JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - «Sociedad Comercial del Plata S.A. y otros s/concurso preventivo»
Sumario: Recurso Extraordinario: Procedencia. Homologación de Acuerdo Preventivo. Sociedad Concursada: Pérdida de Participación en Otra Sociedad – Falta de Ejercicio del Derecho de Preferencia – Aumento de Capital – Irregularidad en la Obtención de Mayorías – Asamblea – Cumplimiento de Requisito de Presentación de Certificado de Bloqueo. Derechos Vulnerados. Autorización Judicial: Licuación de Paquete Accionario. Cómputo de Mayorías Ficticias – Perjuicio de Acreedores en Moneda Extranjera – Cláusulas Distintas para Acreedores de Misma Categoría – Trato Discriminatorio. Efectos Confiscatorios. Abuso del Derecho.
“Que los planteos efectuados …, resultan relevantes en tanto el proceso concursal, como última ratio preventiva que procura remediar el estado de cesación de pagos, atendiendo coetáneamente la protección de la empresa y la satisfacción del derecho de los acreedores, requiere indispensablemente de una absoluta transparencia en los actos que lo conforman y, particularmente, en todo aquello que hace a la captación de buena fe del voto de los acreedores, de manera que no puede convertirse en una carrera de obstáculos para quienes deben concurrir a fin de ejercer sus derechos, en la que se introducen imprevistamente exigencias que no han sido exteriorizadas con la publicidad propia a la naturaleza del andamiento, y restringen los medios tendientes a consumar, acabadamente, las facultades inherentes a la decisión de aceptar o no la propuesta.”
“Que conforme lo dicho y sin que sea necesario decidir sobre cuestiones de hecho controvertidas, existe una duda razonable sobre la transparencia de la información y sobre los obstáculos que encontraron los acreedores para expresar su voluntad. La duda sobre el cumplimiento de los recaudos del debido proceso no debe resolverse en contra de los titulares de ese derecho fundamental y mucho menos cuando ello trae como consecuencia una afectación sustancial del derecho de crédito.”
“el segundo elemento que tipifica la arbitrariedad en el caso es la afectación sustancial del crédito derivado de un ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico-social de dicho instituto.”
“De esta manera, y sin que sea necesario examinar elementos de hecho, está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar “tomando en cuenta sus términos y modalidades” afecta de un modo sustancial el derecho de crédito y, en esas condiciones, delimita el agravio que hace a la procedencia del recurso extraordinario deducido…”
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - «Sociedad Comercial del Plata S.A. y otros s/concurso preventivo»
Sumario: Recurso Extraordinario: Procedencia. Homologación de Acuerdo Preventivo. Sociedad Concursada: Pérdida de Participación en Otra Sociedad – Falta de Ejercicio del Derecho de Preferencia – Aumento de Capital – Irregularidad en la Obtención de Mayorías – Asamblea – Cumplimiento de Requisito de Presentación de Certificado de Bloqueo. Derechos Vulnerados. Autorización Judicial: Licuación de Paquete Accionario. Cómputo de Mayorías Ficticias – Perjuicio de Acreedores en Moneda Extranjera – Cláusulas Distintas para Acreedores de Misma Categoría – Trato Discriminatorio. Efectos Confiscatorios. Abuso del Derecho.
“Que los planteos efectuados …, resultan relevantes en tanto el proceso concursal, como última ratio preventiva que procura remediar el estado de cesación de pagos, atendiendo coetáneamente la protección de la empresa y la satisfacción del derecho de los acreedores, requiere indispensablemente de una absoluta transparencia en los actos que lo conforman y, particularmente, en todo aquello que hace a la captación de buena fe del voto de los acreedores, de manera que no puede convertirse en una carrera de obstáculos para quienes deben concurrir a fin de ejercer sus derechos, en la que se introducen imprevistamente exigencias que no han sido exteriorizadas con la publicidad propia a la naturaleza del andamiento, y restringen los medios tendientes a consumar, acabadamente, las facultades inherentes a la decisión de aceptar o no la propuesta.”
