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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 09 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Resolución Rechazando Inscripción de Aumento de Capital. Órgano de Control: Competencia – Facultades – Control de Legalidad. Aumento de Capital: Capitalización de la Cuenta Ajuste de Capital – Emisión de Primas – Falta de Incremento en el Patrimonio Neto. Estados Contables reflejan un Irreal Incremento del Patrimonio Neto. “…corresponde admitir la aplicación de las normas emanadas por el Organismo en aplicación de las aludidas funciones de fiscalización que debe ejercer la IGJ, en orden al control de legalidad del normal funcionamiento de las sociedades, y las facultades que detenta para adoptar medidas preventivas y correctivas a esos fines.” “… en el caso concreto se advierte desvirtuado el concepto y función de la emisión de primas pues se ha capitalizado una cuenta -ajuste de capital-, de lo que se deriva que el patrimonio neto no se ha incrementado.” “Tal extremo, quebranta la transparencia que deben exhibir los estados contables conformando una apariencia frente a terceros de un irreal incremento del patrimonio neto, que no puede ser avalada por la autoridad de contralor.” “… los fondos generados por primas de emisión constituyen uno de los medios de financiamiento externo de la empresa, en tanto no han sido derivados de la propia actividad social; provienen del circuito externo y son incorporados al patrimonio de la sociedad por vía de sobreprecio impuesto en el contrato de suscripción, con base en la asamblea que lo decide, lo que claramente no aconteció en la especie, pues se ha reflejado a terceros una situación patrimonial que no coincide con la real situación de la sociedad.”

Poder Judicial de la Nación -
«Año del Bicentenario»

«INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ P. SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS» Expediente n° 59289/2009 -

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Buenos Aires, 13 de julio de 2010.
Y VISTOS:

1. P. S.A. apeló la resolución de la Inspección General de Justicia de fs. 58/66 que rechazó su pedido para que se inscriba el aumento de capital resuelto en la asamblea Extraordinaria del 30.6.06. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 70/78 contestada a fs. 103/110. La fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 115.


2. Los fundamentos de la Fiscal General -que esta Sala comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad- resultan adecuados para rechazar el recurso interpuesto.

a) Señálase liminarmente que la Inspección General de Justicia (como su antecesor el Registro Público de Comercio, previsto en el Código de Comercio) es una institución tendiente a otorgar publicidad a la actividad comercial desarrollada en cada jurisdicción. Como organismo integrante del Poder Ejecutivo Nacional, tiene potestades reglamentarias delegadas dentro de su competencia, a tenor de lo expresamente dispuesto por el art. 99:2 de la C.N. y del art. 21: b) de la ley 22.315.
Se justifica así legalmente la actuación del Inspector General de Justicia, encargado de fiscalizar las operaciones en las que participan sociedades locales y extranjeras, en orden a valorar su correcto funcionamiento como tal dentro de la República, y a corroborar que no se realicen operaciones irregulares bajo una máscara de apariencia.
Y en ese contexto, corresponde admitir la aplicación de las normas emanadas por el Organismo en aplicación de las aludidas funciones de fiscalización que debe ejercer la IGJ, en orden al control de legalidad del normal funcionamiento de las sociedades, y las facultades que detenta para adoptar medidas preventivas y correctivas a esos fines.

b) Sentado ello, se advierte insuficiente la memoria sostenida por la recurrente con referencia al fondo de la cuestión en examen.
Ello pues, sin que lo que aquí ha de decidirse implique soslayar las estipulaciones del art. 189 de la ley 19.550 ni las formas posibles de aumentar el capital de una sociedad, en el caso concreto se advierte desvirtuado el concepto y función de la emisión de primas pues se ha capitalizado una cuenta -ajuste de capital-, de lo que se deriva que el patrimonio neto no se ha incrementado.
Tal extremo, quebranta la transparencia que deben exhibir los estados contables conformando una apariencia frente a terceros de un irreal incremento del patrimonio neto, que no puede ser avalada por la autoridad de contralor.
Ello pues, los fondos generados por primas de emisión constituyen uno de los medios de financiamiento externo de la empresa, en tanto no han sido derivados de la propia actividad social; provienen del circuito externo y son incorporados al patrimonio de la sociedad por vía de sobreprecio impuesto en el contrato de suscripción, con base en la asamblea que lo decide, lo que claramente no aconteció en la especie, pues se ha reflejado a terceros una situación patrimonial que no coincide con la real situación de la sociedad.
No ha sido negado por la recurrente que el saldo aplicado a la emisión de la prima no conllevó a un incremento del patrimonio neto y de ello se deriva el riesgo de que su reflejo a terceros no sea veraz, y ello sella la suerte adversa del recurso en examen.

3. Se desestima la apelación de fs. 70/78 y se confirma la decisión apelada. Notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase al organismo de origen. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi. Es copia fiel del original que corre a fs. 116/7 de los autos de la materia.

RUTH OVADIA
PROSECRETARIA DE CÁMARA




Visitante N°: 32338907

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