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Buenos Aires, Jueves 26 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Demanda - Apelación: Accidente - Daños y Perjuicios – Daño Moral y Psicológico – Costas. Falta de Legitimación Pasiva – Presidente de la Sociedad Anónima. Contrato de Hospedaje y Turismo. Prestadora de Servicio: S.A. - Responsabilidad. Prueba Documental: Nexo Contractual con la Sociedad. Readecuación del Régimen de Costas: 80 % a la demandada y 20 % a los apelantes. Revocar la Sentencia de Primera Instancia: Condenando a la Sociedad al pago por Daño Físico, Psicológico y Moral, Gastos de Farmacia. “La Estancia debe arbitrar los medios suficientes para preservar la indemnidad y garantizar la integridad física de los que se hospedan en la misma”. “Contrato de los Servicios con la Sociedad y no con el Propietario de la Estancia, aunque presente doble carácter: Presidente de la Sociedad y Propietario”. “La participación del representante legal de la sociedad anónima en la contratación no predica sino su intervención, justamente, en representación de ese sujeto de existencia ideal.” “... el sólo conocimiento de la probabilidad del daño, no consentido, no modifica ni influye en la atribución de la responsabilidad objetiva verificada por la violación del deber de seguridad ínsito en el contrato celebrado entre las partes, pues no siempre la aceptación del riesgo es equivalente a la culpa de la víctima.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Demanda - Apelación: Accidente - Daños y Perjuicios – Daño Moral y Psicológico – Costas. Falta de Legitimación Pasiva – Presidente de la Sociedad Anónima. Contrato de Hospedaje y Turismo. Prestadora de Servicio: S.A. - Responsabilidad. Prueba Documental: Nexo Contractual con la Sociedad. Readecuación del Régimen de Costas: 80 % a la demandada y 20 % a los apelantes. Revocar la Sentencia de Primera Instancia: Condenando a la Sociedad al pago por Daño Físico, Psicológico y Moral, Gastos de Farmacia. “La Estancia debe arbitrar los medios suficientes para preservar la indemnidad y garantizar la integridad física de los que se hospedan en la misma”. “Contrato de los Servicios con la Sociedad y no con el Propietario de la Estancia, aunque presente doble carácter: Presidente de la Sociedad y Propietario”. “La participación del representante legal de la sociedad anónima en la contratación no predica sino su intervención, justamente, en representación de ese sujeto de existencia ideal.” “... el sólo conocimiento de la probabilidad del daño, no consentido, no modifica ni influye en la atribución de la responsabilidad objetiva verificada por la violación del deber de seguridad ínsito en el contrato celebrado entre las partes, pues no siempre la aceptación del riesgo es equivalente a la culpa de la víctima.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Demanda - Apelación: Accidente - Daños y Perjuicios – Daño Moral y Psicológico – Costas. Falta de Legitimación Pasiva – Presidente de la Sociedad Anónima. Contrato de Hospedaje y Turismo. Prestadora de Servicio: S.A. - Responsabilidad. Prueba Documental: Nexo Contractual con la Sociedad. Readecuación del Régimen de Costas: 80 % a la demandada y 20 % a los apelantes. Revocar la Sentencia de Primera Instancia: Condenando a la Sociedad al pago por Daño Físico, Psicológico y Moral, Gastos de Farmacia. “La Estancia debe arbitrar los medios suficientes para preservar la indemnidad y garantizar la integridad física de los que se hospedan en la misma”. “Contrato de los Servicios con la Sociedad y no con el Propietario de la Estancia, aunque presente doble carácter: Presidente de la Sociedad y Propietario”. “La participación del representante legal de la sociedad anónima en la contratación no predica sino su intervención, justamente, en representación de ese sujeto de existencia ideal.” “... el sólo conocimiento de la probabilidad del daño, no consentido, no modifica ni influye en la atribución de la responsabilidad objetiva verificada por la violación del deber de seguridad ínsito en el contrato celebrado entre las partes, pues no siempre la aceptación del riesgo es equivalente a la culpa de la víctima.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA -
Sumario: Demanda - Apelación: Accidente - Daños y Perjuicios – Daño Moral y Psicológico – Costas. Falta de Legitimación Pasiva – Presidente de la Sociedad Anónima. Contrato de Hospedaje y Turismo. Prestadora de Servicio: S.A. - Responsabilidad. Prueba Documental: Nexo Contractual con la Sociedad. Readecuación del Régimen de Costas: 80 % a la demandada y 20 % a los apelantes. Revocar la Sentencia de Primera Instancia: Condenando a la Sociedad al pago por Daño Físico, Psicológico y Moral, Gastos de Farmacia. “La Estancia debe arbitrar los medios suficientes para preservar la indemnidad y garantizar la integridad física de los que se hospedan en la misma”. “Contrato de los Servicios con la Sociedad y no con el Propietario de la Estancia, aunque presente doble carácter: Presidente de la Sociedad y Propietario”. “La participación del representante legal de la sociedad anónima en la contratación no predica sino su intervención, justamente, en representación de ese sujeto de existencia ideal.” “... el sólo conocimiento de la probabilidad del daño, no consentido, no modifica ni influye en la atribución de la responsabilidad objetiva verificada por la violación del deber de seguridad ínsito en el contrato celebrado entre las partes, pues no siempre la aceptación del riesgo es equivalente a la culpa de la víctima.