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Buenos Aires, Martes 16 de Abril de 2024
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria: Fondo Común de Inversión - Responsabilidad Solidaria. Órganos Societarios: Directorio Sindicatura – Representante Legal. Comisión Nacional de Valores: Sanción de Multa por Información Errónea – deber de Informar y entregar Documentación Clara, Precisa y Acorde a Registros Contables – Obrar Negligente – Acreditación. Contatro de Mandato - Responsabilidad del Banco. Poder de Policía. “ La insignificancia atribuida a la información incorrecta no es tal, … que «los sumariados parecen subestimar la gravedad de la falta cometida y las posibles consecuencias que se derivan de defraudar la confianza de los inversores, que son quienes le encomendaron la administración de los fondos por su profesionalismo y capacidad en la materia».” “La solidaridad en la responsabilidad por la infracción no solo ha sido materia de agravio por el banco depositario y por la sociedad gerente, sino que también tiene íntima relación con los de los síndicos de S.I.S.A. Gerente de F.C.I. y con los del representante legal del banco, en cuanto pusieron de resalto la diferenciación de funciones de cada uno y la imposibilidad concreta de controlar infracciones como las sancionadas. Respecto del alcance de la responsabilidad solidaria entre la sociedad gerente y el banco depositario, surge del control recíproco de funciones que impone a una y otra tanto la Ley nro. 24.083, … teniendo en cuenta a que el perjuicio no se traduce necesariamente en un daño material o moral al cuotapartista resarcible por las normas del código civil. Respecto de la solidaridad de los integrantes de la sindicatura societaria de la sociedad gerente también esta Sala en el precedente mencionado en este punto consideró que la responsabilidad de los síndicos surge del art. 10 de la Ley nro. 24.083, que la importancia de sus funciones era mayor que la de los directores dada su finalidad en sociedades con este objeto, y que eran pasibles de sanciones cuando su acción u omisión fuera perjudicial para la sociedad, accionistas o terceros -en este caso los cuotapartistas-. En este caso particular, un razonable control en la situación de crisis económica de la época y la previsible demanda de información por parte de los cuotapartistas hubiera exigido algún tipo de intervención activa, fuera mediante una selección arbitraria de muestras de información o de un procedimiento para proporcionarla. Finalmente, no puede desconocerse la expresa solidaridad legal impuesta para la sanción de multa por el art. 35 inc. b de la Ley nro. 24.083 para los directores, administradores, síndicos, consejeros y gerentes cuya constitucionalidad no fue objetada y que resulta no solo del texto sino de la «ratio» de la ley teniendo en cuenta la supresión de la limitación a quienes «resulten responsables» efectuada por el D. 677/01 al texto originario de la ley …”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria: Fondo Común de Inversión - Responsabilidad Solidaria. Órganos Societarios: Directorio Sindicatura – Representante Legal. Comisión Nacional de Valores: Sanción de Multa por Información Errónea – deber de Informar y entregar Documentación Clara, Precisa y Acorde a Registros Contables – Obrar Negligente – Acreditación. Contatro de Mandato - Responsabilidad del Banco. Poder de Policía. “ La insignificancia atribuida a la información incorrecta no es tal, … que «los sumariados parecen subestimar la gravedad de la falta cometida y las posibles consecuencias que se derivan de defraudar la confianza de los inversores, que son quienes le encomendaron la administración de los fondos por su profesionalismo y capacidad en la materia».” “La solidaridad en la responsabilidad por la infracción no solo ha sido materia de agravio por el banco depositario y por la sociedad gerente, sino que también tiene íntima relación con los de los síndicos de S.I.S.A. Gerente de F.C.I. y con los del representante legal del banco, en cuanto pusieron de resalto la diferenciación de funciones de cada uno y la imposibilidad concreta de controlar infracciones como las sancionadas. Respecto del alcance de la responsabilidad solidaria entre la sociedad gerente y el banco depositario, surge del control recíproco de funciones que impone a una y otra tanto la Ley nro. 24.083, … teniendo en cuenta a que el perjuicio no se traduce necesariamente en un daño material o moral al cuotapartista resarcible por las normas del código civil. Respecto de la solidaridad de los integrantes de la sindicatura societaria de la sociedad gerente también esta Sala en el precedente mencionado en este punto consideró que la responsabilidad de los síndicos surge del art. 10 de la Ley nro. 24.083, que la importancia de sus funciones era mayor que la de los directores dada su finalidad en sociedades con este objeto, y que eran pasibles de sanciones cuando su acción u omisión fuera perjudicial para la sociedad, accionistas o terceros -en este caso los cuotapartistas-. En este caso particular, un razonable control en la situación de crisis económica de la época y la previsible demanda de información por parte de los cuotapartistas hubiera exigido algún tipo de intervención activa, fuera mediante una selección