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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades Constituidas Regularmente e Irregular. Sociedad de Hecho: Libros Sociales y Contables: Inexistencia. Documentos y Libros Sociales: Prueba – Valoración – Facturas - Registración de Asientos en Libros. Obligatoriedad de la Rúbrica de Libros Legales: Art. 43 y 44 del Código de Comercio. Prueba: Art. 63, párr. 3º Cód. de Com. CAUSA: FOTOCROMOS LODIMIL S. DE H. C/IRSISA S.R.L. S/ORDINARIO. FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “A” “Dentro del marco normativo, si bien es cierto que, tratándose de una sociedad de hecho, dicha parte no tenía la obligación, en principio al menos, de observar con estrictez la normalidad y perfección contable exigida por los arts. 43 y 44 del Cód. de Comercio, habida cuenta que esa obligatoriedad rige solo para las sociedades regularmente constituidas, ello no significa que la ausencia de esa exigencia implique una ventaja para esa parte en sus controversias con terceros, pues la actitud de no sujetarse a las normas legales en orden a la obligatoriedad de la matriculación y registración de las sociedades y la de llevar una contabilidad conforme a las exigencias de la ley mercantil no puede constituir una ventaja o alzarse como una fuente de beneficios para quien se encuentra al margen de la ley.” “Resulta de ese modo inadmisible el hecho de que no adecuarse a la ley signifique colocarse en una situación mejor que aquellos que sí se ajustan a sus prescripciones legales. Ello así, toda vez que la decisión de convivir comercialmente con esa precariedad (tal es el caso de la sociedad actora) importa asumir un riesgo mayor, por cuanto tales sociedades deben probar la legitimidad del giro comercial que aducen (en el caso, de las facturas cuyo cobro pretende) para acreditar su veracidad, sin poder ampararse en sus propias registraciones contables de las que por hipótesis carecen para poder demostrar la realidad de las operaciones en virtud de las cuales reclaman…”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades Constituidas Regularmente e Irregular. Sociedad de Hecho: Libros Sociales y Contables: Inexistencia. Documentos y Libros Sociales: Prueba – Valoración – Facturas - Registración de Asientos en Libros. Obligatoriedad de la Rúbrica de Libros Legales: Art. 43 y 44 del Código de Comercio. Prueba: Art. 63, párr. 3º Cód. de Com. CAUSA: FOTOCROMOS LODIMIL S. DE H. C/IRSISA S.R.L. S/ORDINARIO. FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “A” “Dentro del marco normativo, si bien es cierto que, tratándose de una sociedad de hecho, dicha parte no tenía la obligación, en principio al menos, de observar con estrictez la normalidad y perfección contable exigida por los arts. 43 y 44 del Cód. de Comercio, habida cuenta que esa obligatoriedad rige solo para las sociedades regularmente constituidas, ello no significa que la ausencia de esa exigencia implique una ventaja para esa parte en sus controversias con terceros, pues la actitud de no sujetarse a las normas legales en orden a la obligatoriedad de la matriculación y registración de las sociedades y la de llevar una contabilidad conforme a las exigencias de la ley mercantil no puede constituir una ventaja o alzarse como una fuente de beneficios para quien se encuentra al margen de la ley.” “Resulta de ese modo inadmisible el hecho de que no adecuarse a la ley signifique colocarse en una situación mejor que aquellos que sí se ajustan a sus prescripciones legales. Ello así, toda vez que la decisión de convivir comercialmente con esa precariedad (tal es el caso de la sociedad actora) importa asumir un riesgo mayor, por cuanto tales sociedades deben probar la legitimidad del giro comercial que aducen (en el caso, de las facturas cuyo cobro pretende) para acreditar su veracidad, sin poder ampararse en sus propias registraciones contables de las que por hipótesis carecen para poder demostrar la realidad de las operaciones en virtud de las cuales reclaman…”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: CAULES FERNANDO C/FERNANDEZ MARCELA Y OTRO S/ORDINARIO. 