“Que conforme lo dicho y sin que sea necesario decidir sobre cuestiones de hecho controvertidas, existe una duda razonable sobre la transparencia de la información y sobre los obstáculos que encontraron los acreedores para expresar su voluntad. La duda sobre el cumplimiento de los recaudos del debido proceso no debe resolverse en contra de los titulares de ese derecho fundamental y mucho menos cuando ello trae como consecuencia una afectación sustancial del derecho de crédito.”
“el segundo elemento que tipifica la arbitrariedad en el caso es la afectación sustancial del crédito derivado de un ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico-social de dicho instituto.”
“De esta manera, y sin que sea necesario examinar elementos de hecho, está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar “tomando en cuenta sus términos y modalidades” afecta de un modo sustancial el derecho de crédito y, en esas condiciones, delimita el agravio que hace a la procedencia del recurso extraordinario deducido…”
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sumario: Recurso Extraordinario: Procedencia. Homologación de Acuerdo Preventivo. Sociedad Concursada: Pérdida de Participación en Otra Sociedad – Falta de Ejercicio del Derecho de Preferencia – Aumento de Capital – Irregularidad en la Obtención de Mayorías – Asamblea – Cumplimiento de Requisito de Presentación de Certificado de Bloqueo. Derechos Vulnerados. Autorización Judicial: Licuación de Paquete Accionario. Cómputo de Mayorías Ficticias – Perjuicio de Acreedores en Moneda Extranjera – Cláusulas Distintas para Acreedores de Misma Categoría – Trato Discriminatorio. Efectos Confiscatorios. Abuso del Derecho.
“Que los planteos efectuados …, resultan relevantes en tanto el proceso concursal, como última ratio preventiva que procura remediar el estado de cesación de pagos, atendiendo coetáneamente la protección de la empresa y la satisfacción del derecho de los acreedores, requiere indispensablemente de una absoluta transparencia en los actos que lo conforman y, particularmente, en todo aquello que hace a la captación de buena fe del voto de los acreedores, de manera que no puede convertirse en una carrera de obstáculos para quienes deben concurrir a fin de ejercer sus derechos, en la que se introducen imprevistamente exigencias que no han sido exteriorizadas con la publicidad propia a la naturaleza del andamiento, y restringen los medios tendientes a consumar, acabadamente, las facultades inherentes a la decisión de aceptar o no la propuesta.”
“Que conforme lo dicho y sin que sea necesario decidir sobre cuestiones de hecho controvertidas, existe una duda razonable sobre la transparencia de la información y sobre los obstáculos que encontraron los acreedores para expresar su voluntad. La duda sobre el cumplimiento de los recaudos del debido proceso no debe resolverse en contra de los titulares de ese derecho fundamental y mucho menos cuando ello trae como consecuencia una afectación sustancial del derecho de crédito.”
“el segundo elemento que tipifica la arbitrariedad en el caso es la afectación sustancial del crédito derivado de un ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico-social de dicho instituto.”
“De esta manera, y sin que sea necesario examinar elementos de hecho, está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar “tomando en cuenta sus términos y modalidades” afecta de un modo sustancial el derecho de crédito y, en esas condiciones, delimita el agravio que hace a la procedencia del recurso extraordinario deducido…”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Sociedad Concursada: Concurso Preventivo – Sociedad con Participaciones en Otras Sociedades. Recurso Extraordinario: Resolución Impugnando el Acuerdo – Efectos. Suspensión de Ejecución de Sentencia Apelada. Aumento de Capital: Suspensión. Ley 24.522 Art. 51: Aprobación de Operatoria con las Acciones – Homologación de Propuesta. Efectos. Situación de Grave Institucional: Ahorristas e Inversores Nacionales e Internacionales. Ejecución de Decisión de Fianza: Desestimación de Pretensión. Caución Juratoria: Insuficiente. Medida de No Innovar: Titularidad de las Tenencias Accionarias de la Concursada – Participaciones en Otras Sociedades.. Medidas Precautorias: Responsabilidad – Art. 240 LCQ – Patrimonio del Deudor.
CAUSA: SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES.
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -SALA D- 27627/2006. JUZG.18
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima – Socios: Directorio - Presidente - Administración y Representación - Medida Cautelar – Prohibición de Innovar - Intervención Judicial. Directorio: Responsabilidad - Veedor Judicial - Medida Cautelar - Inhibición General de Bienes. Rechazo.
