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Buenos Aires, Martes 28 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Ejecución de Título – Pagaré. Incompetencia. Operaciones de Crédito para el Consumo: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor - Competencia – Domicilio Real del Consumidor. Fecha de Suscripción del Pagaré. Efectos: Operatividad. Derechos Adquiridos: Inexistencia de Afectación. “Para que exista Derecho Adquirido, es necesario que su titular haya cumplido, bajo la vigencia de la norma derogada o modificada, todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata.” “Aunque la relación jurídica haya nacido bajo el imperio de la ley antigua; es decir que la ley derogada sólo rige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo y hasta la fecha en que entra en vigor la nueva ley, no existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma afecta los efectos en curso de ésa relación jurídica.”

Poder Judicial de la Nación

G.C.F. SA C/ F.N. S/ EJECUTIVO
8327/09
Juzg. 23 - Sec. 45. 15-13

Buenos Aires, 11 de octubre de 2011.

Y VISTOS:

1. Atento la doctrina emergente del fallo plenario «Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores» del 29/6/2011, cabe confirmar la declaración oficiosa de incompetencia por aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361- que prevé la competencia imperativa de los jueces correspondientes al domicilio real del consumidor en los conflictos suscitados por operaciones de crédito para el consumo.

2. La recurrente postuló que, como el pagaré en ejecución se suscribió con anterioridad a la entrada en vigencia de ley 26.631, la aplicación retroactiva de esta ley a este caso afectaría derechos adquiridos.
Ahora bien, por imperio de lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil, las leyes -a partir de su entrada en vigencia- se aplican aun a las consecuencias legales «en curso», extremo que se configura en la especie.
Ello no importa la aplicación «retroactiva» de la nueva ley, sino la operatividad de sus efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consumidas al comienzo de su vigencia (cfr. «Cód. Civil ...», T 1, pág. 17, dirigido por Belluscio).

Reiteradamente tiene dicho la C.S.J.N. en ese sentido que, para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido -bajo la vigencia de la norma derogada o modificada- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata; pero que, en cambio, no existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma tan sólo afecta los efectos en curso de una relación jurídica, aún nacida bajo el imperio de la ley antigua; es decir que la ley derogada sólo rige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo y hasta la fecha en que entra en vigor la nueva ley, lo que descarta la inconstitucionalidad de una norma por su aplicación inmediata (Fallos: 306: 1799; entre otros).
Lo expuesto es suficiente para concluir que la aplicación del art. 36 de la L.D.C. -texto según ley 26.631- a la relación que motiva este pleito, nacida con anterioridad a su vigencia, no afecta derechos adquiridos.

3. Por lo expuesto, y oída la señora Fiscal General, desestímase el recurso de apelación y confírmase la decisión apelada. Sin costas dada la inexistencia de contradictorio.

Notifíquese a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho y, con su resultado, devuélvase, encomendándose a la jueza de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr.: 36, 1) y las notificaciones pertinentes.
Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).

MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA

Francisco J. Troiani - Prosecretario de Cámara

Visitante N°: 32337776

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