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Buenos Aires, Jueves 19 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden.


HONORARIOS.

2- PAUTAS DE REGULACION.

Regulación. Pautas. Apartamiento del arancel. Fundamento.

El art. 13 de la ley 24432 exige -bajo sanción de nulidad- que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel, requisito que no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmación dogmática en el sentido de que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que arriba y la complejidad del trabajo cumplido (CSJN 8/9/98 “Pirelli, Cables SAIC c/ Municipalidad de la Ciudad de Bs As” Fallos 321:2494).

CNAT Sala IV Expte n° 12849/06 sent. Int. 45804 21/2/08 « Portillo, Rubén c/ El Espartano SA s/ despido »


Honorarios. Pacto de cuota litis. Honorarios a cargo de la parte contraria. Procedencia.

Del análisis armónico del art. 277 de la LCT y del art. 4° de la ley 21839 surge claramente que el límite del 20% impuesto en protección del capital de condena que obtiene el trabajador, como consecuencia de un pronunciamiento que pone fin al proceso, se circunscribe al pacto de cuotalitis que este último hubiere acordado con su letrado, no pudiendo interpretarse válidamente que el porcentaje involucra el monto de los honorarios reconocidos por la demandada. Ello en razón de que las sumas convenidas en dicho pacto, a las que solo tendrá derecho el letrado apoderado de la actora en caso de resultar ganancioso su patrocinado, conf. lo dispone el art. 4° de la ley 21839 proceden, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria (conf. CNAT Sala II 12/5/89 “Schraiber, Sergio c/ Dir SA” DT 1989-B-1563; en igual sentido: Godoy Lemos, Sebastián en “Ley de Contrato de Trabajo comentada y concordada” dirigida por Antonio Vázquez Vialard T. III pág 650).

CNAT Sala IV Expte n° 28139/08 sent. 93724 13/11/08 « Avila, Mario c/ La Cabaña Generosa SA y otro s/ despido » (Guisado. Zas.)


Honorarios. Pacto de cuota litis. Distribución entre los letrados beneficiarios.

Cuando el pacto de cuota litis, debidamente homologado, no contempla la forma de distribución de los honorarios entre los letrados beneficiarios, pues solo se hace referencia a un porcentual en el resultado del pleito, es razonable discriminar el monto atinente a dicho pacto teniendo en cuenta la forma en que la actuación de cada uno de los letrados ha contribuido al resultado, que es en definitiva lo que ha resultado operativo.

CNAT Sala VII Exppte n° 47177/91 sent. Int. 18150 18/4/97 « Tasín, Alfredo c/ Autolatina Argentina SA s/ accidente acción civil”.


Honorarios. Apelación. Falta de mención del sentido.

Si la apelante omitió mencionar en qué sentido recurre los honorarios regulados -en el caso a favor del perito contador- y sólo expresa la interposición del recurso, sin precisar si lo deduce por considerar elevado o reducido el monto de la regulación que cuestiona, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto.

CNAT Sala VII Expte n° 12681/05 sent. Int. 28857 27/8/07 « Laborde, Ana c/ Natac SA y otro s/ despido » (Ferreirós. Rodríguez Brunengo.)


Honorarios. Apelación. Monto.

La posibilidad de revisión de los honorarios regulados en una causa está subordinada a que el monto de la demanda supere el valor fijado en el art. 106 de la L.O.. Así, el art. 107 e la L.O. establece que serán apelables las regulaciones de honorarios cuando el monto de la demanda supere el valor indicado en el art. 106 ya citado.

CNAT Sala VII Expte n° 5361/06 sent. Int. 28534 11/5/07 « Ministerio de Trabajo c/ Deconti A s/ sumaro » (Ruiz Díaz. Rodríguez Brunengo.)


Honorarios. Regulación. Pautas.

Para determinar las regulaciones de honorarios cabe partir de lo establecido en el art. 38 de la L.O.. Con esas pautas, específicamente establecidas para los pleitos de naturaleza laboral, dentro del límite porcentual que fija el citado artículo, corresponde considerar la totalidad de las tareas realizadas por cada uno de los profesionales, las características del pleito, su resultado, las etapas que aparecen cumplidas en autos -según la división que se prevé para los juicios laborales en la norma arancelaria para abogados y procuradores-, de acuerdo con lo establecido por los arts. 6,7,9,19,39,57,59 y concordantes de la ley 21839 en su texto actual. También corresponde tomar en cuenta las disposiciones de la ley 24432 y lo dispuesto en la Resolución General n° 4214/96 de la AFIP e relación al impuesto al valor agregado, respecto de los honorarios judicialmente regulados, según se trate de profesionales inscriptos o no inscriptos frente al gravamen (BO 20/8/96 CSJN “Dell’Oglio, Juan c/ Banco Hipotecario Nacional” del 31/3/99).

JNT N° 72 Expte n° 10699/06 sent. 2353 24/4/08 « Pavón, Camilo y otro c/ Estado Nacional s/ despido » (Zoppi de Caballero).



3- BASE DE CALCULO

Honorarios. Base de cálculo.

Al no surgir de la pretensión expuesta en la demanda el monto del resarcimiento perseguido o que el daño pueda ser objeto de una apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes, la regulación de los honorarios debe practicarse conforme a las pautas señaladas por el art. 6° de la ley 21839.

CSJN U 94 XXXVI “Unión Industriales de Quilmes c/ Estado Nacional y otros” 29/11/05 Fallos 328:4210.


Honorarios. Base de cálculo.

La pluspetición inexcusable tiene consecuencias en el régimen de imposición de costas pero no determina necesariamente el valor económico subyacente en la litis, el cual no sólo debe responder a ciertos parámetros de razonabilidad sino que, a los efectos de las regulaciones de honorarios, debe ser ponderado en forma conjunta con otros extremos, tales como la índole y extensión de la labor desarrollada en la causa y demás pautas previstas en el régimen arancelario, que pueden ser evaluadas por los jueces con un razonable margen de discrecionalidad.

CSJN R 528 XXXVII “Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisión DGI” 30/10/06 Fallos 329:4506.

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