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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Resolución Rechazando Inscripción de Aumento de Capital. Órgano de Control: Competencia – Facultades – Control de Legalidad. Aumento de Capital: Capitalización de la Cuenta Ajuste de Capital – Emisión de Primas – Falta de Incremento en el Patrimonio Neto. Estados Contables reflejan un Irreal Incremento del Patrimonio Neto. “…corresponde admitir la aplicación de las normas emanadas por el Organismo en aplicación de las aludidas funciones de fiscalización que debe ejercer la IGJ, en orden al control de legalidad del normal funcionamiento de las sociedades, y las facultades que detenta para adoptar medidas preventivas y correctivas a esos fines.” “… en el caso concreto se advierte desvirtuado el concepto y función de la emisión de primas pues se ha capitalizado una cuenta -ajuste de capital-, de lo que se deriva que el patrimonio neto no se ha incrementado.” “Tal extremo, quebranta la transparencia que deben exhibir los estados contables conformando una apariencia frente a terceros de un irreal incremento del patrimonio neto, que no puede ser avalada por la autoridad de contralor.” “… los fondos generados por primas de emisión constituyen uno de los medios de financiamiento externo de la empresa, en tanto no han sido derivados de la propia actividad social; provienen del circuito externo y son incorporados al patrimonio de la sociedad por vía de sobreprecio impuesto en el contrato de suscripción, con base en la asamblea que lo decide, lo que claramente no aconteció en la especie, pues se ha reflejado a terceros una situación patrimonial que no coincide con la real situación de la sociedad.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Intervención Judicial. Veedor Judicial: Labor – Actividad – Extensión de la Veeduría - Límite Temporal a las Tareas. Procedencia Parcial de la Queja. Convocatoria: Cuarto Intermedio – Incumplimiento del Directorio de Convocar a Asamblea - Consentimiento de Accionista. “…el hecho de que la parte actora haya participado de la asamblea del pasado 21.12.09 no pudo importar consentimiento alguno de su parte a los actos sociales cuestionados. En ese orden la decisión unánime de los accionistas de fijar un cuarto intermedio «...hasta que el directorio convocara una nueva asamblea en el mes de marzo de 2010», aparecería incumplida pues a la fecha de hacerse efectiva la intervención judicial (27.4.10) no habría existido convocatoria alguna.” “Es claro que en este escenario, la intervención de un funcionario judicial brindará mejor resguardo de los intereses sociales y mayor claridad en punto al manejo regular de la sociedad y lo ocurrido en su seno. También será garantía para ambos «grupos» contendientes en punto al manejo del patrimonio social.” “…corresponde fijar un límite temporal a la tarea sobre la que deberá versar la labor del veedor, pues no aparecería razonable -en principio- que ésta se extienda a períodos tan lejanos en el tiempo (22 años).” “Consecuentemente corresponde que la actividad del Sr. veedor quede circunscripta a los actos de la sociedad comprendidos en el último ejercicio no aprobado por los accionistas y hacia adelante.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Despido. Cartas Documentos cursadas al Ultimo Domicilio Denunciado por el Trabajador - Obligación de Denuncias el Domicilio Real. Delito de Defraudación por Retención Indebida del Automóvil: Sede Penal – Sobreseimiento. Contrato de Trabajo: Injuria Laboral. Honorarios: Perito Contador. Costas. Se confirma Sentencia Apelada. «...si bien es cierto que el actor fue sobreseído del delito de defraudación por retención indebida del automóvil, advierto que ese sobreseimiento obedeció, sustancialmente, a la ausencia de tipicidad penal del hecho, por cuanto –a criterio de los jueces del fuero criminal- no se habría acreditado la notificación de restituir el bien al imputado con la finalidad de ponerlo en mora .... En cambio, en el sub lite llega firme a esta alzada la conclusión de la sentencia de primera instancia en el sentido de que, “si las cartas documento remitidas por el principal al trabajador (a su domicilio real) no llegaron a su poder, la responsabilidad recae sobre el dependiente”, de manera que “el hecho de que no hubiera recibido la comunicación es imputable al destinatario, en cambio, no le puede acarrear al remitente ningún perjuicio»


