INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Suamario: S.A.: Domicilio Legal – Domicilio Particular. Denuncia del Propietario. Notificación al Presidente de la Sociedad: Desconocimiento de la Nuevas Autoridades y de Sede Legal. Visita de Inspección al Domicilio Legal Inscripto y el Domicilio Fiscal: Infructuoso. Incumplimientos: Estados Contables y Tasas Anuales desde su Constitución – Inexistencia de Actividad – Incumplimiento del Objeto Social – Estado de Disolución. Sanción de Multa la Representante Legal.
“…el ente sin actividad carece de justificación, pudiendo inferirse en consecuencia que no existe empresa ni empresario quedando la sociedad reducida a un mero ropaje formal. Desde esta perspectiva la inactividad societaria sirve como medio para acreditar presuntamente la causal de disolución prevista en la segunda parte del inciso 4° del articulo 94 de la Ley 19.550 la constitución vacía de un ente societario que ha perdurado por años en el tiempo, sin concretar aquel objeto social que justificó su constitución, evidencia la pérdida de la efectiva affectio societatis que debió llevar a la formulación de su objeto, que se traduce en una seria presunción en torno a la configuración de una imposibilidad sobreviviente de lograrlo.”
“…partiendo de la base de la concepción instrumental de la persona jurídica, fácilmente se entiende que el esquema societario no se agota en si mismo, sino que, por el contrario, toda estructura se debe al cumplimiento del objeto social. Por lo cual, el mal uso del recurso técnico jurídico que constituye la sociedad -revelado por la inactividad-, justifica la procedencia de la disolución. Al respecto, cabe señalar que la inactividad societaria traduce la idea de ausencia de actuación, o bien, la subsistencia de la entidad sin gestiones sociales relevantes acordes a los fines funcionales o estatutarios.”
“…el Estado no está interesado en mantener sociedades vacías, toda vez que la existencia de sociedades «de papel», meras cáscaras societarias, no satisfacen la finalidad económica y social que justifica su existencia.”
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 351/2011
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2011
VISTO el trámite Nº 996.420 de información de la sociedad B. S.A., Expediente de Estatutos N° 1.718.327 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 consta agregada la carta documento remitida a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por la Señora E.P., a fin de solicitar se arbitren los medíos necesarios para que la sociedad B. S.A. proceda a inscribir el cambio de sede social, fijada en la calle Mar Dulce N° 461, de esta Ciudad.
Que la Señora E.P.manifestó que el domicilio fijado por la sociedad corresponde en realidad a su domicilio particular.
Que asimismo, indicó que lo denunciado se desprende de la remisión de las boletas expedidas por este organismo notificando el monto de la boleta anual N° 2623290.
Que compulsado el expediente de estatutos se constató que efectivamente la sociedad B. S.A. fijó su sede social en la calle Mar Dulce Nº 461, de esta Ciudad.
Que a fin de verificar la efectividad de la sede social, a fojas 6, se dispuso realizar una visita de inspección en el domicilio indicado.
Que a fojas 7 obra agregado el informe producido por la inspectora actuante, del cual surge que en dicho domicilio no funciona la administración y negocios de la sociedad.
Que a fojas 10 consta agregada la carta documento dirigida al domicilio real del Presidente de la sociedad, Señor H.J.G., mediante la cual esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lo intimó a inscribir el cambio de sede social, constando a fojas 12 el aviso de recepción.
Que a fojas 11 se agregó la contestación efectuada mediante carta documento por el Señor H.J.G., informando que se desvinculó de la sociedad y que desconoce el domicilio de la sociedad y a las actuales autoridades.
Que a fojas 21 consta agregado el informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos indicando que el domicilio fiscal denunciado por la sociedad B. S.A. se encuentra en la calle Perú 555, de esta Ciudad.
Que a fojas 24 se ordenó realizar una visita de inspección en el domicilio fiscal informado, constando a fojas 25 el correspondiente informe del cual surge que dicho domicilio corresponde a una vivienda familiar desde hace aproximadamente doce años.
Que a fojas 34 obra agregada la carta documento remitida al Director Suplente, Señor L.C., la cual fuera devuelta sin notificar.
Que la sociedad B.S.A. inscribió su constitución con fecha 19 de marzo de 2003, bajo el número 3690 del libro 20 de Sociedades por Acciones, incumpliendo hasta la fecha con su obligación de presentar los ejercicios económicos y el pago de las tasas anuales.
Que de las actuaciones queda probada la inactividad social de B. S.A., así como también que la sociedad no ha registrado ningún movimiento desde el 2 de febrero de 2005, siendo el último acto inscripto la designación y renuncia de directorio.
Que asimismo, la sociedad adeuda la presentación de los estados contables y el pago de las tasas anuales desde su constitución, la falta de presentación de sus estados contables y fundamentalmente la inexistencia de actividad en su domicilio inscripto, constituyen antecedentes relevantes a los fines de acreditar el estado de disolución en que se encuentra el ente.