arbitraria de muestras de información o de un procedimiento para proporcionarla. Finalmente, no puede desconocerse la expresa solidaridad legal impuesta para la sanción de multa por el art. 35 inc. b de la Ley nro. 24.083 para los directores, administradores, síndicos, consejeros y gerentes cuya constitucionalidad no fue objetada y que resulta no solo del texto sino de la «ratio» de la ley teniendo en cuenta la supresión de la limitación a quienes «resulten responsables» efectuada por el D. 677/01 al texto originario de la ley …”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Convocatoria Judicial de Asamblea. Legitimación: Accionista – Tenencia Accionaria con el Mínimo Requerido - Agotamiento de la Vía Administrativa – Pedido de Convocatoria al Directorio y/o Síndico. Administradores – Directorio – Síndico. Asamblea: Convocatoria. “Basta la acreditación por el accionista de su condición de tal, que su tenencia es representativa del 5% del capital social (o el porcentaje que fijare el estatuto), que ha formulado en tiempo y forma el requerimiento de convocatoria al directorio y/o al síndico, y que ha transcurrido el plazo de 40 días fijado por el ordenamiento en la materia (si es que no se verifican circunstancias especiales que autorizaren a prescindir de tal extremo). Con la comprobación de tales recaudos, el juez debe automáticamente disponer la realización del acto…” “…Se revoca la resolución que rechazó el pedido de convocatoria judicial de la asamblea, y designar un funcionario para que presida la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria..”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria: Fondo Común de Inversión - Responsabilidad Solidaria. Órganos Societarios: Directorio Sindicatura – Representante Legal. Comisión Nacional de Valores: Sanción de Multa por Información Errónea – deber de Informar y entregar Documentación Clara, Precisa y Acorde a Registros Contables – Obrar Negligente – Acreditación. Contatro de Mandato - Responsabilidad del Banco. Poder de Policía. “ La insignificancia atribuida a la información incorrecta no es tal, … que «los sumariados parecen subestimar la gravedad de la falta cometida y las posibles consecuencias que se derivan de defraudar la confianza de los inversores, que son quienes le encomendaron la administración de los fondos por su profesionalismo y capacidad en la materia».” “La solidaridad en la responsabilidad por la infracción no solo ha sido materia de agravio por el banco depositario y por la sociedad gerente, sino que también tiene íntima relación con los de los síndicos de S.I.S.A. Gerente de F.C.I. y con los del representante legal del banco, en cuanto pusieron de resalto la diferenciación de funciones de cada uno y la imposibilidad concreta de controlar infracciones como las sancionadas. Respecto del alcance de la responsabilidad solidaria entre la sociedad gerente y el banco depositario, surge del control recíproco de funciones que impone a una y otra tanto la Ley nro. 24.083, … teniendo en cuenta a que el perjuicio no se traduce necesariamente en un daño material o moral al cuotapartista resarcible por las normas del código civil. Respecto de la solidaridad de los integrantes de la sindicatura societaria de la sociedad gerente también esta Sala en el precedente mencionado en este punto consideró que la responsabilidad de los síndicos surge del art. 10 de la Ley nro. 24.083, que la importancia de sus funciones era mayor que la de los directores dada su finalidad en sociedades con este objeto, y que eran pasibles de sanciones cuando su acción u omisión fuera perjudicial para la sociedad, accionistas o terceros -en este caso los cuotapartistas-. En este caso particular, un razonable control en la situación de crisis económica de la época y la previsible demanda de información por parte de los cuotapartistas hubiera exigido algún tipo de intervención activa, fuera mediante una selección arbitraria de muestras de información o de un procedimiento para proporcionarla. Finalmente, no puede desconocerse la expresa solidaridad legal impuesta para la sanción de multa por el art. 35 inc. b de la Ley nro. 24.083 para los directores, administradores, síndicos, consejeros y gerentes cuya constitucionalidad no fue objetada y que resulta no solo del texto sino de la «ratio» de la ley teniendo en cuenta la supresión de la limitación a quienes «resulten responsables» efectuada por el D. 677/01 al texto originario de la ley …” “…en el caso está demostrado el quebrantamiento a lo normado por el art. 59 de la Ley 19.550 ya que el obrar de los órganos del fondo careció de la debida diligencia, trasladándose entonces la responsabilidad por las fallas cometidas a los integrantes del directorio de ambas sociedades en cumplimiento de los deberes orgánicos impuestos por la referida normativa.” “…Respecto a la atribuciones de la CNV, no está limitada a la Ley Nº 24.083, sino a toda norma que tenga relación con la fiscalización y control de las entidades autorizadas para intervenir en la oferta pública y funcionamiento del Fondo, entre las cuales se encuentran comprendidas las que se refieren a la conservación y custodia de la documentación y las que imponen llevar y mantener rigurosamente los asientos de sus operaciones como también las referidas a la forma de actuar de los administradores y representantes de dichas sociedades….”