057527/2007 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzgado 12 Secretaría 23. Sumario: Designación: Representante de Sociedad Anónima – Defensora Oficial. Notificación de Demanda: Sede Inscripta en I.G.J. Art. 11 inc 2º de la Ley 19.550. Eficacia de la Notificación en el Domicilio Legal de la Sociedad: Innecesariedad de la Designación de Defensora Oficial. “…el lugar preciso de ubicación de la sociedad para notificar en ese domicilio, que surge del contrato social o fue denunciado en un instrumento separado, aún cuando se trate de uno inexistente, no resultando por ende, oponible a terceros, la circunstancia de que haya habido cambio de dirección, mientras el mismo no se encuentre debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia, como así tampoco resulta exigible a la actora realizar la notificación de la demanda en un domicilio distinto al de la sede inscripta en la IGJ. En este sentido, ha dicho la Sala que tratándose la demandada de una sociedad comercial, las notificaciones de la demanda realizadas en la sede social inscripta son válidas y vinculantes a tenor de lo dispuesto en el art. 11 LS.” “Por ello, al conocerse el domicilio legal de la entidad demandada, lugar donde es posible notificarla eficazmente, resulta innecesario designar a la Defensora Oficial para que la represente.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Pretensión: Elevar Monto de Arraigo. Rechazo. Caución: Actualización. Garantía de Arraigo: Parcial. CAUSA: GRINBERG RICARDO OSCAR C/TRAVERSIERE S.R.L. S/ORDINARIO. 37864/07 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Juzg. 17 - Sec. 34


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAUSA: PARAÑA ISABEL C/PLASTICOS RVH S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B – Juzgado Nº 6 – Secretaría Nº 12. Expte. 46424/2008 Sumario: Sociedades: Negativa de Exhibición de Libros Sociales. Medida Cautelar: Designación de Veedor Judicial. Sustitución de Medida Cautelar. Sociedad Anónima: Reticencia a Cumplir con la Manda Judicial de Exhibir los Libros. Socios: Derecho de Examinar los Libros Legales. Recurso: Procedencia. “…el fin del proceso de examen de libros por un socio se cumple con el examen de los libros de la demandada y es en tal contexto, en el que debe desplegarse la facultad judicial para dictar las providencias necesarias o apropiadas para obtener la aludida exhibición. “… resulta improcedente juzgar agotado el trámite pues la orden de exhibir los libros debe ser cumplida y, en la especie … el modo de implementar su cumplimiento será a través de la designación de un oficial de justicia que mandamiento mediante y con facultades de utilizar la fuerza pública, deberá concurrir a la sede de la sociedad a fin de que por su intermedio sean exhibidos a la actora los libros societarios.” “…dicha modalidad no está expresa o literalmente contemplada por el cpr: 781; empero, esa norma prevé que el juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia del derecho de examinar los libros, previsión genérica que autoriza a disponer las medidas necesarias a efectos de cumplir lo dispuesto con anterioridad”.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Nulidad Asamblearia – Elección de Directores – Prohibición de Votación por Voto Acumulativo. Accionistas Minoritarios. Acto Asambleario: Notificación Previa – Intención de Votar Acumulativamente – Acciones – Falta de Individualización de las Acciones – Omisión. “Minoría Suficiente”: Existencia. Laudo Arbitral: Confirmación. CAUSA: DANZA, OSCAR ENRIQUE Y OTROS C/ GAROVAGLIO Y ZORRAQUÍN S.A. S/NULIDAD DE ASAMBLEA FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “D” – “…La afirmación del tribunal arbitral de ser equívoca la norma que impone individualizar las acciones con que se ejercitará el derecho a votar acumulativamente puede ser considerada como opinable, aunque caracterizada doctrina la califica como generadora de dudas y como una disposición que llena más una finalidad dogmática que práctica, pues cualquier estrategia que intente programar el anunciante puede quedar neutralizada por quienes sin aviso previo se acogen en el acto asambleario al voto acumulativo. Pero el fundamento del voto que emito según resulta del punto 5 precedente, concluye en que las acciones con que se iba a ejercer el derecho fueron suficientemente individualizadas, con lo cual este argumento del apelante es irrelevante para decidir este caso pues ni la notificación se efectuó antes del depósito, ni se depositaron nuevas acciones, ni el votante quedó inhabilitado para hacerlo por alguna razón de las enunciadas por aquél, ni se identificaron según postulo en el punto 5- una cantidad de acciones menor a las depositadas.