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Buenos Aires, Martes 16 de Abril de 2024
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Pinturas: Contrato de Compraventa de Pinturas: Falta de Prueba de Existencia de Contrato de Distribución Comercial: Análisis Comparativo de Recaudos para su Procedencia - Ausentes en el Caso - Interpretación del Contrato - Inexistencia de Competencia Desleal. CAUSA: ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES S.A. S/ ORDINARIO. FALLO: CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA «A»-


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.A.: Demanda de Daños y Perjuicios a Otra Sociedad, Directores y Comisión Fiscalizadora por Información Engañosa. Adquisición de Paquete Accionario – Capital Social – Reducción de Capital. Responsabilidad Extracontractual – Legitimación. Calidad de Socio: Acreditación. Copias de Boletas de la Compra de Acciones: Deficiencia de la Prueba – Falta de Autenticidad. “...la omisión de acreditar la compra de las acciones evita tener por acreditado el presupuesto necesario para luego juzgar si existió una conducta de los demandados que generó la apariencia esgrimida por la actora; pero también impide concluir si existió daño y en su caso, cuál sería la cuantía del resarcimiento pertinente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.A.: Demanda de Daños y Perjuicios a Otra Sociedad, Directores y Comisión Fiscalizadora por Información Engañosa. Adquisición de Paquete Accionario – Capital Social – Reducción de Capital. Responsabilidad Extracontractual – Legitimación. Calidad de Socio: Acreditación. Copias de Boletas de la Compra de Acciones: Deficiencia de la Prueba – Falta de Autenticidad. “...la omisión de acreditar la compra de las acciones evita tener por acreditado el presupuesto necesario para luego juzgar si existió una conducta de los demandados que generó la apariencia esgrimida por la actora; pero también impide concluir si existió daño y en su caso, cuál sería la cuantía del resarcimiento pertinente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.A.: Demanda de Daños y Perjuicios a Otra Sociedad, Directores y Comisión Fiscalizadora por Información Engañosa. Adquisición de Paquete Accionario – Capital Social – Reducción de Capital. Responsabilidad Extracontractual – Legitimación. Calidad de Socio: Acreditación. Copias de Boletas de la Compra de Acciones: Deficiencia de la Prueba – Falta de Autenticidad. “...la omisión de acreditar la compra de las acciones evita tener por acreditado el presupuesto necesario para luego juzgar si existió una conducta de los demandados que generó la apariencia esgrimida por la actora; pero también impide concluir si existió daño y en su caso, cuál sería la cuantía del resarcimiento pertinente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contratos Bancarios: Extractos – Saldo Deudor. Contrato de Cuenta Corriente: Regulación – Aplicación. Resúmenes de Cuenta: Falta de Impugnación. Certificación de Saldo Deudor – Impugnación – Omisión de Aceptación – Supuesta Aceptación – Iuris Tantum. Cargos e Intereses Excesivos y Contrarios a la Moral y Buenas Costumbres CAUSA: “HESSLEGRAVE, JORGE Y OTRO C/ BANCO TORNQUIST S.A. S/ORDINARIO” FALLO: CÁMARA NAC. DE APEL. EN LO COMERCIAL –SALA “E”- JUZG. N° 8, SEC. N° 16 “...con la aplicación armónica de los artículos 790 y 793 del Código de Comercio. Ello pues los extractos remitidos al cliente plasman una aserción unilateral del banco sobre una serie de operaciones, cuya causa reposa sobre la efectiva verdad de los hechos en ellos contenidos y que le sirvan de fundamento. Presupone, como señala Giraldi una lícita causa de deber (arts. 723 y 499 del Código Civil) y los efectos de una declaración negocial de reconocimiento quedan ineludiblemente subordinados a la verdad del hecho reconocido...”. “De ello se desprende que la conformidad tácita del cliente respecto del contenido de los resúmenes de cuenta no es hábil para purgar los vicios existentes por incorporación incorrecta de débitos en la cuenta y ello da derecho a requerir su revisión de conformidad con lo previsto por el art. 790 del Código de Comercio...” “Se deriva entonces que la falta de impugnación de los resúmenes no puede servir de base para permitir el eventual enriquecimiento ilícito con cargos e intereses excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres (art. 953 del Código Civil). Ese límite moral del derecho no puede ser alterado, al punto que si median comportamientos contractuales como los que marca el art. 218 incs. 3 y 4 del Código de Comercio, estos tienen su pleno efecto siempre que se refieran a las relaciones jurídicas lícitas y por ello enmarcados en los límites de la moral y las buenas costumbres...” “Es que si bien puede presumirse que el no cuestionamiento de los resúmenes por parte del titular de la cuenta supone una aceptación del obrar del banco, la misma es iuris tantum; mas ella debe dejarse de lado si se comprueba que la conducta del banco ha violentado los derechos del depositante...”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contratos Bancarios: Extractos – Saldo Deudor. Contrato de Cuenta Corriente: Regulación – Aplicación. Resúmenes de Cuenta: Falta de Impugnación. Certificación de Saldo Deudor – Impugnación – Omisión de Aceptación – Supuesta Aceptación – Iuris Tantum. Cargos e Intereses Excesivos y Contrarios a la Moral y Buenas Costumbres CAUSA: “HESSLEGRAVE, JORGE Y OTRO C/ BANCO TORNQUIST S.A. S/ORDINARIO” FALLO: CÁMARA NAC. DE APEL. EN LO COMERCIAL –SALA “E”- JUZG. N° 8, SEC. N° 16 “...con la aplicación armónica de los artículos 790 y 793 del Código de Comercio. Ello pues los extractos remitidos al cliente plasman una aserción unilateral del banco sobre una serie de operaciones, cuya causa reposa sobre la efectiva verdad de los hechos en ellos contenidos y que le sirvan de fundamento. Presupone, como señala Giraldi una lícita causa de deber (arts. 723 y 499 del Código Civil) y los efectos de una declaración negocial de reconocimiento quedan ineludiblemente subordinados a la verdad del hecho reconocido...”. “De ello se desprende que la conformidad tácita del cliente respecto del contenido de los resúmenes de cuenta no es hábil para purgar los vicios existentes por incorporación incorrecta de débitos en la cuenta y ello da derecho a requerir su revisión de conformidad con lo previsto por el art. 790 del Código de Comercio...” “Se deriva entonces que la falta de impugnación de los resúmenes no puede servir de base para permitir el eventual enriquecimiento ilícito con cargos e intereses excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres (art. 953 del Código Civil). Ese límite moral del derecho no puede ser alterado, al punto que si median comportamientos contractuales como los que marca el art. 218 incs. 3 y 4 del Código de Comercio, estos tienen su pleno efecto siempre que se refieran a las relaciones jurídicas lícitas y por ello enmarcados en los límites de la moral y las buenas costumbres...” “Es que si bien puede presumirse que el no cuestionamiento de los resúmenes por parte del titular de la cuenta supone una aceptación del obrar del banco, la misma es iuris tantum; mas ella debe dejarse de lado si se comprueba que la conducta del banco ha violentado los derechos del depositante...”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contratos Bancarios: Extractos – Saldo Deudor. Contrato de Cuenta Corriente: Regulación – Aplicación. Resúmenes de Cuenta: Falta de Impugnación. Certificación de Saldo Deudor – Impugnación – Omisión de Aceptación – Supuesta Aceptación – Iuris Tantum. Cargos e Intereses Excesivos y Contrarios a la Moral y Buenas Costumbres CAUSA: “HESSLEGRAVE, JORGE Y OTRO C/ BANCO TORNQUIST S.A. S/ORDINARIO” FALLO: CÁMARA NAC. DE APEL. EN LO COMERCIAL –SALA “E”- JUZG. N° 8, SEC. N° 16


