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Buenos Aires, Miércoles 25 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Actos Jurídicos: Instrumento Público – Redargución de Falsedad. Acta Notarial – Omisión de Negación de Datos Contenidos. Acto Procesal: Nulidad. Inadmisibilidad. “En materia de nulidades el principio de trascendencia se encuentra ínsito, requiriendo que quien la invoque alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la invalidez, siendo que la invalidación debe responder a un fin práctico inconciliable con la índole de nulidad por la nulidad misma.” “En este sentido, no procedió la declaración de nulidad por razones meramente formales. Procurar la nulidad por la nulidad misma constituye un formulismo inadmisible que conspira contra la recta administración de justicia. Aún en la hipótesis de que un acto procesal se haya cumplido sin observancia de los requisitos establecidos bajo pena de nulidad, la declaración es improcedente si el peticionante no demuestra la existencia tanto de un interés personal cuanto del perjuicio que le ha ocasionado el acto que resulta irregular.” PODER JUDICIAL DE LA NACION CAUSA: TRABACAR S.A. C/ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS MAILLARD S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA S/ INCIDENTE DE APELACION. FALLO: CNCOM, SALA D, 21626/2008. JUZGADO 14 (28).
Buenos Aires, 19 de agosto de 2008.

1. La demandada apeló la decisión copiada en fs. 46/47 en cuanto hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la actora en fs. 25/32 respecto de la notificación por acta notarial que en copia fue agregada en fs. 14/15 (fs. 49).

Los incontestados fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 51 /56.

2. En primer lugar cabe destacar que el acta notarial que obra en fs. 14/15, cumple adecuadamente con los recaudos establecidos por el cpr 136, pues se transcribió la providencia que ordena la notificación y se dejó constancia de la entrega de la copia del escrito pertinente que motivó tal decisión dispuesta.

La escribana interviniente se presentó en el domicilio de la calle Marcelo T. de Alvear 1354 piso 1 ° de esta Ciudad, donde se constituyó el domicilio procesal en el expediente, y constató que el estudio jurídico que representa a la parte actora mudó su domicilio a la calle Marcelo T. de Alvear 1381, piso 10. En dicho domicilio le fue informado que «...el Doctor Pitrau salió a almorzar... «. Dejó duplicado y copias a una persona que se identificó como «Titina» y dijo ser la encargada del edificio.

El nulidicente, si bien intentó una subsidiaria e imprecisa redargución de falsedad del acta labrada por la escribana, no controvirtió la veracidad de los datos contenidos en dicho instrumento (Fs. 27/29), y tal omisión mantieria.

Por ello, en el caso específico de autos, no puede cuestionarse la validez de la notificación efectuada en el nuevo domicilio constituido un día antes de que se denuncie en el expediente, por el hecho de que no se hubiera notificado el cambio a la contraria, máxime cuando, como en el caso, la escribana fue informada que allí funciona efectivamente el estudio jurídico del letrado que representa a la parte que debía notificarse y todo ello quedó corroborado luego con la presentación de fs. 10/11.

3. Ahora bien, no obstante la validez del acto de notificación notarial cumplido del modo indicado, la señora juez de grado destacó que la actora no pudo tomar conocimiento del lugar, día y hora de exhibición de los libros puestos a su disposición, con la debida anticipación.

Ello resulta con toda obviedad a poco que se analicen las constancias de fs. 7, 8, 14/15 y lo transcripto por la propia recurrente en fs. 55, segundo párrafo, de donde surge que la notificación para concurrir a compulsar los libros cuya exhibición se autorizó en el expediente principal se cumplió con una antelación de apenas 24 horas, cuando la demandada tenía conocimiento de que con anterioridad se había establecido una anticipación de no menos de 10 días hábiles.

En tal caso, sabiendo la demandada al efectuar su presentación de fs. 7 con fecha 2.11.07, que no llegaría a cumplir los plazos mínimos de notificación impuestos para una adecuada preparación de los elementos necesarios para que la actora pudiera proceder a la compulsa de los libros y documentación requerida con fecha 7.11.07, debió denunciar en la causa una nueva fecha de exhibición y no proseguir con ese trámite de notificación.

En conclusión, si bien la notificación por acta notarial cumplida con fecha 6.11.07 y que en copia obra en fs. 14/15 es formalmente válida y debe ser mantenida, lo cierto es que esta se llevó a cabo sin la antelación mínima necesaria para que la actora pueda llevar a cabo la compulsa de los libros y documentación de la demandada, debiéndose fijar una nueva fecha de exhibición.

4. En consecuencia, se RESUELVE:

a. Modificar la decisión de fs. 46/47, con los alcances indicados en la presente.

b. No imponer costas de Alzada atento no mediar contradictorio.

Devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 63/66. Gerardo G. Vassallo - Juan José Dieuzeide - Pablo D. Heredia - Julio Federico Pasaron – Prosecretario Letrado.

Visitante N°: 32337269

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