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Suspensión Preventiva en el Ejercicio de los Derechos como Socia – Art. 91 LSC. Causa Penal: Defraudación por Administración Fraudulenta – Período de su Mandato. Socio: Tenencia Accionaria Mínima – Sociedad en Estado de Liquidación. Falta de Prueba: Falta de Hecho Actual. Medida Cautelar: Sin Efecto. CNCom, D, 21858/2010. A. S.C.A. C/ A.L.E. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPR. JUZGADO 5 (9).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Convocatoria Judicial de Asamblea. Legitimación: Accionista – Tenencia Accionaria con el Mínimo Requerido - Agotamiento de la Vía Administrativa – Pedido de Convocatoria al Directorio y/o Síndico. Administradores – Directorio – Síndico. Asamblea: Convocatoria. “Basta la acreditación por el accionista de su condición de tal, que su tenencia es representativa del 5% del capital social (o el porcentaje que fijare el estatuto), que ha formulado en tiempo y forma el requerimiento de convocatoria al directorio y/o al síndico, y que ha transcurrido el plazo de 40 días fijado por el ordenamiento en la materia (si es que no se verifican circunstancias especiales que autorizaren a prescindir de tal extremo). Con la comprobación de tales recaudos, el juez debe automáticamente disponer la realización del acto…” “…Se revoca la resolución que rechazó el pedido de convocatoria judicial de la asamblea, y designar un funcionario para que presida la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria..”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Falsedad en Domicilio Declarado – Resol. Gral. IGJ Nº 1/2010 – Actualización de Datos. IGJ: Aplicación de Multa – Monto. Sede Social Efectiva: Falta de Inscripción – Inicio de Trámite de Inscripción de Traslado de Sede Inconcluso por Falta de Pago de Tasa Retributiva - “Olvido”. Entidad de la Sanción. …es claro que la sociedad apelante ha reconocido que los datos consignados en dicha declaración no eran verdaderos…” “… tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos”. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/C SRL S/ORGANISMOS


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Socio. Código de Buenas Prácticas: Legalidad – Aplicación de Sanciones. Diferencias entre Estatuto y Reglamento. Comité Ejecutivo y Junta Fiscalizadora: Facultades de cada uno. Sanción: Improcedente. Código de Buenas Prácticas: Carece de Validez – Aprobación de I.G.J.- Requisito “sine qua non”. “Que en primera instancia es conveniente señalar y diferenciar las distintas normas que rigen la vida institucional. Por un lado los estatutos son el conjunto de estipulaciones destinadas a regular la organización y funcionamiento de la persona jurídica, fijando las bases fundamentales de la institución y los objetivos. La forma en que se lograrán esos fines, como se ha de actuar, qué cosas están permitidas y cuales están vedadas, los detalles, las cuestiones de procedimiento todo ello es materia de reglamentaciones.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Injustificado: Prueba. Indemnización: Incremento. Registración: Real de la Remuneración y Extensión de la Relación Laboral. Grupo Económico: Controlada – Controlante – Tenencia Mayoritaria de Paquete Accionario – Responsabilidad Solidaria – Sociedad y Presidente del Directorio – Art. 59 y 274 de la L.S. Demanda y Contestación de Demanda – Rebeldía. “…los casos en los que la Ley de Sociedades Comerciales prevé la responsabilidad directa y personal de los directores o gerentes, no tienen relación directa con la doctrina del “disregard”, sino con la comisión de ciertos ilícitos que van más allá del incumplimiento de obligaciones legales o contractuales y para cuya concreción se aprovecha la estructura societaria. En estos casos, el fin para el que fue constituída la sociedad es lícito pues su existencia ideal no fue planeada para encubrir una responsabilidad personal (de allí que no resulte viable descorrer el velo); pero, sus directivos, no sólo hacen que la entidad incumpla sus obligaciones sino que, además, incurren en actos o maniobras dirigidas a defraudar a terceros (trabajadores, sistema de seguridad social, etc.) o a burlar la ley. Cuando esto último ocurre, quienes ocupan cargos de administración o dirección resultan directamente responsables, más allá de que también comprometen económicamente al ente.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Monto de Ejecución de Sentencia. Obligación: Solidaria – Mancomunada – Ausencia de Expresión. Solidaridad Explícita – Solidaridad Tácita. Costas. Revoca Decisión Apelada. “…ante la ausencia de expresa configuración de solidaridad- que la obligación es simplemente mancomunada aun cuando la condena haya expresado que «condeno a O.L.H. y A.A.L.», pues no existen razones para equiparar dicho modo de expresión, con el de condena solidaria.” “La solidaridad debió surgir en forma explícita de la sentencia judicial, ya que tratándose de un supuesto de excepción no hay solidaridad tácita o inducida por analogía, y toda duda al respecto implica la ausencia de solidaridad, lo que ha de ser aplicado al caso pues la cuestionada solidaridad no puede ser presumida.”


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