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Buenos Aires, Jueves 12 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: DERECHO PROCESAL - PARTES - REPRESENTACION PROCESAL - GESTOR PROCESAL - ALCANCES. Sumario: Derecho Procesal: Partes: Representación Procesal – Gestor Procesal. Alcances. CAUSA: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ BRONSON STERN S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO. FALLO: CNCOM., SALA D, 26688/2007. JUZGADO 4 (7).


Buenos Aires, 27 de junio de 2008.

1. La co-demandada Bronson Stern S.A. apeló el decisorio de fs. 1129/1130 en cuanto declaró tardía la presentación realizada a fs. 1063/1065.

Los fundamentos del recurso obran a fs. 1190/1193 y fueron respondidos a fs. 1196/1201.

2. Ante todo, cabe precisar que las presentaciones efectuadas a fs. 1046, 1048/1049 y 1063/1065 en los términos previstos por el cpr. 48 fueron realizadas durante el transcurso de los 40 (cuarenta) días hábiles contados desde la primera presentación del gestor acaecida el 11.9.07 (fs. 1046 vta.)

Por tal motivo, en la medida en que la ratificación exigida por la normativa señalada se produjo tempestivamente (v. fs. 1080, 7.11.07), no existe óbice alguno para atender la presentación realizada a fs. 1063/1065.

Es que la limitación que contiene la norma en cuanto a que la facultad acordada por este artículo «sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso» no excluye la realización de ulteriores actos procesales dentro del referido plazo de cuarenta días, sino que veda presentaciones ulteriores corno gestor una vez transcurrido aquél, se haya o no ratificado o acreditado la personería, de modo que el gestor podrá efectuar cuantas peticiones hagan al derecho de la persona por lo cual comparece con sujeción a la condición a la que se subordina la figura (Kielmanovich Jorge L. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires 2005, T. I, pág. 102/103 y jurisp. allí citada).

Con tales alcances, corresponde dar tratamiento al planteo realizado en fs. 1063/1065.

3. De los antecedentes de autos surge que:

(a) En oportunidad de ordenarse el traslado de la demanda el magistrado de grado, eximió a la accionante de acompañar las copias de traslado pertinentes, ordenando como consecuencia de ello el préstamo del expediente por tres días al demandado, período durante el cual el plazo para contestar la demanda quedaba suspendido (fs. 895 pto. 7).

(b) La demandada fue notificada del traslado de la demanda el 5.9.07 (fs. 909).

(c) El 11.9.07 fue solicitado el expediente en préstamo (fs. 1047) extendiéndose el mismo hasta el 26.9.07 tal como fuera expuesto en el considerando 3 ° pto. b, segundo párrafo, del pronunciamiento apelado.

(d) El 18.10.07 la demandada interpuso las excepciones que dan cuenta la presentación que corre a fs. 1063/1065.

4. Sentado lo expuesto, no cabe duda que desde la fecha en que fuera notificada la accionada de la demanda interpuesta (5.9.07) y hasta la fecha en que se solicitó el préstamo de las actuaciones (11.9.07), transcurrieron 4 (cuatro) días hábiles.

Luego, reanudados los términos de la suspensión otrora ordenada, desde el 27.9.07 hasta el 18.10.07 (fecha en que plantea excepciones la demandada), transcurrieron 15 (quince) días hábiles.

De tal forma, al haber transcurrido 19 (diecinueve) días hábiles desde la fecha en que fuera notificada la demandada del traslado de la demanda en autos, y teniendo presente el préstamo efectivizado, la presentación realizada a fs. 1063/1065 resultó extemporánea.

Por lo demás, cabe señalar que el proveído inaugural (v. fs. 895 pto. 7) el cual se encuentra firme y consentido, dispuso claramente que el plazo para contestar la demanda quedaba suspendido sólo por el período en que se otorgaba en préstamo dichos obrados.

Por ende, resulta inconducente la pretensión formulada por la recurrente dirigida a sostener que el plazo recién debió computarse a partir de la fecha en que venció el préstamo de las presentes actuaciones.

Con tales alcances corresponde rechazar el planteo esgrimido.

5. Por lo expuesto, se RESUELVE:

Confirmar la decisión apelada. Las costas se distribuyen en el orden causado atento la forma en que se decide la cuestión.

Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (epr 36: 1°) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 1207/1209. Gerardo G. Vassallo - Juan José Dieuzeide - Pablo D. Heredia - Héctor I.. Romero - Prosecretario Letrado.

Visitante N°: 26642372

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