materia de nulidades el principio de trascendencia se encuentra ínsito, requiriendo que quien la invoque alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la invalidez, siendo que la invalidación debe responder a un fin práctico inconciliable con la índole de nulidad por la nulidad misma.” “En este sentido, no procedió la declaración de nulidad por razones meramente formales. Procurar la nulidad por la nulidad misma constituye un formulismo inadmisible que conspira contra la recta administración de justicia. Aún en la hipótesis de que un acto procesal se haya cumplido sin observancia de los requisitos establecidos bajo pena de nulidad, la declaración es improcedente si el peticionante no demuestra la existencia tanto de un interés personal cuanto del perjuicio que le ha ocasionado el acto que resulta irregular.” PODER JUDICIAL DE LA NACION CAUSA: TRABACAR S.A. C/ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS MAILLARD S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA S/ INCIDENTE DE APELACION. FALLO: CNCOM, SALA D, 21626/2008. JUZGADO 14 (28).


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Recurso: Inapelabilidad. Calidad de Socio - Documentos Comerciales: Libros de Comercio. PODER JUDICIAL DE LA NACION CAUSA: LORUSSO GUILLERMO ALBERTO C/CLINICA MODELO LAFERRERE S.A. S/ ORDINARIO FALLO: CNCOM, Sala “D”, 6360/2008. JUZGADO 8


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Sociedad No Constituida Regularmente – Responsabilidad de los Socios. Ejecución contra la Sociedad. Desistimiento de la Acción y del Derecho. Efectos. Socios. CAUSA: GALLO, CARLOS ROBERTO C/LEOLAC S.H. Y OTROS, S/EJECUTIVO FALLO: CAM. NAC. APEL. COMERCIAL – SALA “D” – JUZGADO 12. 31155/2001 «...cuando se trata de una deuda contraída por una sociedad de hecho –como sucede en el sub lite– los socios serán responsables con el alcance propiciado por la ley 19.550, sólo en la medida de la existencia de una condena judicial contra el ente...»


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: DERECHO PROCESAL - PARTES - REPRESENTACION PROCESAL - GESTOR PROCESAL - ALCANCES. Sumario: Derecho Procesal: Partes: Representación Procesal – Gestor Procesal. Alcances. CAUSA: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ BRONSON STERN S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO. FALLO: CNCOM., SALA D, 26688/2007. JUZGADO 4 (7).


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Extensión de Quiebra. Sociedad Controlante de la Fallida. Desvío del Interés Social. Confusión Patrimonial Inescindible. Existencia de Fraude a la Masa. Actividad Comercial conjunta de Ambas Sociedades. Clientela Común. Administración Unificada. “Las circunstancias que precisa el dictamen del Ministerio Público, en especial a fs. 234v y 235, llevan a concluir que las inversiones que la fallida realizó en la demandada, unido a los aspectos precedentemente destacados, dan cuenta de que en el caso, existió un único patrimonio con administración unificada, promiscuamente administrado, con la finalidad de valerse de esas sociedades, en perjuicio de los acreedores - por lo menos en los laborales - impidiendo delimitar los activos y pasivos de ambas sociedades. Tal situación ha sido juzgada como configurativa de la confusión patrimonial en «Nueva California SA s/quiebra s/extensión contra Legona SA» (C.Com.A, 12.12.06, Lexis N° 1/70042534-1).” “...ambas sociedades utilizaron en común instalaciones y bienes, dispusieron de la clientela en común y lo que es relevante en punto a señalar el manejo del patrimonio común es la comunicación de Bulonera del cambio de denominación - hecho falso e inexistente - sino revelador de la existencia de ese fondo común vinculante entre las sociedades (conf. C.Com.B, 28.12.06 en «Mere, José L. s/quiebra, s/inc. de extensión por Lipcsey, Luis J.» Lexis N° 1/70042839-6).”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Extensión de Quiebra. Sociedad Controlante de la Fallida. Desvío del Interés Social. Confusión Patrimonial Inescindible. Existencia de Fraude a la Masa. Actividad Comercial conjunta de Ambas Sociedades. Clientela Común. Administración Unificada.   “Las circunstancias que precisa el dictamen del Ministerio Público, en especial a fs. 234v y 235, llevan a concluir que las inversiones que la fallida realizó en la demandada, unido a los aspectos precedentemente destacados, dan cuenta de que en el caso, existió un único patrimonio con administración unificada, promiscuamente administrado, con la finalidad de valerse de esas sociedades, en perjuicio de los acreedores - por lo menos en los laborales - impidiendo delimitar los activos y pasivos de ambas sociedades. Tal situación ha sido juzgada como configurativa de la confusión patrimonial en «Nueva California SA s/quiebra s/extensión contra Legona SA» (C.Com.A, 12.12.06, Lexis N° 1/70042534-1).” “...ambas sociedades utilizaron en común instalaciones y bienes, dispusieron de la clientela en común y lo que es relevante en punto a señalar el manejo del patrimonio común es la comunicación de Bulonera del cambio de denominación - hecho falso e inexistente - sino revelador de la existencia de ese fondo común vinculante entre las sociedades (conf. C.Com.B, 28.12.06 en «Mere, José L. s/quiebra, s/inc. de extensión por Lipcsey, Luis J.» Lexis N° 1/70042839-6).”


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