CAUSA: Lebon, Carlos A. c/Acquanova S.A. s/Medida Precautoria
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala A - Juzg. II - Secret. 22
“…los hechos denunciados por el quejoso, no resultan suficientes para admitir el planteo cautelar. Es que no debe perderse de vista que toda medida precautoria reviste carácter accesorio e instrumental, ya que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva mediante la tutela del derecho alegado. Por ello, su dictado sólo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad…”
“…considerando que no corresponde sustituir a los administradores societarios por un funcionario judicial, si no se aprecian situaciones de suma gravedad susceptibles de poner en peligro grave a la sociedad, criterio que, por otra parte, anima la regulación del instituto en la ley de sociedades vigente, toda vez que el art. 114 segundo párrafo prevé que el juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio RESTRICTIVO, estímase prudente aguardar al resultado de la intimación dispuesta en fs. 678 y, eventualmente, al contenido del informe que el veedor presente en el expediente en caso de acceder a la documentación allí indicada.“
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima – Socios: Directorio - Presidente - Administración y Representación - Medida Cautelar – Prohibición de Innovar - Intervención Judicial. Directorio: Responsabilidad - Veedor Judicial - Medida Cautelar - Inhibición General de Bienes. Rechazo.
CAUSA: Lebon, Carlos A. c/Acquanova S.A. s/Medida Precautoria
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala A - Juzg. II - Secret. 22
“…los hechos denunciados por el quejoso, no resultan suficientes para admitir el planteo cautelar. Es que no debe perderse de vista que toda medida precautoria reviste carácter accesorio e instrumental, ya que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva mediante la tutela del derecho alegado. Por ello, su dictado sólo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad…”
“…considerando que no corresponde sustituir a los administradores societarios por un funcionario judicial, si no se aprecian situaciones de suma gravedad susceptibles de poner en peligro grave a la sociedad, criterio que, por otra parte, anima la regulación del instituto en la ley de sociedades vigente, toda vez que el art. 114 segundo párrafo prevé que el juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio RESTRICTIVO, estímase prudente aguardar al resultado de la intimación dispuesta en fs. 678 y, eventualmente, al contenido del informe que el veedor presente en el expediente en caso de acceder a la documentación allí indicada.“
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima – Socios: Directorio - Presidente - Administración y Representación - Medida Cautelar – Prohibición de Innovar - Intervención Judicial. Directorio: Responsabilidad - Veedor Judicial - Medida Cautelar - Inhibición General de Bienes. Rechazo.
CAUSA: Lebon, Carlos A. c/Acquanova S.A. s/Medida Precautoria
FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala A - Juzg. II - Secret. 22
“…los hechos denunciados por el quejoso, no resultan suficientes para admitir el planteo cautelar. Es que no debe perderse de vista que toda medida precautoria reviste carácter accesorio e instrumental, ya que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva mediante la tutela del derecho alegado. Por ello, su dictado sólo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad…”
“…considerando que no corresponde sustituir a los administradores societarios por un funcionario judicial, si no se aprecian situaciones de suma gravedad susceptibles de poner en peligro grave a la sociedad, criterio que, por otra parte, anima la regulación del instituto en la ley de sociedades vigente, toda vez que el art. 114 segundo párrafo prevé que el juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio RESTRICTIVO, estímase prudente aguardar al resultado de la intimación dispuesta en fs. 678 y, eventualmente, al contenido del informe que el veedor presente en el expediente en caso de acceder a la documentación allí indicada.“
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socio Minoritario Promueve Acción de Nulidad de Reunión de Socios- Remoción de Gerentes – Irregularidades con los Fondos Societarios – Excluido de Decisiones Societaria. Intervención Societaria: Inadmisible - Medida Cautelar: Medida de Menor Gravedad – Designación de Veedor.
