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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 08 de Junio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Nulidad de Notificación de Traslado – Ausencia de Copias del Memorial – Suspensión de Plazos Procesales. Procedencia: Suspensión del Plazo – Nueva Notificación con Copias Pertinentes. «…de conformidad con la reiterada jurisprudencia que dice que la falta de copias en la notificación no autoriza la declaración de nulidad de la diligencia; sino que sólo otorga derecho a obtener la suspensión del plazo hasta tanto se subsane la deficiencia.» «En consecuencia, debe suspenderse el plazo para contestar el traslado previsto por art. 17, 2do párrafo, de la ley 22315, hasta tanto se efectúe una nueva notificación en debida forma»

Poder Judicial de la Nación

FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

CAUSA: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ A.I.L. S/ ORGANISMOS EXTERNOS. 007911/2011 mab

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.-

Proveyendo la pieza de fs. 161: i) Por presentado en el carácter invocado y por constituído el domicilio. Notifíquese.

ii) Tiénense presentes las autorizaciones conferidas en el pto. II.
Y VISTOS:

1.) Plantea la Inspección General de Justicia en su presentación de fs. 161, la nulidad de la notificación del traslado ordenado a fs. 155. Aduce que, al no haberse acompañado a dicha cédula las copias del memorial obrante a fs. 138/144, se ve imposibilitada de ejercer su derecho de defensa. Ello así, solicita la suspensión de los plazos procesales así como que se curse nueva notificación en la que se supla la omisión incurrida.

2.) Efectivamente, tal como surge de la copia de la cédula obrante a fs. 158, únicamente se acompañó fotocopia de los proveídos de fs. 155 y 156, mas no de los fundamentos de la apelación deducida por A.I.L..
Ahora bien, de conformidad con la reiterada jurisprudencia que dice que la falta de copias en la notificación no autoriza la declaración de nulidad de la diligencia, (esta Sala, 18.3.98, «B.P.B.A.c/E., E.s/ejec.»); sino que sólo otorga derecho a obtener la suspensión del plazo hasta tanto se subsane la deficiencia (esta Sala, 22.6.06, «E.SA s/ le pide la quiebra –P.M., R.»; Sala C, 26.5.94, «C., A.c/ G.»; Sala E, 16.3.95, «B.C.B.A. c/F., W.»; Sala E, 30.09.97, «O., S. c/ H. C.SA s/ ejecutivo»).
En consecuencia, debe suspenderse el plazo para contestar el traslado previsto por art. 17, 2do párrafo, de la ley 22315, hasta tanto se efectúe una nueva notificación en debida forma, o sea con las copias correspondientes.

3.) Por lo expuesto, esta Sala RESUELVE: suspender el plazo para contestar el traslado corrido a fs. 155 y remitir las actuaciones a Ujiería a fin de que se libre nueva cédula a los mismos fines y efectos que la anterior con las copias del memorial de fs. 138/144, con copia de la presente. María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: María Verónica Balbi. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.


María Verónica Balbi
Secretaria

Visitante N°: 26481575

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