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Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
“La codemandada sobrevino en un supuesto de intermediación en la contratación y, en tal contexto, debe asumir solidariamente la totalidad de las obligaciones que pesan sobre el sujeto empleador en virtud de su participación en el negocio fraudulento. La circunstancia de que hubiere sido otra la empresa que contrató de manera eventual al Sr. M. durante el primer período, no la libera de su responsabilidad respecto de los créditos salariales e indemnizatorios que en función de toda la antigüedad registrada a las órdenes de la principal, se hicieron exigibles en forma contemporánea al distracto. Frente a ello, y sin perjuicio de las eventuales acciones que entre las demandadas se pudieran hacer valer, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto extiende la condena en su totalidad en forma solidaria a la codemandada en cuestión.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Nulidad de Notificación de Traslado – Ausencia de Copias del Memorial – Suspensión de Plazos Procesales. Procedencia: Suspensión del Plazo – Nueva Notificación con Copias Pertinentes. «…de conformidad con la reiterada jurisprudencia que dice que la falta de copias en la notificación no autoriza la declaración de nulidad de la diligencia; sino que sólo otorga derecho a obtener la suspensión del plazo hasta tanto se subsane la deficiencia.» «En consecuencia, debe suspenderse el plazo para contestar el traslado previsto por art. 17, 2do párrafo, de la ley 22315, hasta tanto se efectúe una nueva notificación en debida forma»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Suamario: S.A.: Domicilio Legal – Domicilio Particular. Denuncia del Propietario. Notificación al Presidente de la Sociedad: Desconocimiento de la Nuevas Autoridades y de Sede Legal. Visita de Inspección al Domicilio Legal Inscripto y el Domicilio Fiscal: Infructuoso. Incumplimientos: Estados Contables y Tasas Anuales desde su Constitución – Inexistencia de Actividad – Incumplimiento del Objeto Social – Estado de Disolución. Sanción de Multa la Representante Legal. “…el ente sin actividad carece de justificación, pudiendo inferirse en consecuencia que no existe empresa ni empresario quedando la sociedad reducida a un mero ropaje formal. Desde esta perspectiva la inactividad societaria sirve como medio para acreditar presuntamente la causal de disolución prevista en la segunda parte del inciso 4° del articulo 94 de la Ley 19.550 la constitución vacía de un ente societario que ha perdurado por años en el tiempo, sin concretar aquel objeto social que justificó su constitución, evidencia la pérdida de la efectiva affectio societatis que debió llevar a la formulación de su objeto, que se traduce en una seria presunción en torno a la configuración de una imposibilidad sobreviviente de lograrlo.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA-
Sumario: Demanda por Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato. Notificación al Domicilio Constituido. Domicilio del Estudio – Representación Legal. Estudio Legal: Notificación – Cesación en el Uso de la Marca. Sociedad Extranjera. Notificación según Sociedad Extranjera por el Art. 118 o 123 de la Ley de Sociedades. Representación Legal. Acto Aislado. “Una sociedad de hecho promovió demanda contra varias empresas del que llamó “Grupo Wrangler” y sus directivos, por daños y perjuicios que les habría causado el incumplimiento de un contrato de franquicia. Supuestamente “W.A.C.” es la controlante de “M. SA”, con quien celebró un contrato para el otorgamiento de la licencia para distribuir y vender la marca “Wrangler” en la Argentina.” Se notificó la demanda en el estudio “M.” con carácter de “constituido” atribuyéndole a ese estudio el carácter de “Representante Legal Inscripto”. El representante del estudio informó que ninguno de sus abogados era el representante inscripto de la sociedad Wrangler Apparel Corp en la Inspección General de Justicia. “…el hecho de que éstos se hubieran presentado en otros juicios constituyendo domicilio, no implica que se pueda notificar el traslado de la demanda a la poderdante, en nuevas actuaciones y en ese mismo domicilio, con carácter «constituído». Señaló el magistrado que no se trata aquí de dilucidar el alcance del mandato otorgado por la codemandada, sino de ajustar la notificación del traslado de la demanda a las previsiones del art. 339 CPCC y, en tal sentido, el pedido no puede prosperar por cuanto dicha diligencia debe ser cumplida en el domicilio real de la sociedad demandada.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA-