CAUSA: González Reig, María E. c/Rago Tours S.R.L y Otros s/Medida Precautoria
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL- Sala C – Juzgado Nº 11 – Secretario Nº 22 – Expte. Nº 55021.08
“… la inadmisibilidad del pedido de intervención societaria, que sería factible de advertir un «peligro grave» para la sociedad, que no se observa configurado con sólo los elementos probatorios liminares acompañados como fundamento del pedido precautorio. La doctrina aconseja acudir a un criterio de prudencia a la hora de examinar un pedido de intervención. Ha sido dicho que esta medida reconoce como causa una «emergencia de la vida societaria y forma parte, sin duda, de su patología», por lo cual «se suele emplear en forma gradual y, en ocasiones, acompañada o no, de otras medidas de índole cautelar”
“…el argumento de la recurrente puede vincularse con las mismas razones que dan lugar al otorgamiento de una veeduría, por lo cual lo dicho sobre ésta es abarcativo de los diversos hechos que, a entender de aquélla, fundarían el pedido de suspensión. A todo ello se suma que la designación de un veedor medida cautelar de gravedad relativamente menor sería incompatible con la suspensión preventiva de decisiones de socios.”
“En sintesis, se hará lugar al pedido cautelar sólo en la medida que surge de lo anterior, es decir el nombramiento de un veedor, desestimándose en este estado el resto de las medidas solicitadas.”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socio Minoritario Promueve Acción de Nulidad de Reunión de Socios- Remoción de Gerentes – Irregularidades con los Fondos Societarios – Excluido de Decisiones Societaria. Intervención Societaria: Inadmisible - Medida Cautelar: Medida de Menor Gravedad – Designación de Veedor.
CAUSA: González Reig, María E. c/Rago Tours S.R.L y Otros s/Medida Precautoria
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL- Sala C – Juzgado Nº 11 – Secretario Nº 22 – Expte. Nº 55021.08
“… la inadmisibilidad del pedido de intervención societaria, que sería factible de advertir un «peligro grave» para la sociedad, que no se observa configurado con sólo los elementos probatorios liminares acompañados como fundamento del pedido precautorio. La doctrina aconseja acudir a un criterio de prudencia a la hora de examinar un pedido de intervención. Ha sido dicho que esta medida reconoce como causa una «emergencia de la vida societaria y forma parte, sin duda, de su patología», por lo cual «se suele emplear en forma gradual y, en ocasiones, acompañada o no, de otras medidas de índole cautelar”
“…el argumento de la recurrente puede vincularse con las mismas razones que dan lugar al otorgamiento de una veeduría, por lo cual lo dicho sobre ésta es abarcativo de los diversos hechos que, a entender de aquélla, fundarían el pedido de suspensión. A todo ello se suma que la designación de un veedor medida cautelar de gravedad relativamente menor sería incompatible con la suspensión preventiva de decisiones de socios.”
“En sintesis, se hará lugar al pedido cautelar sólo en la medida que surge de lo anterior, es decir el nombramiento de un veedor, desestimándose en este estado el resto de las medidas solicitadas.”
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socio Minoritario Promueve Acción de Nulidad de Reunión de Socios- Remoción de Gerentes – Irregularidades con los Fondos Societarios – Excluido de Decisiones Societaria. Intervención Societaria: Inadmisible - Medida Cautelar: Medida de Menor Gravedad – Designación de Veedor.
CAUSA: González Reig, María E. c/Rago Tours S.R.L y Otros s/Medida Precautoria
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL- Sala C – Juzgado Nº 11 – Secretario Nº 22 – Expte. Nº 55021.08
“… la inadmisibilidad del pedido de intervención societaria, que sería factible de advertir un «peligro grave» para la sociedad, que no se observa configurado con sólo los elementos probatorios liminares acompañados como fundamento del pedido precautorio. La doctrina aconseja acudir a un criterio de prudencia a la hora de examinar un pedido de intervención. Ha sido dicho que esta medida reconoce como causa una «emergencia de la vida societaria y forma parte, sin duda, de su patología», por lo cual «se suele emplear en forma gradual y, en ocasiones, acompañada o no, de otras medidas de índole cautelar”
“…el argumento de la recurrente puede vincularse con las mismas razones que dan lugar al otorgamiento de una veeduría, por lo cual lo dicho sobre ésta es abarcativo de los diversos hechos que, a entender de aquélla, fundarían el pedido de suspensión. A todo ello se suma que la designación de un veedor medida cautelar de gravedad relativamente menor sería incompatible con la suspensión preventiva de decisiones de socios.”
“En sintesis, se hará lugar al pedido cautelar sólo en la medida que surge de lo anterior, es decir el nombramiento de un veedor, desestimándose en este estado el resto de las medidas solicitadas.”
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