Que conforme lo establecido en la Resolución General IGJ N° 7/2005, artículo 10, esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá promover acción de disolución de la sociedad en los términos del artículo 303 de la Ley 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad.
Que la Ley 22.315 en su artículo 7 inciso f), dispone que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA puede solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Que si bien la causa! de inactividad no se encuentra incluida expresamente en el artículo 94 de la ley 19.550, como un supuesto de disolución de la sociedad, lo cierto es que la enumeración prevista no debe considerarse taxativa y que la inactividad ha sido comprendida, por reiterada jurisprudencia, dentro del supuesto previsto en el inciso 4° de dicha norma, en tanto prevé, como suficiente causal de disolución la imposibilidad sobreviviente de cumplir el objeto.
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha sostenido reiteradamente la necesidad de promover acciones judiciales frente a la certeza de la inactividad social de una compañía mercantil, concluyendo que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con su finalidad social. En tales circunstancias, procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inciso 3° de La ley 19.550 y requerir al juez competente, la disolución judicial de dicha entidad y el nombramiento de su liquidador. (Resolución IGJ 001659/03 A. A. SA; Resolución IGJ 001660/03 E.L.SA; Resolución IGJ 001661/03 P.I.y P.SA; Resolución IGJ 00166203 I.N. SA; Resolución IGJ 001663/03, en el expediente C.N. S.A. y Resolución IGJ 001664/03, en el expediente C.N. S.A.)
Que en tal sentido, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial ha sostenido que el ente sin actividad carece de justificación, pudiendo inferirse en consecuencia que no existe empresa ni empresario quedando la sociedad reducida a un mero ropaje formal. Desde esta perspectiva la inactividad societaria sirve como medio para acreditar presuntamente la causal de disolución prevista en la segunda parte del inciso 4° del articulo 94 de la Ley 19.550 la constitución vacía de un ente societario que ha perdurado por años en el tiempo, sin concretar aquel objeto social que justificó su constitución, evidencia la pérdida de la efectiva affectio societatis que debió llevar a la formulación de su objeto, que se traduce en una seria presunción en torno a la configuración de una imposibilidad sobreviviente de lograrlo. (CNCom. Inspección General de Justicia c/C.N.S.A. s/ordinario” Expte. N° 40.095 del 27/11/2007).
Que puede concluirse, entonces, que la inactividad societaria tiene cabida como medio para acreditar la causal legal de disolución prevista en la segunda parte del inciso 4° del articulo 94 de la Ley N° 19.550 (Cóm. Nac, Com., Sala A, 30-04-85, in re: «D. de I., R. c/ I.H.. SRL», LL, 1 985-D,477; Juzgado Comercial 16, Sec. 31, 18-04-05, in re: «inspección General de Justicia c/E.L. SA», entre otros). Es evidente que si una sociedad no realiza ninguna actividad, no cumple con el desarrollo de su objeto, requisito esencial del contrato social (conforme Resol. N° 459/2005, Percal Sociedad en Comandita por Acciones»).
Que tal como ha sido destacado por la doctrina, partiendo de la base de la concepción instrumental de la persona jurídica, fácilmente se entiende que el esquema societario no se agota en si mismo, sino que, por el contrario, toda estructura se debe al cumplimiento del objeto social (Freschi, Carlos R.., «la inactividad como causal de disolución de las sociedades comerciales», LL, 1975-C-663). Por lo cual, el mal uso del recurso técnico jurídico que constituye la sociedad -revelado por la inactividad-, justifica la procedencia de la disolución (Cáceres, Gonzalo E. «La inactividad como causal de disolución de las sociedades», ED, T.80, 589). Al respecto, cabe señalar que la inactividad societaria traduce la idea de ausencia de actuación, o bien, la subsistencia de la entidad sin gestiones sociales relevantes acordes a los fines funcionales o estatutarios (Galiardo, Mariano, «La inactividad de la sociedad con efecto disolutorio», LL, 1985-D, 477; Roitman, Horacio, Ley de sociedades Comerciales» T. II, L L, Buenos Aires, pág. 422).
Que, por último, cabe resaltar que el Estado no está interesado en mantener sociedades vacías, toda vez que la existencia de sociedades «de papel», meras cáscaras societarias, no satisfacen la finalidad económica y social que justifica su existencia.
Que el DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGIMENES DE INTEGRACION ECONOMICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por los artículos 7 inciso f y 21 de la ley 22.315.-
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- INTIMESE a la presentación de estados contables adeudados hasta la actualidad por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) al Representante Legal de B. S.A.
ARTICULO 2°.- PROMUÉVASE acción de disolución y liquidación en los términos del artículo 303 inciso 3° de la Ley N° 19.550 contra la sociedad B. S.A., a cuyo fin se girarán las actuaciones a la OFICINA JUDICIAL.
ARTICULO 3°.- PASE al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGIMENES DE INTEGRACION ECONOMlCA a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo 1°. Vencido el plazo, pase a la OFICINA JUDICIAL a fin que ejecute la multa impuesta al representante y de cumplimiento a lo estipulado en el articulo 2°.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.