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: SOCIEDADES: Emisión de Obligaciones Negociables Convertibles en Acciones - Derecho de Receso del Socio Disconforme: Recaudos Legales para su ejercicio - Interpretación Complementaria de la ley 19.500 (LS) y la ley 23.576 (LON) - Imposibilidad Jurídica del Ejercicio del Derecho de Receso cuando el Aumento de Capital resulta ser Inferior al Quíntuplo CAUSA: MARIN, ELIDA BEATRIZ Y OTROS C/CCI CONCESIONES Y CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA S.A. S/ «ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA «A»


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: SOCIEDADES: Emisión de Obligaciones Negociables Convertibles en Acciones - Derecho de Receso del Socio Disconforme: Recaudos Legales para su ejercicio - Interpretación Complementaria de la ley 19.500 (LS) y la ley 23.576 (LON) - Imposibilidad Jurídica del Ejercicio del Derecho de Receso cuando el Aumento de Capital resulta ser Inferior al Quíntuplo CAUSA: MARIN, ELIDA BEATRIZ Y OTROS C/CCI CONCESIONES Y CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA S.A. S/ «ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA «A»


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: SOCIEDADES: Emisión de Obligaciones Negociables Convertibles en Acciones - Derecho de Receso del Socio Disconforme: Recaudos Legales para su ejercicio - Interpretación Complementaria de la ley 19.500 (LS) y la ley 23.576 (LON) - Imposibilidad Jurídica del Ejercicio del Derecho de Receso cuando el Aumento de Capital resulta ser Inferior al Quíntuplo CAUSA: MARIN, ELIDA BEATRIZ Y OTROS C/CCI CONCESIONES Y CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA S.A. S/ «ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA «A» “Dado que dichos convenios habrían sido celebrados en el marco de un proyecto financiero que fue unánimemente aprobado por los accionistas, entre los que se habría encontrado -cónyuge y padre de los hoy accionantes- (ello, ya que las decisiones a ese respecto, habían sido tomadas todas por unanimidad), no parece razonable que puedan legítimamente oponerse a aquél por el sólo hecho de no haber participado de las deliberaciones que concluyeron en tales decisiones.” “... lo resuelto en la asamblea del 31/07/2000 constituyó la conclusión de un proceso que se había originado con mucha anterioridad y que había contado con la conformidad de quienes poseían las acciones que hoy pertenecen a los actores, no parece discutible que éstos no pueden invocar ser ajenos a toda esa situación, ya que o bien la conocían, o al menos estaban en condiciones de conocerla, con sólo solicitar copia de las últimas actas de asambleas de accionistas y de los convenios firmados por la socieda...” “Esto significa, lisa y llanamente, que la actora ingresó a ‘CCI’ como accionista ocupando la misma posición que tenía quien le precediera en la titularidad de las acciones, y por consiguiente conociendo – o debiendo conocer- dicho proyecto, lo que implicaba saber también que ‘CCI’ debía necesariamente emitir ONC en cumplimiento de contratos ya celebrados y aprobados con anterioridad.” “Sobre esa base, la decisión de receder una vez celebrada la asamblea del 31/07/2000, se muestra cuanto menos como «sorpresiva», por no decir «abusiva», en el sentido de aparecer en contradicción con la conducta observada por el anterior titular de las acciones en orden a la aprobación del proyecto financiero en curso, con la plena conciencia de, que las ahora cuestionadas ONC debían ser imperativamente emitidas para dar cumplimiento a esos compromisos.”


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