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Nulidad Asamblearia – Elección de Directores – Prohibición de Votación por Voto Acumulativo. Accionistas Minoritarios. Acto Asambleario: Notificación Previa – Intención de Votar Acumulativamente – Acciones – Falta de Individualización de las Acciones – Omisión. “Minoría Suficiente”: Existencia. Laudo Arbitral: Confirmación. CAUSA: DANZA, OSCAR ENRIQUE Y OTROS C/ GAROVAGLIO Y ZORRAQUÍN S.A. S/NULIDAD DE ASAMBLEA FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “D” – “…La afirmación del tribunal arbitral de ser equívoca la norma que impone individualizar las acciones con que se ejercitará el derecho a votar acumulativamente puede ser considerada como opinable, aunque caracterizada doctrina la califica como generadora de dudas y como una disposición que llena más una finalidad dogmática que práctica, pues cualquier estrategia que intente programar el anunciante puede quedar neutralizada por quienes sin aviso previo se acogen en el acto asambleario al voto acumulativo. Pero el fundamento del voto que emito según resulta del punto 5 precedente, concluye en que las acciones con que se iba a ejercer el derecho fueron suficientemente individualizadas, con lo cual este argumento del apelante es irrelevante para decidir este caso pues ni la notificación se efectuó antes del depósito, ni se depositaron nuevas acciones, ni el votante quedó inhabilitado para hacerlo por alguna razón de las enunciadas por aquél, ni se identificaron según postulo en el punto 5- una cantidad de acciones menor a las depositadas.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima: Nulidad Asamblearia – Elección de Directores – Prohibición de Votación por Voto Acumulativo. Accionistas Minoritarios. Acto Asambleario: Notificación Previa – Intención de Votar Acumulativamente – Acciones – Falta de Individualización de las Acciones – Omisión. “Minoría Suficiente”: Existencia. Laudo Arbitral: Confirmación. CAUSA: DANZA, OSCAR ENRIQUE Y OTROS C/ GAROVAGLIO Y ZORRAQUÍN S.A. S/NULIDAD DE ASAMBLEA FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “D” – “…La afirmación del tribunal arbitral de ser equívoca la norma que impone individualizar las acciones con que se ejercitará el derecho a votar acumulativamente puede ser considerada como opinable, aunque caracterizada doctrina la califica como generadora de dudas y como una disposición que llena más una finalidad dogmática que práctica, pues cualquier estrategia que intente programar el anunciante puede quedar neutralizada por quienes sin aviso previo se acogen en el acto asambleario al voto acumulativo. Pero el fundamento del voto que emito según resulta del punto 5 precedente, concluye en que las acciones con que se iba a ejercer el derecho fueron suficientemente individualizadas, con lo cual este argumento del apelante es irrelevante para decidir este caso pues ni la notificación se efectuó antes del depósito, ni se depositaron nuevas acciones, ni el votante quedó inhabilitado para hacerlo por alguna razón de las enunciadas por aquél, ni se identificaron según postulo en el punto 5- una cantidad de acciones menor a las depositadas.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades Comerciales: Sustitución de Inhibición de Bienes por Embargo de Inmueble de la S.A. Medida Aplicada a los Accionistas y No a la Sociedad. Legitimación: Directorio – Presidente – Representante Legal – Actuación por Apoderado en el Proceso – Falta de Acreditación de la Representación. Prueba: Documenta. Otorgamiento de Garantía: Acto Extraño al Objeto Social – Garantía Gratuita. Asamblea: Decisiones Asamblearias – Aprobación – Insuficiente sin la Modificación del Estatuto, Publicidad e Inscripción Registral. Rechazo de la Sustitución. CAUSA: SIM S.A. C/ALARCON MARIA ETELVINA S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA D. JUZGADO 6 (12). 