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Despido. Cartas Documentos cursadas al Ultimo Domicilio Denunciado por el Trabajador - Obligación de Denuncias el Domicilio Real. Delito de Defraudación por Retención Indebida del Automóvil: Sede Penal – Sobreseimiento. Contrato de Trabajo: Injuria Laboral. Honorarios: Perito Contador. Costas. Se confirma Sentencia Apelada. «...si bien es cierto que el actor fue sobreseído del delito de defraudación por retención indebida del automóvil, advierto que ese sobreseimiento obedeció, sustancialmente, a la ausencia de tipicidad penal del hecho, por cuanto –a criterio de los jueces del fuero criminal- no se habría acreditado la notificación de restituir el bien al imputado con la finalidad de ponerlo en mora .... En cambio, en el sub lite llega firme a esta alzada la conclusión de la sentencia de primera instancia en el sentido de que, “si las cartas documento remitidas por el principal al trabajador (a su domicilio real) no llegaron a su poder, la responsabilidad recae sobre el dependiente”, de manera que “el hecho de que no hubiera recibido la comunicación es imputable al destinatario, en cambio, no le puede acarrear al remitente ningún perjuicio»


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Extensión de Quiebra: Vencimiento del Plazo – Caducidad. Ampliación de Informe General de Síndico e Inicio de Incidente de Investigación: Se Revoca Decisión Apelada. “Es que en determinadas situaciones pueden resultar fácil desentrañar la real configuración jurídica del sujeto fallido pero, en aquellas en que ello no acontece, dicha posibilidad no puede estar supeditada a plazos inflexibles ya que de ser así la seguridad jurídica se vería desprotegida, favoreciéndose la actitud huidiza de los responsables de la falencia.” “Así, ponderando la actividad desarrollada por el órgano concursal a los fines de obtener información completa y concreta sobre las actividades de las sociedades en cuestión, como así también la composición de su activo y la vinculación habida entre las mismas …, corresponde revocar la decisión apelada, ya que el término para el inicio de estas actuaciones debió comenzar a computarse una vez que el síndico hubo obtenido la información en base a la cual fundó luego la pretensión de extensión de quiebra.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sumario Administrativo: Rechazo. CNV: Facultades – Actividad Investigativa Insuficiente – Rechazo de Inicio de Sumario. S.A.: Posible Maniobra Discriminatoria – Exclusión de Accionistas Minoritarios en Canje de Acciones. Acciones: Cartulares – Canje por Escriturales de otra Entidad Bancaria. Proceso Judicial por Extravío de Acciones. Plazo para Canje: Excedido – Plazo Exiguo. Pérdida de Valor Accionario: Licuación. Recurso de Apelación: Procedencia “…sin perjuicio de lo que corresponda decidir tras la sustanciación sumarial, en vista del pleno conocimiento de los hechos del caso y debate suficiente sobre la responsabilidad atribuida a los denunciados.” “Se reitera que no se trata en este pronunciamiento de deslindar responsabilidades, sino de procurar que se avente toda duda sobre el proceder de los denunciados teniendo en cuenta los derechos y principios referidos, los cuales han de entenderse medulares en la búsqueda de la justicia y eficiencia en el mercado de capitales.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sumario Administrativo: Rechazo. CNV: Facultades – Actividad Investigativa Insuficiente – Rechazo de Inicio de Sumario. S.A.: Posible Maniobra Discriminatoria – Exclusión de Accionistas Minoritarios en Canje de Acciones. Acciones: Cartulares – Canje por Escriturales de otra Entidad Bancaria. Proceso Judicial por Extravío de Acciones. Plazo para Canje: Excedido – Plazo Exiguo. Pérdida de Valor Accionario: Licuación. Recurso de Apelación: Procedencia “…sin perjuicio de lo que corresponda decidir tras la sustanciación sumarial, en vista del pleno conocimiento de los hechos del caso y debate suficiente sobre la responsabilidad atribuida a los denunciados.” “Se reitera que no se trata en este pronunciamiento de deslindar responsabilidades, sino de procurar que se avente toda duda sobre el proceder de los denunciados teniendo en cuenta los derechos y principios referidos, los cuales han de entenderse medulares en la búsqueda de la justicia y eficiencia en el mercado de capitales.