Sumario: Demanda por Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato. Notificación al Domicilio Constituido. Domicilio del Estudio – Representación Legal. Estudio Legal: Notificación – Cesación en el Uso de la Marca. Sociedad Extranjera. Notificación según Sociedad Extranjera por el Art. 118 o 123 de la Ley de Sociedades. Representación Legal. Acto Aislado. “Una sociedad de hecho promovió demanda contra varias empresas del que llamó “Grupo Wrangler” y sus directivos, por daños y perjuicios que les habría causado el incumplimiento de un contrato de franquicia. Supuestamente “W.A.C.” es la controlante de “M. SA”, con quien celebró un contrato para el otorgamiento de la licencia para distribuir y vender la marca “Wrangler” en la Argentina.” Se notificó la demanda en el estudio “M.” con carácter de “constituido” atribuyéndole a ese estudio el carácter de “Representante Legal Inscripto”. El representante del estudio informó que ninguno de sus abogados era el representante inscripto de la sociedad Wrangler Apparel Corp en la Inspección General de Justicia. “…el hecho de que éstos se hubieran presentado en otros juicios constituyendo domicilio, no implica que se pueda notificar el traslado de la demanda a la poderdante, en nuevas actuaciones y en ese mismo domicilio, con carácter «constituído». Señaló el magistrado que no se trata aquí de dilucidar el alcance del mandato otorgado por la codemandada, sino de ajustar la notificación del traslado de la demanda a las previsiones del art. 339 CPCC y, en tal sentido, el pedido no puede prosperar por cuanto dicha diligencia debe ser cumplida en el domicilio real de la sociedad demandada.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA-
Sumario: Demanda por Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato. Notificación al Domicilio Constituido. Domicilio del Estudio – Representación Legal. Estudio Legal: Notificación – Cesación en el Uso de la Marca. Sociedad Extranjera. Notificación según Sociedad Extranjera por el Art. 118 o 123 de la Ley de Sociedades. Representación Legal. Acto Aislado. “Una sociedad de hecho promovió demanda contra varias empresas del que llamó “Grupo Wrangler” y sus directivos, por daños y perjuicios que les habría causado el incumplimiento de un contrato de franquicia. Supuestamente “W.A.C.” es la controlante de “M. SA”, con quien celebró un contrato para el otorgamiento de la licencia para distribuir y vender la marca “Wrangler” en la Argentina.” Se notificó la demanda en el estudio “M.” con carácter de “constituido” atribuyéndole a ese estudio el carácter de “Representante Legal Inscripto”. El representante del estudio informó que ninguno de sus abogados era el representante inscripto de la sociedad Wrangler Apparel Corp en la Inspección General de Justicia. “…el hecho de que éstos se hubieran presentado en otros juicios constituyendo domicilio, no implica que se pueda notificar el traslado de la demanda a la poderdante, en nuevas actuaciones y en ese mismo domicilio, con carácter «constituído». Señaló el magistrado que no se trata aquí de dilucidar el alcance del mandato otorgado por la codemandada, sino de ajustar la notificación del traslado de la demanda a las previsiones del art. 339 CPCC y, en tal sentido, el pedido no puede prosperar por cuanto dicha diligencia debe ser cumplida en el domicilio real de la sociedad demandada.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Costas. Recurso de Aclaratoria: Desestimación. Legalidad de Acto Administrativo. Actuación del Poder Público en la Alzada no es Equiparable al de las Partes en las Contiendas Judiciales. “En efecto, comparte esta Sala el criterio jurisprudencial que mayoritariamente impera en la materia, en el sentido que cuando los recursos se orientan a impugnar la legalidad de un acto emanado de un organismo de la Administración Pública, la actuación que lleva adelante el poder público en la Alzada no es equiparable al de las partes en las contiendas judiciales, ni se somete a las cargas procesales impuestas de ordinario a los justiciables -entre las cuales están las costas causídicas.” “De lo cual se sigue que si la administración no ha de soportarlas, tampoco debe ganarlas so riesgo de notoria desigualdad.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
«La Cámara Comercial modificó el criterio que venía aplicando para la fijación de los honorarios de los mediadores extrajudiciales, y aplicó la normativa vigente al momento de la homologación del acuerdo transaccional. El criterio anterior se imponía con base en la norma vigente en el momento en que eran cumplidos los trabajos del profesional» “A.F.H. Y OTROS C/D. S.A. Y OTRO S/ORDINARIO”. Expediente Nº 073238/09 FJM


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPUESTOS Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Régimen de información anual. Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias. Resolución General Nº 2763. Su sustitución. Resolución General 3293 - Bs. As., 22/3/2012


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Regulación de Honorarios: Legalidad de Acto Emanado de Organismo de la Administración Pública. Corte Suprema de Justicia: Excepción al Principio que proscribe la Facultad de Anular un Pronunciamiento Anterior Dictado por el mismo Tribunal. Prescindencia de la Doctrina Establecida en Precedentes. Se Revoca la Imposición de Costas. “Sobre la posibilidad de enmendar tales yerros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que corresponde hacer excepción al principio que proscribe la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por el mismo tribunal, si ocurren circunstancias serias e inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, lo que se configuraría cuando la decisión prescindió de la doctrina establecida en varios precedentes.” “Presentándose en el caso tal supuesto excepcional, corresponderá seguir la doctrina del Alto Tribunal, puesto que de no modificarse el yerro ahora advertido se estaría tolerando que se generara un derecho que sólo reconocería como causa un error.”


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