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Ejecución de Título – Pagaré. Incompetencia. Operaciones de Crédito para el Consumo: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor - Competencia – Domicilio Real del Consumidor. Fecha de Suscripción del Pagaré. Efectos: Operatividad. Derechos Adquiridos: Inexistencia de Afectación. “Para que exista Derecho Adquirido, es necesario que su titular haya cumplido, bajo la vigencia de la norma derogada o modificada, todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata.” “Aunque la relación jurídica haya nacido bajo el imperio de la ley antigua; es decir que la ley derogada sólo rige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo y hasta la fecha en que entra en vigor la nueva ley, no existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma afecta los efectos en curso de ésa relación jurídica.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: SRL: Acéfala – Intimación a Designar Gerente - Socia con el 50 % de las Cuotas – Socio Fallecido – Herederos. Juez Concursal: Intimó a Regularizar la Situación en el Plazo de 30 días. Contrato Social: Cláusula que contempla la Continuidad Social con los Herederos del Fallido. Representante: Administrador de la Sucesión. Ampliación del Plazo. Recurso de Apelación Subsidiaria: Se Admite Parcialmente. “En la especie la concursada es una sociedad de responsabilidad limitada que fijó en su contrato social un pacto especial por el cual, ante el fallecimiento de cualquiera de los socios no se «producirá la disolución de la sociedad, debiendo el socio restante admitir como socio a los sucesores del fallecido...» quienes deben unificar la representación.” “… cabe a la socia sobreviviente regularizar el funcionamiento societario recurriendo al remedio societario previsto por la ley societaria pues, una cosa es la superación del estado de acefalía que atraviesa actualmente la sociedad como consecuencia del deceso del otro socio y, otra bien distinta, por cierto, es la tramitación del juicio sucesorio de este último que ha sido promovido por la aquí recurrente.” “ si bien en el contrato social se previó la incorporación de los herederos del causante, tal extremo se hará efectivo recién cuando estos últimos acrediten su calidad de tales, actuando en el interín -en su representación- el administrador de la sucesión.” “De modo que, en el caso precedente, la socia sobreviviente deberá proceder a la convocatoria asamblearia prevista por el art. 236 LSC para regularizar la sociedad concursada. A ese fin, tendrá que comunicar su realización al juez del sucesorio, quién dispondrá de las medidas de menester para que el administrador de la sucesión, que se designe en esa sede, en defensa de los intereses de los herederos del causante en ese acto asambleario. En efecto, si bien la posesión hereditaria se adquiere de pleno derecho desde el instante mismo de la muerte del causante, la manera legal de acreditar la calidad de herederos del socio fallecido es presentando la declaratoria de herederos emitada en el respectivo juicio sucesorio.”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: CNV: Aplicación de Multa a los Directores y Miembros del Consejo de Calificación. Actuación de Gestor: Incumplimiento en la Presentación del Poder – Vencimiento del Plazo – Nulidad de lo Actuado. Uso de las Facultades del Art. 48 del Código Procesal. “…de las constancias de la causa revela que ya había hecho uso de las facultades previstas por el art. 48 del Código Procesal.” “Así las cosas, y teniendo en cuenta que la referida norma en su último párrafo dispone que: «La facultad otorgada por este artículo sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso», el letrado, mediante las presentaciones, infringió ese dispositivo legal.”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Compraventa de Automotor: Incumplimiento. Fabricante: Falta de Legitimación Pasiva. Concesionaria y Cliente: Incumplimiento en la Entrega del Vehículo – Reintegro de lo Abonado – Indemnización de Daños. Quiebra de la Concesionaria. “…el concesionario es un auxiliar autónomo que actúa en nombre y riesgo propios resumiendo la calidad de verdadero comerciante.” “En ese sentido, se ha expresado que el alcance subjetivo de los efectos de la compraventa, en principio se limita a la persona del comprador y de la concesionaria, siendo un contrato inter alios acta respecto de la fabricante.”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Compraventa de Automotor: Incumplimiento. Fabricante: Falta de Legitimación Pasiva. Concesionaria y Cliente: Incumplimiento en la Entrega del Vehículo – Reintegro de lo Abonado – Indemnización de Daños. Quiebra de la Concesionaria. “…el concesionario es un auxiliar autónomo que actúa en nombre y riesgo propios resumiendo la calidad de verdadero comerciante.” “En ese sentido, se ha expresado que el alcance subjetivo de los efectos de la compraventa, en principio se limita a la persona del comprador y de la concesionaria, siendo un contrato inter alios acta respecto de la fabricante.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Accionistas de S.A.: Solicitan Suspensión de Decisión Asamblearia – Tratamiento de Remoción y Reemplazo de Director y Accionista de la Sociedad. Designación de Interventor Judicial: Rechazo. Director Removido no fue convocado a la Reunión de Directorio para llamar a una Asamblea: Defecto Subsanado por la Asistencia al Acto Asambleario del 100 % del Capital Social. Legitimación: Falta de Acreditación. “…que la acreditación del carácter de accionista de la parte requirente es un presupuesto insoslayable para acoger su pretensión. A su respecto, señálase que la acción es un título «de exhibición» que faculta a su tenedor a ejercitar derechos inherentes a la calidad de socio, por lo que la prueba natural de la calidad de accionista surge de la posesión del título y, de no contarse con él, puede ser acreditado por otros medios de prueba.” “… de la pieza glosada resulta que los recurrentes serían titulares de la tenencia accionaria que refirieron en estos obrados al 01.03.11. En tal contexto, no existirían dudas prima facie sobre la autenticidad y credibilidad de lo allí informado a ese tiempo.”


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