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Compraventa: Acción de Cobro – Factura y Regalias – Intereses y Costas – Inconstitucionalidad de Leyes de Emergencia 25.561 y 25.820 y Decreto 214/02 – C.E.R. Falta de Legitimación Activa: Personas Jurídicas Distintas – Fusión por Absorción – Transferencia de Patrimonio, Derechos y Obligaciones. Recepción de la Factura: Acreditación – Aceptación Expresa o Tácita – Falta de Demostración. “Así pues, una vez comprobada la recepción de las facturas, y no impugnadas éstas por el comprador dentro del plazo de diez (10) días conforme el art. 474, párr. 3° del Cód. de Comercio, aquéllas se presumen cuentas liquidadas, presunción ésta de base legal.” “De ello se colige que no basta para brindar eficacia a una factura, su confección unilateral por quien posteriormente pretendiese hacer valer su derecho al cobro mediante la promoción de una acción ordinaria, sino que, para que ello acontezca, deberá acreditarse -además- la recepción del mentado instrumento por el comprador y, como consecuencia de ello, su aceptación expresa o tácita por parte de este último.” Partiendo pues, de la premisa enunciada (aplicable a la totalidad de los procesos litigiosos por cobro de facturas, en los que se discute la causa de la obligación contraída), no debe perderse de vista que, en la especie, la vendedora (es decir, la actora) no logró demostrar, frente a la negativa categórica de la contraria vinculada a la existencia y recepción de la factura, que dicho documento hubiese sido alguna vez recibido por el demandado y, en su caso, que este último hubiese brindado conformidad alguna respecto de aquél. Ello así, toda vez que no surge del original de la factura examinada, sello alguno de recepción de ésta por la contraparte…”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Compraventa: Acción de Cobro – Factura y Regalias – Intereses y Costas – Inconstitucionalidad de Leyes de Emergencia 25.561 y 25.820 y Decreto 214/02 – C.E.R. Falta de Legitimación Activa: Personas Jurídicas Distintas – Fusión por Absorción – Transferencia de Patrimonio, Derechos y Obligaciones. Recepción de la Factura: Acreditación – Aceptación Expresa o Tácita – Falta de Demostración. “Así pues, una vez comprobada la recepción de las facturas, y no impugnadas éstas por el comprador dentro del plazo de diez (10) días conforme el art. 474, párr. 3° del Cód. de Comercio, aquéllas se presumen cuentas liquidadas, presunción ésta de base legal.” “De ello se colige que no basta para brindar eficacia a una factura, su confección unilateral por quien posteriormente pretendiese hacer valer su derecho al cobro mediante la promoción de una acción ordinaria, sino que, para que ello acontezca, deberá acreditarse -además- la recepción del mentado instrumento por el comprador y, como consecuencia de ello, su aceptación expresa o tácita por parte de este último.” Partiendo pues, de la premisa enunciada (aplicable a la totalidad de los procesos litigiosos por cobro de facturas, en los que se discute la causa de la obligación contraída), no debe perderse de vista que, en la especie, la vendedora (es decir, la actora) no logró demostrar, frente a la negativa categórica de la contraria vinculada a la existencia y recepción de la factura, que dicho documento hubiese sido alguna vez recibido por el demandado y, en su caso, que este último hubiese brindado conformidad alguna respecto de aquél. Ello así, toda vez que no surge del original de la factura examinada, sello alguno de recepción de ésta por la contraparte…”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Compraventa: Acción de Cobro – Factura y Regalias – Intereses y Costas – Inconstitucionalidad de Leyes de Emergencia 25.561 y 25.820 y Decreto 214/02 – C.E.R. Falta de Legitimación Activa: Personas Jurídicas Distintas – Fusión por Absorción – Transferencia de Patrimonio, Derechos y Obligaciones. Recepción de la Factura: Acreditación – Aceptación Expresa o Tácita – Falta de Demostración. “Así pues, una vez comprobada la recepción de las facturas, y no impugnadas éstas por el comprador dentro del plazo de diez (10) días conforme el art. 474, párr. 3° del Cód. de Comercio, aquéllas se presumen cuentas liquidadas, presunción ésta de base legal.” “De ello se colige que no basta para brindar eficacia a una factura, su confección unilateral por quien posteriormente pretendiese hacer valer su derecho al cobro mediante la promoción de una acción ordinaria, sino que, para que ello acontezca, deberá acreditarse -además- la recepción del mentado instrumento por el comprador y, como consecuencia de ello, su aceptación expresa o tácita por parte de este último.” Partiendo pues, de la premisa enunciada (aplicable a la totalidad de los procesos litigiosos por cobro de facturas, en los que se discute la causa de la obligación contraída), no debe perderse de vista que, en la especie, la vendedora (es decir, la actora) no logró demostrar, frente a la negativa categórica de la contraria vinculada a la existencia y recepción de la factura, que dicho documento hubiese sido alguna vez recibido por el demandado y, en su caso, que este último hubiese brindado conformidad alguna respecto de aquél. Ello así, toda vez que no surge del original de la factura examinada, sello alguno de recepción de ésta por la contraparte…”


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