45817/2008 “…la legitimación configura uno de los presupuestos básicos del ejercicio de la función judicial y que su ausencia puede declararse de oficio, dado que la calidad de titular del derecho del actor o la calidad de obligado del demandado es necesaria para la validez del pronunciamiento.” “… tratándose de una sociedad anónima la representación legal recae sobre el Presidente del Directorio (arts. 255 y 268, ley 19550) y si bien nada impide que la persona jurídica pueda actuar por medio de un apoderado en el proceso, ello es válido a condición de que el pretenso representante acredite los recaudos establecidos por la normativa a tales efectos.” “… hay quienes supeditan la viabilidad del otorgamiento de garantías a favor de terceros a la existencia de un objeto financiero y a que, además, la sociedad cobre una contraprestación por tal garantía, lo que no ocurre en el caso, de suerte tal que la garantía prestada gratuitamente podría eventualmente calificarse como un acto exorbitante del objeto social.” “Ni tampoco el hecho de que haya mediado aprobación asamblearia para la realización de esta operatoria aventa totalmente el riesgo de cuestionamientos a los embargos, pues existen opiniones discrepantes en cuanto a si la ratificación o convalidación, anterior o posterior, de un acto notoriamente extraño por parte de la asamblea de socios es per se insuficiente para reputarlo válido si no va acompañada de la modificación del contrato o estatuto y de la publicidad que le acuerda la debida inscripción registral (arg. art. 12, ley 19.550); y ello tampoco ha ocurrido en la especie.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades Comerciales: Sustitución de Inhibición de Bienes por Embargo de Inmueble de la S.A. Medida Aplicada a los Accionistas y No a la Sociedad. Legitimación: Directorio – Presidente – Representante Legal – Actuación por Apoderado en el Proceso – Falta de Acreditación de la Representación. Prueba: Documenta. Otorgamiento de Garantía: Acto Extraño al Objeto Social – Garantía Gratuita. Asamblea: Decisiones Asamblearias – Aprobación – Insuficiente sin la Modificación del Estatuto, Publicidad e Inscripción Registral. Rechazo de la Sustitución. CAUSA: SIM S.A. C/ALARCON MARIA ETELVINA S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA D. JUZGADO 6 (12). 45817/2008 “…la legitimación configura uno de los presupuestos básicos del ejercicio de la función judicial y que su ausencia puede declararse de oficio, dado que la calidad de titular del derecho del actor o la calidad de obligado del demandado es necesaria para la validez del pronunciamiento.” “… tratándose de una sociedad anónima la representación legal recae sobre el Presidente del Directorio (arts. 255 y 268, ley 19550) y si bien nada impide que la persona jurídica pueda actuar por medio de un apoderado en el proceso, ello es válido a condición de que el pretenso representante acredite los recaudos establecidos por la normativa a tales efectos.” “… hay quienes supeditan la viabilidad del otorgamiento de garantías a favor de terceros a la existencia de un objeto financiero y a que, además, la sociedad cobre una contraprestación por tal garantía, lo que no ocurre en el caso, de suerte tal que la garantía prestada gratuitamente podría eventualmente calificarse como un acto exorbitante del objeto social.” “Ni tampoco el hecho de que haya mediado aprobación asamblearia para la realización de esta operatoria aventa totalmente el riesgo de cuestionamientos a los embargos, pues existen opiniones discrepantes en cuanto a si la ratificación o convalidación, anterior o posterior, de un acto notoriamente extraño por parte de la asamblea de socios es per se insuficiente para reputarlo válido si no va acompañada de la modificación del contrato o estatuto y de la publicidad que le acuerda la debida inscripción registral (arg. art. 12, ley 19.550); y ello tampoco ha ocurrido en la especie.”


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